REGLAMENTO GENERAL DE OPCIONES PARA TITULACION EXPOSICION DE MOTIVOS

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Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL DE OPCIONES PARA TITULACION EXPOSICION DE MOTIVOS En nuestro tiempo, es indispensable la evaluación integral de los conocimientos y habilidades adquiridos durante toda la educación universitaria, para demostrar la preparación y la calidad del egresado respecto al campo científico, tecnológico y social en que se formó. Las universidades deben preocuparse por elevar el índice de titulados, ya que al estar formando sólo pasantes, evidentemente no están cumpliendo en plenitud sus objetivos. La evaluación profesional es de gran utilidad para el ámbito académico pero también para la sociedad, ya que de esta manera se informa de quiénes han cumplido con los requisitos para otorgarles el grado de licenciatura mediante el título profesional. El Estatuto Universitario, específicamente el artículo 40 en la fracción I dice que son atribuciones de la Comisión de Reglamentos... elaborar todas las disposiciones que normen las actividades de las Comisiones del Consejo Universitario y de los departamentos de la Universidad, sometiendo dichas disposiciones al propio Consejo para su aprobación, por lo que en pasadas fechas se han abocado a la formulación del presente Reglamento. En vista de lo anterior, la Comisión de Reglamentos del Consejo Universitario, atendiendo a las opiniones, inquietudes y propuestas emanadas de la comunidad universitaria, considera que la práctica de las evaluaciones profesionales debe regirse bajo las normas y principios de un reglamento especial en la materia, que establezca el equilibrio entre el deseo de elevar el índice de titulación y la necesidad de conservar la calidad académica. Se considera que debe ser un reglamento adecuado, en cuanto resuelva los problemas y las necesidades presentes y prevea en lo posible las situaciones por venir, específico pero a la vez claro y amplio, que incluya y precise las opciones, plazos, resultados, autoridades, derechos y obligaciones, responsabilidades, sanciones y otros aspectos que permitan el puntual cumplimiento de esta actividad. Por lo tanto este reglamento deberá ser flexible y responder a las necesidades de cada una de las carreras profesionales que ofrece la Universidad y satisfaga los 1

requerimientos de carreras que tienen normas nacionales de titulación, tales como las del área de ciencias de la salud. Las opciones que se presentan son: 1.- Como examen profesional, la réplica oral de un trabajo de investigación documental o de campo, la tesis, la monografía y la memoria del servicio social o práctica profesional; 2.- Acreditación de cursos especiales; 3.- Presentación de Examen General de Egresos de Licenciatura (CENEVAL); 4.- Promedio escolar igual o superior a 90 en una escala de 0 a 100; 5.- Acreditación de experiencia profesional por un tiempo igual o superior a 5 años; y 6.- Por trámite administrativo. Con las citadas opciones, el reglamento diversifica y amplía las opciones que hasta la fecha ofrecía la Universidad. En resumen, el presente reglamento es un instrumento adecuado para incentivar la titulación en nuestra Universidad, que demuestra su profunda preocupación en esta materia. REGLAMENTO GENERAL DE OPCIONES PARA TITULACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Para obtener el título profesional expedido por la Universidad Autónoma de Coahuila se requiere: I.- Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente y sus disposiciones, establecidas por el Consejo Directivo de cada una de las escuelas, instituto o facultad, en apego a este reglamento; II.- Comprobante del servicio social certificado por la dirección de la escuela y el Departamento de Servicio Social; III.- Comprobante de no adeudos pendientes con la Universidad, escuela o facultad; y IV.- Cubrir la cuota fijada por la H. Comisión General de Hacienda por concepto de gastos de titulación de acuerdo con la opción escogida. 2

