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Transcripción:

LA PESCA EN CANTABRIA Y EL NUEVO MARCO DE LA POLÍTICA PESQUERA X JORNADAS NACIONALES Y VIII INTERNACIONALES SOBRE NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE Santander, 12 de noviembre de 2014 Pilar Pereda Pérez Directora General de Pesca y Alimentación Comunidad Autónoma de Cantabria 1

Superficie Puesto 15º Total 5.321 km 2 (1,05%) Población Puesto 16º Total 591.888 hab. (1,3%) Densidad 111 hab./km² PIB (nominal) Puesto 16º Total 12.385 M (2013) (1,2%) PIB per cápita Cantabria PIB sector primario PIB per cápita España 23.464 (1,8 %) 23.063 Principales indicadores, 2013 2

Comercio Exterior Valor de las exportaciones e importaciones pesqueras en miles de euros en 2013 Cantabria % sobre CA España Cantabria/España Valor de exportaciones pesqueras: Pescados, Crustáceos, Moluscos 23.299 8.79 2.172.704 1,1% Valor de exportaciones pesqueras: Conservas de Pescado 35.983 13.57 1.135.109 3,2% Valor de importaciones pesqueras: Pescados, Crustáceos, Moluscos 60.565 22,16 4.018.208 1,5% Valor de importaciones pesqueras: Conservas de Pescados 14.896 5,45 1.014.841 1,5% Fuente: DATACOMEX. Ministerio de Economía y Competitividad 3

Cantabria es una región eminentemente marítima, cuya costa se abre al Océano Atlántico través del mar Cantábrico. Los productos pesqueros son un aporte fundamental de proteínas a la dieta de la Comunidad. Existe una gran tradición pesquera en toda la costa, con zonas altamente dependientes en términos económicos y sociales de la actividad pesquera, tanto de forma directa como indirecta. Dentro de la actividad pesquera extractiva podemos considerar tanto la pesca comercial desde embarcación, como el marisqueo y la extracción de algas. Existe una tendencia decreciente de la pesca comercial y el marisqueo debida tanto a la situación de los recursos y limitaciones de cuotas como a la reducción de la flota. 4

Sector pesquero extractivo: Pesca de bajura y altura y relacionados Sector de la Acuicultura (peces y Moluscos) Sector del Marisqueo (Moluscos y otros) Sector de la extracción de algas (arribazón y arranque) Sector de la transformación: Pescado (semiconserva y conserva) Comida preparada Congelados Sector de la Comercialización Mayorista Minorista 5

Sector Pesquero de Cantabria Foto CEDIS Foto: V. Ortiz de Zarate 6

Sector Pesquero de Cantabria/ España Sector pesquero año 2013 Cantabria España Cantabria/España Número de buques 133 10.116 1,3% Potencia de la flota 26.561 1.185.861 2,2% Pesca fresca, T desembarcadas 21.284 350.773 6,1% Pesca fresca, valor 1ª venta (M ) 23,7 592 4,0% Producción acuicultura (T) 322 292.936 0,1% Valor producción acuicultura (M ) 2 460 0,4% Fuente: MAGRAMA, Fundación OESA, Ministerio de Fomento; DGPA 7

Sector Pesquero de Cantabria EMPLEO Empleos Industrias 2.522 70% Mariscadores 121 3% Tripulantes 881 24% Trabajadores en lonjas y muelles 34 1% Rederas bajura 40 1% Rederas altura 0,0% Total 3.598 Afiliados al REM 2012 Nacionales 1.234 Extranjeros 132 Total 1.366 0,7% Fuente: DGPA 2012 8

Sector Pesquero de Cantabria Industria ACTIVIDAD EMPLEADOS ACUICULTURA 17 COMIDAS PREPARADAS 193 CONSERVA // SEMICONSERVA // SALAZON 1738 ESTABLECIMIENTO MARISQUERO 74 INSTALACIONES FRIGORIFICAS 330 SALA DE ACONDICIONAMIENTO DE PESCADO 151 TRANSFORMADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA 19 TOTAL INDUSTRIA 2522 Fuente: DGPA 2013 9

