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REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL CARRERA DE FORMACION DOCENTE EN EDUCACION FISICA INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION FISICA Nº1 "Dr. Enrique Romero Brest" CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Definición. El RAI es un componente sustantivo para la regulación del sistema de formación docente de grado, en tanto dispositivo institucional que acompaña y sostiene en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes. Artículo 2º: Componentes. El RAI está constituido por los siguientes componentes: - Ingreso (capítulo 2) - Trayectoria formativa (capítulo 3) - Permanencia y promoción (capítulo 4) Artículo 3. Principios de la Enseñanza. La actividad docente que se realiza en el Instituto se sustenta en la solvencia profesional del cuerpo de profesores, en el principio de libertad de expresión y respeto por las diferencias de opinión, la diversificación de las modalidades de trabajo para el acceso al conocimiento y la ética profesional. CAPÍTULO 2: INGRESO Artículo 4. Inscripción de alumnos. Podrán inscribirse en el Instituto las personas que hayan cumplimentado la educación media y reúnan los demás requisitos de matriculación establecidos por la Jurisdicción. Para ingresar a la carrera deberán tener: Aprobado el examen y / o curso de ingreso. Cursado y aprobado el curso propedéutico. Poseer certificado de aptitud psico-física, extendido por la autoridad sanitaria oficial correspondiente. Artículo 5º: Características del curso propedéutico. En este curso los estudiantes adquirirán competencias y conocimientos necesarios para su formación, e iniciarán o profundizarán el proceso de alfabetización académica. El mismo estará integrado por diferentes instancias o módulos que desarrollarán contenidos específicos con referencia al rol docente, la carrera del profesorado, los ámbitos de inserción laboral de los egresados en Educación Física y otros saberes correspondientes a las áreas didácticas, pedagógicas y biológicas propias de la formación profesional. Artículo 6º: Requisitos y condiciones para la inscripción. Será condición para la inscripción en los institutos de Formación Docente presentar el título de Educación Secundaria legalizado por la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresantes deberán presentar documentación que acredite su identidad en el momento de la inscripción. Artículo 7º: Inscripción condicional. Los ingresantes que adeuden materias de la Educación Secundaria podrán inscribirse en forma condicional, pero deberán haber concluido sus estudios y presentar la documentación que lo acredite antes del 30 de junio si se inscriben en el primer cuatrimestre o antes del 31 de octubre si se inscriben en el segundo cuatrimestre, en ambos casos del año en el que se inscriben condicionalmente. Artículo 8º: Ingresantes mayores de 25 años sin título de Nivel Medio. Los ingresantes mayores de 25 años sin título de Nivel Medio podrán inscribirse en las carreras de Formación Docente y/o de Formación Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Educación Superior N.º 24.521 y en el Decreto N.º 540, de junio de 2009, del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1