ARTICULO 2.- Los exámenes finales de carreras técnicas o sub-profesionales, se sujetarán a las disposiciones de sus planes de estudio. ARTICULO 3.- Los exámenes de estudios de postgrado, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Estudios de Postgrado. ARTICULO 4.- En las escuelas de licenciaturas incorporadas, los exámenes profesionales, deberán ser aplicados por un jurado aprobado por la Dirección de Asuntos Académicos. ARTICULO 5.- El título profesional expedido por la Universidad Autónoma de Coahuila será firmado por el Rector y el Secretario General, llevando además una fotografía del titulado, los sellos oficiales de la Universidad y el registro correspondiente de la Dirección de Asuntos Académicos y será entregado al interesado o a quien éste autorice, por medio de carta poder suscrita ante notario público. ARTICULO 6.- El alumno elegirá la opción que considere más conveniente entre las contempladas en el presente ordenamiento, a menos que la Escuela, Facultad o Instituto, tenga reglamentada una forma específica de titulación. ARTICULO 7.- La Universidad Autónoma de Coahuila contempla como opciones para titularse: I.- El examen profesional sobre: a. Tesis profesional. b. Monografía. c. Memoria del servicio social o práctica social. II.- Otras opciones: a. Cursos especiales de titulación. b. Examen general de egreso de licenciatura (CENEVAL). c. Por promedio escolar sobresaliente. d. Experiencia profesional. e. Por trámite administrativo. 3

CAPITULO II DEL EXAMEN PROFESIONAL ARTICULO 8.- El examen profesional será la defensa oral de un trabajo de investigación documental o de campo en alguna de las siguientes modalidades: I.- Tesis Profesional; II.- Monografía; y III.- Memoria del servicio social o práctica profesional. ARTICULO 9.- Se denomina tesis profesional al trabajo escrito que presenta los resultados obtenidos en una investigación realizada con rigor metodológico y que contiene una posición razonada y fundamentada en información documental o de campo sobre un tema científico o tecnológico. ARTICULO 10.- Se denomina monografía a la descripción y tratado especial de determinada parte de una ciencia o de un asunto en particular ARTICULO 11.- Se denomina memoria de servicio social o práctica profesional, al informe final que acredita la experiencia en la cual el estudiante analiza y reflexiona sobre los conocimientos adquiridos, presenta conclusiones relacionadas con su campo de especialidad y contiene aportaciones científicas. Al trabajo escrito deberá adjuntarse una evaluación por escrito del trabajo desarrollado por el candidato a titulación, emitido por la institución o empresa responsable donde se realizó el servicio social o la práctica profesional, avalado por dos sinodales designados por el Director. ARTICULO 12.- El examen profesional tiene como objetivos: Valorar en conjunto los conocimientos generales de el o los sustentantes en su carrera; I.- Que el o los sustentantes demuestren su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos; y II.- Demostrar que el o los sustentantes poseen criterio profesional. ARTICULO 13.- El trabajo escrito para la defensa del examen profesional deberá ser impreso en computadora y presentado en ocho ejemplares de los cuales tres serán para el jurado y cinco para la dirección de la escuela o facultad. 4

ARTICULO 14.- El Director o el jefe de carrera de la escuela o facultad designará, para el desarrollo de cada trabajo de investigación, a un Director de tesis para el desarrollo del trabajo. El director de tesis será interno, si pertenece al cuerpo docente de la escuela o facultad, o externo si pertenece a otra Universidad o centro de estudio. ARTICULO 15.- Los trabajos para presentar examen profesional serán realizados por los alumnos que determine el Director o el secretario académico a solicitud del Director de tesis. ARTICULO 16.- Cuando sean dos o más los alumnos interesados en presentar un mismo trabajo para su examen profesional, se requerirá que el Director de tesis lo considere pertinente y cuente con la autorización por escrito del Director o del jefe de carrera de la escuela o facultad. ARTICULO 17.- El director de tesis contará con cuatro meses para revisar el texto entregado por el o los alumnos a partir de la fecha de entrega. En caso de que el alumno no tenga respuesta en el tiempo determinado, podrá solicitar un cambio de Director de tesis fundado y motivando su razón en escrito presentado ante el Consejo Directivo. ARTICULO 18.- El Consejo Directivo, en una sola audiencia y oyendo las razones del director de tesis y de el o los alumnos, decidirá la procedencia de la petición. De proceder la petición, el Consejo Directivo, designará en la misma sesión a un nuevo Director. Dicha decisión es inapelable. ARTICULO 19.- Una vez concluido su trabajo, el director de tesis deberá emitir un escrito dirigido a la dirección de la escuela o facultad en el que manifieste que está conforme con el trabajo realizado por el o los alumnos y que no hay impedimento alguno para que se fije fecha para la presentación del examen profesional. ARTICULO 20.- Recibido el escrito al que se refiere el artículo anterior, la dirección de la escuela o facultad fijará la fecha para la presentación del examen profesional, que no podrá superar el término de un mes computado desde ese instante, y designará al jurado que habrá de calificarlo. ARTICULO 21.- Para la presentación del examen profesional, el Director o jefe de carrera designará un jurado que tendrá las siguientes características: 5

