DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

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Transcripción:

TITULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NUM. G/100/TRA/2000 OTORGADO A SEMPRA ENERGY MEXICO, S.A. DE C.V. Ver contenido 15 de diciembre, 2000

PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NUMERO: G/100/TRA/2000 1. DEFINICIONES Para los efectos del presente título, se entenderá por: 1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía. 1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus usuarios. 1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas. 1.4 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen. 1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen. 1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. 1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. G/100/TRA/2000 1

1.8 Permisionario: Sempra Energy México, S.A. de C.V. 1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural. 1.10 Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural. 1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción, conducción y entrega de gas natural. 1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de transporte que preste el Permisionario. 1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario. 1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo. 1.15 Zona Geográfica: El área determinada por la Comisión para efectos de distribución de gas natural. 2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto Este permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, en los términos del presente permiso. 2.2 Actividad de transporte autorizada La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los usuarios, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, establecidas en el Anexo 8 de este permiso. G/100/TRA/2000 2

La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente disposición, las que se tienen por reproducidas en este permiso como si a la letra se insertaren. El Permisionario prestará el servicio de transporte sujeto a las salvedades que en materia de integración vertical y entrega de gas dentro de Zonas Geográficas establecen, respectivamente, los artículos 17 y 31 del Reglamento de Gas Natural. Este permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a cabo la actividad de transporte. 3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS 3.1 Capital Social El Permisionario deberá mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7. 4. VIGENCIA DEL PERMISO 4.1 Vigencia Este permiso tendrá una vigencia de treinta años, contada a partir de la fecha de su otorgamiento. 4.2 Renovación El permiso podrá ser renovado por periodos de quince años mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo establecido en la disposición 4.1 anterior. G/100/TRA/2000 3

5. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE 5.1 Trayecto El trayecto del sistema de transporte es el que se establece en el Anexo 1 de este permiso y sólo podrá modificarse mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida la Comisión. El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier punto del trayecto, con las salvedades que establecen los artículos 17 y 31 del Reglamento de Gas Natural, debiendo dar aviso a la Comisión sobre la localización de nuevos puntos de entrega o recepción, con diez días de anticipación al inicio de la prestación del servicio en dichos puntos. 5.2 Capacidad de conducción La capacidad del sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de previa modificación del permiso. La capacidad establecida en el título de permiso de transporte podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. 5.3 Diseño y construcción El sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería, construcción y ubicación descritas en el Anexo 3 de este permiso. 5.4 Operación y Mantenimiento La operación y el mantenimiento del Sistema de transporte se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad que se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas y los descritos en el Anexo 4 de este permiso. G/100/TRA/2000 4

5.5 Autorización para realizar las obras El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes. 5.6 Utilidad Pública En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de transporte en predios de propiedad pública, social y privada, siempre que el tendido sea conforme al trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes. 5.7 Inicio de las obras El Permisionario iniciará las obras correspondientes al tendido del sistema de transporte a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del permiso. La Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras correspondientes al sistema de transporte con por lo menos quince días de anticipación. 5.8 Inicio de operaciones El Permisionario no podrá realizar operaciones de transporte de gas natural sin contar previamente con el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y a falta de estas, o en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte de gas natural establecidas en el Anexo 4 del permiso. A falta de unidades de verificación, el Permisionario deberá contratar una auditoría técnica de dicho sistema con una empresa especializada que haya G/100/TRA/2000 5

acreditado ante la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo. El dictamen será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el siguiente párrafo. El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones con por lo menos quince días de anticipación. 5.9 Programas y compromisos mínimos de inversión y cobertura El Permisionario deberá desarrollar el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7, y de acuerdo con las etapas y plazos que se establecen en dicho anexo. 6. PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 6.1 Obligación de prestar el servicio de transporte El Permisionario deberá prestar el servicio de transporte a cualquier interesado, cuando el servicio que éste solicite sea técnica y económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas Natural, de este Permiso y de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 6.2 Aspectos que comprende el servicio de transporte La prestación del servicio de transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en uno o más puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y/o en base interrumpible, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones aplicables. 6.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas por la G/100/TRA/2000 6