Artículo 9º: Ingresantes extranjeros. Los ingresantes extranjeros deberán presentar título de Nivel Medio con la homologación y legalización que establece la normativa vigente y documentación que acredite su identidad. La documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores. CAPÍTULO 3: TRAYECTORIA FORMATIVA Artículo 10º: Definición. La trayectoria formativa es la construcción de recorridos propios por parte de los estudiantes en el marco de los diseños curriculares y de otras actividades extracurriculares que se define en el presente RAI. Dicha trayectoria formativa está supeditada a la organización institucional y a las condiciones normativas que la posibilitan. A través de ella se promueven procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias que intervienen en la formación profesional. Artículo 11º: Estructura curricular. Los diseños curriculares de las carreras de Formación Docente están constituidos por tres campos de formación: 1) general, 2) específico y 3) en las prácticas docentes. Dichos campos prevén distintos tipos de unidades curriculares, de duración cuatrimestral o anual, según su estructura conceptual, propósito educativo y aportes a la práctica docente, como se estipulan y describen a continuación. a) Materias o asignaturas: Se definen por la enseñanza de marcos disciplinares o multidisciplinares y sus derivaciones metodológicas para la intervención educativa, y son de valor troncal para la formación. b) Seminarios: Son instancias académicas de estudio de problemas relevantes para la formación profesional. Incluyen la reflexión crítica de las concepciones o supuestos previos sobre tales problemas y el debate de materiales bibliográficos o de investigación. c) Talleres: Son unidades curriculares orientadas a la reflexión e instrumentación de competencias requeridas para la acción profesional, en las que se ponen en juego tanto los marcos conceptuales como la instrumentación de estos en análisis de casos, alternativas de acción, toma de decisiones y elaboración de soluciones. d) Trabajos de campo: Son espacios de síntesis e integración de conocimientos previos, reconceptualizados en la indagación en terreno por medio de intervenciones en campos acotados, realizadas con el acompañamiento de un profesor/tutor. e) Prácticas docentes: Son trabajos de participación progresiva en el ámbito de la práctica docente. Incluyen encuentros periódicos de reflexión y organización con los profesores de prácticas en los institutos y actividades en las escuelas o instituciones asociadas realizadas con el acompañamiento y supervisión de los profesores de práctica y de los docentes de las escuelas o instituciones que participan de este trabajo. f) Ateneos: Son espacios grupales de participación horizontal en los que se pueden realizar análisis de casos, revisión bibliográfica, reflexión sobre la práctica didáctico-pedagógica. Los ISFD podrán incluir en sus diseños curriculares unidades curriculares opcionales (materias, seminarios, talleres o ateneos), que serán definidos en cada RAI. Artículo 12 : Período lectivo. La Dirección de Formación Docente, de acuerdo con la Agenda Educativa de la Secretaría de Educación, establecerá anualmente las pautas específicas para el Nivel y aprobará el Calendario Académico del Instituto. Artículo 13 : Dictado de clases. a) Las clases correspondientes a las materias o unidades curriculares estarán organizadas de acuerdo con los programas analíticos presentados por los profesores, aprobados por el Consejo Académico y elevados para su aprobación final al Consejo Directivo. b) Las actividades de enseñanza serán desarrolladas por el profesor a cargo. En los casos en que otro/s profesor/es o adscripto/s lo secunde/n o sustituya/n en su tarea, la misma solo se podrá desarrollar de modo optativo para los estudiantes. La actividad no podrá ser evaluada ni habrá cómputo de inasistencia. En todos los casos los responsables académicos deberán ser informados de manera expresa, debiendo respetar los contenidos programáticos. Artículo 14 : Difusión de la actividad pedagógica. El calendario académico, los horarios de clases, los programas analíticos, el cronograma de exámenes y toda otra norma que regule la actividad pedagógica del Instituto deberán difundirse ampliamente en la comunidad educativa. 2

