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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2018-2019 ANTEPROYECTO DE LEY: 154 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: ANTEPROYECTO PARA LA CREACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES LABORALES Y MUERTE EN LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL PAÍS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE ENERO DE 2018. PROPONENTE: H.D. IRACEMA DE DALE. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 15 de enero de 2018 Honorable Diputado Yanibel Abrego Presidente Asamblea Nacional E. S. D. En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 165 de la Constitución y el artículo 114 de nuestro Reglamento Orgánico del Régimen Interno, por este medio comparezco ante usted, para presentar a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley. llanteproyecto Para la Creación del Seguro Colectivo Obligatorio contra Accidentes Laborales y Muerte en los Trabajadores Públicos y Privados del País" Exposición de motivo: En nuestro país, es común que se den accidentes laborales debido en muchos casos a la falta de implementación, seguimiento y supervisión de las normas de seguridad. Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Los gremios del sector docente, de la construcción, entre otros, han sufrido en carne propia las condiciones en que quedan sus compañeros que sufren diversas secuelas o lo desamparada que queda su familia al lesionarse de por vida o morir por un accidente laboral. Afortunadamente por el accionar de estos gremios se ha logrado el pago de un seguro colectivo para hacer frente a accidentes laborales y sus secuelas además este beneficio lo gozan miembros de la Policía Nacional entre otros.

Muchos trabajadores luego de un accidente laboral quedan discapacitados o inhabilitados para ejercer ciertos oficios quedando pensionados con el 60% de su salario base, o con un porcentaje menor dependiendo de la lesión de por vida y hay que analizar si cuenta con la cantidad de cuotas. Es decir, si el trabajador tenia un salario de 600.00 balboas y lo pensionan permanente con el 100% quedara ganando 360,00 balboas en bruto o menos de acuerdo con el porcentaje que determine el Departamento de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social por la lesión sufrida que puede ser clasificada de temporal o permanente. En caso de muerte del trabajador por un accidente laboral, la indemnización otorgada por el Seguro Social tampoco permite subsistir a la familia de forma decorosa y de ir a procesos civiles contra la empresa, no poseen los recursos económicos necesarios para hacer frente a los mismos por lo dilatado en recibir un fallo. En otras palabras, este trabajador queda condenado a vivir con limitaciones económicas ya que no puede hacer frente a las diversas obligaciones, como hipoteca, electricidad, alimentación, transporte, gastos escolares, etc,' constituyendo una afectación al núcleo familiar. Lo más lamentable, es que en muchos casos el trabajador no es culpable del accidente laboral o de su muerte ya que puede deberse diversos motivos como Estados ambientales que representen un riesgo, humedad, falta de visibilidad, ventilación defectuosa. Exposición del trabajador a la delincuencia o accidentes de tránsito. Protecciones, inadecuadas o defectuosas. Exposición del trabajador constantemente a jornadas de sobretiempo. Iluminación inadecuada en los centros de trabajo y falta de señales. Instalaciones mal concebidas o construidas. Herramientas o equipos defectuosos. Estas situaciones traen consecuencias lamentables a nuestra sociedad que debemos corregir lo mas pronto posible. Actualmente en nuestro país no existe una norma que obligue a los empleadores tanto de los sectores público y privado en brindar un seguro

colectivo de vida y de accidentes que surjan producto del cumplimiento de sus obligaciones laborales. El objetivo de este anteproyecto es permitir que, mediante el pago obligatorio de una póliza colectiva por parte del empleador, se acoja de manera integral y progresiva, a los colaboradores del sector público y privado que por la naturaleza de su trabajo corren riesgos de accidentarse o perder la vida en el desempeño de sus labores, con mejores beneficios que la póliza individual. De esta forma el empresario o empleador le brinda a sus colaboradores y a sus familiares la protección que necesitan en caso de un accidente laboral con secuelas o muerte. Por ejemplo, tenemos trabajadores del mar, de los puertos, conductores, vigilantes, electricistas, mecánicos, soldadores, que no cuentan con estos beneficios. Con los fondos recibidos el trabajador lesionado podrá hacer frente a los gastos descritos anteriormente como la cancelación de la hipoteca o estudios de sus hijos que le den algo de paz mental. En la actualidad algunos empleadores cumplen con su responsabilidad social de brindar este tipo de seguro colectivo, pero la mayoría no. lo ideal sería, que todos los trabajadores del país se le otorgue el seguro colectivo y hacer cumplir el mandato constitucional que no habrá fuero ni privilegios para ninguna persona, es decir, dar trato igualitario a todos los trabajadores. Por todo lo antes expuesto, presento el "Anteproyecto Para la Creación del Seguro Colectivo Obligatorio contra Accidentes Laborales y Muerte en los Trabajadores Públicos y Privados del País" en el cual el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en coordinación estrecha con representantes de los trabajadores y empresarios, realizaran las evaluaciones necesarias para su aplicación.

Tengo la firme convicción, de creer en la buena voluntad de los hombres, que permitan los cambios que la sociedad requiere, sobre todo cuando está en juego el futuro de la patria misma, lo cual nos permita emerger con pasos firmes a todos los panameños hacia un futuro de igualdad de oportunidades, para lo cual solicito su apoyo, para hacer de este anteproyecto una realidad. H. IrasFma de Dale Diputa~Circuito 3-1

ANTEPROYECTO DE LEY N (De de de 2018) //.' /5~, 11Anteproyecto Para la Creación del Seguro Colectivo Obligatorio contra Accidentes Laborales y Muerte en los Trabajadores Públicos y Privados del País" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Hacer de carácter obligatorio el seguro colectivo contra accidente laboral y muerte de los trabajadores público y privado del país aportado por los empleadores. Artículo 2. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en coordinación estrecha con representantes empresariales y de los trabajadores realizaran las evaluaciones necesarias para determinar los mecanismos de incorporación de los colaboradores del país para que gocen de los beneficios de contar con un seguro colectivo contra accidentes y muertes producidas en el desempeño de sus funciones. Artículo 3. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en coordinación estrecha con representantes empresariales y de los trabajadores tendrán las siguientes funciones: 1. La organización administrativa de todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley. 2. Presentar recomendaciones necesarias para la selección del operador u operadores de seguro que brinden las mejores condiciones al trabajador que sufra un accidente o muerte en el desempeño de sus funciones. 3. Seleccionar especialistas o asesores en la temática planteada que coadyuve a la toma de las mejores decisiones. 4. Coordinar reuniones exploratorias con los diversos sectores de los trabajadores para escuchar sus planteamientos que nutran las tomas ce decisiones. 5. Supervisar que la aplicación de esta Ley llegue a los trabajadores s con equidad, transparencia y celeridad.

Artículo 4. El ámbito de aplicación de esta ley se extiende a todo el territorio nacional. Artículo S. Para lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, la Asamblea Nacional realizará las gestiones pertinentes a fin de lograr la aprobación del Consejo de Gabinete, con la finalidad de incluir este rubro en el proyecto de presupuesto a partir del año fiscal 2019. Artículo 6. El órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a través de la Contraloría General de La República yel Ministerio de Economía y Finanzas. Propuesto a la consideración del Pleno a la Honorable Asamblea Nacional, hoy ls d.~!nero de 2018, por la Honorable Diputada Iracema de Dale. f ' a-.de Dale DiputadJde la República Circuito 3-1