REGLAMENTO DE DELEGADOS DE CLASE

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Transcripción:

REGLAMENTO DE DELEGADOS DE CLASE (Aprobado en Junta de Facultad el 28-09-12) La elección de Delegados de Clase tiene como objeto dotar a la Facultad de Química de un vehículo de representación de los alumnos y comunicación directa y recíproca con el profesorado y los estamentos de gobierno y gestión del Centro. Los Delegados podrán de este modo transmitir las inquietudes y sugerencias propuestas por el alumnado a los responsables correspondientes, así como comunicar las directrices y pautas de funcionamiento del Centro al resto de alumnos. Al inicio de cada curso académico se realizará un proceso de elección de Delegados de Clase, de modo que estos representantes se mantendrán durante el curso académico. Las ventajas de tener estos representantes son múltiples: - Los profesores y el equipo decanal siempre pueden dirigirse a un portavoz/representante de cada Clase para hacer comunicaciones a los alumnos o para solicitar sugerencias de mejora en cualquier ámbito académico. - Los alumnos de cada grupo siempre pueden utilizar a sus representantes para hacer llegar a los profesores cualquier tipo de aclaración, pregunta, etc. Con el objeto de agilizar las elecciones, las diferentes etapas del proceso electoral (publicación de censos, presentación de candidaturas, campaña electoral, votación, y presentación de reclamaciones) se realizará mediante la utilización de los entornos colaborativos de trabajo de cada uno de los cursos/grupos. Art.1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación en todas las Titulaciones de primer y de segundo ciclo adscritas a la Facultad de Química. Art. 2. Objeto. El fundamento de este Reglamento es definir al delegado de Clase, establecer sus funciones y regular el proceso de su elección. Art. 3. Definición. Se entiende por Delegado de Clase aquel estudiante elegido por y entre los alumnos matriculados en un grupo determinado, en cualquiera de las 1

Titulaciones oficiales impartidas por la Facultad de Química tanto de primer ciclo como de segundo. Art. 4. Número de delegados. 1. En cada curso, el número de Delegados coincidirá con el mínimo de grupos en que se pueda organizar la docencia de: - las materias troncales y obligatorias para los Títulos antiguos y todavía no extinguidos. - las materias obligatorias para los Títulos nuevos. 2. En el caso de Titulaciones con intensificaciones o especialidades se elegirá un delegado de Clase por intensificación o especialidad. 3. Los distintos grupos actuarán a modo de circunscripciones electorales. Art. 5. Funciones. Son funciones del Delegado de Clase: 1. Representar a lo estudiantes de cada grupo ante el profesorado, los departamentos o el Centro. 2. Exponer las propuestas, peticiones o quejas de los estudiantes de su grupo ante el profesorado, los departamentos o el Centro. 3. Convocar e informar a los estudiantes de su grupo de las comunicaciones o resoluciones recibidas por parte del profesorado, departamentos o el Centro. 4. Acudir a las reuniones a las que se les convoque por parte de profesorado, departamentos o el Centro. 5. Participación activa en actos o jornadas de bienvenida de alumnos de nuevo ingreso para informar y facilitar la inserción de estudiantes en la vida universitaria. 6. Responder a encuestas de valoración de la actividad docente o del funcionamiento de servicios del centro. Art. 6. Los Delegados de Clase pueden compatibilizar sus funciones con cualquier otra representación del sector estudiantil en los órganos de gobierno contemplados en los Estatutos de la Universidad. Art. 7. Duración de su mandato. Será de un curso académico, entendiéndose extinguido el mismo al finalizar el mes de septiembre. No obstante, actuará como Delegado en funciones, en el siguiente curso académico, perdiendo definitivamente su condición cuando se produzca la elección de nuevo Delegado. 2