CAPÍTULO 4: PERMANENCIA Y PROMOCIÓN Artículo 15º: Definición de permanencia y promoción. La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el Nivel. La promoción remite a las formas de acreditación de las diferentes unidades curriculares. Artículo 16º: Condición de estudiante regular de la carrera. Son estudiantes del Instituto quienes se encuentren matriculados conformes las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a clase y rendir exámenes en calidad de estudiante regular, de acuerdo con el régimen de regularidad establecido en el presente reglamento. Es condición para la permanencia como estudiante regular de la carrera acreditar al menos 1 (una) unidad curricular cada 1 (un) año. Artículo 17º: Pérdida de la condición de estudiante regular de la carrera. Los estudiantes perderán la condición de estudiante regular de la carrera si no acreditan el mínimo de unidades curriculares exigidas por año calendario o si no presentan la documentación requerida en el tiempo estipulado, en el caso de la inscripción condicional. Esta situación le impedirá al estudiante inscribirse en unidades curriculares. Artículo 18 : Cancelación o suspensión temporaria de la condición de estudiante regular de la carrera. Los estudiantes que hubieran cancelado voluntariamente su inscripción, o por razones particulares la hubieran suspendido, podrán solicitar su rematriculación. La misma será resuelta por el Rector, previo informe de la Regencia Académica, considerando los motivos y el lapso de tiempo de dicha cancelación o suspensión. Artículo 19º: Readmisión. Los estudiantes que hayan perdido la condición de estudiante regular podrán reinscribirse en la carrera. Si desean reincorporarse deberán solicitarlo por escrito, invocando causa justificada. La reincorporación será resuelta por el Rector con acuerdo del Consejo Directivo, previo informe de la Regencia Académica, relativo a su desempeño como estudiante. Los estudiantes podrán solicitar la readmisión hasta un máximo de dos (2) veces, en la decisión se deberá ponderar las causales y el tiempo total durante el cual se hayan interrumpido los estudios. Artículo 20º: Tutorías. Las tutorías son espacios de orientación académica para los estudiantes y tienen como objetivo favorecer su desarrollo profesional y permanencia en la institución. Los estudiantes contarán, al menos durante el primer año de su carrera, con el acompañamiento de un tutor. Artículo 21º: Régimen de calificación. Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota mínima de aprobación de cada tipo de unidad curricular será definida en el presente RAI. Artículo 22º: Cursada de las unidades curriculares. Se presentará una oferta abierta y flexible de cursada de las unidades curriculares. En los casos en que las unidades curriculares se dicten en diferentes turnos y en ambos cuatrimestres, los estudiantes podrán elegir turno y cuatrimestre para cursarlas. Artículo 23º: Inscripción en las unidades curriculares. Los estudiantes deberán inscribirse expresamente en las unidades curriculares que deseen cursar o rendir. Para que la inscripción tenga validez, deberá concretarse respetando el sistema de correlatividades y de cursado simultáneo establecido por el PCI y el presente RAI, por los respectivos departamentos y/o Regencia Académica. Artículo 24 : Régimen de asistencia de los estudiantes. Los estudiantes están obligados a asistir puntualmente a las clases, teniendo en cuenta: a) Participar activamente en todas las clases teóricas y prácticas previstas por el Plan Curricular Institucional y fijadas en el horario correspondiente. b) La asistencia se computará por unidad curricular y por hora de clase programada. c) Los estudiantes presentes podrán no participar activamente en las clases prácticas, sin ser considerados ausentes, hasta en un 10% de las clases programadas durante el período (SAF). Superado dicho porcentaje, la falta de participación activa será considerada como ausente a la clase. 3

d) En el caso de tratamiento prolongado, con la presentación de la certificación correspondiente, los estudiantes podrán cursar la asignatura sin participar activamente de las clases prácticas por el tiempo que establezcan los certificados. En dicha situación, el estudiante no pierde la condición de alumno regular, podrá rendir las evaluaciones teóricas y -de lograr su aprobación-una vez obtenida el alta médica rendirá las evaluaciones prácticas correspondientes en las mesas de examen final (SAF prolongado). e) Incurrirá en falta de puntualidad el estudiante que asista a clase dentro de los diez minutos posteriores a la hora en que tuviere obligación de hacerlo. En este caso se le computará media inasistencia y luego de ese lapso será considerado ausente. f) Perderá la condición de regular en cada unidad curricular el estudiante que faltare a más del 25% de las clases programadas en el período; y, en el caso de los talleres, a más del 20%. g) La pérdida de la regularidad en las unidades curriculares implica, automáticamente, la pérdida del derecho a examen, debiendo recursar la asignatura ajustándose a la disponibilidad de vacantes remanentes.se exceptúa de las prescripciones del presente artículo a las estudiantes embarazadas y a estudiantes en condiciones de paternidad, según los términos de la Ley N.º709 (Boletín Oficial del G.C.A.B.A. N.º 1360, del 16/01/2002). Artículo 25 : Condición de estudiante regular de cada unidad curricular. Se considerará estudiante regular de una unidad curricular al que: a) Se inscribe en la instancia dentro de los plazos establecidos. b) Obtiene el 75% u 80% de asistencia -según corresponda a la modalidad asignatura o taller - en función de la carga horaria establecida en el PCI Obtiene un promedio igual o superior a 4 (cuatro) o a 7 (siete) puntos, al término de la cursada de la instancia curricular, según corresponda a la modalidad asignatura o taller. La calidad de "alumno libre" dependerá de lo establecido por cada instancia curricular. Artículo 26º: Formas de aprobación de la cursada de las distintas unidades curriculares. La cursada de las diferentes unidades curriculares se aprobará según se estipula a continuación. La calificación mínima de aprobación de exámenes parciales, trabajos prácticos, monografías, producciones escritas u orales, individuales o grupales será definida en este RAI. Materias o asignaturas de promoción directa: Los estudiantes deberán cumplir con la asistencia estipulada para el régimen presencial y aprobar exámenes parciales y trabajos prácticos Taller: Los estudiantes deberán cumplir con la asistencia estipulada para el régimen presencial y aprobar las producciones individuales y/o grupales, según se especifique en el programa de cada instancia. Prácticas docentes: Los estudiantes deberán aprobar las producciones escritas y las clases desarrolladas por ellos y cumplir con la asistencia estipulada para estas unidades curriculares. Artículo 27º: Validez de la cursada. La aprobación de la cursada de las unidades curriculares, indispensable para presentarse a exámenes finales en condición de estudiante regular, tiene una validez de cinco (5) fechas o turnos de exámenes regulares y consecutivos luego de finalizada la cursada. Artículo 28º: Condición de estudiante libre. Los estudiantes regulares en la carrera podrán acreditar unidades curriculares presentándose a examen final en condición de libre, es decir, cuando no se haya cursado la instancia curricular o cuando habiendo vencido la validez de la cursada, esta no se haya aprobado. Las unidades curriculares que puedan rendirse en condición de libre serán determinadas por el Consejo Académico y aprobadas por el Consejo Directivo. Artículo 29 : Característica del sistema de evaluación y promoción. El Instituto desarrollará un sistema de evaluación continua, de procesos y de productos. La adopción de este enfoque se sustenta en la necesidad de realizar ajustes en las estrategias destinadas al logro de los aprendizajes y de mejorar la calidad de la enseñanza. 4