I.- Estará integrado por tres docentes en calidad de titulares que impartan la materia o materias afines al tema de trabajo; II.- Habrán tres suplentes, también docentes, que ocuparán el lugar de los miembros titulares ausentes; y III.- En caso de haberse designado un asesor o director de tesis externo, éstos podrán ser integrantes en carácter de titular. ARTICULO 22.- El examen profesional quedará bajo la responsabilidad de un jurado, que deberá estar integrado por 3 maestros propietarios y 3 suplentes como mínimo y que formen parte de la planta de maestros, salvo en el caso de la fracción III del artículo anterior. De ellos, uno fungirá como Presidente, otro como Secretario y el resto como vocales. Estos serán nombrados por el Director del plantel. El sustentante podrá objetar por razón fundada y motivando su razón en escrito presentado ante el Consejo Directivo a algunos de los miembros del jurado. ARTICULO 23.- Si en la fecha fijada no se presentan dos o más integrantes del jurado, el examen profesional habrá de suspenderse y la dirección o jefatura de carrera fijará nueva fecha para su presentación, la cual no excederá de un término de 15 días hábiles. Las ausencias injustificadas de parte de los docentes serán sancionadas en los términos del artículo 81 fracción IV del Estatuto Universitario. Si en la segunda fecha fijada para la presentación del examen profesional éste no puede presentarse debido a la ausencia de docentes, el Consejo Directivo designará un nuevo jurado. ARTICULO 24.- De todos los trámites que se lleven a cabo, la dirección deberá integrar un expediente que será conservado por la escuela o facultad. ARTICULO 25.- Concluido el examen, los integrantes del jurado emitirán su voto bastando la mayoría para determinar el resultado, el cual deberá quedar debidamente registrado en los siguientes términos: APROBADO POR UNANIMIDAD, APROBADO POR MAYORIA y SUSPENDIDO. En los casos de exámenes profesionales de excepcional calidad, podrá concederse MENCION HONORÍFICA, la cual se hará constar en el acta respectiva. Al ser aprobado el examen profesional, deberá asentarse en un libro especial de actas que para tal efecto, deberá llevar la escuela o facultad. ARTICULO 26.- Si el sustentante resultare suspendido en su examen profesional, se le designará nueva fecha para presentarlo en un plazo no mayor a dos meses. 6

CAPITULO III DE OTRAS OPCIONES DE TITULACION ARTICULO 27.- Otras opciones para obtener el título profesional son: I.- Cursos especiales de titulación; II.- Examen General de Egresos de Licenciatura (CENEVAL); III.- Por promedio escolar sobresaliente; IV.- Experiencia profesional; y V.- Por trámite administrativo. SECCION PRIMERA DE LOS CURSOS ESPECIALES DE TITULACION ARTICULO 28.- Se denominan cursos especiales de titulación aquellos ofrecidos por la escuela o facultad que induzcan a la investigación, sean de nivel post-licenciatura o postgrado y posean las características y requisitos detallados en la presente sección ARTICULO 29.- Podrán tomar estos cursos los alumnos que hayan aprobado las materias correspondientes al 90% de su plan de estudios y sus disposiciones. ARTICULO 30.- Los cursos especiales de titulación podrán ser estructurados a manera de diplomados o materias de maestría y podrán ser ofrecidos por la Universidad Autónoma de Coahuila o por algún otro centro educativo. ARTICULO 31.- Cuando vayan a ser impartidos por la Universidad Autónoma de Coahuila, el diseño de los cursos especiales de titulación estará bajo la responsabilidad del Director o jefe de carrera, siendo necesario: I.- La aprobación del Consejo Directivo en los términos del artículo 77 fracción II del Estatuto Universitario; y II.- La autorización por parte de la Comisión General de Hacienda para la recepción de ingresos en los términos del artículo 38 en su fracción X. ARTICULO 32.- Para los efectos del artículo anterior, en el diseño de los cursos especiales de titulación deberá señalarse: I.- Nombre del curso; 7

