GACETILLA INFORMATIVA III DICIEMBRE 2013 RÉGIMEN DE LICENCIAS

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Previa renuncia del padre biológico, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

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SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

ORDENANZA Nº 071 Santa Rosa, 29 de mayo de 2015

Transcripción:

RÉGIMEN DE LICENCIAS

SOBRE EL RÉGIMEN DE LICENCIAS En la presente gacetilla se destacan los puntos principales del Régimen de Licencias vigente (Ordenanza 612 de julio/2003) y se indican, a su vez, las diferencias propuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo que actualmente se encuentran en etapa de discusión. La discusión abarca a las organizaciones docentes nacionales (CONADU, CONADU HISTÓRICA, FEDUN) y el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional). I. SOBRE LAS VACACIONES Art. 1.- Licencia anual. es obligatoria; con goce de haberes; puede ser fraccionada en dos (2) períodos; se tratará que la licencia se use durante el receso funcional anual. En relación a este último punto, el CCT propone no se computa el receso invernal, ni otro receso, ni suspensión de actividades. Art. 2.- Término. Se define en función de la antigüedad del agente según la siguiente tabla: Antigüedad Término (*) de 6 meses a 5 años de 5 a 10 años de 10 a 15 años de 15 a 20 años más de 20 años 10 días 15 días 20 días 25 días 30 días Observación: son días NO laborables los días de asueto total decretado. En el CCT se redefine el término según: antigüedad menor a 15 años, 30 días corridos de licencia anual y mayor a 15 años, 45 días corridos de licencia anual.

Art. 3.- Antigüedad. Se computan los años de servicio prestados en la Administración Nacional, Provincial o Municipal o Entidades Privadas. Art. 4.- Uso. Se utiliza dentro del año calendario. Art. 5.- El agente con más de un cargo tomará la licencia en forma simultánea. Art. 6.- La licencia puede interrumpirse por: enfermedad o accidente (Arts. 8 y 9); razones imperiosas El CCT indica que el agente deberá hacer uso o continuar con la misma a partir del momento en que cese la causal que impidió o suspendió su goce. Vacaciones pagas. El CCT cita que la remuneración correspondiente al período de licencia anual se liquidará de la misma manera que si estuviese en actividad. El CCT propone que frente a cambio de dedicación, el agente deberá percibir un haber por vacaciones proporcional al tiempo desempeñado en cada cargo. En caso de fallecimiento, el CCT describe que los derechohabientes tendrán derecho a reclamar el pago correspondiente a las licencias anuales no utilizadas. II. SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA SALUD Art. 8. Tratamiento corto de la salud. a) por afecciones comunes o accidente fuera del servicio: * hasta 45 días corridos (prorrogables); * con goce de haberes. b) si requiere atención médica durante el desempeño de sus funciones: * si transcurrió menos de media jornada de labor: con o sin goce según corresponda (el CCT considera el día como licencia por enfermedad); * si transcurrió más de media jornada de labor: permiso de salida sin reposición horaria. * por donación de sangre: con goce de haberes.

Art. 9. Tratamiento largo de la salud. hasta dos (2) años en forma continua o discontinua (prorrogables) (según el CCT máximo de 4 años); para una misma o distinta afección; con goce de haberes. En este tópico el CCT propone, los dos (2) primeros años con goce íntegro de haberes, el tercero con el 50% y el cuarto y último sin goce de haberes. Existe una excepción al plazo de 2 años con goce de haberes cuando se trate de licencia provocada por embarazo de riesgo; el personal reemplazante usa la licencia sólo por el período de su designación. Periodicidad: según el CCT agotado el término máximo, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos 3 años. Incapacidad: cuando las lesiones o enfermedades son 1) irreversibles o de carácter definitivo, será reconocido por el servicio médico de la Institución Universitaria a fin de determinar el índice de incapacidad psicofísica y el tipo de funciones que podrá desempeñar sin agravar su estado, o 2) transitoria parcial, el docente podrá solicitar readecuación de sus funciones. El CCT es coincidente. Art. 10.- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. hasta 2 años (prorrogables); con goce de haberes; el personal reemplazante usa la licencia sólo por el período de su designación. De acuerdo con el CCT si la cobertura la debe asumir la ART se considerará que el docente está en uso de licencia por la presente causal. Arts. 11 a 15.- de Procedimiento. el agente que por razones de salud deba interrumpir el desempeño de sus tareas o la licencia anual debe comunicarlo en el día; el Ministerio de Salud de la Nación debe certificarlo; la Universidad tendrá a su cargo el control de la situación declarada por el agente, si éste no se somete al tratamiento médico pierde sus derechos; si no hubiera médico del Ministerio de Salud, o de la repartición a la que pertenece u otra nacional, provincial o municipal con sede en la

localidad, deberá presentar certificado del médico de policía del lugar; el agente en uso de licencia por enfermedad no puede ausentarse del país sin autorización. Acreditación Junta Médica: el CCT propone que las licencias relacionadas a la salud deberán ser solicitadas por el interesado y acreditadas por certificado expedido por profesional con competencia en la materia. En caso de rechazo total o parcial, el servicio médico de salud de la Institución Universitaria extenderá constancia al docente y a la Institución para que tome intervención la Junta Médica. Art. 16.- Alta. El agente con licencia del tipo descrito en los artículos 9 y/o 10 no puede ser reincorporado al empleo sin un certificado de alta del Ministerio de Salud o quien corresponda. III. SOBRE MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ATENCIÓN DEL LACTANTE De acuerdo con el CCT la docente deberá comunicar el embarazo a la Administración de la Institución Universitaria. Art. 17.- Maternidad. a) 84 días corridos; * puede ser dividido en dos períodos, pre y post parto (el segundo no inferior a 42 días). El CCT propone la modificación de estas cantidades según: hasta 45 y no menos de 30 días corridos antes de la fecha prevista y hasta 45 (y no más de 60 en el caso de menos días previos) días corridos posteriores al parto. Si el nacimiento es pretérmino, se acumula posterior. Si el nacimiento es sin vida o fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia postparto, hasta 45 días a contar desde la fecha del parto. * con goce de haberes. b) parto diferido: se reajusta por Arts 8 o 9; c) nacimiento múltiple: hasta 105 días corridos, período postparto no menor de 63 días. En caso de interrupción del embarazo, si ésta es no punible, el CCT indica 20 días corridos. El CCT cita que el padre o madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de 15 días a partir del nacimiento, pudiendo fraccionar 5 días antes y 10 después.