Sector Pesquero de Cantabria FLOTA Años TRB Nº de buques 2001 9396 228 2002 8987 204 2003 9028 197 2004 9046 198 2005 9001 186 2006 8929 184 2007 8558 177 2008 8288 171 2009 8120 167 2010 8134 166 2011 7214 155 2012 6332 134 2013 6074 133 2014* 6074 133 Evolución de la flota pesquera de Cantabria. *2014 provisional Fuente: DGPA 10

Sector Pesquero de Cantabria FLOTA Nº de buques TRB Potencia Puerto 2003 2013 2003 2013 2003 2013 Castro Urdiales 24 12 457 171 2.566 1.186 Laredo 21 15 905 1.372 4.444 5.255 Colindres 18 9 1.740 282 6.712 1.318 Santoña 49 19 2.116 971 9.793 3.966 Santander 50 19 2.807 730 10.896 3.414 Suances 10 19 125 1.103 894 4.530 Comillas 3 32 55 1.329 362 6.103 San Vicente de la Barquera 22 8 822 115 3.945 789 Total 197 133 9.028 6.074 39.612 26.561 Datos DGPA 11

Sector Pesquero de Cantabria Nº de buques TRB Potencia Modalidad 2003 2013 2003 2013 2003 2013 Arrastre de fondo 3 3 398 268 1.120 600 Artes menores 73 59 593 542 4.601 4.435 Cerco 64 44 5.510 4.220 22.424 16.654 Artes fijos Palangre de fondo 23 6 721 211 4.061 1.025 Rasco 14 10 191 180 1.319 1.062 Volantas 10 8 214 207 1.294 1.145 Total caladero nacional 187 130 7.626 5.628 34.819 24921 Arrastre de fondo 6 2 825 298 2.773 1.090 Artes fijos 4 1 577 149 2020 550 Total fuera del caladero nacional 10 3 1.402 447 4.793 1.640 Distribución de la flota pesquera según modalidad. 2003-2013 Fuente: DGPA 12

Sector Pesquero de Cantabria Grupo de edades Nº de buques TRB Potencia 2003 2013 2003 2013 2003 2013 <5 77 1 4289 28 17783 168 5<A<10 48 15 2874 632 12119 2581 10<A<20 22 95 727 5000 3650 21249 20<A<30 21 12 712 284 3378 1710 30<A<40 17 5 348 92 2071 648 A>40 12 5 78 37 611 205 Total 197 133 9028 6074 39612 26561 Fuente: DGPA 13

Sector Pesquero de Cantabria Grupo de esloras Nº de buques TRB Potencia 2003 2013 2003 2013 2003 2013 E<9 28 10 66 18 769 234 9<E<12 31 29 224 211 1905 1767 12<E<15 31 23 400 291 3074 2320 15<E<20 26 20 709 584 4202 3172 20<E<30 68 41 5823 3594 23197 13917 E>30 13 10 1806 1378 6465 5151 Total 197 133 9028 6074 39612 26561 Fuente: DGPA 14

Sector Pesquero de Cantabria Material del casco Nº de buques TRB Potencia 2003 2013 2003 2013 2003 2013 Acero 91 71 7451 5216 29509 20987 Madera 61 18 889 237 5920 1663 Poliester 44 44 678 621 4085 3911 Otro 1 9 98 Total 197 133 9028 6074 39612 26561 Fuente: DGPA 15

Sector Pesquero de Cantabria ESPECIES 16

Sector Pesquero de Cantabria ESPECIES Modalidad Perfil de desembarcos. Especies Arrastre de fondo con puertas en aguas comunitarias Arrastre de fondo con puertas de caladero Cantábrico-Noroeste Currican a la cacea Cebo vivo Cerco Pesquería de caballa con línea Artes menores Artes fijos Palangre de fondo Rasco Volantas Fuente: DGPA Rapes; Caballa; Salmonete; Faneca; Merluza; Jurel; Otros Chicharro; Caballa; Bacaladilla; Rapes; Merluza; Gallos; Otros. Atún blanco Atún blanco; Atún rojo Chicharro; Caballa; Anchoa; Sardina Caballa; Estornino Congrio; Merluza; Locha; Palometa; Abadejo; Otros Rapes; Otros Merluza; Rape; Otros 17