Comisión forman parte integrante de este permiso como Anexo 8 y establecen las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Permisionario. Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio serán modificadas, para adecuarlas a la evolución y mejora del servicio de transporte mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida la Comisión. Dichas modificaciones no podrán alterar las disposiciones generales de este permiso. El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio a toda persona que lo solicite. 6.4 Obligaciones específicas para la prestación del servicio de transporte En la prestación del servicio de transporte de gas el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: I. Prestar el servicio de transporte de gas natural en forma eficiente y conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad; II. III. Publicar oportunamente, en los términos que establezca la Comisión mediante Directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada; Dar aviso inmediato a la Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio de transporte; IV. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 de este permiso; V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia; VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios; VII. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de transporte; G/100/TRA/2000 7

VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su recepción, y X. Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días. 6.5 Prestación del servicio de transporte dentro de Zonas Geográficas Toda vez que el Sistema de transporte del Permisionario atraviesa, a lo largo de su trayecto, Zonas Geográficas determinadas con anterioridad al otorgamiento de este permiso, el Permisionario no podrá entregar gas a Usuarios finales que no sean permisionarios y que estén ubicados dentro de dichas Zonas Geográficas, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento. 7. ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE 7.1 Obligación de acceso abierto El Permisionario deberá permitir a los usuarios o solicitantes del servicio de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su sistema de transporte de conformidad con lo siguiente: I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Permisionario y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente; II. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y III. El acceso abierto al servicio de transporte de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, excepto en lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural. G/100/TRA/2000 8

Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre la capacidad disponible corresponderá al Permisionario. 7.2 Interconexión de otros permisionarios al sistema de transporte El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su sistema cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio de transporte solicitado y la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes. 7.3 Extensiones y ampliaciones del sistema de transporte El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su sistema de transporte siempre que el servicio de transporte solicitado sea técnica y económicamente viable o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación, en términos del Reglamento de Gas Natural. El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes. 8. SUSPENSION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 8.1 Suspensión del servicio en base firme sin responsabilidad para el Permisionario El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de transporte en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes: I. Caso fortuito o fuerza mayor; II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operación de éstas; III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de su sistema de transporte, siempre que cumpla con lo dispuesto en la disposición 8.3 siguiente, o IV. Incumplimiento del usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. G/100/TRA/2000 9

8.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del servicio de transporte en base firme por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte, mencionando el alcance, la duración, y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación. 8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del sistema de transporte Cuando el Permisionario suspenda la prestación del servicio de transporte en base firme en algún punto del sistema de transporte debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su sistema de transporte, lo informará a los usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte y de notificación individual cuando los usuarios afectados sean industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada, la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora aproximada en que éste será reanudado. El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de transporte de gas. 8.4 Programa de contingencia Cuando la suspensión, restricción o modificación a que se refieren las disposiciones anteriores haya de prolongarse por más de cinco días, el Permisionario deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes a los usuarios del servicio de transporte. G/100/TRA/2000 10

8.5 Bonificaciones por suspensión del servicio de transporte En caso de suspensión del servicio de transporte en base firme ocasionada por causas distintas a las señaladas en la disposición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el usuario hubiere tenido que pagar. El Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo promedio de la factura anterior y de acuerdo al procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 8.6 Servicio interrumpible El servicio interrumpible se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 9.1 Tarifas máximas El Permisionario ofrecerá a sus usuarios los servicios de transporte de gas conforme a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión. Dichas tarifas forman parte del presente título de permiso como Anexo 7. Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. G/100/TRA/2000 11

9.2 Tarifas convencionales Cualquier usuario podrá pactar libremente con el Permisionario una tarifa distinta a las tarifas máximas, siempre y cuando la tarifa convencional no sea inferior al costo variable de proveer el servicio de transporte conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas (tarifa mínima). El Permisionario no podrá condicionar la prestación del servicio de transporte al establecimiento de tarifas convencionales. Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales deberá informar a la Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán: 1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante la Comisión. 9.3 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas El Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con la periodicidad que establece la Directiva de Precios y Tarifas. Las tarifas que resulten de dicho ajuste serán sometidas a la aprobación de la Comisión antes de ser aplicadas al servicio de transporte de gas natural y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. No se requerirá aprobación de la Comisión para aquellos cambios y ajustes a las tarifas que se apliquen de manera uniforme y congruente con el ingreso máximo autorizado (P 0 ). Cada cinco años, el Permisionario y la Comisión efectuarán una revisión global de las tarifas máximas conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas. Como resultado de la revisión, la Comisión determinará las nuevas tarifas máximas, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes compensatorios y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. G/100/TRA/2000 12

