Novedades en materia de capacidad, acumulación de acciones y procesos, intervención del FOGASA y actuaciones procesales.

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Transcripción:

Novedades en materia de capacidad, acumulación de acciones y procesos, intervención del FOGASA y actuaciones procesales. Encarnación Lorenzo Hernández, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante. I) NOVEDADES RELATIVAS A LOS SUJETOS 1º) Funcionarios y personal estatutario a) Competencia: prevención de riesgos laborales (arts. 2 e y 3 b) y materia electoral (art. 2 i) b) Intervención por sí/ representados y defendidos por sus sindicatos (art. 20, 1)/ representados por sindicatos si fueran más de 10 demandantes o demandados (art. 19, 2 y 3) c) Asistencia jurídica gratuita (art. 21, 5) 2º Entes sin personalidad jurídica a) Nueva regulación en el art. 16,5: transposición de los arts. 6 y 7 LEC. b) acto preparatorio: art. 76,1, 2º: para la identificación de socios, partícipes, miembros o gestores previa a la demanda. 3º Sindicatos a) ideas rectoras: defensa de los intereses colectivos y economía procesal.

b) Intervención 1) demanda/adhesión: art. 17.2 par. 2º: en cualquier proceso, si tiene implantación en el ámbito del conflicto y relación con el objeto del pleito. 2) representación si fuesen más de 10 trabajadores demandantes/demandados (art. 19, 2 y 3). 3) intervención reforzada en conflicto colectivo: art. 155: a) trabajadores identificables: el sindicato será parte en nuevo incidente de ejecución del art. 247. b) trabajadores indeterminados: art. 17.2, par.3º: intervendrá en defensa de sus intereses. 4) medidas cautelares: art. 79,1: exención de cauciones e indemnización. trabajo. 5) ejecución: art. 17,2 defensa de los puestos de c)justicia gratuita: en los términos del art.20,4. 4º)Representación unitaria y sindical: a)legitimación pasiva: art. 19,5: acciones de repercusión colectiva indirecta si no existe contraposición de intereses con los afectados. b) ejecución: art. 252: según el importe del apremio.

5º)Abogados, Graduados Sociales colegiados y Procuradores a)representación de los demandantes/demandados si fueran más de 10 (art. 19, 2 y 3) b) representación con plenos efectos procesales del artículo 80,1, e) conferida en la demanda: - no permite disponer del derecho - no está prevista para la parte demandada - no cubre los actos posteriores al juicio, precisando éstos poder o firma del trabajador para recurso o ejecución - los actos realizados hasta el juicio deben ser ratificados en el mismo por el demandante, salvo que previamente haya otorgado poder en legal forma. 6º) Ministerio Fiscal Legitimación: art. 17,4: para los supuestos previstos en la ley: 1) impugnación de convenios colectivos: arts. 164,6 y 165 a) 2) impugnación de estatutos sindicales (art. 173,1) y de asociaciones empresariales (art. 176) 3) tutela de derechos fundamentales y libertades públicas: a) pleito especial: arts. 177-183 b) modalidades específicas del art. 184: también es necesaria su citación bajo pena de nulidad: art. 178.2 c) parte en el incidente de medidas cautelares: art. 180,5 d)ejecución: debe velar por la reparación de las víctimas: arts. 177,3 y 240,4

4)Recurso: Casación para unificación de doctrina en defensa de la legalidad sin necesidad de contradicción: art. 219,3 7º)Fondo de Garantía Salarial a) Intervención facultativa (art. 23, 1) si puede derivarse una garantía salarial b) Citación obligatoria (art. 23, 2) si la empresa está en concurso o insolvencia, y en los pleitos de extinción ex art. 51 o 52 c) ET o art. 46 de la ley concursal contra empresas de menos de 25 trabajadores c) plenas facultades de alegación, prueba y recurso pero también obligación de alegar toda razón de oposición contra la relación laboral o la deuda. Su estimación afecta a todas las partes y se absolverá a todos los demandados por caducidad o prescripción. El reconocimiento de deuda por la empresa solo perjudica al FGS si se realizó ante el SMAC o el Juzgado. d) es parte en el proceso arbitral: art. 23,4 e) Proceso monitorio: art. 101: debe notificársele el requerimiento de pago. Puede pedir la investigación de bienes y oponerse a la aprobación del auto. En caso de insolvencia o concurso de la empresa posterior, puede discutir la naturaleza de la deuda y los requisitos de la garantía. 8º) Norma general de legitimación a efectos de recurso: amplísimo concepto de gravamen: art. 17,5.