Fuente: DGPA Sector Pesquero de Cantabria ESPECIES Principales especies desembarcadas en Cantabria. (T) Especie 2003 2013 ANCHOA 228 2.399 BONITO 1.230 1.029 CABALLA/VERDEL 2.859 4.953 CHICHARRO/JUREL 1.486 5.204 LUBINA 7 18 SARDINA 1.092 2.342 PELÁGICAS 6.902 15.943 CALAMAR 75 48 CIGALA 47 8 MERLUZA/PESCADILLA 737 668 OJITO/GALLO 110 117 RAPES 538 278 SALMONETE 72 45 DEMERSALES 1.579 1.163 OTRAS ESPECIES 2.080 4.177 TOTAL 10.561 21.284 18

Sector Pesquero de Cantabria Zonas de pesca 19

Sector Pesquero de Cantabria, lugares de desembarco 20

Sector Pesquero de Cantabria Federación de Cofradías de Cantabria. Noble Cabildo de San Andrés y San Pedro de Castro Urdiales San Martín de Laredo San Ginés de Colindres Nuestra Señora del Puerto de Santoña Nuestra Señora del Carmen de Suances San Vicente de la Barquera Cristo del Amparo de Comillas Santander Organización de Productores de Altura de Cantabria. OPECA Organización de Productores Artesanales de Cantabria. OPACAN Asociación de pescadores costeros y artesanales de Cantabria. APECAC. Asociación de armadores de pesca de Santoña. 21

Sector Pesquero de Cantabria, lugares de desembarco 22

Sector Pesquero de Cantabria Pesca desembarcada en los puertos de Cantabria (T) Puerto 2013 Castro Urdiales 286 Laredo 2.942 Colindres 2.667 Santoña 8.691 Santander 3.479 Suances 149 Comillas 75 San Vicente de la Barquera 2.994 Total 21.284 Fuente: DGPA 23

Política Pesquera Común REGLAMENTO (UE) Nº 1380/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común. Desde el 1 de enero de 2014 es efectiva la nueva Política Pesquera Común (PPC) acordada por el Consejo y el Parlamento Europeo, cuya finalidad es recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces, poner fin a las prácticas pesqueras excesivas y crear nuevas oportunidades de empleo y crecimiento en las zonas costeras. Su labor se dirigirá a evitar los descartes, conceder poder de decisión al sector, descentralizar la toma de decisiones, dar prioridad a la acuicultura, apoyar la pesca artesanal, mejorar los conocimientos científicos sobre la situación de las poblaciones y asumir responsabilidades en aguas exteriores a través de los acuerdos internacionales de la UE. La PPC se introdujo por primera vez en los años setenta y ha sufrido varias actualizaciones, la última reforma entró en vigor el 1 de enero de este año. 24

Política Pesquera Común Ámbito de aplicación 1. La Política Pesquera Común (PPC) abarcará: a) la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca y de las flotas que explotan dichos recursos, b) los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. 2. La PPC cubrirá las actividades contempladas en el apartado 1, cuando estas se lleven a cabo: a) en el territorio de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado; o b) en aguas de la Unión, incluso si las desarrollan buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países o estén registrados en ellos; o c) por buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión; o d) por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón. 25

Política Pesquera Común Cuáles son los objetivos de la reforma de la Política Pesquera Común? 1. Garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de alimentos. 2. La PPC aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). 2015! 2020 3. La PPC aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino, y se esforzará por garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino. 4. La PPC contribuirá a la recogida de datos científicos. 26

Política Pesquera Común 5.PPC deberá, en particular: a) eliminar gradualmente los descartes, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas y garantizando el desembarque de las capturas; b) aprovechar al máximo las capturas no deseadas, sin crear un mercado para capturas por debajo de las tallas mínimas de referencia; c) crear condiciones para que el sector extractivo y la transformación y de otras actividades en tierra relacionadas sea económicamente viable y competitivo d) adoptar medidas para ajustar la capacidad pesquera de las flotas a los niveles de posibilidades de pesca. e) promover el desarrollo de actividades acuícolas sostenibles en la Unión, f) asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, g) contribuir a que el mercado interior de los productos de la pesca y de la acuicultura sea eficiente y transparente, condiciones equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura comercializados en la Unión; h) tener en cuenta los intereses de los consumidores y de los productores; i) fomentar las actividades de pesca costera; j) lograr un buen estado ecológico para 2020; 27