Artículo 30 : Sistema de evaluación y promoción para acreditar las unidades curriculares. El sistema de evaluación para acreditación de las unidades curriculares comprende tres figuras: la promoción directa, el examen final en condición de estudiante regular y el examen libre (de acuerdo al tipo o número de instancias curriculares que se habiliten en estas modalidades). El resultado de las evaluaciones se traducirá en una calificación con números enteros en las notas parciales, y enteros o enteros con decimales hasta 0,50 en la nota final. Las notas con decimales fuera de 0,50 se aproximarán al número inmediato superior. Artículo 31 : Particularidades del sistema de evaluación y promoción. La forma que adopte el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes en cada unidad curricular se ajustará a las características y propósitos de las mismas, definidas en el Plan Curricular Institucional, y a la modalidad de trabajo seleccionada para su desarrollo. Las evaluaciones finales se administrarán en los turnos y llamados fijados en el calendario académico. Artículo 32 : Asignaturas anuales y cuatrimestrales con promoción directa. Se evaluarán a través de dos instancias parciales (con un único recuperatorio) y/o trabajos prácticos, según lo determine la organización de cada unidad curricular. Se considerará promocionada la asignatura sin obligación de rendir examen final, cuando además de haber cumplido los requisitos de asistencia y de aprobación de trabajos prácticos e instancias correlativas anteriores, el alumno hubiere obtenido 7 (siete) o más puntos, como promedio general de las instancias parciales. Si el promedio fuera inferior a 7 (siete) puntos, se rendirá examen recuperatorio según las condiciones establecidas en el artículo 33.En caso de desaprobar y/o figurar ausente en las dos instancias parciales, el alumno deberá cursar nuevamente la asignatura. Artículo 33 : Talleres. 1. Campo de Formación General y Campo de la Formación Específica. a) Se evaluarán a través de la presentación de trabajos prácticos parciales y/o finales, según condiciones establecidas en cada instancia curricular. La nota final resultará de la ponderación de las calificaciones obtenidas en las diferentes producciones atendiendo a la apropiación de los saberes requeridos. La aprobación será con 7 (siete) o más puntos. Los talleres se evaluarán y cerrarán sus notas durante el cuatrimestre en el que se realiza la cursada. b) Los estudiantes deberán registrar el 80% de asistencia a los encuentros previstos. c) El estudiante que obtuviere menos de 7 (siete) deberá cursar nuevamente, pudiendo hacerlo a partir del cuatrimestre siguiente. d) El estudiante que quedara en situación de libre deberá cursar nuevamente la instancia curricular, no pudiendo hacerlo en el cuatrimestre inmediato posterior. 2. Campo de la Formación Profesional Docente. a) Se evaluará a través de la valoración integral de los desempeños en el taller semanal, en el diseño de planificaciones y proyectos o propuestas didácticas, en el desarrollo de las clases/coordinación de actividades desarrolladas en las instituciones del Nivel en el que se desarrolla la práctica, en la reflexión crítica sobre sus propias prácticas y en los modos de participación en la vida institucional, según los criterios establecidos en cada taller. La aprobación será con 7 (siete) o más puntos. Los talleres se evaluarán y cerrarán sus notas durante el cuatrimestre en el que se realiza la cursada. b) Los estudiantes deberán registrar el 80% de asistencia a los encuentros previstos en el taller semanal. c) Los estudiantes deberán asistir al 100% del tiempo asignado al período de práctica, pudiendo recuperar ausencias, en el caso de que se produjeran por motivos de fuerza mayor, con su debida justificación por escrito. d) El estudiante que obtuviere menos de 7 (siete) deberá cursar nuevamente el taller, pudiendo hacerlo a partir del cuatrimestre siguiente. a) El estudiante que quedara en situación de libre deberá cursar nuevamente el taller, no pudiendo hacerlo en el cuatrimestre inmediato posterior. e) En caso de desaprobar en 2 (dos) ocasiones, el Consejo Directivo evaluará las causas y determinará en función de ellas la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad de cursada. 5

