Reglamento de Admisión al Programa de Formación Inicial para la Función Judicial

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Reglamento de Admisión al Programa de Formación Inicial para la Función Judicial Regula a partir del año académico 2017 la admisión al Primer Ciclo del Programa de Formación Inicial para la Función Judicial 02/02/2017 1

Contenido Art. 1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO... 3 Art. 2. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO... 3 Art. 3. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN... 3 Art. 4. DE LAS PLAZAS DISPONIBLES EN LA SEDE CENTRAL Y FILIALES... 3 Art. 5. DEL DERECHO A INSCRIPCIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN... 3 Art. 6. DEL REGISTRO DE LA SEDE DE INSCRIPCIÓN... 4 Art. 7. DE LOS ARANCELES DEL PROCESO DE ADMISIÓN... 4 Art. 8. DEL CONTENIDO DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN... 4 Art. 9. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN... 4 Art.10. DE LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y CORRECCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN... 4 Art. 11. DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN... 4 Art.12. DE LA CORRECCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN... 5 Art. 13. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS... 6 Art. 14. DE LA REVISIÓN DE LAS HOJAS PARA RESPUESTAS... 6 Art. 15. DE LA CONFECCIÓN DE LA NÓMINA DE INGRESANTES... 6 Art. 16. DEL ORDEN DE PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE DE PUNTOS ENTRE POSTULANTES... 6 Art. 17. DE LA NÓMINA DE INGRESANTES... 7 Art. 18. DE LA PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE INGRESANTES... 7 Art. 19. DE LA VIGENCIA DE LA NÓMINA DE INGRESO... 7 Art. 20. DISPOSICIONES GENERALES... 7 2 Escuela Judicial del Paraguay. _ Reglamento de Admisión. 2017

Reglamento de Admisión al Programa de Formación Inicial para la Función Judicial Art. 1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO El instrumento tiene por finalidad reglamentar la Admisión al Primer Ciclo del Programa de Formación Inicial para la Función Judicial, que convoca anualmente la Escuela Judicial, en su sede central y en sus filiales. Art. 2. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO La autoridad de aplicación de este Reglamento es la Comisión de Admisión. La misma estará integrada por: a) Presidente del Consejo de la Magistratura b) Director Ejecutivo de la Escuela Judicial c) Secretaria General de la Escuela Judicial d) Coordinación Académica de la Escuela Judicial La Comisión de Admisión será presidida por el Presidente del Consejo de la Magistratura y la Dirección Ejecutiva de la Escuela Judicial será la responsable de la custodia de los documentos del proceso de admisión. Art. 3. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN La Comisión de Admisión resolverá toda cuestión que se suscite durante la Planificación, Aplicación, Corrección de las Pruebas de Admisión y la Elaboración de la Nómina de Ingresantes. A estos efectos, adoptará las medidas y realizará los actos conducentes al mejor cumplimiento del objeto de este reglamento, sobre la base de los principios de imparcialidad, transparencia y ecuanimidad. Art. 4. DE LAS PLAZAS DISPONIBLES EN LA SEDE CENTRAL Y FILIALES El Consejo de la Magistratura - Escuela Judicial, anualmente, conforme a criterios académicos y presupuestarios, dispondrá el número de plazas a convocar para el Primer Ciclo del Programa de Formación Inicial para la Función Judicial, tanto para la sede central como para las filiales habilitadas. Art. 5. DEL DERECHO A INSCRIPCIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN Para tener derecho a inscribirse al proceso de selección y postular por una plaza en el Primer Ciclo del Programa de Formación Inicial para la función judicial en la sede central o las filiales. La inscripción debe formalizarse conforme al calendario establecido por la Escuela Judicial. Todo Postulante deberá presentar: a) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil. b) Copia autenticada del Título Universitario y Certificado de Estudios original que acrediten haber concluido la carrera de Derecho. c) Formulario de Inscripción debidamente llenado. d) Certificado de antecedentes judiciales Original y actualizado. e) Certificado de antecedentes policiales Original y actualizado. 3 Escuela Judicial del Paraguay. _ Reglamento de Admisión. 2017

