DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

Documentos relacionados
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES

DECRETO 2025 DE 1996 (noviembre 6)

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Gaceta Oficial Nº de fecha 26 de septiembre de Decreto Nº de agosto de 2001 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

Comisión Internet Costa Rica (CI-CR). 2 de 2 del 03/06/2005. Comisión Internet Costa Rica (CI-CR). Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos

Habilitante con el pueblo. Ley para la ciencia, tecnología e innovación. Reforma de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE /04/2004

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.

GACETA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República DICTA

RESOLUCIÓN N

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

Texto vigente Propuesta Iniciativa Propuesta Sindical Artículo 42, Facultades indelegables del Consejo Directivo.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONVENIO CAMBIARIO Nº 33

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

DIARIO OFICIAL, Lunes 27 de enero de DECRETO NÚMERO 3155 DE 1968 (diciembre 26)

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INFORMES DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 9 de julio de 1954 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES LIC. MARLEZA LE FEVRE

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

C O N S I D E R A N D O

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

Política de prevención de delitos (Ley N ) Empresas Copec S.A.

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

INSTRUCTIVO Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DESDE MEDIOS DE DIFUSIÓN DE TITULARIDAD MUNICIPAL. Fundamento y naturaleza

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

:it~:i1':qln.~_c..;;;;.,.~,~~...,-.~;

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

(enero 28) Diario Oficial No de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO

MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL EN DIRECCIÓN PÚBLICA, POLÍTICAS PÚBLICAS Y TRIBUTACIÓN

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

Caracas, 03 de Julio de 2013

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto:

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

MANUAL ORGANIZACIONAL MAN-ORG-100 ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA BASICA RÉGIMEN ORGANIZACIONAL INTERNO NOR-AUDI-105 APROBADO POR: FECHA: Abril, 2009

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Publicada en Gaceta Oficial Nº de fecha 03 de Agosto del 2005

ANEXO R.S NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

Capítulo II Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín

REFORMA DE LA LEY DEL IVA

Estatuto de Auditoría Interna

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

C O N S I D E R A N D O

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA A LA EDUCACIÓN MEDIA (FUNDAEM)

GACETA OFICIAL No.19,121 (Del lunes 28 de julio de 1980) CREASE EL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO LEY 24 (Del 21 de julio de 1980)

Transcripción:

15 de diciembre de 2014 BOLETIN INFORMATIVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto Nº 1.411 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación ( LOCTI ). A continuación, los aspectos más relevantes de la LOCTI: Manejo de Recursos: Se modificó el artículo relativo al manejo de los recursos. Establece que el Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación ( FONACIT ), es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Anteriormente se establecía que la fiscalización correspondía a la autoridad nacional en forma directa. Aportes: Se modificó el artículo relativo a la porción de los aportes. Establece que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen, en los términos previstos en la LOCTI. Anteriormente se establecía que el aporte anual era un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dedicasen. Ingresos Brutos: En este mismo artículo se incluyó el parágrafo primero que establece una definición de ingresos brutos: Se entenderá como tal, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre

que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. Esta definición deroga la definición de ingresos brutos prevista en el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnología e Innovación publicado en la Gaceta Oficial N 39.795 del 8 de noviembre de 2011 (el Reglamento ). Igualmente, se modificó el parágrafo primero (que pasó a ser el parágrafo segundo), según el cual cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos. Anteriormente se establecía que el cálculo del aporte sería aplicando la alícuota más alta que correspondiese a las actividades que desarrollase. Plan Anual de Inversión: Se suprimió el artículo 29 de la ley reformada, relativo al plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación. Informe de Resultado: Se suprimió el artículo 30 de la ley reformada, relativo al informe de resultado de plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación. Objeto: Se modificó el artículo relativo al objeto general. Establece que el FONACIT es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Igualmente, establece que la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones establecerá las políticas, financiamientos, planes y condiciones de los financiamientos que se otorguen a través del FONACIT con recursos provenientes tanto del aporte establecido en la LOCTI, así como de otras fuentes. Anteriormente se establecía que el FONACIT sería el ente encargado de administrar los recursos destinados al financiamiento de la ciencia, tecnología y la innovación. Igualmente, establecía que la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, establecería las políticas, lineamientos, planes y condiciones de los financiamientos que se otorgasen a través del FONACIT con recursos provenientes tanto de la contribución especial establecida en la ley reformada, así como de otras fuentes. Atribuciones del FONACIT: Se modificó el artículo relativo a las atribuciones del FONACIT, incorporando las siguientes: Recaudar los recursos derivados del aporte establecido en la LOCTI. Ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones establecidas en la LOCTI. Designar responsables del pago del aporte, en calidad de agentes de retención o percepción. Las demás que la LOCTI y otras leyes señalen. Se modificó el numeral 9 (ahora 10) que establece iniciar de oficio a instancia de partes, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios, relativos a presuntas infracciones de la LOCTI. Anteriormente se establecía que podía iniciar de oficio a instancia de partes, sustanciar y decidir los 2 DLA InterJuris Abogados, S.C. Boletín informativo 15/12/2014