Artículo 34 : Requisitos y condiciones para los exámenes recuperatorios. Se realizarán en la última semana de cursada de la unidad curricular. Se podrá recuperar solo una de las instancias de evaluación parcial, en la que el estudiante haya sido aplazado, figure ausente o haya obtenido una nota superior a 4 e inferior a 7puntos. La nota del recuperatorio invalida la de la instancia desaprobada. Si el promedio fuera de 4 (cuatro) o más puntos e inferior a 7 (siete), podrá optar por un recuperatorio para promocionar, siempre y cuando haya obtenido en uno de sus parciales 7 o más puntos. Si con el examen recuperatorio obtuviera un promedio de 7 o más puntos, promocionará la materia. Si el promedio obtenido con el recuperatorio fuera de entre 4 y 6.50 deberá rendir examen final. Si el estudiante decidiera no acceder al examen recuperatorio rendirá examen final. Si el promedio obtenido fuera de 4 (cuatro) o más puntos e inferior a 7 (siete), pero ningún examen parcial alcanzara los 7 (siete) puntos, rendirá directamente examen final. Si el promedio fuera inferior a 4 (cuatro) puntos, el estudiante podrá recuperar uno de los exámenes parciales si el otro examen parcial fuera de 4 (cuatro) o más puntos. Si con el examen recuperatorio obtuviera un promedio de 4(cuatro) o más puntos, accederá al examen final. Si el promedio obtenido con el recuperatorio fuera inferior a 4 (cuatro) puntos deberá recursarla instancia curricular. Si el estudiante decidiera no acceder al examen recuperatorio deberá recursar. Si el promedio fuera inferior a 4 (cuatro) puntos, y ningún examen parcial alcanzara los 4 (cuatro) puntos, el estudiante deberá recursar la asignatura. En la misma condición estará el estudiante que hubiera obtenido ausente en la calificación final. PARCIALES PROMEDIO FINAL SITUACIÓN FINAL 4 ó + 4 ó + 7 ó + PROMOCIONA 7 ó + - de 7 o Ausente + de 4 - de 7 RECUPERA PARCIAL PROMOCIONA: si el promedio es de 7 ó + RINDE FINAL: si el promedio es inferior a 7 - de 7 - de 7 + de 4 - de 7 RINDE FINAL 4 ó + - de 4 o Ausente - de 4 o Ausente - de 4 o Ausente - de 4 - de 4 o Ausente RECUPERA PARCIAL RINDE FINAL: si el promedio es de 4 ó + RECURSA: si el promedio es inferior a 4 RECURSA Artículo 35 : Requisitos y condiciones para los exámenes finales. Los exámenes finales serán orales, escritos y/o prácticos. La aprobación será con 4 (cuatro) o más puntos. En las asignaturas cuyo examen conste de parte escrita y/o práctica, además de la oral, la nota final será el promedio de las obtenidas en cada una de ellas, si hubiesen sido aprobadas. Si en alguna de las partes el estudiante obtuviere una nota de aplazo, esta será la nota del examen. Los exámenes finales requerirán para su concreción de una mesa examinadora constituida por tres profesores, preferentemente de materias afines. El profesor a cargo del curso correspondiente integrará el tribunal como presidente; para los casos en que hubiere impedimento para el cumplimiento de esta prescripción, el Equipo de Conducción fijará el procedimiento a seguir. Artículo 36 : El horario del examen y la constitución de los tribunales examinadores se pondrán en conocimiento de los alumnos por lo menos treinta (30) días antes del primer examen del turno. Los estudiantes deberán inscribirse para rendir examen hasta 3 (tres) días antes de la fecha programada según cronograma correspondiente. 6

