H. AYUNTAMIENTO DE ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA, MÉXICO 2013 2015 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Septiembre, 2014
H. Ayuntamiento de Acambay de Ruiz Castañeda, 2013-2015. Dirección de Ecología y Medio Ambiente, Plaza Hidalgo No. 1, colonia centro Palacio Municipal Teléfonos: 718 10 10 000, Ext. 107 Unidad de Ecología y Medio Ambiente Abril 2015. Impreso y hecho en Acambay de Ruiz Castañeda. La Reproducción total o parcial de este documento Se autoriza siempre y cuando se dé el crédito Correspondiente a la fuente. - 2 -
INDICE Presentación....4 I. Antecedentes...5 II. Base Legal......7 III. Objeto y Atribuciones. 8 IV. Estructura Orgánica..... 13 V. Organigrama.........14 VI. Misión y Visión....... 15 VII. Objetivos y Funciones por Unidad Administrativa...16 1. Dirección de Ecología y Medio Ambiente....16 1.1. Área de Cultura Forestal... 18 1.2. Área de Producción de Planta Forestal..18 1.3. Área de Cultura Ambiental 19 1.4. Área de Protección al Ambiente..20 1.5. Área de Limpia 21 VIII. Directorio.... 19 IX. Validación...20 X. Hoja de Actualización... 21-3 -
PRESENTACIÓN. El Municipio es la entidad administrativa más cercana a la sociedad y por ello se convierte en el enlace principal con la ciudadanía, para que los planes, objetivos, programas y/o proyectos se conviertan en acciones y resultados concretos, que sirvan para satisfacer las demandas primordiales de la población y elevar así su calidad de vida. El presente manual de organización es creado para comprender el funcionamiento y organización de una administración Municipal, presenta de forma clara la misión, visión y objetivos a seguir, creados a partir de la competencia del área regulada por las normatividades Federales, Estales y Municipales. A su vez que se detalla las estructuras orgánicas tanto de toda la administración así como la del área en mención que sirven para mostrar al ciudadano en general la facultad y competencia de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente. - 4 -
I. ANTECEDENTES La Protección al Medio Ambiente fue desde los inicios de la Administración Municipal, una comisión que ejercía únicamente el regidor a cargo, fue hasta el periodo municipal 2009-2012 que encabezó el Lic. Salvador Navarrete Cruz, que la comisión de protección al Medio Ambiente se incorporó al Organigrama Municipal como una Dirección Independiente, bajo el nombre de Ecología y Medio Ambiente. En la actualidad sigue siendo un área Independiente que tiene bajo su mando a la Coordinación de Limpia, estructurada de este modo para poder realizar sus funciones encaminadas en proteger y salvaguardar los recursos naturales del Municipio. - 5 -
II. BASE LEGAL. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la federación, 5 de febrero de 1917; sus Reformas y Adiciones. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 10 de noviembre de 1917, sus Reformas y Adiciones. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 02 de marzo de 1993; sus Reformas y Adiciones. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Gaceta de Gobierno del estado de México, 7 de febrero de 1997; sus Reformas y Adiciones. Código Financiero del Estado de México y sus Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 09 de marzo de 1999; sus Reformas y Adiciones. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículos 4 y 8, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI de la, sus reformas y adiciones. Decreto SEMARNAT DFMARNAT/SGPARN/1375/02, de fecha 11 de marzo de 2002. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 15, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, sus reformas y adiciones. Bando de Gobierno Municipal 2014. - 6 -
III. OBJETO Y ATRIBUCIONES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ( ) Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales. Artículo 115. Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo 4. La federación, los estados, el distrito federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales. Artículo 8. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II. III. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la federación o a los estados. La aplicación de la disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean - 7 -
consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estad IV. La aplicación de la disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley; V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; VI. VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta ley sean consideradas de jurisdicción federal; La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados; VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 bis 4 de esta ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la federación o a los estados en la presente ley; X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; - 8 -
XI. XII. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones iii, iv, vi y vii de este artículo; XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XIV. XV. XVI. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, y La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. (...) Artículo 18. Corresponde al estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y personas, basado en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. I. Las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. DECRETO SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) DFMARNAT/SGPARN/1375/02, es facultad del municipio autorizar el derribo, la poda y cualquier labor de mantenimiento a la vegetación arbórea, dentro de las zonas urbanizadas identificadas en el plan de desarrollo urbano municipal. - 9 -