procedimientos administrativos que le correspondiese, relativos a presuntas infracciones de la ley reformada, así como aplicar las sanciones previstas en el Título VIII de la misma. Patrimonio del FONACIT: Se modificó el artículo relativo al patrimonio del FONACIT, incorporando que también estará constituido por el 5% de los ingresos provenientes de la recaudación anual, establecida en el artículo 23 de la LOCTI. Estructura Organizativa del FONACIT: Se modificó el artículo relativo a la estructura organizativa, estableciendo que el FONACIT estará conformado por el Directorio y las demás dependencias operativas que se requieran para cumplir con su objeto. La estructura organizativa y las normas de funcionamiento serán establecidas en el Reglamento Interno. Anteriormente se establecía que la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de las unidades operativas del FONACIT, serían establecidas en el reglamento interno del fondo. Multas: Se modificó el artículo relativo al sistema de multas. Se establece que a los sujetos contemplados en la LOCTI se les aplicará un sistema de multas descritas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. Igualmente establece que a los aportantes que incumplan o violen la LOCTI, se les aplicarán las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Tributario, además de las multas con templadas en la LOCTI. Anteriormente se establecía que a los sujetos de sanciones contemplados en la ley se les aplicaría un sistema de multas descritas anteriormente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales a que hubiere lugar. Igualmente establecía que a los contribuyentes que incumplan o violen dicha ley, se les aplicará lo contenido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, además de las multas previstas en la ley. Se modificó el artículo relativo a las multas por incumplimiento de las normas de financiamiento, e incluye responsabilidades administrativas para el supuesto previsto en la norma. La LOCTI establecía solamente responsabilidades civiles y penales para el supuesto previsto en la norma. Directorio del FONACIT: Se incorpora un nuevo artículo que establece que el Directorio es el órgano de mayor jerarquía administrativa del FONACIT. Está integrado por el Presidente y 6 Directores con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Atribuciones del Directorio del FONACIT: Se incorpora un nuevo artículo relativo a las atribuciones del Directorio del FONACIT. Se establecen las siguientes: Ejercer la dirección del FONACIT de acuerdo con las políticas impartidas por la autoridad con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto de FONACIT correspondiente a cada ejercicio; Definir estrategias y programas de promoción de sus actividades en las regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados; Autorizar la celebración de los contratos en los que participe el FONACIT, para el cumplimiento de su objeto; Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades y órganos internos del FONACIT; 3 DLA InterJuris Abogados, S.C. Boletín informativo 15/12/2014

Designar y remover gerentes y jefes de unidades; Designar al auditor interno, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; Aprobar la Memoria y Cuenta del FONACIT; Aprobar el Informe anual que debe presentar el FONACIT al Ejecutivo Nacional; Dictar los reglamentos internos; Elevar a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir sus funciones; Designar responsables del pago del aporte, en calidad de agentes de retención o percepción; Iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios y dictar las sanciones que correspondan de acuerdo con la LOCTI; Las demás que señale la LOCTI. Atribuciones del Presidente del FONACIT: Se incorpora un nuevo artículo relativo a las atribuciones del Presidente del FONACIT. Se establecen las siguientes: Ejercer la dirección y administración del FONACIT; Convocar y presidir las sesiones del Directorio del FONACIT; Ejercer la representación legal del FONACIT; Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que fije el Directorio; Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria; Designar y remover al personal subalterno del FONACIT; Rendir cuenta al Directorio y a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, sobre sus actuaciones; Suscribir convenios de cooperación, cartas de entendimiento y contratos para la ejecución de investigaciones, estudios, inversiones, prestación de servicios y otros análogos, con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que sean autorizados por el Directorio; Presentar al Directorio los Estados Financieros y la Memoria Anual para su aprobación, así como darlos a conocer una vez aprobados; Autorizar la realización de inspecciones, fiscalizaciones y designar los fiscales; Dirigir las relaciones políticas e institucionales del FONACIT; Orientar, supervisar y controlar las actividades del FONACIT; Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Directorio; Resolver los asuntos que no estén expresamente reservados al Directorio; Las demás que señalen la LOCTI y su reglamento. Ilícitos Formales y Materiales: Se incorpora un nuevo artículo que establece que los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales y materiales, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Este artículo deroga el artículo 8 del Reglamento, relativo a los ilícitos formales. Disposición Transitoria Unica: Se incorpora esta disposición que establece que el Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de 1 año, a partir de la publicación de la LOCTI en Gaceta Oficial, para dictar los reglamentos necesarios de la LOCTI. 4 DLA InterJuris Abogados, S.C. Boletín informativo 15/12/2014

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@dlainterjuris.com), Juan José Delgado (juanjose.delgado@dlainterjuris.com) o Mónica Curiel (monica.curiel@dlainterjuris.com). Copyright DLA InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente. 5 DLA InterJuris Abogados, S.C. Boletín informativo 15/12/2014