Reglamento de la Promoción Satisfaciendo sus necesidades de cómputo A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Encargado: La presente promoción es desarrollada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través de comercios afiliados y no afiliados. 2. Naturaleza y Jurisdicción: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para tarjetahabientes de crédito del Banco Nacional de Costa Rica y es válida para compras dentro y fuera de la República de Costa Rica. 3. De la administración y responsabilidad: Para todos los efectos legales correspondientes se establece que el Banco Nacional de Costa Rica será el responsable y encargado de la administración de la presente promoción. 4. Participación: En la promoción pueden participar todas aquellas personas físicas, mayores de dieciocho años, que posean un documento de identificación válido, vigente y reconocido conforme a las leyes de la República de Costa Rica, y que sean tarjetahabientes de crédito del Banco Nacional de Costa Rica, vinculadas a tarjetas de Banca de Desarrollo ya sean estas tarjetas titulares, adicionales o segundos plasticos. B.- PERÍODO DE VALIDEZ: 5. La promoción aplicará a partir del 01 de enero del 2017, hasta el día 31 de Diciembre del 2017, ambos días inclusive. C.- PARTICIPANTES: 6. Para poder participar en la presente promoción es requisito indispensable que el interesado conozca las condiciones, mecánica, características, y limitaciones contenidas dentro del presente reglamento. Para tales efectos el Banco Nacional de Costa Rica pondrá a disposición de los participantes el presente reglamento en la página web www.bncr.fi.cr para su conocimiento previo y consulta. D. MECÁNICA: 7. Para poder participar, los tarjetahabientes que cumplan con los requisitos señalados en el apartado C punto 6, podrán solicitar durante el período promocional que las compras de bienes ligados a software o hardware (equipo de computos) se financie a una tasa de interés de 13,% anual al mismo periodo Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2253-3828/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 1 de 5
establecido originalmente en la tarjeta de crédito, para lo cual, podrán implementar las siguientes dos vías a) El cliente podrá llamar al teléfono 2212-2000 extensiones 922-0110, 922-0149, 922-0001, 922-0099, 922-0072 y solicitar el servicio de traslado de compras a la tasa del programa Satisfaciendo Necesidades de Consumo. Posteriromente, la llamada será traslada a un ejecutivo especializado que le solcitará via telefónica: El nombre del cliente, el numero de cédula,, la fecha, monto y comercio, informacion vinculada a la transacción a la cual se requiere aplicar el cambio de Tasa de interés. Toda la informacion explicada anteriormente, quedará grabada y será el respaldo del Banco para ajustar la transacción que solicita el cliente. El cliente deberá realizar esta solicitud antes de la fecha de corte después de efectuada la compra. b) El cliente podrá solicitar el servicio de traslado de compras a la tasa del presente programa, enviando un correo a la cuenta bncomercializaciontc@bncr.fi.cr adjuntando nombre completo del titular de la tarjeta, últimos 4 dígitos de la tarjeta con la que se realizó la compra, número de identificación, comprobante (voucher) y factura de la compra. 8. Las compras que se podrán financiar a una tasa de interés mas baja deberán de estar ligadas a las siguientes actividades: Software: Equipo de computo o Hardware: 8.1 La compra que se desee financiar bajo el plan indicado en esta promoción deberá de ser por un monto igual o superior a los 150.000 o su equivalente en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de venta del Banco Nacional de Costa Rica al día en que se efectúe dicha compra. Las compras en colones no podrán ser acumulativas para cumplir con el saldo limite de compra indicado anteriormente, en el caso de las compras en dólares si podrán ser acumulativas. 8.2 Las compras que se realicen en dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) ya sea fuera o dentro de Costa Rica, o por medio de Internet, serán calculadas en colones al tipo de cambio de venta del Banco Nacional de Costa Rica del día en el que el cliente envía la solicitud de financiamiento a tasa diferenciada. Estas compras deberán realizarse en las actividades indicadas en el punto 8 anterior. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2253-3828/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 2 de 5