Política Pesquera Común La PPC consta de 4 ámbitos de actividad principales: Gestión de las poblaciones de peces Pesca fuera de las aguas de la UE Mercado de productos de la pesca y la acuicultura Financiación de la PPC 28

Política Pesquera Común Gestión de las poblaciones de peces El objetivo principal de la gestión de la pesca dentro de la Política Pesquera Común (PPC) para 2015 es garantizar altos rendimientos a largo plazo para todas las poblaciones, si fuera posible, y para 2020 a más tardar. RMS Otro objetivo cada vez más importante es reducir al mínimo, o evitar, las capturas no deseadas y las prácticas de despilfarro, mediante la introducción gradual de la obligación de desembarque. Por último, la nueva PPC ha revisado sus normas y su estructura de gestión y ha introducido la regionalización y ha aumentado la consulta con las partes interesadas. 29

MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS Elementos de las medidas de conservación: planes plurianuales adoptados minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles una pesca más selectiva posibilidades de pesca obligación de desembarque tallas mínimas de referencia proyectos piloto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental de la Unión medidas técnicas Establecimiento de zonas de recuperación de las poblaciones de peces 30

MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS Medidas específica: Planes plurianuales: Principios y objetivos Sobre la base de dictámenes científicos Medidas destinadas a restablecer poblaciones Criterios de precaución Monoespecíficos o Pesquerías mixtas 31

MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS Medidas específicas: Planes plurianuales contenido: a) ámbito de aplicación b) los objetivos c) objetivos cuantificables como los índices de F y/o SSB d) plazos precisos e) puntos de referencia de conservación f) objetivos para las medidas técnicas y de conservación g) salvaguardas para garantizar que se cumplen los objetivos cuantificables 32

Política Pesquera Común Obligación de desembarque de todas las capturas (Art. 15. Reglamento Base) 1. Todas las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas (TACs), y en el Mediterráneo también las capturas de poblaciones sujetas a tallas mínimas efectuadas durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión, o por buques de la Unión fuera de aguas de la Unión en aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países (aguas internacionales), deberán almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las correspondientes cuotas cuando proceda, excepto cuando sean utilizadas como cebo vivo, de conformidad con el siguiente calendario: 33

Política Pesquera Común a) A partir del 1 de enero de 2015 a más tardar: pesquerías de pequeños pelágicos, es decir, las de caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, sardina y espadín; pesquerías de grandes pelágicos, esto es, las de atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo, otros espadones, aguja azul y aguja blanca; pesquerías de tipo industrial (entre otras, las de capelán, lanzón y faneca noruega); pesquerías de salmón en el Mar Báltico. b) A partir del 1 de enero de 2015 a más tardar: para las especies que definan la pesquería y no más tarde del 1 de enero de 2017 para todas las demás especies en pesquerías en aguas de la Unión del Mar Báltico de especies sujetas a límites de capturas distintas de las de la letra a). 34

Política Pesquera Común c) A partir del 1 de enero de 2016 a más tardar: para las especies que definan la pesquería y no más tarde del 1 de enero de 2019 para todas las demás especies en: i) Mar del Norte pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero; pesquerías de cigala; pesquerías de lenguado común y solla; pesquerías de merluza; pesquerías de camarón boreal; ii) Aguas noroccidentales pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero; pesquerías de cigala; pesquerías de lenguado común y solla; pesquerías de merluza; iii) Aguas suroccidentales pesquerías de cigala; pesquerías de lenguado común y solla; pesquerías de merluza; iv) Otras pesquerías de especies sujetas a límites de capturas. 35

Política Pesquera Común d) partir del 1 de enero de 2017 a más tardar: para las especies que definen la pesquería y no más tarde del 1 de enero de 2019 para todas las demás especies en las pesquerías no contempladas en la letra a), en el Mediterráneo, el mar Negro y todas las demás aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión que no estén bajo la soberanía o la jurisdicción de terceros países. 36

Política Pesquera Común Art. 15.4 (Reglas de excepción) La obligación de desembarque a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a: a) Especies sometidas a prohibición de pesca, como tiburones, algunas rayas, el pez angel y el tiburón peregrino. b) Especies respecto de las cuales existen pruebas científicas que demuestran altas tasas de supervivencia como por ejemplo los Elasmobranquios. No obstante, este apartado y su condición de aportar pruebas científicas suficientes de alta supervivencia ha abierto la posibilidad de que, en el ámbito de los planes de descartes, los EE MM introduzcan comportamientos, procedimientos, manipulaciones, actividades, maniobras que conllevan altos niveles de supervivencia como el slipping que permite una selección y, en su caso, la suelta de algunas especies pelágicas como jurel y caballa. Podría demostrarse para el rape, en estudio. 37