Art. 8. Convocatoria de elecciones. 1. La Junta de Facultad será la encargada de convocar las elecciones a Delegados de Clase cada curso académico, fijando la fecha de la misma, siempre en periodo lectivo durante el primer trimestre de actividad docente y una vez acabado el proceso de matriculación oficial. 2. En cada titulación las elecciones se celebrarán en un único día. Art. 9. 1. El Decano hará público el calendario electoral con la mayor difusión posible para mejor conocimiento de los estudiantes. En todo caso, se anunciará en las correspondientes aulas donde los estudiantes sigan regularmente su docencia y en la web de la Facultad. 2. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes extremos: - - Fecha de presentación de Censos electorales - Plazos de presentación de reclamación al censo provisional, a la presentación de candidaturas provisional y a los resultados provisionales - Fecha límite de presentación y proclamación provisional y definitiva de candidaturas - Hora a la que se inicia el proceso descrito en los artículos 11.2 y 11.3. 3. La publicación de los censos, la presentación de candidaturas, la presentación de reclamaciones y la resolución de las reclamaciones se realizará en el entorno colaborativo de trabajo de cada curso. 4. Los Vicedecanos de las Titulaciones o los Directores Académicos de los Másteres serán los encargados de las actividades relacionadas en el apartado anterior Art. 10. 1. El derecho de sufragio activo y pasivo corresponde a todos los alumnos. 2. Para ser candidato a delegado de curso o grupo, es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en dicho curso o grupo de alguna asignatura troncal u obligatoria b) Presentar en tiempo y forma la solicitud para ser candidato a la elección de delegado. Art. 11. Votación. 1. En el caso de presentarse más de un candidato, la votación se realizará on line utilizando para ello el entorno colaborativo del curso. Se deberá asegurar el anonimato de los votantes. La votación on line se podrá realizar desde las 3

10:30 horas hasta las 23:55 horas del día fijado para la votación. El responsable de la votación será el Vicedecano de la Titulación o el Director Académico del Máster. 2. Si sólo hay un candidato, las elecciones a Delegado de Clase de cada grupo se iniciarán el día fijado por la Junta de Facultad y la hora que se recoja en la convocatoria para cada grupo, siendo el profesor de la asignatura que se imparta a hora el encargado de velar por el buen desarrollo del proceso. Si el resto de los estudiantes lo considerasen oportuno, la elección podría realizarse por votación a mano alzada o por asentimiento. En caso contrario, el proceso de votación se celebraría como indica el artículo 11.1 3. El día de la votación, en el caso de no presentarse ningún candidato en el plazo establecido para ello, cualquier alumno que cumpla los requisitos para serlo, podrá presentarse a delegado. En este caso, el profesor de la asignatura que se imparta a esa hora preguntará a los alumnos si alguno quiere presentarse como candidato. Si se presentaran uno o dos se procedería como en los apartados 1 y 2, respectivamente, de este artículo. En caso de no presentarse nadie, se deberá seguir el procedimiento indicado en el apartado siguiente. 4. En caso de no presentarse ningún candidato a delegado de clase se sorteará entre todos los alumnos del censo. 5. El Decano deberá velar que el voto sea libre, igual, secreto y directo. Art. 12. El candidato o candidatos a Delegados de Clase podrán, el día de la votación, o antes de la elección, disponer de un corto periodo de tiempo para dar a conocer su plan de actividades. De ser varios los candidatos, se sorteará el orden de intervención de cada uno. Art. 13. 1. Finalizada la Clase de la primera hora lectiva a la que se hace referencia en los apartados 11.2 y 11.3, el profesor encargado levantará acta de lo acontecido (presentación de nuevos candidatos, resultado de la votación a mano alzada, aprobación del candidato por asentimiento ), haciendo constar cualquier incidencia no prevista en este reglamento, y que, firmada por el profesor, será depositada en la Secretaría del Centro. 2. Al día siguiente de la votación on line, que se recoge en el apartado 13.1, el Vicedecano de la Titulación o el Director Académico del Máster deberá elaborar un acta de la votación y entregarla en la Secretaría de la Facultad. 4

Art. 16. 1. El Secretario de la Facultad hará público los resultados provisionales y se abrirá un plazo de dos días para la presentación de reclamaciones. 2. El Vicedecano de la Titulación o el Director Académico del Máster correspondiente, deberá resolver las reclamaciones que se presenten a los resultados provisionales en un plazo máximo de dos días. 3. El Secretario de la Facultad deberá hacer público los resultados definitivos en la web de la Facultad y en el entorno colaborativo correspondiente. 4. El Secretario de la Facultad emitirá las correspondientes credenciales a cada Delegado de Clase elegido. Disposición Adicional: Denominaciones En la presente normativa, todas las denominaciones de órganos unipersonales de gobierno, cargos y miembros de la comunidad universitaria, así como cualquier otra denominación que se efectúan en género masculino se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia. Disposición Transitoria Finalizado el curso 2012-2013, el Decano deberá realizar una valoración del desarrollo de esta normativa y realizar una propuesta de mejora de la misma que puede llevar incluso a su modificación. En tal caso, debería estar aprobado por la Junta de Facultad antes de la finalización del periodo de matrícula del curso 2013-2014. Disposición Final Este reglamento entrará en vigor una vez aprobado en Junta de Facultad. 5