Artículo 37º: Régimen de correlatividades. El régimen de correlatividades se refiere a los vínculos que se establecen entre campos y/o entre unidades curriculares en las carreras docentes, y estipula que ciertos trayectos de formación o determinadas unidades curriculares son de cursada o aprobación previa obligatoria para cursar otros trayectos u otras unidades curriculares. Artículo 38º: Régimen de equivalencias. El régimen de equivalencias se refiere a la posibilidad de acreditar unidades curriculares pertenecientes a planes anteriores al vigente o de otras carreras, ya sea en la misma institución o entre distintas instituciones educativas de Nivel Superior reconocidas oficialmente. Las unidades curriculares cuya equivalencia se solicite deberán ser similares en su extensión y complejidad a las que se están desarrollando en el plan de estudios que el estudiante está cursando, requisito que se juzgará comparando los planes de estudio y los programas correspondientes. Artículo 39 : Reconocimiento de estudios y equivalencias. Los estudiantes provenientes de instituciones de enseñanza superior oficialmente reconocidos podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios. Corresponde a los departamentos académicos resolver al respecto. Artículo 40 : Condiciones para el reconocimiento de estudios. Las unidades curriculares cuyo reconocimiento se solicite deberán ser equivalentes a las que cursen en la respectiva modalidad, tanto en su extensión como en su complejidad, requisito que se juzgará por autoridad competente comparando los planes de estudio, los programas de las instancias correspondientes y demás exigencias curriculares. Artículo 41º: Pases. Los pases se realizan entre ISFD de la República Argentina por solicitud escrita del estudiante interesado, habiendo sido corroborada en la institución receptora la disponibilidad de una vacante en la carrera correspondiente. A los estudiantes que ingresan a la institución mediante pase se les aplica el régimen de equivalencias. Artículo 42º: Promedio general. El promedio general de la carrera se obtendrá de la suma de todas las calificaciones finales de las unidades curriculares de la carrera, dividida por el número total de aquellas. Artículo 43 : Forman parte indivisible del presente reglamento los siguientes anexos: a) Régimen de correlatividades. Anexo 1 b) Régimen de articulación. Anexo 2 7

Si el Alumno Decide Cursar GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Anexo 1 ISEF Nº1 Dr. Enrique Romero Brest CORRELATIVIDADES 2015 PRIMER TRAMO Necesita haber cursado Necesita haber aprobado Pedagogía Psicología de la Educación Didáctica General Taller de Comunicación oral y Escrita Taller de Comunicación oral y Escrita Historia Cultural y Políticas Educativas Recreación y Actividades en el Tiempo Libre y su Didáctica Natación I y Prácticas en el Medio Acuático Atletismo I Anatomía Psicología de la Niñez Fútbol I Handball I Gimnasia General I Taller de Expresión Corporal Taller de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS) 8

Si el alumno decide cursar GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SEGUNDO TRAMO Necesita haber cursado Instituciones Educativas Necesita haber aprobado Historia Cultural y Políticas educativas Filosofía ---------- Historia de la Educación Física Natación II y Prácticas en el Medio Acuático Historia Cultural y Políticas Educativas Natación I y Prácticas en el Medio Acuático Atletismo II Atletismo I Fisiología Educación para la Salud Anatomía Psicología del Adolescente y el Niño La Educación Física en la Educación Inicial y su Didáctica La Educación Física en la Educación Primaria y su Didáctica Psicología de la Niñez Pedagogía Psicología de la Educación. Didáctica General Pedagogía Psicología de la Educación Didáctica General Psicología de la Niñez Psicología de la Niñez Básquetbol I Vóley I Hockey I Gimnasia General II Gimnasia General I Danza Educativa. Taller de Expresión Corporal Gimnasia General I - Taller de Tango - - Taller de Folklore - -- Taller y Práctica de Observación Institucional Educación Sexual Integral (Taller) Taller: Estrategias de Integración de Personas con Discapacidad - Taller de Comunicación oral y Escrita - - 9