10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 10.1 Obligaciones en materia de seguridad En materia de seguridad, el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: I. Dar aviso inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de la actividad de transporte permisionada ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que haya tomado y planeado tomar para hacerle frente; II. Presentar a la Comisión en un plazo de diez días, contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control; III. Presentar anualmente a la Comisión, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y, a falta de éstas o en lo no previsto en las mismas, las normas técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas establecidas en el Anexo 4, el programa de mantenimiento del sistema de transporte de gas natural y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada; a falta de unidades de verificación, el Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de dicho programa a través de un dictamen técnico realizado por una empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarlo a cabo; IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso; V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, en lo no previsto en éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas natural; G/100/TRA/2000 13

VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso; VII. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y medidas de verificación previstas en el Anexo 4 para comprobar que las especificaciones técnicas del sistema de transporte se ajustan a las descritas en los Anexos 3 y 4; VIII.Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la fracción anterior; IX. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, a falta de dichas unidades de verificación, deberá contratar a una empresa especializada que, a juicio de la Comisión, cuente con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevar a cabo dicha auditoría; X. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de su sistema de transporte, que estará a disposición de la Comisión; XI. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros; XII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro; XIII.Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas. G/100/TRA/2000 14

10.2 Obligaciones específicas del Permisionario I. Mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte, en conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7. II. Presentar a la Comisión, antes del inicio de operaciones, los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y cobertura de seguros que el Permisionario requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, así como las pólizas de los seguros correspondientes, en el término de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso quince días antes de comenzar la operación del sistema de transporte. III. Mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir el Permisionario, por la prestación del servicio de transporte. IV. Desarrollar el sistema de transporte en conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7 y de acuerdo con los programas y plazos que se establecen en dicho anexo. V. Presentar a la Comisión el plan detallado con especificaciones de los métodos y procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad del sistema, en un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de inicio de operaciones. VI. Presentar a la Comisión los procedimientos para las pruebas y puesta en servicio del sistema a más tardar quince días antes del inicio de operaciones. VII.Mantener al menos cinco años el compromiso asumido por Sempra Energy, Inc. relativo al apoyo técnico y financiero para el permisionario, particularmente en cuanto a la operación y mantenimiento del sistema de transporte, en conformidad con lo establecido en el Anexo 4 del presente permiso. Posterior a este plazo, si dicho compromiso se diera por terminado, el permisionario deberá acreditar la capacidad técnica, operativa G/100/TRA/2000 15

y financiera por sí mismo, o mediante la incorporación de otra empresa que aporte dicha capacidad, sujeto a la aprobación de la Comisión. 10.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, así como en los documentos que presentó a la Comisión para fines de autorregulación, mismos que forman parte de este permiso como Anexo 5. 10.4 Responsabilidad del Permisionario El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este permiso, por lo que deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a la Comisión la modificación del permiso. 10.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado La operación del sistema será llevada a cabo por el Permisionario, el que acredita su capacidad técnica a través de la copia de la carta de fecha 21 de septiembre de 1998, del señor Mahendra Jhala, Jefe de la Sección de Seguridad de la Public Utilities Commission del Estado de California, Estados Unidos de América, autoridad competente para acreditar el desempeño de San Diego Gas & Electric, Inc. en materia de seguridad. El permisionario podrá designar a otro operador previa notificación y, en su caso, aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica del nuevo operador. G/100/TRA/2000 16

El permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de transporte de gas natural, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso. 10.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión, en lo relativo a la actividad de transporte de gas. La Comisión podrá requerir al Permisionario la presentación de los contratos que celebre con los usuarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural. El contenido de estos contratos no podrá ser divulgado por la Comisión. 11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO 11.1 Transferencia Este permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de Transporte, ni viceversa. La transferencia de este permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible Permisionario reúna los requisitos para ser titular del permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este permiso. 11.2 Gravámenes Este permiso no podrá ser gravado en forma independiente al sistema de transporte, ni viceversa. G/100/TRA/2000 17

