TRANSPORTE MARÍTIMO 1. INFORMACIÓN GENERAL En las Baleares la mayor parte del transporte de mercancías se realiza por vía marítima, pero el transporte de personas presenta un panorama completamente diferente, puesto que las crecientes comunicaciones aéreas habían reducido de forma progresiva la trascendencia que históricamente había tenido. Sin embargo, el transporte marítimo es el único medio de salida y de entrada de su isla para los residentes de Formentera. Es más, el transporte marítimo de personas entre las islas, sobre todo desde que operan barcos de altas prestaciones, ha cogido un nuevo impulso, muy especialmente durante la temporada estival. En el ámbito del transporte marítimo de personas no había hasta ahora una regulación sistemática como existe en prácticamente todas las actividades empresariales de prestación de servicios a consumidores o usuarios finales para proteger los derechos básicos de los usuarios de servicios de transporte prestados por las navieras. No obstante, en los últimos años esta materia ha sido regulada por la normativa que se señala en el apartado siguiente. 2. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES 1 de 12
2.1 El Decreto 136/2008, de 5 de diciembre, sobre derechos de información de los pasajeros en el transporte marítimo entre islas, regula la información que reciben las personas consumidoras, y da transparencia y seguridad a los usuarios. Esta nueva normativa no pretende ordenar las relaciones contractuales entre las empresas navieras y los pasajeros, que ya disponen de sus propias regulaciones en otros ámbitos normativos. En concreto, los derechos recogidos por el presente Decreto se centran exclusivamente en los desplazamientos que se realicen con líneas de transporte que unan puntos del territorio de las Baleares. Estos derechos son los siguientes: Recibir información completa de precios, trayectos, duración de los mismos y horarios. Informar de si el barco es rápido o convencional, de su grado de adaptación a discapacidades motrices y de los servicios a bordo. Recibir información completa y actualizada de las incidencias que puedan afectar al inicio del viaje, como un retraso, suspensión, cancelación o sustitución del barco. Informar sobre si se solicitarán cantidades adicionales por el transporte de animales o, en su caso, por el transporte de objetos especiales que integren su equipaje 2 de 12
Comunicar la edad mínima de los niños para ser considerados pasajeros a efectos de pagos de pasaje. Indicar si la compañía ofrece la posibilidad de contratar un seguro que cubra las cancelaciones o incidencias que afecten a la navegación y no sean responsabilidad de la empresa naviera. Ser informados de los regímenes de indemnizaciones a las que podrá accederse en caso de incidencias que alteren las condiciones pactadas del viaje. Quedarán excluidos del Decreto los transportes sin contraprestación económica; los fletamentos de barcos; los alquileres de barcos de recreo, con o sin tripulación; los barcos que transporten pasajeros para llevar a cabo excursiones marítimas, y las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. 2.2. La Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, regula el transporte por mar entre puertos o puntos situados exclusivamente en el litoral de Baleares, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales y se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros, mercancías o mixtos, en barcos debidamente registrados y a cambio de una remuneración, sea directa o indirecta, con independencia de la finalidad que tenga. Así pues, 3 de 12
queda fuera de su ámbito regulador el transporte con finalidades de recreo que se haga sin contraprestación económica. Los derechos de los pasajeros aparecen recogidos en el artículo 25 de la mencionada Ley, concretándose en los siguientes: A. Los pasajeros tendrán derecho a unos servicios de transporte marítimo seguro, asequible y de calidad. En particular a: Unos barcos en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte. Información completa y detallada sobre los servicios ofertados por las empresas navieras y sus condiciones de prestación, incluidos precios, trayectos, horarios, barcos a utilizar y tiempo estimado del viaje. Información detallada sobre las incidencias que puedan afectar a los servicios contratados, en particular en el caso de retraso sobre el horario previsto, suspensión o cancelación y denegación de embarque, y sobre los derechos que les asisten en estas situaciones. En caso de retraso, la empresa naviera les informará de los horarios estimados de salida y llegada tan pronto como disponga de esa información y, a más tardar, treinta minutos después del horario de salida programado. Si los pasajeros pierden una conexión debido al retraso, la naviera adoptará las medidas que estén a su alcance para informarles sobre las conexiones alternativas. 4 de 12
Unos servicios accesibles y adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la legislación aplicable y su normativa de desarrollo, y a recibir gratuitamente la asistencia debida. B. Cuando una empresa naviera prevea que un servicio de transporte marítimo de pasajeros se retrasará, los pasajeros tendrán derecho a ser asistidos por la naviera en los siguientes términos: Si el retraso previsto fuera de más de sesenta minutos, la naviera ofrecerá a los pasajeros comida y bebidas gratuitas en la medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles dentro del barco o en el puerto, o si pueden suministrarse razonablemente. Si el retraso requiere una estancia de una o varias noches o una suplementaria a la prevista por el pasajero, se ofrecerá a los pasajeros de manera gratuita, siempre y cuando sea materialmente posible, alojamiento en un hotel o residencia y transporte entre el puerto y el alojamiento, además de la comida y las bebidas indicadas en el apartado a. Si no pudiera proseguirse el servicio marítimo, se organizará cuanto antes un servicio alternativo para los pasajeros, siempre y cuando ello fuera posible. Si el retraso previsto es de más de dos horas, la empresa ofrecerá inmediatamente a los pasajeros: 5 de 12