TERCER TRAMO Si el Alumno Decide Cursar Necesita haber cursado Necesita haber aprobado Ética y Deontología Profesional Filosofía Historia Cultural y Políticas Educativas Introducción a la Investigación Taller y Práctica en Observación Filosofía Científica Institucional Historia Cultural y Políticas Educación para la Diversidad Educativas. -------- Psicología de la Educación Teoría y Epistemología de la Educación Física Historia de la EF Vida en la Naturaleza y su didáctica Recreación Educación para la salud Fisiología de la actividad física ------------------------- Fisiología Biomecánica ------------------------- Anatomía La EF en la educación secundaria y su didáctica Pedagogía Psicología de la educación Didáctica General Psicología del adolescente y del adulto Softbol Nivel 2 de Deportes de conjunto: (opcional 3 de 5) Futbol 2, Handball 2, Voleibol 2, Basquetbol 2, Hockey 2 Gimnasia (opcional 1 de 2) Artística Masculina, Gimnasia Rítmica Deportiva Taller y Práctica en la Educación Inicial (VIENE DE 2 TRAMO) educación primaria Taller de observación ayudantía y práctica en la educación No Formal Evaluación de la condición motriz y análisis estadístico Los 5 deportes en nivel 1 Fútbol 1, Handball 1, Voleibol 1, Basquetbol 1, Hockey 1 Gimnasia General 2 Danza educativa Gimnasia General I Instituciones Educativas Gimnasia General 1 Handball 1 Basquetbol 1 Futbol 1 Instituciones educativas Taller Estrategias de integración de personas con discapacidad Recreación La Ed. Física en la Ed. Inicial y su Didáctica Didáctica General Pedagogía T y P de Observación Institucional La EF en la educación primaria y su didáctica Didáctica General Pedagogía Taller y práctica en observación institucional Psicología del adolescente y del adulto Didáctica General Pedagogía Taller y práctica en observación institucional Fisiología 10

Si el Alumno Decide Cursar GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CUARTO TRAMO Necesita haber cursado Necesita haber aprobado Sociología Educación para la diversidad Filosofía Teoría y práctica del Fisiología de la actividad entrenamiento física Taller aplicativo de: Biomecánica Biomecánica Fisiología de la actividad Fisiología de la actividad física física Teoría y práctica del entrenamiento Teoría y práctica del entrenamiento Cestoball Rugby Taller y práctica de la educación secundaria Taller y práctica en un nivel opcional: (opcional 1 de 4) Inicial Primaria Secundaria En programas institucionales hacia la comunidad Gimnasia General 1 Handball 1 Basquetbol 1 Fútbol 1 Voleibol 1 Hockey 1 Softbol Instituciones educativas Trabajo de Campo Gimnasia (opcional 1 de 2) Acrobática Artística Femenina La EF en la educación superior y su didáctica Gimnasia General 2 Danza educativa Teoría y Epistemología de la Educación Física La EF en la educación secundaria y su didáctica Didáctica general Pedagogía Taller y práctica en observación institucional educación Inicial educación Primaria educación Secundaria educación No formal Introducción a la investigación científica La EF en la educación inicial y su didáctica La EF en la educación primaria y su didáctica La EF en la educación secundaria y su didáctica Instituciones educativas 11

QUINTO TRAMO Si el alumno decide cursar Educación superior Taller de producción didáctico académico Residencia en la educación inicial / primaria / secundaria (opcional 1 de 3) Área orientada Necesita haber cursado Necesita haber aprobado La EF en la educación superior y su didáctica Taller y práctica en un nivel opcional Trabajo de campo Materias afines según el área de la orientación Taller y práctica en un nivel opcional educación Inicial educación Primaria educación Secundaria educación No formal (3 talleres de 4) 12