Política Pesquera Común c) Capturas que entren dentro de excepciones de mínimis empezando en enero de 2015 con el 7%, hasta el 2016 inclusive, luego el 6% el 2017 y 2018, y terminando con el 5% para 2019 y 2020. Esta excepción se aplicará a todas las especies sometidas a la obligación de desembarcar todas las capturas según su calendario establecido en el apartado 1, del artículo 15. Mecanismos de flexibilidad => Planes de descartes Cooperación Pruebas científicas Selectividad resulta muy difícil, Evitar los costes desproporcionados 38

Política Pesquera Común Pesca fuera de las aguas de la UE Más de la cuarta parte del pescado capturado por los pesqueros europeos procede realmente de aguas no pertenecientes a la UE. En torno al 8% de las capturas de la UE (2004-2006) corresponde a acuerdos de pesca con terceros países, y un 20% se pesca en alta mar, principalmente en zonas custodiadas por las llamadas organizaciones regionales de pesca (OROP). mejores dictámenes científicos disponibles mecanismos adecuados y transparentes luchar contra la pesca INDNR acuerdos de colaboración de pesca sostenible 39

Política Pesquera Común Pesca fuera de las aguas de la UE Acuerdos bilaterales con países no pertenecientes a la UE La UE celebra dos tipos de Acuerdos de pesca con los terceros países: Acuerdos de Colaboración (Acuerdos de Asociación) en el sector pesquero: la UE ofrece ayuda financiera y técnica a cambio de derechos de pesca, generalmente a países asociados del Sur. Acuerdos atuneros: autorizan a los buques de la UE a seguir a las poblaciones migratorias de túnidos en sus desplazamientos por las aguas del Atlántico africano, Océano Pacífico y el Océano Índico. (Kiribati, Madagascar, Mauricio, Gabón, Costa de Marfil, etc.). Acuerdos mixtos: conceden acceso a muy diversas poblaciones en la zona económica exclusiva del país. (Marruecos, Mauritania, Groenlandia) "Acuerdos septentrionales": gestión conjunta de recursos compartidos con Noruega, Islandia y las Islas Feroe. 40

Comisiones Pesqueras y Organizaciones Regionales de Ordenación de la Pesca. 41

La reforma de la política pesquera de la UE y los Acuerdos Parte de la reforma de la política pesquera de la UE va encaminada a: mejorar el conocimiento científico subyacente a los derechos de pesca concedidos por los Acuerdos y ofrecer más información sobre el esfuerzo pesquero general en aguas de los países asociados consolidar la gobernanza de los Acuerdos e incluir una cláusula para proteger los derechos humanos y aumentar gradualmente la contribución de los armadores de la UE a los costes de acceso fomentar la pesca sostenible en aguas de los países asociados centrando más y supervisando mejor el apoyo sectorial de la UE. 42

Mercado de productos de la pesca y la acuicultura Se establecerá una organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura (la organización común de mercados), con los siguientes fines: a) explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos; b) aplicar la PPC en el nivel adecuado; c) mejorar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura d) incrementar la transparencia y la estabilidad de los mercados, e) garantizar unas condiciones equitativas para todos los productos comercializados f) contribuir a garantizar al consumidor una oferta de productos de la pesca y de la acuicultura diversificada; g) proporcionar al consumidor informaciones comprobables y precisas sobre el origen del producto y su modo de producción, en particular mediante el marcado y el etiquetado. 43

Mercado de productos de la pesca y la acuicultura 2. La organización común de mercados se aplicará a los productos de la pesca y de la acuicultura cuya relación figura en el anexo I del Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura), que se comercializan en la Unión. 3. La organización común de mercados comprenderá, en particular: a) una organización del sector que incluya medidas de estabilización del mercado; b) planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y de acuicultura; c) normas comunes de comercialización; d) información al consumidor. 44

