Reconocimiento de servicios previos por la realización de trabajos temporales de colaboración social.

Documentos relacionados
Reconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas.

CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos en RTV, Fundación Pública Orquesta de Granada, Orquesta Sinfónica de Tenerife

Sobre permanencia en el puesto de trabajo de personal laboral municipal superados los 65 años INFORME

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

************ INFORME. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

Ley 70/1978 (Actualizado a 16 noviembre de 2008)

Posibilidad de reconocimiento de trienios al personal laboral fijo e indefinido INFORME

ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME

Dirección General de la Función Pública. ANGEL MELCHOR CELADA Subdirector General de Relaciones Laborales

Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

Incompatibilidad de Concejal para su contratación temporal. 247/12

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

1. Competencia de la Secretaría General para la Administración Pública respecto del régimen jurídico de los empleados públicos.

Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)

INFORME ASUNTO: APLICACIÓN DE LA JUBILACIÓN FORZOSA AL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. I. ANTECEDENTES DE HECHO

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha interpretado según los términos recogidos en las Instrucciones, por las razones siguientes:

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA GARANTÍA +55 AÑOS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA.

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013

Posibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. INFORME

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. ( marco normativo estatal básico)

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA GARANTÍA +55 AÑOS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA

CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General Recursos Humanos y Medicina Legal. cdgneownjls6uvcxd8xuzdjlydau3n8j


DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Comentarios al Decreto Ley 20/2012 publicado en el BOE de 14/7/2012, en los aspectos relacionados con el empleo público

ÚLTIMAS NOVEDADES LABORALES ENERO 2017

LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

Reconocimiento de antigüedad a empleados laborales. INFORME

Consulta Vinculante V , de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

RETRIBUCIONES PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

Urgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

Relación Laboral vs Relación Mercantil. Dª Cristina Rincón Sánchez Abogada.

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

C/Santiago Alba, Valladolid Tel Fax

INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL

FUNCIÓN PÚBLICA. Función Pública Autonómica: FP02.I

Sobre disfrute de vacaciones por Alcalde y cobro de retribuciones por el Teniente Alcalde que le sustituyó en sus funciones.

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1412 (27/06/2011)

CUADERNOS DE DERECHO ORGÁNICO Nº 1. Diciembre de 2016

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

DECRETO. Asunto: Reconocimiento de Trienios personal laboral.

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/045 Fecha 14/05/2015 Asunto

Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en IT. INFORME

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. DEUTSCHE ZURICH PENSIONES

Asignación a personal laboral de complemento específico por realización de tareas que requieren especial dificultad técnica.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

LEY 31/2015 DE 9 DE SEPTIEMBRE

PROMOCION INTERNA CONSIDERACIONES JURIDICAS:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

A EXO II. Créditos Ampliables

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

PARTES DEL CONTRATO LABORAL

NÚMERO 45 Lunes, 7 de marzo de 2016

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

AL GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE.. EXPONE

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1

TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO

DIPUTACIÓN DE VALLADOLID

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

INFORME ASUNTO: ORGANIZACIÓN/RETRIBUCIONES EP ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

ANTECEDENTES. 3. Posteriormente, la Intervención Delegada referida eleva consulta a este Centro Directivo planteando las siguientes cuestiones:

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES


El permiso por parto tiene por finalidad el cuidado del menor lo que conlleva, a su vez, el tiempo dedicado a lactancia del recién nacido.

INTEGRACIÓN LABORAL NORMATIVA. I. Bloque constitucional

INFORME Nº 52/2009 Final : 24 de diciembre- 31 de diciembre D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 24 de diciembre de D.O.E. lunes, 28 de diciembre de 2009

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

Antecedentes de Hecho

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

Nota de prensa. El permiso por paternidad duplica su duración a partir de hoy

EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO A TRAVÉS DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL. EL CASO ESPAÑOL

Transcripción:

Nº DOCUMENTO: C25/7_2 CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos por la realización de trabajos temporales de colaboración social. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Los servicios prestados por un funcionario en virtud de la colaboración social prevista en el R.D. 1445/1982, de 25 de junio (modificado por el R.D. 1809/1986, de 28 de junio) no pueden ser tenidos en cuenta para su reconocimiento como servicios previos al amparo de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, puesto que no implican la existencia de una relación laboral con la Entidad Pública donde se prestó la mencionada colaboración social. RESPUESTA: Primero.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en el artículo 7 en relación a la normativa aplicable al personal laboral que: El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. El artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, establece que, Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la local, de la institucional, de la de Justicia, de la de jurisdicción del trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente

prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública. Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos. Es decir, la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, es de aplicación al personal funcionario, pero en ningún caso al personal laboral. El artículo 3.1, letras b) y c) del Estatuto de los Trabajadores establece que son fuentes de la relación laboral, inmediatamente después de la normativa estatal, los convenios colectivos y la voluntad de las partes, pero, respecto de esta última, se cuida de puntualizar la citada letra c) que en ningún caso podrán pactarse con carácter individual condiciones menos favorables que las establecidas en las normas estatales y también en las convencionales. En este caso, se deberá acudir, respecto al reconocimiento de antigüedad y sus posibles retribuciones, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo que les sea de aplicación y a su contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, y reiterando que el reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre sólo es para los funcionarios, a continuación se informa la posibilidad de reconocer los servicios prestados como colaborador social a los funcionarios de la Entidad Local conforme a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.- Para poder determinar si los servicios prestados como Colaborador social en una Entidad Local pueden ser objeto de reconocimiento de servicios previos a un funcionario, en primer lugar, ha de examinarse la naturaleza jurídica de la relación mantenida con la Entidad Pública con carácter previo a la adquisición de la condición de funcionario. En este caso, se ha de acudir al Real Decreto 1809/86, de 28 de junio, que modifica el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, sobre diversas medidas de fomento del empleo que regula, entre las mismas, los trabajos de colaboración social. De este forma el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982 indica que: las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad. b) Que tengan una duración máxima de 5 meses. c) Que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador esté registrado. d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado. Por otro lado, el artículo 213 párrafo 3º del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que: Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos,

manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda. Además, el Tribunal Supremo viene manteniendo en la sentencia de 24 de abril de 2000 ( RJ 2000, 5147) respecto al precepto que acabamos de señalar, que: "en forma clara y tajante excluye toda posibilidad de existencia de relación laboral entre la Administración Pública destinataria de los trabajos de colaboración social y el desempleado que preste dichos trabajos y la falta de tal carácter laboral impide que el cese sea calificado de despido" (confirmando la doctrina establecida por la Sentencia del mismo Alto Tribunal de 15 de julio de 1988, RJ 1988/6867). Por tanto, esta colaboración social, sería una técnica de protección de los desempleados, una medida de política social de naturaleza extracontractual. De esta forma este régimen de trabajo no implica una relación laboral entre el desempleado y la entidad en la que se prestan dichos trabajos, continuando el desempleado cobrando su prestación a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Además, los trabajadores seleccionados están obligados a realizar los trabajos de colaboración social. La renuncia no motivada de los mismos determina la extinción o pérdida de parte de la prestación o subsidio por desempleo que vinieran percibiendo. En conclusión, los servicios prestados en virtud de la colaboración social prevista en el R.D. 1445/1982, de 25 de junio (modificado por el R.D. 1809/1986, de 28 de junio) no pueden ser tenidos en cuenta para su reconocimiento como servicios previos al amparo de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, puesto que no implican la existencia de una relación laboral con la Entidad Pública donde se prestó la mencionada colaboración social.