Anexo 2 ISEF Nº1 Dr. Enrique Romero Brest REGIMEN DE ARTICULACIÓN PLANES PLAN 376/16 Plan 3555/03-597/10 Psicología de la Educación. Psicología de la Educación Pedagogía. Pedagogía. Psicología de la niñez Psicología de la niñez T. Comunicación Oral y Escrita. T. Comunicación Oral y Escrita. Historia Cultural y Políticas Educativas. Sistema Educativo TICS. --- Didáctica General Didáctica y Curriculum Gimnasia General I Gimnasia I y su didáctica Natación y Prácticas en el Medio Acuático Natación I y su didáctica Atletismo I Atletismo I y su didáctica Recreación y Actv. en el Tiempo Libre y su Didáctica Recreación Futbol I Fútbol masculino Fútbol femenino Handball I Handball Anatomía Anatomía I Anatomía II Instituciones Educativas Instituciones Educativas Taller y Práctica en Observación Institucional Taller y Práctica en Observación Institucional La Educación Física en la educación inicial y su didáctica La enseñanza de la Educación Física en el Nivel Inicial Taller Educación para la Salud Educación para la salud Fisiología Fisiología I Fisiología II Historia de la Educación Física --- Filosofía Filosofía Taller Estrategias de integración con personas con discapacidad Taller de estrategias de intervención docente de personas con NEE La Educación Física en la educación primaria y su didáctica La enseñanza de la Educación Física en el nivel Primario Psicología del adolescente y del adulto Piscología del adolescente y del adulto Taller Educación Sexual Integral --- Gimnasia General II Gimnasia II y su didáctica Natación II y prácticas en el medio acuático Natación II y su didáctica Atletismo II Atletismo II y su didáctica 13

PLAN 376/16 Plan 3555/03-597/10 Voleibol I Voleibol I Basquetbol I Basquetbol I Hockey I Hockey y su didáctica Danza Educativa Danza creativa educacional Taller Educación en la Diversidad --- Teoría y epistemología de la Educación Física --- Taller y Práctica en la Educación Inicial TCPD I Fisiología de la Actividad Física Fisiología III La Educación Física en la educación secundaria y su didáctica La enseñanza de la Educación Física en el nivel Medio Ética y Deontología Profesional Ética y Deontología Docente Introducción a la Investigación Científica Investigación en la Educación Física Taller Evaluación de la condición motriz y análisis estadístico Taller y Práctica en la Educación Primaria Biomecánica Taller de Observación, Ayudantía y Práctica en la Educación No Formal Gimnasia Artística Masculina Gimnasia Rítmica. Vida en la naturaleza y su didáctica Fútbol II Handball II Vóleibol II Básquetbol II Hockey II Sóftbol Sociología Taller y Práctica en la Educación Secundaria Teoría y Práctica del Entrenamiento Taller Trabajo de Campo La Educación Física en la educación superior y su didáctica Taller de estrategias de elaboración y aplicación de instrumentos de seguimiento de capacidades TCPD III Biomecánica TCPD II Gimnasia Deportiva Masculina Gimnasia III y su didáctica Taller Vida en la Naturaleza I Taller Vida en la Naturaleza II Voleibol II Basquetbol II Softbol y su didáctica Sociología TCPD V Teoría y Práctica del Entrenamiento Trabajo de campo La enseñanza de la Educación Física en el nivel Superior Taller Optativo Biológicas ---------------------- Taller y Práctica en Nivel Opcional TCPD IV Gimnasia Artística Femenina Gimnasia Deportiva Femenina Gimnasia Acrobática Gimnasia III y su Didáctica Masculina. Cestobol (mujeres) Cestobol Rugby (varones) Rugby 14

PLAN 376/16 Plan 3555/03-597/10 Taller de Producción Didáctico- Taller de Producción Didáctico- Académico Académico Residencia en Educación Inicial, ---------------------- Primaria o Secundaria (1 de 3) Taller y Práctica en la Educación ---------------------- Superior Área Orientada (Teórica) Área Orientada (Teórica) Área Orientada (Práctica) Área Orientada (Práctica) 15

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S "2017 Año de las Energías Renovables" Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: Buenos Aires, Referencia: Proyecto RAI modificado El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 15 pagina/s.