Financiación de la PPC Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) El FEMP es el nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la UE para 2014-2020. Es uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) que se complementan entre sí con el fin de fomentar la recuperación en Europa a partir del crecimiento y el empleo.(fse, FEADER; FEDER, Fondo de Cohesión) El Fondo: Ayuda a los pescadores en la transición a la pesca sostenible. Ayuda a las comunidades costeras a diversificar sus economías. Financia proyectos para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas europeas. Facilita el acceso a la financiación. 45

*"LU"is"excluded,"because"it"is"not"recipient"of"EMFF. Financiación de la PPC Total&EU&allocations&of&European&Maritime&and&Fisheries&Fund&2014;2020*&( ) 2.014 2.015 2.016 2.017 2.018 2.019 2.020 Total BE 5.722.130 5.795.229 5.848.204 5.942.991 6.081.279 6.122.861 6.233.357 41.746.051 BG 12.071.289 12.225.498 12.337.253 12.537.214 12.828.942 12.916.663 13.149.763 88.066.622 CZ 4.263.975 4.318.446 4.357.922 4.428.555 4.531.602 4.562.588 4.644.927 31.108.015 DK 28.559.270 28.924.111 29.188.510 29.661.596 30.351.790 30.559.328 31.110.815 208.355.420 DE 30.100.054 30.484.577 30.763.242 31.261.850 31.989.281 32.208.016 32.789.256 219.596.276 EE 13.840.012 14.016.816 14.144.946 14.374.205 14.708.679 14.809.253 15.076.507 100.970.418 IE 20.231.798 20.490.256 20.677.561 21.012.701 21.501.645 21.648.669 22.039.349 147.601.979 EL 53.289.776 53.970.543 54.463.896 55.346.644 56.634.503 57.021.756 58.050.796 388.777.914 ES 159.223.336 161.257.387 162.731.468 165.369.007 169.216.972 170.374.037 173.448.682 1.161.620.889 FR 80.594.423 81.624.003 82.370.140 83.705.190 85.652.923 86.238.597 87.794.897 587.980.173 HR 34.629.786 35.072.176 35.392.777 35.966.420 36.803.321 37.054.974 37.723.684 252.643.138 IT 73.642.561 74.583.332 75.265.111 76.485.002 78.264.728 78.799.884 80.221.941 537.262.559 CY 5.443.762 5.513.306 5.563.703 5.653.880 5.785.440 5.824.999 5.930.119 39.715.209 LV 19.167.006 19.411.862 19.589.309 19.906.810 20.370.021 20.509.307 20.879.427 139.833.742 LT 8.694.653 8.805.725 8.886.220 9.030.247 9.240.371 9.303.555 9.471.451 63.432.222 HU 5.358.928 5.427.387 5.477.000 5.565.770 5.695.280 5.734.223 5.837.705 39.096.293 MT 3.101.540 3.141.162 3.169.876 3.221.253 3.296.208 3.318.746 3.378.637 22.627.422 NL 13.915.788 14.093.559 14.222.391 14.452.906 14.789.211 14.890.336 15.159.053 101.523.244 AT 954.693 966.888 975.727 991.541 1.014.613 1.021.551 1.039.987 6.965.000 PL 72.814.233 73.744.422 74.418.532 75.624.702 77.384.410 77.913.547 79.319.610 531.219.456 PT 53.797.969 54.485.229 54.983.288 55.874.453 57.174.593 57.565.539 58.604.393 392.485.464 RO 23.085.512 23.380.425 23.594.150 23.976.562 24.534.471 24.702.232 25.148.019 168.421.371 SI 3.400.584 3.444.026 3.475.509 3.531.839 3.614.022 3.638.734 3.704.400 24.809.114 SK 2.163.649 2.191.290 2.211.321 2.247.162 2.299.451 2.315.174 2.356.953 15.785.000 FI 10.197.069 10.327.335 10.421.739 10.590.653 10.837.087 10.911.188 11.108.097 74.393.168 SE 16.469.779 16.680.178 16.832.654 17.105.477 17.503.503 17.623.188 17.941.225 120.156.004 UK 33.327.114 33.752.863 34.061.403 34.613.468 35.418.887 35.661.073 36.304.629 243.139.437 EU27&(*) 788.060.689 798.128.031 805.423.852 818.478.098 837.523.233 843.250.018 858.467.679 5.749.331.600 46

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