PLANEACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Transcripción:

PLANEACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Presidencia de la República Secretarías de Estado Departamentos Administrativos Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL Los organismos descentralizados Las empresas de participación estatal Las instituciones nacionales de crédito Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas Los fideicomisos

CONCEPTO DE PLANEACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO (ART. 3O. LP) La ordenación racional y sistemática de acciones que, en base (sic) al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

ARTÍCULO 25. CPEUM Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional (integral y sustentable) para fortalecer la soberanía de la Nación y el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

ARTÍCULO 26. CPEUM El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

LEY DE PLANEACIÓN 1928 Consejo Nacional Económico (P.E.C) Ya es hora de formar un programa, basado en el cálculo, en las estadísticas, en las lecciones de la experiencia. Debemos estudiar lo que podemos alcanzar, dadas las posibilidades de nuestros presupuestos y las realidades nuestras P.E.C. o 1930 Ley sobre Planeación General de la República (O.R)

Mediante la planeación: Se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades Criterios basados en estudios de factibilidad cultural Se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Es responsabilidad del Ejecutivo conducir la PND El Presidente de la República Remite el PND Examina, opina y emite observaciones Congreso de la Unión El Presidente de la República Informa sobre el estado del PND y los Programas Sectoriales Comisión Permanente del Congreso de la Unión

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades.

ATRIBUCIONES DE LA SHCP Coordinar las actividades del PND Elaborar el PND Proyectar y coordinar la planeación regional Cuidar la congruencia en la elaboración y contenido del PND Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; Verificar los programas y presupuestos, los resultados de ejecuición con los objetivos y prioridades del PND y los programas regionales y especiales.

A LA SHCP LE CORRESPONDE: I.- Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia; II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan y los programas; III.- Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario. IV.- Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y V.- Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan y los programas. Art. 15. LP

A LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LES CORRESPONDE: I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades; II.- Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados; IV.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.

V.- Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes; VI.- Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con losobjetivosyprioridadesdelosplanesyprogramasdelos gobiernos de los estados; VII.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; y VIII.- Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEBERÁN I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos; II.- Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas; III.- Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;

IV.- Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última; V.- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y VI.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN Obreros Otros grupos sociales Campesinos Comunidades indígenas SNPD Art. 20 LP Pueblos y grupos populares Organismos empresariales Instituciones académicas profesionales y de investigación

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República. Precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. Contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines. Determinará los instrumentos y responsables de su ejecución. Establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional. Regirá el contenido de los programas que se generen en el SNPD.

P R O G R A M A A N U A L Programas sectoriales Programas institucionales Programas regionales Programas especiales Especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento. Se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa. se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012 Estado de Derecho y seguridad Economía competitiva y generadora de empleos Igualdad de Oportunidades Sustentabilidad Ambiental Democracia efectiva y política exterior responsable

El Ejecutivo Federal Coordinará con las entidades federativas y los Gobiernos municipales (convenios) Concertará con los grupos sociales Inducirá con los partículares interesados