ANEXO 2-D LISTA ARANCELARIA DE CHILE NOTAS GENERALES

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Transcripción:

ANEXO 2-D LISTA ARANCELARIA DE CHILE NOTAS GENERALES 1. Las disposiciones arancelarias de esta Lista están generalmente expresadas en términos del Arancel Aduanero Chileno (SA 2012), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de los productos de las subpartidas de esta Lista, se regirán por las Notas Generales, Notas de Sección y Notas del Capítulo del Arancel Aduanero Chileno. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Aduanero Chileno, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las correspondientes disposiciones del Arancel Aduanero Chileno. 2. Las tasas base del arancel establecidas en esta Lista reflejan el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) en vigor al 1 de Enero de 2010. 3. En esta Lista, las tasas arancelarias expresadas en unidades monetarias serán redondeadas a la centésima más cercana del peso chileno. 4. Las siguientes categorías de desgravación se aplicarán a la eliminación o reducción de aranceles de Chile de conformidad con el Artículo 2.4.2 (Compromisos Arancelarios): (a) (b) (c) (d) las líneas arancelarias en la categoría de desgravación EIF serán eliminados completamente, y estas mercancías estarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor para Chile de este Tratado; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación B4 serán eliminados en cuatro etapas anuales, y estas mercancías estarán libres de aranceles a partir del 1 de Enero del año 4; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación B8 serán eliminados en ocho etapas anuales, y estas mercancías estarán libres de aranceles a partir del 1 de Enero del año 8; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-AU FTA- ANEXO 2-D NOTAS GENERALES CHILE 1

arancelarias en el Tratado de Libre Comercio Chile Australia, hecho en Camberra, el 30 de julio del 2008; (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-AU FTA- arancelarias en el Tratado de Libre Comercio Chile Australia, hecho en Camberra, el 30 de julio del 2008; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-P4-Trigo serán eliminados, sujeto a las condiciones aplicables a las mismas líneas arancelarias en el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (P4), hecho en Wellington, el 18 de julio de 2005; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-P4-Azúcar serán eliminados, sujeto a las condiciones aplicables a las mismas líneas arancelarias en el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (P4), hecho en Wellington, el 18 de julio de 2005; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-CA FTA- arancelarias en el Tratado de Libre Comercio Canadá Chile, hecho en Santiago, el 5 de diciembre de 1996; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-CA FTA- arancelarias en el Tratado de Libre Comercio Canadá Chile, hecho en Santiago, el 5 de diciembre de 1996; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-JP SEP- arancelarias en el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica Chile Japón, hecho en Tokio, el 27 de marzo de 2007; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-JP SEP- arancelarias en el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica Chile - Japón, hecho en Tokio, el 27 de marzo de 2007; ANEXO 2-D NOTAS GENERALES CHILE 2

(l) (m) (n) (o) (p) (q) (r) (s) las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-MY-Trigo serán eliminados en su componente ad valorem solamente, a la entrada en vigor del Acuerdo para Chile y Malasia. El arancel las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-MY- Azúcar serán eliminados en su componente ad valorem solamente, a la entrada en vigor del Acuerdo para Chile y Malasia. El arancel las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-MX FTA- arancelarias en el Tratado de Libre comercio Chile México (ACE- No. 41), hecho en Santiago, el 17 de abril de 1998; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-MX FTA- arancelarias en el Tratado de Libre Comercio Chile México (ACE- No. 41), hecho en Santiago, el 17 de abril de 1998; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-PE FTA- arancelarias en el Tratado de Libre comercio Chile Perú (ACE-No. 38), hecho en Lima, el 22 de agosto de 2006; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-PE FTA- arancelarias en el Tratado de Libre comercio Chile Perú (ACE-No. 38), hecho en Lima, el 22 de Agosto de 2006; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-US FTA- arancelarias en el Tratado Libre Comercio Chile - Estados Unidos, hecho en Miami, el 6 de junio de 2003; las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-US FTA- Azúcar serán tales como, y sujetos a sus mismas condiciones, los ANEXO 2-D NOTAS GENERALES CHILE 3

establecidos para las mismas líneas arancelarias en el Tratado Libre Comercio Chile - Estados Unidos, hecho en Miami, el 6 de junio de 2003; (t) (u) (v) las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-VN-Trigo serán eliminados en su componente ad valorem solamente, la entrada en vigor del Tratado para Chile y Vietnam. El arancel las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-VN- Azúcar serán eliminados en su componente ad valorem solamente, a la entrada en vigor del Tratado para Chile y Vietnam. El arancel y las líneas arancelarias en la categoría de desgravación CL-MFN serán los aranceles de Nación Más Favorecida. 5. Las etapas anuales referidas en el párrafo 4 para la eliminación o reducción de aranceles aduaneros serán etapas anuales iguales, excepto: (a) conforme a lo dispuesto en los párrafos 3(b)(i), 4(a)(ii) y 4(b)(ii) en la Sección A de este Anexo; o (b) salvo se disponga lo contrario en el párrafo 4. 6. (a) A petición de Japón, Chile y Japón consultarán para considerar los compromisos de Chile con Japón referentes al tratamiento de las mercancías originarias relacionado con la aplicación de los aranceles aduaneros, contingentes arancelarios y salvaguardias en la Lista de Chile, no antes de siete años después de la entrada en vigor de este Tratado para Chile y Japón, con el fin de incrementar el acceso a mercado. (b) Tras la finalización de los procedimientos legales aplicables para Chile y otro Estado o territorio aduanero, necesarios para la entrada en vigor de un acuerdo internacional, o una enmienda al mismo, otorgando acceso preferencial a mercado por parte de Chile a ese otro Estado o territorio aduanero, y a petición de Japón, Chile y Japón consultarán para considerar los compromisos de Chile con Japón referentes al tratamiento de las mercancías originarias relacionado con la aplicación de los aranceles aduaneros, contingentes arancelarios y salvaguardias en esta Lista, con el fin de ANEXO 2-D NOTAS GENERALES CHILE 4

otorgar a las mercancías originarias un tratamiento equivalente al otorgado a las mercancías clasificadas en las mismas líneas arancelarias en virtud del acuerdo internacional. Chile y Japón consultarán no después de treinta días después de la fecha de la solicitud, salvo que las Partes acuerden otra cosa. (c) Para mayor certeza, nada en este párrafo será interpretado para afectar los derechos y obligaciones de Chile bajo cualquier otra disposición de este Tratado. ANEXO 2-D NOTAS GENERALES CHILE 5