El Permisionario podrá gravar este permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte de gas, así como deudas ocasionadas por la operación del sistema de transporte. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a la Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente. El Permisionario no podrá gravar este permiso o los derechos derivados del mismo, para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de la Comisión. Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de la Comisión en forma inmediata. El Permisionario dará aviso a la Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el sistema de transporte en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello. 11.3 Modificación del permiso La modificación de este permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida la Comisión. A falta de dicha Directiva, la modificación de este permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de la Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. 11.4 Extinción del permiso Este permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de las disposiciones 4.1 y 4.2 anteriores; II. Terminación anticipada del permiso autorizada por la Comisión en los términos de la disposición 11.5 siguiente; G/100/TRA/2000 18

III. Revocación del permiso en los términos de la disposición 11.7 siguiente; IV. El Permisionario modifique su objeto social principal en contravención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 del Reglamento de Gas Natural. 11.5 Terminación anticipada y extinción parcial del permiso El Permisionario podrá solicitar la autorización de la Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción parcial de este permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas será el establecido en la Directiva que al efecto expida la Comisión. 11.6 Continuidad del servicio En los supuestos de extinción del permiso por alguna de las causas establecidas en la disposición 11.4 anterior, y en caso de transferencia del permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del permiso. 11.7 Revocación del permiso Este permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes: I. No ejerza los derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue; II. Interrumpa, sin causa justificada o sin la autorización de la Comisión, el servicio de transporte de gas natural en base firme; III. Realice prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios o viole las tarifas que apruebe la Comisión y que esté obligado a aplicar en los términos de las disposiciones 9.1 a 9.3 anteriores; IV. Ceda, transfiera o grave este permiso de transporte en contra de lo establecido en las disposiciones 11.1, 11.2 y 11.3 anteriores; V. No cumpla con las obligaciones establecidas en este permiso, particularmente aquéllas a que se refieren las disposiciones 2.2 y 10.2 G/100/TRA/2000 19

anteriores o con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada. 12. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de transporte que se presenten entre el Permisionario y los usuarios del servicio podrán resolverse, a elección de los usuarios, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por la Comisión. El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el Registro Público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A falta de las inscripciones citadas, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por la Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión. Los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme con lo establecido en dicha Ley. 13. DOMICILIO El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este permiso será el señalado en el Anexo 10, o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo. G/100/TRA/2000 20

14. SANCIONES La violación a las disposiciones establecidas en este permiso será sancionada administrativamente por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural. México, D.F., a 15 de diciembre, 2000 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado G/100/TRA/2000 21

CONTENIDO ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10 Trayecto autorizado Capacidad de conducción Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema Autorregulación Compromisos corporativos Compromisos económicos Condiciones generales para la prestación del servicio Seguros Domicilio G/098/TRA/2000