Art. 6. DEL REGISTRO DE LA SEDE DE INSCRIPCIÓN El Postulante deberá registrar expresamente en su Formulario de Inscripción la Sede Capital y Filiales para la que se postula y su ingreso será válido única y exclusivamente para el lugar registrado en este Formulario. Art. 7. DE LOS ARANCELES DEL PROCESO DE ADMISIÓN Todo Postulante deberá abonar el arancel establecido por la Escuela Judicial en el momento de su inscripción para su participación en la Prueba de Admisión. Art. 8. DEL CONTENIDO DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN La Prueba de Admisión evaluará conocimientos de la Constitución Nacional y Comprensión Lectora en Castellano. Art. 9. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN a) La prueba se presentará en un único cuadernillo y constará de cincuenta ítems. b) Cada ítem de la prueba tendrá el valor de dos puntos por lo que todo Postulante podrá obtener un máximo de cien puntos. c) La prueba será escrita, del tipo selección múltiple con cinco opciones de respuestas y de única respuesta correcta. d) Las respuestas a los ítems de la Prueba de Admisión serán asentadas en una Hoja para Respuestas. Art.10. DE LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y CORRECCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN En la elaboración, aplicación y corrección de la prueba de admisión se aplicará rigurosos criterios técnicos y mecanismos de coordinación y supervisión. Art. 11. DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN a) La Prueba de Admisión se aplicará en las Sedes determinadas por el Consejo de la Magistratura. La fecha, hora y lugar de aplicación de la Prueba de Admisión será comunicada al Postulante en el momento de su inscripción. Todos los postulantes a la Escuela Judicial deberán acudir al lugar fijado para dar la Prueba de Admisión. a) El Postulante que no se presente para dar la Prueba de Admisión en el día, lugar y hora correspondiente, cualquiera sea el motivo, se registrará como ausente en la planilla de asistencia y quedará excluido del presente proceso de admisión. b) El Postulante deberá presentar la cédula de identidad civil actualizada o pasaporte para el ingreso a la sala de aplicación de la Prueba de Admisión. c) El Postulante deberá firmar el registro de asistencia al iniciar y al terminar la Prueba de Admisión. d) La Prueba de Admisión deberá ser respondida por el Postulante en forma individual. e) La Prueba de Admisión deberá ser aplicada por profesionales designados por la Escuela Judicial. a) Se proveerán a los Postulantes los materiales adecuados y necesarios con los cuales completará la Hoja para Respuestas conforme a las exigencias de una corrección electrónica. El Postulante debe utilizar sólo el bolígrafo entregado por la Escuela Judicial para completar la Hoja para Respuestas. b) El tiempo máximo que el Postulante dispone para responder la Prueba de Admisión es de 120 (ciento veinte) minutos y se contabilizará a partir de la orden de inicio dada por el Responsable de la Sala de Prueba. 4 Escuela Judicial del Paraguay. _ Reglamento de Admisión. 2017

c) Una vez iniciada la prueba ningún Postulante podrá abandonar la sala, excepto que entregue el cuadernillo, su Hoja para Respuestas y materiales dándose por terminada su prueba. d) En ningún caso se permitirá la entrada, al recinto donde se aplica la Prueba de Admisión, de personas que no estén debidamente autorizadas. e) No está permitido al Postulante ingresar a la sala de prueba con material de lectura, teléfonos celulares, auriculares, equipos de música, computadoras personales o cualquier otro aparato electrónico. f) Se proveerá al estudiante una Hoja para Respuestas. En la Hoja para Respuestas, el Postulante deberá marcar sus respuestas, sombreando con el bolígrafo proveído por la Escuela Judicial la opción que considere correcta. El círculo previsto para marcar la respuesta deberá ser pintado en forma intensa, sin perforar la hoja y cubierto en su totalidad sin dejar ningún claro, pero sin rebasar la circunferencia. g) Se podrá reemplazar la Hoja para Respuesta, solo y únicamente al inicio de la aplicación de la Prueba de Admisión, cuando el Postulante cometa errores en el registro de sus datos personales. h) La Prueba de Admisión del Postulante que introduzca en la sala de prueba cualquier material, equipo electrónico no permitido, falsee su identidad, realice consultas a sus colegas y/o material de lectura durante la prueba o el que transgreda la orden del Responsable de sala de suspender el trabajo, una vez cumplido el tiempo establecido para el desarrollo de la prueba, será invalidada y asentada en un acta de incidencia. i) Al término de la Prueba de Admisión, el Postulante depositará su Hoja para Respuestas en una urna cerrada y lacrada. j) El cuadernillo de la Prueba de Admisión deberá ser devuelto por el Postulante junto con los útiles proporcionados al final de la Prueba. Art.12. DE LA CORRECCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN a) El único documento válido para la corrección de la Prueba de Admisión será la Hoja para Respuestas que el Postulante haya depositado en la urna cerrada y lacrada. b) La urna que contiene las Hojas para Respuestas depositadas por los Postulantes, será abierta en presencia de la Comisión de Admisión y verificada la cantidad depositada contra el número de postulantes asistentes registrados, procediéndose a la entrega al responsable de su procesamiento electrónico. c) La corrección de las Hojas para Respuestas se realizará a través del sistema de procesamiento electrónico de datos a cargo de profesionales designados por la Escuela Judicial. d) La Hoja para Respuesta en la que se escribe o se marque incorrectamente o se deje de marcar el número de cédula de identidad serán excluidas del proceso de corrección y por tanto el Postulante queda fuera del proceso de selección. e) Las enmiendas, borrones, tachaduras, dobles marcaciones y omisiones, marcaciones a lápiz o con bolígrafos que no fueron los proveídos o cualquier falta o deficiencia en la marca en la Hoja para Respuesta, que impida el proceso de corrección electrónica, será de exclusiva responsabilidad del Postulante y ocasionará la pérdida de punto o la invalidación de la Hoja para Respuesta en su totalidad. 5 Escuela Judicial del Paraguay. _ Reglamento de Admisión. 2017

