Huéscar (Granada), origen e historia del apellido Dengra Página del apellido Dengra http://www22.brinkster.com/dengra Escritura de partición entre Diego Galera y Ginés y Juana Dengra sus cuñados. Transcripción resumida y manuscritos originales. Agustín Gallego Chillón.
TOMO DE PROTOCOLOS NOTARIALES HUESCAR-203 ESCRIBANO: LUIS GARCÍA DE VILLANUEVA AÑO: 1600 (0217-r) Escritura de partición entre Diego Galera y Ginés y Juana Dengra sus cuñados. En la ciudad de Huéscar a tres días del mes de marzo de mil e seiscientos años ante mi el escribano público e testigos aquí contenidos parecieron Ginés Dengra tundidor e Juana Dengra mayor de veintiún años y menor de veinticinco y Diego Galera y Mariana Dengra su mujer todos vecinos de esta dicha ciudad hijos e yerno de Domingo Dengra, vecino que fue de ella en presencia e con licencia autoridad y expreso consentimiento que la dicha Mariana Dengra, pidió al dicho Diego Galera su marido que le dé y conceda para que juntamente con el pueda hacer y otorgar esta escritura y lo que en ella será contenido, y el dicho Diego Galera que estaba presente se la concedió la dicha licencia a la dicha su mujer tan cumplida y bastante como por ella le es pedida e demandada la cual se obliga de no se la revocar ni contradecir ahora ni en tiempo alguno so expresa obligación que para ello hizo de su persona e bienes y siendo necesario los dichos Diego Galera e Mariana Dengra su mujer juntamente y de mancomún por voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo insolidum renunciaban como expresamente renunciaron las leyes de duobus rex ysidevendi e la autentica.....fide jusoribus y el beneficio de la excursión e división e todas las demás leyes que deben renunciar los que se obligan de mancomún como en ellas se contiene a cada uno de todos los susodichos por lo que les toca dijeron que por cuanto por fin y muerte de el dicho Domingo Dengra e Quiteria López sus padres quedaron ciertos bienes muebles e raíces y para los partir tenían pedido ante la justicia de esta ciudad e nombrado tasadores y empezado a tasar la hacienda y porque se esperaba tener entre ellos tener algunos pleitos y diferencias por los excusar y por no saber el suceso que de ellos se puede haber y por
conservar el deudo y hermandad que entre ellos hay han tenido por bien (0217-v) de partir de conformidad la dicha hacienda y tassalla en los precios y lo demás que adelante irá declarado en la forma siguiente: Tasaron de conformidad los bienes muebles que estos se han de dar y dieron a Juana Dengra por razón de la manda y mejora que el dicho su padre le hizo en veinte ducados. La viña de esta hacienda en el pago de Cabralhajar (1) que es de mil y ochocientas cepas la tasan de conformidad en ciento e treinta y dos ducados. Yten otros bancales en Matallana (2) los tasan en cuarenta ducados. Los bancales de junto a la viña de la hacienda en sesenta ducados. La casa en la Calle de Baza (3) no embargante que estaba tasada......de que no pasan por la tasación la tasan ellos de conformidad en doscientos ducados. Yten una caldera y lino y otros muebles tinajas de tener vino fuera de los tasados a la dicha Juana Dengra en dieciséis ducados. Yten se ponen por cuerpo de bienes ciento veinticuatro ducados que ha recibido en dote el dicho Diego Galera cuando casó con la dicha Mariana Dengra. Adviértase que no se ponen ni tasan la tienda ni tijeras que el dicho Domingo Dengra mandó al dicho Ginés Dengra su hijo por (0218-r) que los demás hermanos se.....por bien. Por el que toda la hacienda monta seiscientos ochenta y cinco ducados que valen siete mil y quinientos y treinta y cinco reales y.dos veinte ducados de la mejora de la dicha Juana Dengra que se queda indecisa porque ha recibido los dichos bienes muebles. Quedan por bienes partibles entre los dichos tres herederos siete mil y trescientos y quince reales. Cabe a cada uno.
