Tema 4: Política educativa: Administración y legislación educativa Prof. Marco Ramos Ramiro 24/10/2017
Qué es la política educativa? Conjunto de líneas generales que desarrollan la educación de un país a las cuales deben atenerse todas las actividades educativas de los centros que conformen el sistema de enseñanza. Administración Legislación
La administración educativa La administración educativa es el conjunto de estructuras que los entes públicos crean para su propio gobierno y para el servicio de los ciudadanos. Su ordenación en organizaciones especializadas que permiten hablar de administración central, autonómica y local. Estado Ministerio Educación Comunidad Autónoma Consejería Educación Municipio Concejalía educación
Elementos de la administración educativa PERSONAS Nivel político Nivel administrativo Estructuras RECURSOS
La administración educativa en España La Administración educativa en España tiene un carácter descentralizado. El estado y las Comunidades Autónomas comparten las competencias en materia educativa.
Las competencias del Estado: art. 149 de la Constitución Art. 149.: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Administración central: Ministerio de Educación Competencias a) La ordenación general del sistema educativo. b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. c) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
La Administración autonómica: las Consejerías de Educación 1. Propiedad y titulación de los centros. 2. Autorización y tramitación de centros privados y convocatoria de subvenciones. 3. Creación y supresión de centros públicos. 4. Aprobación de programas de inversiones, construcciones y equipamientos de centros escolares. 5. Distribución y adscripción del profesorado, convocatoria de oposiciones y concursos de traslados. 6. Reglamentación de la enseñanza obligatoria, horario, organización de centros, formación del profesorado, educación de adultos, programas de investigación e innovación del profesorado. 7. Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas de la LOMCE, libros de escolaridad y autor ización de libros de texto. 8. Mantenimiento del transporte y comedor escolar. 9. Reglamentación de la lengua de la comunidad. 10. Reglamentación de la inspección educativa y supervisión de los centros escolares.
La Administración local: las Concejalías de educación 1. Conservación de los edificios. 2. Mantenimiento, limpieza y vigilancia. En caso de grandes reparaciones se hace cargo la Administración autonómica. Los municipios deben ofertar los solares y la Admon. Autonómica construir los centros docentes. Escolarización. 3. Los ayuntamientos tienen la responsabilidad de mantener escolarizada a toda la población en edad escolar. En esta tarea colabora la Inspección educativa, Dirección de los centros públicos y concertados y los Servicios Sociales. 4.Presencia en los Consejos Escolares de los centros educativos. 5. Los ayuntamientos deben estar representados por un concejal con voz y voto. 6. Establecer el Consejo Escolar Municipal 7. Participación en los Consejos escolares autonómicos. 8. Planificación del territorio educativo municipal. 9. Diseño del mapa escolar local.
Órganos de coordinación entre administraciones Conferencia sectorial de educación Consejo escolar del Estado
Niveles de decisión en las competencias curriculares. Entidad competente Currículo Nivel Gobierno central (Estado) 55%-65% Currículo básico Administración central CCAA Currículo oficial de las CCAA Administración autonómica Equipo de profesores del centro Currículo del centro (PCC en PEC) Centro educativo Maestra/ departamento Maestra/ otros profesionales Programaciones anuales/ Unidades didácticas Adaptación curricular individual significativa Curso Alumno
Niveles de la planificación curricular Estado Constitución LOMCE CCAA Legislación autonómica Equipo docente/ centro Proyecto educativo de centro Integración curricular Proyecto curricular de centro Anual Maestra Programaciones de aula Unidad didáctica
Bibliografía Bernal Agudo, J.L (coord.); Cano Escoriaza, J; Lorenzo Lacruz, J (2014): Organización de los centros educativos. LOMCE y políticas neoliberales. Zaragoza: Mira Editores Carda Ros, R y Larrosa Martínez, F (2004): La organización del centro educativo. Manual para maestros. Alicante: ECU