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO ( ) Artículo 31. Son atribuciones de los ayuntamientos, expedir y reformar el bando municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones. (.) XXIII. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental. XXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas. XXV. Coadyuvar con la secretaria del medio ambiente a la creación y desarrollo del mercado de derechos de uso del medio ambiente. ( ) LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Artículo 15. Corresponden a los gobiernos de los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio; II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta ley y en las leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la federación o a los estados; - 10 -
III. IV. Apoyar a la federación y al gobierno de la entidad, en la adopción y consolidación del servicio nacional forestal; Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única de atención eficiente para los usuarios del sector; V. Coadyuvar con el gobierno de la entidad en la realización y actualización del inventario estatal forestal y de suelos; VI. VII. Participar, en coordinación con la federación en la zonificación forestal, comprendiendo las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial; Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal; VIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal; IX. Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal establecidos en esta ley; X. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta ley y los lineamientos de la política forestal del país; XI. XII. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia; XIII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas; XIV. Llevar a cabo, en coordinación con el gobierno de la entidad, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia; - 11 -
XV. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio; XVI. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable; XVII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con los gobiernos federal y de las entidades federativas, en la vigilancia forestal en el municipio; XVIII. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal; XIX. XX. XXI. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción ilegal y a la tala clandestina con la federación y el gobierno de la entidad; Regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales en los términos establecidos en esta ley; La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta ley u otros ordenamientos. BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL 2014 TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 125. Es atribución del H. Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, preservar, conservar y restaurar el medio ambiente. El H. Ayuntamiento a través de los Regidores Tercera, Octava y Décimo, así como el Director de Medio Ambiente, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales a que se refiere este capítulo. ARTÍCULO 126. El H. Ayuntamiento formulará e impulsará programas y acciones en materia ambiental que serán desarrollados conjuntamente con las autoridades Federales, Estatales y otros Municipios, así como el sector privado y social, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. - 12 -
Para llevar a cabo dichos programas y acciones el H. Ayuntamiento promoverá la participación de la ciudadanía, incluyendo la colaboración voluntaria de la niñez, adultos (as) mayores, personas con discapacidad y demás habitantes del Municipio, quienes fungirán como inspectores y actuarán conforme a la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 127. El H. Ayuntamiento fomentará la educación en materia de ecología, a fin de que los habitantes del Municipio incorporen como valores cívicos en sus ámbitos familiares, laborales y escolares, la importancia y necesidad de preservar, conservar y restaurar el medio ambiente, procurando, entre otras actividades: I. Implementar acciones que fomenten el ahorro de agua, papel y energía eléctrica; y II. Solicitar asistencia técnica en la emisión de dictámenes de opinión para otorgar, negar o revocar las licencias o permisos municipales para la realización de obras, actividades y servicios públicos o privados que puedan ocasionar contaminación del aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, recursos naturales o la salud pública. ARTÍCULO 128. Es facultad del H. Ayuntamiento, a través del Director de Ecología y Medio Ambiente y con conocimiento de los Regidores(as) comisionados en la materia, autorizar el derribo, la poda y cualquier labor de mantenimiento a la vegetación arbórea, dentro de las zonas urbanizadas identificadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio, requiriéndose en su caso, la autorización de la Delegación de la SEMARNAT, cuando el producto resultante de un derribo tenga como destino la comercialización o vaya a ser transportado. - 13 -
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.. 1.1. ÁREA DE CULTURA FORESTAL. 1.2. ÁREA DE PRODUCCIÓN DE PLANTA FORESTAL. 1.3. ÁREA DE CULTURA AMBIENTAL 1.4. ÁREA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE 1.5. ÁREA DE LIMPIA - 14 -