II.- Objetivo del curso; III.- Programa del curso distribuido por horas y desarrollado por temas y actividades; IV.- Criterios de evaluación del curso; V.- Currículum vitae de los responsables de impartir el curso; y VI.- Costo por alumno. ARTICULO 33.- Cuando el alumno esté interesado en tomar algún curso impartido por algún centro educativo distinto a la Universidad Autónoma de Coahuila, deberá contar con la autorización expresa de la dirección o jefatura de carrera previo dictamen de la academia de profesores correspondiente. ARTICULO 34.- En cualquier caso, los cursos especiales de titulación tendrán una duración mínima de noventa horas efectivas en un máximo de dos cursos. ARTICULO 35.- En todos los casos, el alumno deberá acreditar una asistencia mínima del noventa por ciento de las horas impartidas y contar con una evaluación igual o mayor al ochenta por ciento al finalizar el o los cursos. SECCION SEGUNDA DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO DE LICENCIATURA (CENEVAL) ARTICULO 36.- El examen general de egreso de licenciatura es el aplicado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) y su aprobación es una opción por medio de la cual el alumno de la Universidad Autónoma de Coahuila puede titularse. ARTICULO 37.- El examen general de egreso de licenciatura podrá ser presentado por los alumnos que hayan cubierto el 90% del plan de estudios y sus disposiciones y hayan obtenido un promedio mínimo de 85 al momento de presentar el examen. ARTICULO 38.- Para obtener el título, el alumno deberá obtener un puntaje igual o mayor a la media nacional vigente al tiempo de la presentación del examen y comprobarlo mediante constancia expedida por CENEVAL. 8

SECCION TERCERA POR PROMEDIO ESCOLAR SOBRESALIENTE ARTICULO 39.- Tendrá derecho a esta opción el alumno que egrese con un promedio general igual o mayor a 90 en una escala de 0 a 100, o su equivalente. Si el alumno presentó, durante su carrera, exámenes extraordinarios manteniendo el promedio definido en el párrafo anterior, podrá elegir esta opción cuando no haya presentado más de dos. SECCION CUARTA DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL ARTICULO 40.- Quien acredite por medio de documentos una experiencia profesional de cinco años o más acorde a la preparación académica recibida, podrá elegir esta opción. ARTICULO 41.- Acompañando a los documentos probatorios, el interesado deberá presentar una carta compromiso donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos presentados son auténticos. ARTICULO 42.- Los documentos probatorios deberán ser presentados a una comisión académica designada por el Consejo Directivo de cada escuela, integrada de manera análoga al jurado para el examen profesional, quien deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a noventa días naturales. ARTICULO 43.- Para emitir su dictamen, la comisión académica deberá considerar: I.- Que la persona que presente la documentación probatoria haya cursado su carrera en la Universidad; y II.- Que se compruebe experiencia relacionada con la carrera cursada por el equivalente de cinco o más años. ARTICULO 44.- Es facultad de la comisión académica, hacer las investigaciones que crea necesarias o, en su caso formular examen general de conocimientos. 9

SECCION QUINTA DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO ARTICULO 45.- Elige esta opción el alumno que entregue a la Tesorería General la cantidad que determine la Comisión General de Hacienda del Consejo Universitario para tal propósito. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor en la Universidad Autónoma de Coahuila a partir de la fecha en que sea aprobado por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO.- Se derogan los acuerdos y reglamentos que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- El presente reglamento tendrá aplicación retroactiva en cuanto beneficie a los egresados de la Universidad Autónoma de Coahuila. CUARTO.- La sección segunda del capítulo III tendrá aplicación aún cuando el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) cambie de denominación cuando conserve su naturaleza o exista un organismo equivalente. QUINTO.- Los puntos que integran el presente reglamento deberán ser, por el principio de acceso a la información que se vive en la Universidad, del conocimiento de aquellos a quienes interese. Aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el día 05 de diciembre de 2008 10