Cabe cada uno a dos mil y cuatrocientos e treinta y ocho reales y once maravedíes. Los cuales para se los pagar se le entregan a cada uno en los bienes siguientes: Entrego a Diego Galera y María Dengra su mujer. Yten se le entregan y ellos confiesan haber recibido ciento veinticuatro ducados en dote cuando se casaron. Yten han de haber y se le entregan un bancal junto a la casa linde de Juan Esteban y Lorenzo Muñoz y otros treinta y dos ducados sin veintiocho ducados de censo que sobre el están cargados que solamente quedan y quedan por su cuenta de que han de hacer reconocimiento para ellos pagar a Su Majestad (4) desde navidad pasada fin del año de noventa y nueve. (0218-v) Yten se le entregan treinta y nueve ducados en los bancales de la cañada en la parte que le cupieren porque lo demás lo ha de haber la dicha Juana Dengra. Yten se le entregan trece ducados en los bancales de Matallana en la parte que les cupiere. Yten se le entregan doce ducados en tinajas conforme a la tasación que de ellas tiene hecha. Yten dieciocho reales que han de cobrar de los demás sus hermanos. Con los cuales bienes y maravedíes están entregados e satisfechos e pagados de los dichos dos mil y cuatrocientos y treinta y ocho reales e once maravedíes que han de haber de dicha hacienda. Entrego a Ginés Dengra. Ha de haber y se le entregan en la casa principal de esta hacienda setenta y seis ducados en la parte que le cupiere porque la demás casa la ha de llevar Juana Dengra, su hermana.
Yten ha de haber y se le entregan ciento treinta y dos ducados en la viña de esta hacienda. Yten se le entregan y han de haber en los bancales de Matallana trece ducados en la parte que le cupiere. (0219-r) Yten se le entregan siete reales que ha de cobrar de los demás sus hermanos. Con los cuales está enteramente pagado y entregado de los dichos dos mil y cuatrocientos y treinta y ocho reales que ha de haber de la dicha hacienda. Entrego a Juana Dengra Ha de haber y se le entregan a la dicha Juana Dengra sesenta ducados en el bancal de junto a las casas en la parte que le cupiere libre de censo porque el que tiene se ha hecho cargo del Diego Galera y Mariana Dengra su mujer. Yten ha de haber y se le entregan veintiún ducados en el bancal de la cañada en la parte que le cupiere. Yten ha de haber y se le entregan trece ducados en los bancales de Matallana en la parte que le cupiere. Yten ha de haber y se le entregan ciento y veinticuatro ducados en la casa principal en la parte que le cupiere porque la demás casa se ha adjudicado a Ginés Dengra su hermano. Yten cuarenta reales que ha de cobrar de los demás sus hermanos de los bienes que se quedan para pagar las deudas. Con los cuales está enteramente pagada y entregada la dicha Juana Dengra de los dos mil (0219-v) cuatrocientos e treinta y ocho reales y once maravedíes que ha de haber de esta hacienda, demás de los veinte ducados de la manda e mejora del dicho su padre que se le ha pagado y la tiene en los bienes muebles que se le han entregado que todo suma y monta dos mil y seiscientos y cincuenta y tres reales y once maravedíes. Yten...........cincuenta y ocho ducados que se deben de deudas y cumplimiento de misas se han de pagar por tercias partes
y los dichos Ginés Dengra y Diego Galera han de suplir y pagar por la dicha Juana Dengra su parte la cuenta de veinte ducados que ha de haber y ella tiene de mejoro de la manda que le hizo Quiteria López su madre, y lo que faltare a cumplimiento de las dichas deudas sacados los dichos veinte ducados y la prorrata que a cada uno le pertenece lo ha de pagar la dicha Juana Dengra, que solo es sesenta y tres reales y todo lo demás los dichos Ginés Dengra y Diego Galera y su mujer que a cada uno les toca a doscientos y ochenta y dos reales y medio. En la manera dicha todos los susodichos dan por bien hecha la dicha partición y la aprobaban y aprobaron y se obligaban y obligaron de estar e pasar por ella ahora y todo tiempo e no la contradecirán ni reclamar contra ella en tiempo ni por ninguna causa ni razón alguna (0220-r) y si sobre ello fueren o vinieren alguno de ellos y se les causaren costas que demás de que no sean oídos en juicio ni fuera de el pagarán a la parte obediente todas las costas daños pérdidas intereses e menoscabos que sobre ello se siguieren e recrecieren con más veinte mil maravedíes para la obra de la Iglesia de Nuestra Señora de la Paz, y para lo haber y cobrar sea bastante averiguación e prueba el juramento de la parte obediente o de su parte o de sus herederos y sucesores sin que sea necesario hacer otra ninguna probanza ni requerimiento aunque de derecho se deba hacer porque desde luego se dan por.dos e requeridos con el requerimiento de mora e persona acusada................. Testigos: Licenciado Alonso de Valverde y Juan Esteban sastre y Lope de Ortega, vecinos de Huéscar. Firmas de: Ginés Dengra y de Lope de Ortega, testigo............. (1) Hoy Esquebrajal. (2) Detrás de donde ahora están las eras. (3) Hoy Calle Morote (4) Procederían de los bienes incautados a los Cristianos Nuevos o sea a los moriscos.