f) El puntaje obtenido por cada Postulante será estrictamente la resultante de la lectura electrónica efectuada a partir de la Hoja para Respuesta que el Postulante depositó en la urna cerrada y lacrada. g) Las Hojas para Respuestas corregidas electrónicamente quedarán archivadas y en resguardo en la Secretaría General de la Escuela Judicial, durante cinco días hábiles, contados a partir de la finalización de la prueba, luego serán destruidas. Art. 13. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Una vez concluida la corrección electrónica de las Hojas para Respuestas de las Pruebas de Admisión y verificadas por la Comisión de Admisión, la Nómina de Postulantes con los respectivos puntajes obtenidos se publicará en la página electrónica de la Escuela Judicial y del Consejo de la Magistratura. Art. 14. DE LA REVISIÓN DE LAS HOJAS PARA RESPUESTAS a) Las puntuaciones asentadas en la Planilla de resultados de la Prueba de Admisión, serán definitivas e irrevocables, salvo error material debidamente comprobado en la lectura electrónica de la Hoja para Respuestas. b) Se consideran errores materiales en la lectura electrónica de las Hojas para Respuestas: la falta de puntuación de una respuesta por falla evidente en la lectura electrónica de la computadora, el error en la sumatoria del total de puntos obtenidos y el error en la transcripción de los puntajes de las Pruebas en la Planilla Final. c) A partir de la publicación de la Planilla de Resultados de la Prueba de Admisión, el Postulante podrá solicitar a la Comisión de Admisión, la revisión de su Hoja para Respuestas dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la publicación. El que no haga uso de este derecho dentro del plazo mencionado, se presume que ha aceptado el puntaje y el mismo será definitivo sin ninguna posibilidad de revisión. d) La revisión de la Hoja para Respuestas se hará en la fecha, hora y lugar dispuesto por la Comisión de Admisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse planteado la revisión. e) El solicitante tiene derecho de participar en el proceso de revisión de la Hoja para Respuestas y se hará con la presencia de al menos dos miembros de la Comisión de Admisión. A partir de esta revisión todos los puntajes serán definitivos Art. 15. DE LA CONFECCIÓN DE LA NÓMINA DE INGRESANTES La Nómina de Ingresantes por Sede: Capital y Filiales, se confeccionará según puntaje final obtenido por el Postulante en orden decreciente de puntos obtenidos hasta llenar las plazas establecidas por el Consejo de la Magistratura. Art. 16. DEL ORDEN DE PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE DE PUNTOS ENTRE POSTU- LANTES Ante la igualdad de puntos obtenidos por dos o más Postulantes se incluirá en la Nómina de Ingresantes a aquél que haya obtenido el mejor término medio general de calificaciones en la carrera de Derecho, para lo que se considerará el número entero y dos decimales. De persistir el empate el caso será resuelto por la Comisión de Admisión. 6 Escuela Judicial del Paraguay. _ Reglamento de Admisión. 2017

Art. 17. DE LA NÓMINA DE INGRESANTES La Nómina de Ingresantes a la Escuela Judicial, distribuido en sede Capital y Filiales, será confeccionada y aprobada por la Comisión de Admisión. Art. 18. DE LA PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE INGRESANTES La Nómina de Ingresantes a la Escuela Judicial del Paraguay Capital y Filiales se comunicará a través de la página electrónica de la Escuela Judicial y del Consejo de la Magistratura. Art. 19. DE LA VIGENCIA DE LA NÓMINA DE INGRESO La Nómina de Ingresantes a la Escuela Judicial de la Sede Capital y Filiales tendrá vigencia y validez para el año académico de la convocatoria. Art. 20. DISPOSICIONES GENERALES a) Todos los aspectos no previstos en este Reglamento o que previstos requieran de interpretación, serán resueltos en instancia única por el Consejo de la Magistratura. b) La entrada en vigencia de este reglamento a partir del año académico 2017 deja sin efecto los reglamentos anteriores a éste. Asunción, 2 de febrero de 2017.- 7 Escuela Judicial del Paraguay. _ Reglamento de Admisión. 2017