DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO

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MANUAL DEL ALCALDE 2016 Escuela Judicial DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO Objetivo: El Alcalde se identificará dentro de las funciones del Estado, en relación a la división de poderes. Desde que México es un país independiente, se estableció con toda precisión que una de las bases de su organización política y de su estructura gubernamental era el principio de división del ejercicio del poder, el llamado división de poderes, que fijó la regla especial de esa fragmentación en el ejercicio de las actividades que corresponden al Estado y prohibió la reunión en una o más personas de esos poderes separados. El ejercicio del Poder Soberano se divide en tres grandes agrupamientos de órganos del Estado que conforman el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cada uno con su ámbito de acción, con su propia y característica estructura organizativa y con su conjunto de funciones y responsabilidades. El pueblo mexicano ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, es decir, de los poderes federales, en los casos de la competencia de éstos; pero también el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores. La Constitución Federal es la que expresamente ha creado estos dos órdenes de gobierno, y quien también en forma expresa ha señalado el reparto de competencias para cada una de estas jurisdicciones. En base a todas las anteriores consideraciones podemos afirmar que tanto en el nivel federal como en el local existe la misma división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la actualidad existen los órganos autónomos como la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sin embargo, estos son más bien órganos autónomos de control del poder y no de división o uso del poder. 5

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Consejo de la Judicatura 6 División de poderes a nivel federal Poder Legislativo federal Congreso de la Unión. Se ha definido como «el organismo bi-camaral en que se deposita el Poder Legislativo Federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas «leyes» en sentido material y formal». El Congreso de la Unión está formado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. A) Cámara de Diputados. Es un órgano integrante del Congreso de la Unión dentro del sistema bi-camaral, adoptado por nuestra Constitución (artículo 50 de la Constitución Federal) y que tiene un origen popular directo como representante del pueblo mexicano. Esta cámara está representada por diputados federales, los cuales son representantes del pueblo mexicano ante la Federación y duran en su cargo 3 años. B) Cámara de Senadores. Es un órgano integrante del Congreso de la Unión, que tiene un origen popular directo y como función primordial representarlo ante la Federación. Los senadores, integran esta cámara y son los representantes de cada uno de los estados de la Federación. Surgen por elección popular y duran en cargo 6 años. Poder Ejecutivo federal La doctrina lo define como «el conjunto de órganos estatales en que éste se deposita o a los que se confía la administración pública y se encabeza por un funcionario denominado Presidente». El Presidente, como representante del Poder Ejecutivo, es el encargado de la administración de la federación y de establecer relaciones en el ámbito internacional. Para cumplir con su cometido, se auxilia de las SECRETARÍAS DE ESTADO, dentro de las cuales están la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de la Defensa Nacional y otras. También constituye parte del Ejecutivo Federal la Procuraduría General de la República.

MANUAL DEL ALCALDE 2016 Escuela Judicial Poder Judicial de la federación Se entiende en dos sentidos: uno orgánico y otro funcional. Conforme al primero, denota a la judicatura misma, es decir, al conjunto de tribunales federales estructurados jerárquicamente y dotados de distinta competencia. Bajo el segundo sentido, dicho concepto implica la función o actividad que los órganos judiciales del Estado desempeñan. El Poder Judicial de la Federación se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal. En segundo lugar se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito (que conocen de amparos directos, y recursos de revisión en amparos indirectos), y de los Tribunales Unitarios de Circuito (que conocen de apelaciones) y en tercer lugar se encuentran los Juzgados de Distrito, quienes conocen de los juicios de amparo llamados indirectos, así como de asuntos civiles mercantiles y penales federales. 7

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Consejo de la Judicatura Graficamente se aprecia esta división de la siguiente forma: GOBIERNO O PODER FEDERAL PODER LEGISLATIVO FEDERAL PODER EJECUTIVO FEDERAL PODER JUDICIAL FEDERAL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍAS DE ESTADO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO OTRAS DEPENDENCIAS JUZGADOS DE DISTRITO 8

MANUAL DEL ALCALDE 2016 Escuela Judicial División de poderes a nivel estatal Poder Legislativo estatal Dentro de nuestro régimen de gobierno, el Poder Legislativo se encuentra representado por el Congreso Local: Cámara de diputados. Poder Ejecutivo estatal Este poder, que implica la función administrativa, se deposita en una sola persona denominada «Gobernador». Para cumplir con sus funciones, al igual como sucede con la Federación, se auxilia del Secretario General de Gobierno, de los demás secretarios, así como de las Subsecretarias de Estado, etcétera. Poder Judicial estatal Se encarga de la actividad jurisdiccional y se ejerce: a) por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Este, a su vez, se encuentra integrado por ONCE SALAS (cinco salas penales, dos salas civiles, una familiar, una constitucional, una sala auxiliar y una sala de justicia indígena); b) Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas y c) jueces de primera instancia (mixtos, en materia penal, civil, familiar, especializados en justicia para adolescentes y del sistema penal acusatorio). A su vez, éste Poder Judicial se encuentra conducido, administrado, vigilado y disciplinado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca, como órgano técnico y de gestión, con excepción del Tribunal Superior de Justicia. 9

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Consejo de la Judicatura Graficamente se apreciaría esta división de la siguiente forma: GOBIERNO O PODER ESTATAL PODER LEGISLATIVO ESTATAL PODER EJECUTIVO ESTATAL PODER JUDICIAL ESTATAL CONGRESO DEL ESTADO GOBERNATURA DEL ESTADO -TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA -TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE CUENTAS CÁMARA DE DIPUTADOS SECRETARÍAS DE ESTADO, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA OTRAS DEPENDENCIAS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA 10 ALCALDES MUNICIPALES (AUXILIARES)