Post-Maternidad: el CCT incluye luego que venciere la licencia post-parto puede utilizar licencia con goce de haberes por 90 días. Si ambos integrantes prestaren servicio en la misma Institución Universitaria, la gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia. Art. 18.- Guarda o Adopción. a) 42 días corridos (según el CCT 60 días corridos), con goce de haberes; b) adopción múltiple: hasta 63 días (según el CCT el cónyuge tiene derecho a pedir licencia). Licencia post-adopción: de acuerdo con el CCT, igual a la licencia post-maternidad. Art. 19.- La iniciación de estas licencias limita automáticamente la fecha de cualquier otra licencia. Art. 20.- A petición de parte y certificación médica puede acordarse cambio de tareas a partir de la fecha de concepción hasta el comienzo de la licencia por maternidad. Art. 21.- Permiso de lactancia. La madre de lactante o lactante adoptivo tiene derecho a reducción de 1 hora de su jornada optando por: dos descansos de media hora cada uno; disminuir una hora su jornada (iniciando o finalizando); disponer de una hora en el transcurso de la jornada. Se acuerda por 240 días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento. IV. OTROS VARIOS Art. 22.- Desempeñar cargos políticos o de representación política. sin goce de sueldo mientras dure el mandato; según CCT, con goce de sueldo, 30 días corridos para el candidato al cargo político ; según CCT, sin goce de sueldo mientras dure el mandato; también podrá pedir adecuación de dedicación horaria ; Representación gremial en Universidad mientras dure el mandato sin o con goce de sueldo según sea retribuido o no por el gremio. Según el CCT, tendrá derecho a una franquicia de hasta el 20% de su dedicación horaria.

Art. 23. Asunto familiar. matrimonio del agente, 10 días. De hija/o, 1 día. El CCT lo modifica por matrimonio del agente, 10 días. De hija/o, 2 días ; nacimiento de hija/o de agente varón, 2 días. El CCT lo modifica por padre o madre no gestante, 15 días ; fallecimiento de cónyuge o parientes consanguíneos de 1º grado, 5 días; parientes afines, 2 días. El CCT lo modifica por fallecimiento de cónyuge o parientes consanguíneos de 1º grado, 7 días; parientes afines, 5 días ; enfermedad de un miembro del grupo familiar, hasta 20 días por año calendario. El CCT lo modifica por hasta 30 días por año calendario ; Art. 24.- Asunto particular. (para quienes tengan más de 6 meses de antigüedad) sin remuneración un año fraccionable en dos períodos en cada decenio; por fuerza mayor o asuntos familiares graves hasta 3 meses en el año calendario; El CCT propone sin remuneración, hasta 30 días por año calendario, con un máximo de 6 meses. (Requerimiento de 2 años de antigüedad). Art. 25.- Para Estudiantes. con remuneración hasta 28 días por año, en períodos de hasta 7 días. El CCT lo modifica por con remuneración hasta 28 días por año, en períodos de hasta 5 días por examen final y 3 días por parcial y agrega también 3 días para preparar Concursos Ordinarios en UUNN. Para realizar estudios o actividad cultural, para quienes tengan más de 6 meses de antigüedad: sin remuneración hasta por dos años. Puede ser con goce de sueldo por hasta 1 año si hay disponibilidad financiera (Art. 27); cuando se relacionen con becas se otorgarán por un año, renovable. Deberán complementarse con compromiso de permanecer en sus tareas por al menos 2 años por cada uno de licencia (Art. 28); El CCT propone con o sin remuneración hasta por dos años y en caso de ser con remuneración deberán complementarse con compromiso de permanecer en sus tareas por al menos un período igual al de licencia.

ADFI INVITA AL SEMINARIO: Argentina desde la Universidad Desde ADFI abrimos un seminario permanente sobre temas de interés social para nuestro país y nuestra región. Queremos propiciar debates con distintas miradas que nos inviten a reflexionar y actuar, desde nuestro lugar en la Universidad Pública, para cuestionar el ser y el hacer de la Institución Universitaria, abriendo nuevos diálogos con nuestro entorno de modo de no convertirnos en mero engranaje de una realidad que se nos presenta como único camino posible. Avancemos en abordar con mirada propia, honestidad intelectual y compromiso los desafíos de nuestro tiempo. 1º encuentro: Política energética argentina. Hidrocarburos. Fracking. Noviembre de 2013. Próximo encuentro: Transgénicos. Fecha a confirmar. POR QUé AFILIARSE A COAD? * Porque la afiliación nos permite contar con una organización gremial más fuerte. * Porque agremiarse es una garantía de lucha por la defensa de la dignidad y los derechos del docente universitario. * Porque COAD es un gremio donde la voz de cada compañero vale. * Porque el sindicato ofrece a sus afiliados el acceso a diversos servicios y beneficios.