V. ORGANIGRAMA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE ÁREA DE CULTURA FORESTAL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE PLANTA FORESTAL ÁREA DE CULTURA AMBIENTAL ÁREA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ÁREA DE LIMPIA - 15 -
VI. MISIÓN Y VISIÓN Misión Promover y gestionar ante las diferentes instancias de Gobierno, programas para conservar y fomentar de manera sustentable el cuidado del Medio Ambiente, a su vez elaborar un programa de Gestión Ambiental Municipal que cumpla con los planes y programas ambientales Federales, Estatales y Municipales. Visión Ser una Dirección de concientización, para que los habitantes conozcan la riqueza de la biodiversidad y su conservación, dar cumplimiento al reglamento y normatividades vigentes de Medio Ambiente, con el fin de lograr un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. - 16 -
VII. OBJETIVO Y FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA. 1. OBJETIVO: Implementar y aplicar estrategias para preservar, restaurar el equilibrio ecológico para proteger el Medio Ambiente a través de la participación de los 3 niveles de gobierno en conjunto con la ciudadanía. FUNCIONES. Promover la cultura ambiental entre los Acambayenses, mediante pláticas a instituciones educativas y a las diferentes agrupaciones civiles y de vecinos de las existentes en el Municipio. Cuidar y preservar la fauna y flora del municipio. Promover la adecuada disposición, traslado y uso de los Residuos sólidos Urbanos generados por la actividad de los habitantes de este Municipio. Organizar campañas de cuidado del suelo, aire y agua de contaminantes, así como de los recursos naturales. Promover la producción de planta forestal, frutal y de ornato que se utilizará para reforestaciones en zonas desprovistas de vegetación del Municipio y para cubrir áreas verdes en clínicas e instituciones educativas. Levar a cabo jornadas de reforestaciones en el territorio municipal, plantando especies de árboles oriundas del lugar, con el objeto de mantener el equilibrio ambiental. Otorgar según sea el caso del derribo, poda, mantenimiento de la vegetación arbórea identificada dentro de la zona urbana. Llevar a cabo el acondicionamiento de suelos desprovistos de vegetación, para evitar erosión. Realizar la limpieza de fosas sépticas de clínicas, Instituciones educativas y casa habitación de particulares, además de cuidar y vigilar el funcionamiento de las lagunas de estabilización de la cabecera municipal. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. - 17 -
1.1. ÁREA DE CULTURA FORESTAL OBJETIVO: COMPLEMENTAR. FUNCIONES: COMPLEMENTAR Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. - 18 -
1.2. ÁREA DE PRODUCCIÓN DE PLANTA FORESTAL OBJETIVO: COMPLEMENTAR. FUNCIONES: COMPLEMENTAR Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. - 19 -
1.3. ÁREA DE CULTURA AMBIENTAL OBJETIVO: COMPLEMENTAR. FUNCIONES: COMPLEMENTAR Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. - 20 -
1.4. ÁREA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE OBJETIVO: COMPLEMENTAR. FUNCIONES: COMPLEMENTAR Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. - 21 -
1.5. ÁREA DE LIMPIA OBJETIVO: Planear, organizar, dirigir y controlar las estrategias de recolección de residuos sólidos dentro del municipio y la vigilancia de las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos municipales. FUNCIONES: Coordinar los servicios públicos municipales de limpia, recolección, transporte, transferencia y disposición de residuos sólidos urbanos, así como los residuos de manejo especial, limpieza de vialidades, parques, jardines, áreas verdes, deportivas, recreativas, panteones, mercados y tianguis. Vigilar que la prestación de los servicios públicos se realice conforme a los programas de gobierno municipal y los reglamentos respectivos. Coordinar e implementar y campañas de limpieza y concienciar al ciudadano que es necesaria su participación para solucionar los problemas que afectan su entorno. Coordinar los trabajos de limpieza y recolección de basura en el territorio municipal. Supervisar que las acciones de recolección y limpia se estén llevando a cabo en todos los lugares programados del municipio, de una manera correcta y ordenada por parte de los trabajadores. Formular programas y proyectos que mejoren la operación de recolección y limpieza. Supervisar que todo el equipo, vehículos, materiales y herramientas de trabajo, de recolección y limpia, estén en óptimas condiciones para su buen funcionamiento. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. - 22 -
VIII. DIRECTORIO PROFR. IRINEO RUÍZ GONZÁLEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. PROFRA. MA. DEL AMPARO C. PÉREZ GONZÁLEZ. SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO. C. REYNALDO SANDOVAL MARTÍNEZ DIRECTOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. - 23 -
IX. VALIDACIÓN ------------------------------------------------------------------- PROFR. IRINEO RUÍZ GONZÁLEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PROFRA. MA. DEL AMPARO C. PÉREZ GONZÁLEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO. ---------------------------------------------------------------- C. REYNALDO SANDOVAL MARTÍNEZ DIRECTOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. - 24 -
X. HOJA DE ACTUALIZACIÓN FECHA DE ACTUALIZACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN - 25 -