II)NOVEDADES RELATIVAS A LA ACUMULACIÓN 1º)Regla sobre presentación de demandas: art. 19, 1: si se presenta una demanda individual o conjunta en varios escritos, su admisión equivale a su acumulación obligatoria salvo excepción legal. 2º)Acumulación de acciones a)subjetiva: siempre que se fundamenten en los mismos hechos: art. 29, 3 b)objetiva: art.25, 1 y 2 aunque procedan de diferentes títulos si: 1) el Juzgado o Tribunal es competente 2) no existe incompatibilidad legal: art. 71,3 LEC a) Posible articulación subsidiaria de las acciones por despido y extinción por el TRADE (art. 26.5). El contrato inter partes tiene carácter meramente declarativo. El Juez social es el competente para determinar la naturaleza de la relación. b) no son acumulables, entre sí ni con otras, las acciones de despido, extinción, modificaciones sustanciales, movilidad geográfica, vacaciones, materia electoral, impugnación de estatutos sindicales, de convenios colectivos y de sanciones por la empresa, conciliación familiar y tutela. Excepciones: 1) Pleito de tutela y modalidades procesales: con indemnización: arts. 26, 2, 179, 3 y 184. 2) Sanción: salarios por suspensión de empleo y sueldo: art. 115. 3) Conciliación: daños y perjuicios: art. 139, 1 a)

4) despido A) Supuestos: a) junto con la extinción por voluntad del trabajador: si se respeta el plazo de caducidad: art. 26,3 También pueden reclamarse los salarios impagados que sean fundamento de la extinción ex art.50,1 b) ET. Pueden ampliarse con los vencimientos posteriores. El art. 32, 1 establece el orden de examen de las acciones y sus consecuencias para el fallo. b) todos los actos del empresario con significación extintiva dentro del plazo de caducidad: art. 32, 2 c) demanda contra el cese en contrato temporal considerado despido por el trabajador: también es acumulable la liquidación a realizar por el empresario ex art. 49,2 ET salvo especial complejidad: art. 26,3. B) Indebida acumulación sin opción expresa por el demandante: se entenderá realizada por la primera en el suplico y siempre por la de despido: Art. 27,3. C) Otros supuestos de acumulación de acciones permitidos: 1) clasificación profesional: diferencias retributivas: arts. 26,4, 179,3 y 184. 2) Seguridad Social: a) con pretensión de tutela de derechos y libertades: art. 26,6 b) cuando las acciones tengan la misma causa de pedir: art. 26,6, interpretado según el art. 25,3: fundadas en los mismos hechos

c) pretensiones indemnizatorias derivadas del mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, salvo que se hayan tramitado en expedientes separados: art. 25,4 d) pleito especial de impugnación de alta médica: art. 140,3: no cabe reclamar cantidades impagadas ni otras. 3) actos administrativos a) demanda singular: pueden articularse varias pretensiones contra uno o diversos actos conexos: art. 25,6 b) demanda conjunta contra actos de efectos plurales: art. 32,3 3ºAcumulación de procesos a)requisitos 1)territorial: pendientes en la misma circunscripción: art. 29. En fase de ejecución no rige esta limitación: art. 36,2 2)temporal: antes de la celebración del juicio: art. 34,1 3) acciones idénticas o con conexidad directa, o susceptibles de haber sido acumuladas: art. 28,1 y 30,1 b)supuestos 1) procesos de oficio: se acumularán las demandas individuales posteriores con los mismos sujetos y causa: art. 31 2) Seguridad Social: impugnaciones del mismo acto administrativo o con conexión directa: art. 28,2 3) Actos administrativos: si tienen efectos plurales: art. 32,3 4) extinción por voluntad del trabajador y despido: art. 32,1: la segunda demanda presentada a la primera.

C) Novedades de tramitación 1) Supresión del traslado a las partes previo a la decisión judicial: art. 30,3. Sí se mantiene para la acumulación de ejecuciones: art. 39,2. 2) obligación de reparto al mismo Juzgado o Sección de los procesos contra las mismas resoluciones de Seguridad Social en materia de prestaciones o por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional tramitados en un mismo expediente o en la situación del art. 28,2, o contra los mismos actos administrativos. No es necesario que coincidan todas las partes ni su posición procesal arts. 28,2 y 30, 2. III) NOVEDADES RELATIVAS A LOS ACTOS PROCESALES 1º) Actuaciones procesales a) Agosto es hábil para impugnación de altas médicas, resoluciones en ERES, extinción, despido, pleitos especiales urgentes, todos ellos en la fase declarativa, de recursos, ejecución, medidas preparatorias y cautelares, inclusive la prevención de riesgos y para asegurar la efectividad de los derechos o evitar los perjuicios de difícil reparación en esos pleitos. b) Adaptación de la Administración de Justicia a las nuevas tecnologías: art. 48: puede sustituirse la entrega material de los autos por su acceso informático o traslado de soporte informático. 2º)Resoluciones procesales: art. 50 a) El Juez puede dictar sentencia oral completa si el asunto no es recurrible salvo si se produce en tal caso un allanamiento total

b) El Juez puede dictar en el juicio solo el fallo en todo tipo de procesos, con independencia de si cabe recurso. 3º)Actos de comunicación a) Pueden reflejarse en diligencias todas las gestiones para la localización de las partes: art. 56 b) Las partes y sus representantes y defensores deben mantener actualizados sus datos en el Juzgado con teléfono, fax y correo electrónico: art.53,2 c) el dies a quo del plazo en caso de notificación por medios electrónicos, telemáticos se iniciará al día siguiente al de recepción: art. 60,3 d) las notificaciones a los letrados de las Administraciones públicas deberán realizarse en su sede oficial según la legislación especial: art. 60,3.