E. Beneficios, condiciones y restricciones: 9. Solo se considerarán para los efectos de la presente promoción, todas aquellas compras que hayan sido efectivamente realizadas y que no hayan sido objeto de anulación o reversión por cualquier motivo. Asimismo, no se tomarán en cuenta para los efectos de la presente promoción: las transacciones que se realicen por concepto de retiro de cajeros automáticos, Pago Automático de Recibos, Pago Automático de Salarios, avances de efectivo, compras en estaciones de servicios, ni transacciones efectuadas mediante tarjetas que no sean de Banca de Desarrollo. 10. Para verificar las compras de productos de cómputo, ya sean Software o Hardware el Banco Nacional de Costa Rica tendrá la potestad de solicitar la factura de compra al cliente, con el fin de verificar que la misma cumpla con las condiciones establecidas para esta promoción. 11. Condiciones y Restricciones específicas del Incentivo: Para que las personas que quieran optar por esta promoción, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: a. Realizar compras en los diferentes lugares y comercios que acepten y procesen compras mediante la utilización de tarjetas de crédito de Banca de Desarrollo del Banco Nacional de Costa Rica b. Las Tarjetas de Banca de Desarrollo que cuentan con arreglo de pago no aplican para la presente promoción. c. Estar al día con sus obligaciones con el Banco Nacional de Costa Rica. d. No presentar atrasos en sus obligaciones con el Banco Nacional de Costa Rica. 12. Pago anticipado: El cliente podrá cancelar anticipadamente las compras efectuadas y que estén asignadas al esquema descrito en este reglamento, para lo cual, deberá efectuar el pago a la tarjeta a través de cualquiera de los canales de recepción de pago que el Banco pone a disposición de los tarjethabientes. EL cliente deberá hacer de conocimiento del Banco ya sea mediante llamada telefónica al 2212-2000 o correo a la cuenta ctarjetas@bncr.fi.cr que realizó un pago anticipado, el Banco tendrá hasta 5 (cinco) días hábiles para su aplicación respectiva. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2253-3828/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 3 de 5
13. VERIFICACIÓN DE DATOS: El Banco Nacional de Costa Rica se reserva el derecho de verificar en cada caso la identidad, estado crediticio y estado de la tarjeta, esto con el objetivo de validar si el solicitante cumple con los requisitos necesarios para poder optar por el programa. 14. El cliente autoriza al Banco Nacional de Costa Rica para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de sus datos personales, incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye: 1) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional de Costa Rica y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica existentes o futuras, o a terceros subcontratados por el Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias para el manejo y archivo de expedientes, envíos de estados de cuenta y para brindar servicios como cliente del conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios. 2) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional de Costa Rica y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte el cliente autoriza expresamente y en forma irrevocable al Banco Nacional de Costa Rica para que como entidad supervisada acceda y consulte mi información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN Corredora de Seguros para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. El cliente acepta que ha sido informado y acepta que la falta de entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de su solicitud o el no recibir los servicios prestados por el Banco y su conglomerado y que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la ley.15. El Banco Nacional de Costa Rica no asumirá, bajo ninguna circunstancia, responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento. 15. En caso de que el tarjetahabiente que solicite este financiamiento sufra algun atraso con el pago mensual producto de una compra que fuese gestionada a la tasa diferenciada indicada en el punto 7, el saldo pendiente pasará a generar los intereses moratorios correspondientes bajo las condiciones iniciales de tasa de Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2253-3828/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 4 de 5
interés y plazo estipulado en el contrato inicial establecido por el Banco Nacional de Costa Rica. 16. Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del encargado o la empresa administradora de la presente promoción. 17. Cualquier controversia o situación que no esté prevista en el presente reglamento y que surja a raíz de la aplicación de la presente promoción podrá ser resuelta mediante interposición de un reclamo administrativo ante el organizador de la presente promoción o través de un proceso de conciliación que para ese efecto se desarrolla en la Plataforma de Atención al Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.18. Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos de la promoción como del presente reglamento a fin de aplicar a este esquema promocional. Aquellos tarjetahabientes que previamente a la finalización de la promoción se hayan acogido a este esquema, continuarán con las mismas condiciones vigentes al adoptar el plan. 18. Para cualquier consulta se puede comunicar al telefóno del Centro de Contacto: 2212-2000 extensiones: 922-0110, 922-0149, 922-0001, 922-0099, 922-0072. Pueden consultar el Reglamento, así como cualquier modificación al mismo, en la página www.bncr.fi.cr Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2253-3828/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 5 de 5