ANEXO 1 TRAYECTO AUTORIZADO G/098/TRA/2000

Descripción: Las características técnicas del proyecto, mismas que, tal y como fueron manifestadas por la Solicitante y presentadas en planos y documentos de su expediente técnico, se resumen a continuación: a) El sistema de transporte iniciará en el cruce fronterizo ubicado en la población de Los Algodones, Baja California, aproximadamente en las coordenadas 710,000 E y 3,620,000 N; de allí, el gasoducto se dirige 50 kilómetros hacia el oeste y en un punto cercano al Aeropuerto Internacional Gral. Sánchez Taboada de la ciudad de Mexicali, donde cambia de dirección hacia el suroeste continuando en forma paralela a la carretera federal Mexicali-Tijuana hasta el pie de la cadena montañosa de La Rumorosa; el gasoducto continúa su trayecto hacia el oeste, para llegar al poblado El Hongo en un punto conocido como Cañada Verde, correspondiente al kilómetro 167+500 del ducto; de dicho poblado, el sistema sigue hacia el oeste, cruza el acueducto Río Colorado-Tijuana y cambia ligeramente de dirección hacia el suroeste en el kilómetro 200+000; de este punto prosigue hacia el oeste otros 18 kilómetros aproximadamente, llegando al municipio de Tijuana, donde se interconectará con el ducto de Transportadora de Gas Natural de Baja California, S. de R.L. de C.V., a la altura de la estación de medición El Florido (al este de la presa Abelardo L. Rodríguez ). El sistema tendrá una longitud total de 217.8 kilómetros y un diámetro nominal de 762 milímetros (30 pulgadas); b) El sistema de transporte tendrá las características que se detallan a continuación: Tramo Material Longitud Diámetro Algodones - La Rosita API 5L-X70 200 kilómetros 762 milímetros Cañada Verde (30 pulgadas) Cañada Verde - El Florido API 5L-X70 17.8 kilómetros 762 milímetros (30 pulgadas) c) El sistema tendrá la capacidad de entregar 11.327 millones de metros cúbicos diarios (400 millones de pies cúbicos diarios), y tendrá dos clasificaciones de presión máxima de operación: el primer tramo, entre la población de Los Algodones y la localidad de Cañada Verde, tendrá una G/098/TRA/2000

presión máxima de operación de 6,483 kpa (940 libras por pulgada cuadrada.) y el segundo tramo, de Cañada Verde hasta la ciudad de Tijuana, tendrá una presión máxima de operación de 4,964 kpa (720 libras por pulgada cuadrada); Se anexan los planos del proyecto (Portada, Perfil General, Plano Indice, Baja- 01 al 07 y DET-01 al 04). G/098/TRA/2000

ANEXO 2 CAPACIDAD DE CONDUCCION G/098/TRA/2000

El gasoducto Baja Norte tendrá la capacidad de entregar 11.328 millones de metros cúbicos diarios (95,778,240 Gcal/día). G/098/TRA/2000

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION G/098/TRA/2000

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema. El permisionario, deberá proporcionar antes del inicio de obras, los correspondientes planos autorizados para construcción y una vez terminada la etapa de construcción del sistema, el permisionario deberá presentar a la Comisión los planos definitivos del sistema de transporte ( forma en que fue construido ). G/098/TRA/2000

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.1 Apéndice 3.2 Apéndice 3.3 Apéndice 3.4 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte. Especificaciones y características del sistema de transporte. Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte, de cruces y distribución de las estaciones de compresión. Códigos y normas aplicables. G/098/TRA/2000

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte. G/098/TRA/2000

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte G/098/TRA/2000

El Gasoducto Baja Norte está diseñado de acuerdo con la NOM-007-SECRE- 1999, Transporte de Gas Natural y con el código aceptado internacionalmente en la materia de seguridad para ductos de gas natural, el código ASME B31.8. El Gasoducto Baja Norte operara a dos presiones máximas de operación permisibles las cuales son para los siguientes tramos: Para el tramo entre Algodones y Mexicali, la presión máxima de operación permisible será de 6,483 kpa (940 psig) y para el tramo entre Mexicali y Tijuana, la presión máxima de operación permisible será de 4,964 kpa (720 psig). Para cada tramo se utilizaran válvulas y componentes con clasificación ANSI 300 y ANSI 600 para poder ser operados dentro de sus respectivas clases de operación. La siguiente tabla detalla las características propuestas de línea de tubería para el Gasoducto Baja California. Tramo Descripción Material Longitud Diámetro Espesor millas km Pulg mm pulg mm 1 Algodones La Rosita X-70 62.13 100 30 762.406 10.3 2 La Rosita Cañada Verde 3 Cañada Verde El Florido X-70 62.13 100 30 762.312 7.9 X-70 11.06 17.8 30 762.406 10.3 Total 135.32 217.8 Notas: El diseño del Gasoducto Baja California se ha dividido en tres grandes tramos que representas las características de la zona por la cual serán instalados. El primer tramo esta representado en su mayoría por una Clase 3 en la cual se instalara tubería de mayor espesor para compensar los requerimientos de la siguiente clase según lo indica la normatividad aplicable debido a las condiciones de infraestructura existente en la unidad de área. El segundo tramo esta representado en su mayoría por una Clase 2 en el cual se instalara tubería de mayor espesor para compensar los requerimientos de la G/098/TRA/2000

