Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizarán los emprendimientos

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Transcripción:

Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizarán los emprendimientos Se realizarán en las delimitaciones: (I) R2A II; (II) C3 II; (III) C2 ; (IV) E3 y (V) R2B1 Zona: Santa Rita 17

Se realizarán en las delimitaciones: (I) R2A II; (II) C3 II; (III) C2 ; (IV) E3 Y (V) R2B1 Zona: Floresta 18

Se realizarán en las delimitaciones: (I) R2A II; (II) C3 II; (III) C2 ; (IV) E3 y (V) R2B1 Zona: Villa del Parque 19

Se realizarán en las delimitaciones: (I) R2A II; (II) C3 II; (III) C2 ; (IV) E3 (V) R2B1 Zona: Flores 20

Se realizarán en las delimitaciones: (I) R2A II; (II) C3 II; (III) C2 ; (IV) E3 (V) R2B1 Zona: Villa Urquiza 21

Se realizarán en las delimitaciones: (I) R2A II; (II) C3 II; (III) C2 ; (IV) E3 (V) R2B1 Zona: Villa Devoto 22

Se realizarán en las delimitaciones: (I) R2A II; (II) C3 II; (III) C2 ; (IV) E3 y (V) R2B1 Zona: Villa Pueyrredón 23

Distritos de Zonificación R2A II Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2A1, pero con menor intensidad de ocupación total. Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre. FOT: el FOT básico será de 2.50. Se admitirán variaciones del FOT de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente expresión: FOT = 2.50 x A / 12.50 Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección (en el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio). FOS: El que resulte de las normas del tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos. Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. Casos particulares: Existen disposiciones especiales para el barrio de La Boca. C3 II Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial. Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro. Basamentos: La altura máxima será de 5.00 m por encima de la cota de la parcela y el área edificable podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos. 24

Altura máxima: En avenidas o calles de un ancho menor a 17.50 m podrá edificarse hasta una altura máxima de 15.00m, si el ancho de la avenida o calle fuera a 17.50 m podría edificarse hasta una altura máxima de 24.00 m. FOT: Según tejido. FOS: El que resulta de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. El uso vivienda sólo podrá localizarse sobre la planta baja. Casos particulares: Existen disposiciones especiales para el barrio de La Boca. Centro principal. Son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de sectores urbanos y se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de transporte público de pasajeros. Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro C2 Basamentos: La altura máxima será de 7.00 m por encima de la cota de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el cuadro de Usos. Altura máxima: En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras o perímetro semilibre podrán superar los 38.00 m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran. FOT: 5.00 Para el caso de edificios de perímetro libre construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2500 m2 y un FOS máximo inferior al 30% podrán utilizar un FOT de 7.00 (el resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales). Existen condiciones particulares para ciertos emprendimientos, tal es el caso de hoteles de cuatro y cinco estrellas. FOS: El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos. Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja. Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel -3.00 m (menos tres metros) de la cota de la parcela. 25

Equipamiento local. Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas y que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial. E3 Tipología Edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre. Los edificios de perímetro libre sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900m2. No se permiten edificios de perímetro libre en el barrio de La Boca. Altura máxima: Para el caso de basamento, edificios entre medianeras y edificios de perímetro semilibre la altura máxima será de 15.50m por encima de la cota de la parcela. En el caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor de 15.50m. Área edificable: Para el caso de basamento, edificios entre medianeras y edificios de perímetro semilibre se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O. y la LIB, con las limitaciones de FOS establecidas en los Cuadros de Usos. FOT: 3.00 FOS: El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos. USOS: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. Observaciones: Cuando exista en la parcela un uso que incluya depósito o tanques de inflamables, sólo se admitirá en la misma una vivienda como uso complementario, siempre que se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas. Casos particulares: Existen disposiciones especiales para el barrio de La Boca. R2B1 Son zonas de carácter residencial similar a las R2A con menor intensidad de ocupación total. Tipología Edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre. Los edificios de perímetro libre se permitirán únicamente en parcelas mayores de 2500 m² o un cuarto de manzana. No se permiten edificios de perímetro libre en el barrio de La Boca. 26

Altura máxima: Para el caso de edificios entre medianera y perímetro semilibre, la altura máxima será de 10.50 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2.00 m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10.50m y con un plano límite horizontal a 13.50 m desde la cota de la parcela. En el caso de edificios de perímetro libre el plano limite horizontal: 21.00 m a contar desde la cota de parcela. FOT: 1.6 FOS: El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos. La Línea de Frente Interno (LFI) coincidirá con Línea Interna de Basamento (LIB). Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a más de 3.50 m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana. Casos particulares: Existen disposiciones especiales para el barrio de La Boca. Para el Barrio Las Cañitas el rubro Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. del Cuadro de Usos está afectado por la referencia C. 27