d.1) Servicios de transporte alternativo en condiciones razonables o, en su defecto, información sobre los servicios alternativos apropiados de otros operadores de transporte. d.2) El reembolso del precio del billete, salvo cuando se acepten los servicios de transporte alternativo ofrecidos. El reembolso se efectuará en el plazo máximo de un mes a partir de la correspondiente solicitud. Las personas con discapacidad, movilidad reducida y sus acompañantes serán objeto de asistencia especial. C. Sin renunciar a su derecho al transporte, los pasajeros podrán solicitar a la empresa naviera: Una indemnización cuando la llegada a su destino pueda demorarse por alguna cancelación o retraso, en los siguientes términos: El 25 % del precio del pasaje en caso de retraso comprendido entre una y menos de dos horas. El 50 % del precio del pasaje en caso de retraso de dos o más horas. 6 de 12
El 100 % del precio del pasaje si el transportista no pudiera proporcionar el transporte alternativo o información sobre los servicios alternativos apropiados mencionados en apartado anterior d.1). La indemnización se abonará en el plazo de un mes a partir de la correspondiente solicitud, pudiendo pagarse en forma de vales y/u otros servicios, siempre y cuando las condiciones del contrato sean flexibles, especialmente en cuanto al periodo de validez y el destino, salvo que el pasajero exija el abono en efectivo. Son inexigibles las indemnizaciones previstas en este apartado cuando el retraso o cancelación hayan sido ocasionados por circunstancias excepcionales que hayan entorpecido la ejecución del servicio de transporte y que no hayan podido evitarse, incluso tras la adopción de todas las medidas oportunas. D. Los derechos reconocidos en este artículo a los pasajeros regirán aun cuando se trate de servicios cubiertos por contratos de servicio público. 2.3. Reglamento 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajen por mar y por vías navegables <http://www.europa.eu> 7 de 12
El presente Reglamento se aplicará a los pasajeros que utilicen los servicios de pasaje que salgan o lleguen a un puerto que esté situado dentro de la Unión Europea (UE) y a cruceros cuyo puerto de embarque esté situado en la UE. No se aplicará a los pasajeros que viajen: En barcos autorizados para transportar hasta 12 pasajeros. En barcos en los que la tripulación esté compuesta por tres personas como máximo o cuyo servicio de pasaje cubra una distancia inferior a 500 metros. En circuitos de excursión o turísticos. En barcos no propulsados por medios mecánicos y barcos de pasaje históricos, autorizados para transportar hasta 36 pasajeros. 2.4. Derechos en caso de interrupción del viaje En el supuesto de cancelación o de retraso en la salida de un servicio de pasaje, el transportista informará de la situación a los pasajeros lo más rápido posible, y en cualquier caso hasta 30 minutos después de la hora de salida prevista. En ese caso, los transportistas también deberán informar a los pasajeros de la hora estimada de salida y de llegada tan pronto como 8 de 12
dispongan de dicha información. Cuando la salida tenga que cancelarse o retrasarse más de 90 minutos, se ofrecerá a los pasajeros aperitivos, comida y bebidas gratis suficientes en función del tiempo que haya que esperar. Cuando se requiera una estancia de una o varias noches, el transportista ofrecerá, siempre y cuando sea posible, alojamiento gratuito a los pasajeros. El transportista podrá limitar el coste total de alojamiento a 80 por noche y pasajero, por un máximo de tres noches. Cuando una salida sea cancelada o sufra un retraso superior a 90 minutos, los pasajeros tendrán derecho inmediato a ser conducidos hasta su destino final en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional o al reembolso del precio del billete y, en su caso, un servicio de vuelta gratis al primer punto de partida. Los pasajeros también podrán solicitar una indemnización al transportista, sin renunciar a su derecho a transporte, cuando la llegada a su destino final pueda verse demorada. El nivel mínimo de indemnización será del 25 % del precio del billete para retrasos de al menos: Una hora en el supuesto de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas. Dos horas en el supuesto de viajes programados de duración entre cuatro y ocho horas. Tres horas en el supuesto de viajes programados de duración entre ocho y 24 horas. 9 de 12
Seis horas en el supuesto de viajes programados de duración superior a 24 horas. Si el retraso fuera superior al doble del tiempo indicado en los anteriores apartados, corresponderá una indemnización del 50 % del precio del billete. La indemnización se abonará, en forma de vales u otros servicios, a petición del pasajero y en el plazo de un mes a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. No se deducirán de la indemnización por el precio del billete los costes de transacción, como tasas, gastos telefónicos o sellos. El transportista no estará obligado a facilitar a los pasajeros ningún alojamiento ni indemnización cuando la cancelación o el retraso sean debidos a condiciones meteorológicas que pongan en peligro la navegación del barco. El presente Reglamento será aplicable a partir del día 18 de diciembre de 2012. 3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR 10 de 12
En caso de conflicto, en primer lugar el consumidor se dirigirá a la empresa contratada. Si la misma no atendiera sus pretensiones podrá presentar la correspondiente reclamación ante la Administración de Consumo, que podrá iniciar un procedimiento de mediación entre el reclamante y la empresa reclamada, sin perjuicio de que si ésta, revisado el expediente, considerase que los hechos denunciados podrían ser susceptibles de ser sancionados pueda remitirla al órgano competente en materia de transportes de esta Comunidad Autónoma, en el supuesto de que fuera de aplicación la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. En cuanto al Reglamento 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, cada país de la UE establecerá un organismo nacional independiente encargado de su cumplimiento y de la imposición de sanciones cuando procedan. En cualquier caso, si un consumidor no ve satisfechos sus derechos a través del mencionado procedimiento podrá acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de sus intereses. En el supuesto de que la reclamación fuera por importe no superior a 2.000 euros, el demandante podrá comparecer por sí mismo, sin necesidad de abogado ni procurador. 4. NORMATIVA Decreto 136/2008, de 5 de diciembre, sobre derechos de información de los pasajeros en el transporte marítimo entre islas. 11 de 12
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. Reglamento 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Fecha de actualización: 31/10/2012 12 de 12