siguiente clase según lo indica la normatividad aplicable como lo es en el caso de los poblados de La Rumorosa y El Hongo. En él ultimo tramo entre Cañada Verde y El Florido se representa como una Clase 3 en donde de igual manera como los tramos anteriores se instalará tubería de mayor espesor para cumplir los requerimientos de la normatividad aplicable debido a la infraestructura existente en la unidad de área. En referencia a las especificaciones de las tuberías para operar a las presiones permitidas en cada una de las Clases referirse al Procedimiento de Cálculo para Determinar el Espesor de las Paredes las cuales fueron calculadas apegándose a la NOM-007-SECRE-1999 y a la internacionalmente aceptada en la industria como lo es el código ASME B31.8. G/098/TRA/2000

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y de cruces. Ver plano de detalle DET-3 del anexo 1. G/098/TRA/2000

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables. G/098/TRA/2000

ANEXO 4 METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA G/100/TRA/2000

ANEXO 4 METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Apéndice 4.1 Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares Técnicos de Seguridad. G/100/TRA/2000

ANEXO 5 AUTORREGULACION G/100/TRA/2000

Este anexo contiene los compromisos adoptados por el permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte de gas natural. G/100/TRA/2000

ANEXO 6 COMPROMISOS CORPORATIVOS G/100/TRA/2000

Este anexo contiene los compromisos corporativos adoptados por el permisionario en el desarrollo del sistema de transporte de gas natural. G/100/TRA/2000

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS G/100/TRA/2000

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.1 Apéndice 7.2 Apéndice 7.3 Apéndice 7.4 Apéndice 7.5 Apéndice 7.6 Valor del ingreso máximo y cálculo del mismo Lista de Tarifas Compromiso de inversión Base de activos y estado de resultados proforma. Proyección de la demanda Programa de obras G/100/TRA/2000

Este anexo contiene la propuesta económica presentada por el permisionario, el cual deberá desarrollar el sistema de transporte conforme a los compromisos económicos contenidos en dicha propuesta. Los valores propuestos por la empresa son los siguientes: Ingreso Máximo Monto de la inversión, al quinto año 8.2406 pesos por Gigacaloría $1,171,194,259.00 (Mil ciento setenta y un millones ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve pesos M.N.), G/100/TRA/2000

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.1 Valor del ingreso máximo y cálculo del mismo. G/100/TRA/2000

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.2 Lista de Tarifas. G/100/TRA/2000

Cargo por: Monto Unidades Base firme Capacidad 8.1590 Pesos / Gcal Uso 0.0816 Pesos / Gcal Otros servicios Por determinarse Por determinarse Cargos Misceláneos Por determinarse Por determinarse INGRESO MAXIMO (P 0 ): 8.2406 Pesos / Gcal G/100/TRA/2000

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.3 Compromiso de inversión G/100/TRA/2000

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.4 Base de activos y estado de resultados proforma G/100/TRA/2000

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.5 Proyección de la demanda G/100/TRA/2000

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.6 Programa de Obras G/100/TRA/2000

ANEXO 8 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO G/100/TRA/2000

Este anexo contiene las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. Cuando existan discrepancias entre las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio y las directivas que expida la Comisión, prevalecerá lo establecido en las directivas. G/100/TRA/2000

ANEXO 9 SEGUROS G/100/TRA/2000

El Titular del presente Permiso se ha comprometido a adquirir los seguros que se mencionan a continuación, a fin de cubrir la responsabilidad civil y daños a terceros que se pudieran presentar de acuerdo con las características y riesgos de la operación del sistema de su propiedad. No obstante lo anterior, el permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, antes de iniciar operaciones, y deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios así como las copias de las pólizas de los seguros correspondientes, en el término de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso, antes de iniciar operaciones. G/100/TRA/2000

ANEXO 10 DOMICILIO El domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en: Torre Arcos Paseo de los Tamarindos 400-B, Pisos 8 y 9 Bosques de las Lomas 05120, México, D. F. Tel. 52 67 45 00 Fax. 52 67 4598 y 5267 4599 At n. Lic. Jorge Cervantes Trejo G/100/TRA/2000