15 de diciembre de 2014 BOLETIN INFORMATIVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto Nº 1.411 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación ( LOCTI ). A continuación, los aspectos más relevantes de la LOCTI: Manejo de Recursos: Se modificó el artículo relativo al manejo de los recursos. Establece que el Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación ( FONACIT ), es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Anteriormente se establecía que la fiscalización correspondía a la autoridad nacional en forma directa. Aportes: Se modificó el artículo relativo a la porción de los aportes. Establece que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen, en los términos previstos en la LOCTI. Anteriormente se establecía que el aporte anual era un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dedicasen. Ingresos Brutos: En este mismo artículo se incluyó el parágrafo primero que establece una definición de ingresos brutos: Se entenderá como tal, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre
que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. Esta definición deroga la definición de ingresos brutos prevista en el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnología e Innovación publicado en la Gaceta Oficial N 39.795 del 8 de noviembre de 2011 (el Reglamento ). Igualmente, se modificó el parágrafo primero (que pasó a ser el parágrafo segundo), según el cual cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos. Anteriormente se establecía que el cálculo del aporte sería aplicando la alícuota más alta que correspondiese a las actividades que desarrollase. Plan Anual de Inversión: Se suprimió el artículo 29 de la ley reformada, relativo al plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación. Informe de Resultado: Se suprimió el artículo 30 de la ley reformada, relativo al informe de resultado de plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación. Objeto: Se modificó el artículo relativo al objeto general. Establece que el FONACIT es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Igualmente, establece que la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones establecerá las políticas, financiamientos, planes y condiciones de los financiamientos que se otorguen a través del FONACIT con recursos provenientes tanto del aporte establecido en la LOCTI, así como de otras fuentes. Anteriormente se establecía que el FONACIT sería el ente encargado de administrar los recursos destinados al financiamiento de la ciencia, tecnología y la innovación. Igualmente, establecía que la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, establecería las políticas, lineamientos, planes y condiciones de los financiamientos que se otorgasen a través del FONACIT con recursos provenientes tanto de la contribución especial establecida en la ley reformada, así como de otras fuentes. Atribuciones del FONACIT: Se modificó el artículo relativo a las atribuciones del FONACIT, incorporando las siguientes: Recaudar los recursos derivados del aporte establecido en la LOCTI. Ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones establecidas en la LOCTI. Designar responsables del pago del aporte, en calidad de agentes de retención o percepción. Las demás que la LOCTI y otras leyes señalen. Se modificó el numeral 9 (ahora 10) que establece iniciar de oficio a instancia de partes, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios, relativos a presuntas infracciones de la LOCTI. Anteriormente se establecía que podía iniciar de oficio a instancia de partes, sustanciar y decidir los 2 DLA InterJuris Abogados, S.C. Boletín informativo 15/12/2014
procedimientos administrativos que le correspondiese, relativos a presuntas infracciones de la ley reformada, así como aplicar las sanciones previstas en el Título VIII de la misma. Patrimonio del FONACIT: Se modificó el artículo relativo al patrimonio del FONACIT, incorporando que también estará constituido por el 5% de los ingresos provenientes de la recaudación anual, establecida en el artículo 23 de la LOCTI. Estructura Organizativa del FONACIT: Se modificó el artículo relativo a la estructura organizativa, estableciendo que el FONACIT estará conformado por el Directorio y las demás dependencias operativas que se requieran para cumplir con su objeto. La estructura organizativa y las normas de funcionamiento serán establecidas en el Reglamento Interno. Anteriormente se establecía que la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de las unidades operativas del FONACIT, serían establecidas en el reglamento interno del fondo. Multas: Se modificó el artículo relativo al sistema de multas. Se establece que a los sujetos contemplados en la LOCTI se les aplicará un sistema de multas descritas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. Igualmente establece que a los aportantes que incumplan o violen la LOCTI, se les aplicarán las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Tributario, además de las multas con templadas en la LOCTI. Anteriormente se establecía que a los sujetos de sanciones contemplados en la ley se les aplicaría un sistema de multas descritas anteriormente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales a que hubiere lugar. Igualmente establecía que a los contribuyentes que incumplan o violen dicha ley, se les aplicará lo contenido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, además de las multas previstas en la ley. Se modificó el artículo relativo a las multas por incumplimiento de las normas de financiamiento, e incluye responsabilidades administrativas para el supuesto previsto en la norma. La LOCTI establecía solamente responsabilidades civiles y penales para el supuesto previsto en la norma. Directorio del FONACIT: Se incorpora un nuevo artículo que establece que el Directorio es el órgano de mayor jerarquía administrativa del FONACIT. Está integrado por el Presidente y 6 Directores con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Atribuciones del Directorio del FONACIT: Se incorpora un nuevo artículo relativo a las atribuciones del Directorio del FONACIT. Se establecen las siguientes: Ejercer la dirección del FONACIT de acuerdo con las políticas impartidas por la autoridad con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto de FONACIT correspondiente a cada ejercicio; Definir estrategias y programas de promoción de sus actividades en las regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados; Autorizar la celebración de los contratos en los que participe el FONACIT, para el cumplimiento de su objeto; Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades y órganos internos del FONACIT; 3 DLA InterJuris Abogados, S.C. Boletín informativo 15/12/2014
Designar y remover gerentes y jefes de unidades; Designar al auditor interno, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; Aprobar la Memoria y Cuenta del FONACIT; Aprobar el Informe anual que debe presentar el FONACIT al Ejecutivo Nacional; Dictar los reglamentos internos; Elevar a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir sus funciones; Designar responsables del pago del aporte, en calidad de agentes de retención o percepción; Iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios y dictar las sanciones que correspondan de acuerdo con la LOCTI; Las demás que señale la LOCTI. Atribuciones del Presidente del FONACIT: Se incorpora un nuevo artículo relativo a las atribuciones del Presidente del FONACIT. Se establecen las siguientes: Ejercer la dirección y administración del FONACIT; Convocar y presidir las sesiones del Directorio del FONACIT; Ejercer la representación legal del FONACIT; Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que fije el Directorio; Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria; Designar y remover al personal subalterno del FONACIT; Rendir cuenta al Directorio y a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, sobre sus actuaciones; Suscribir convenios de cooperación, cartas de entendimiento y contratos para la ejecución de investigaciones, estudios, inversiones, prestación de servicios y otros análogos, con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que sean autorizados por el Directorio; Presentar al Directorio los Estados Financieros y la Memoria Anual para su aprobación, así como darlos a conocer una vez aprobados; Autorizar la realización de inspecciones, fiscalizaciones y designar los fiscales; Dirigir las relaciones políticas e institucionales del FONACIT; Orientar, supervisar y controlar las actividades del FONACIT; Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Directorio; Resolver los asuntos que no estén expresamente reservados al Directorio; Las demás que señalen la LOCTI y su reglamento. Ilícitos Formales y Materiales: Se incorpora un nuevo artículo que establece que los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales y materiales, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Este artículo deroga el artículo 8 del Reglamento, relativo a los ilícitos formales. Disposición Transitoria Unica: Se incorpora esta disposición que establece que el Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de 1 año, a partir de la publicación de la LOCTI en Gaceta Oficial, para dictar los reglamentos necesarios de la LOCTI. 4 DLA InterJuris Abogados, S.C. Boletín informativo 15/12/2014
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@dlainterjuris.com), Juan José Delgado (juanjose.delgado@dlainterjuris.com) o Mónica Curiel (monica.curiel@dlainterjuris.com). Copyright DLA InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente. 5 DLA InterJuris Abogados, S.C. Boletín informativo 15/12/2014