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Transcripción:

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo en el Sistema Financiero Auditoría de Desempeño: 10 0 06D00 07 1032 GB 065 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Evaluar el desempeño de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en términos de la eficiencia de la regulación y supervisión para prevenir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos implementados para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita en el Sistema Financiero Mexicano. Alcance La revisión comprendió las actividades realizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro(CONSAR), durante el ejercicio fiscal de 2010, para regular y supervisar a los sujetos obligados (instituciones financieras), en el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo (LD/FT); la emisión, adopción y envío a los sujetos obligados de las políticas de identificación y conocimiento del cliente, de los criterios, medidas y procedimientos; la implementación de los sistemas automatizados para generar y actualizar información, monitorear y clasificar operaciones, conservar registros históricos, agrupar cuentas y contratos; la implementación del modelo de riesgo para la identificación de los clientes, de programas de capacitación y difusión en materia de inteligencia financiera y LD/FT, del sistema de alertas, y de los mecanismos de escalamiento de aprobación interna. Antecedentes Con la incorporación en el año 2000 de México al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se adquiere la obligación de atender las 40 recomendaciones para prevenir el lavado de dinero (LD) y otras 9 especiales para prevenir el financiamiento del terrorismo (FT), emitidas por dicho grupo. En materia de supervisión, la recomendación núm. 23 del GAFI señala que "los países deberían asegurarse de que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 supervisión adecuadas y que estén implementando efectivamente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes deberían adoptar las medidas legales o reglamentarias necesarias para impedir que delincuentes o sus asociados tengan o sean beneficiarios finales de participaciones importantes o controlantes o que ocupen una función gerencial en una institución financiera", a su vez, la recomendación núm. 25 señala que "las autoridades competentes deberían establecer directrices y dar retroalimentación que ayuden a las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras a aplicar las medidas nacionales destinadas a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y, en particular, a detectar y reportar operaciones sospechosas. A partir de 2004, y como parte de las acciones para la prevención y el combate de LD/FT y para cumplir con las recomendaciones del GAFI, se ha venido reformando la legislación financiera nacional, a efecto de construir un ámbito seguro y confiable para la operación de las entidades financieras y así evitar que el sistema financiero mexicano sea utilizado para encubrir o dar apariencia de legalidad a los recursos provenientes de actividades ilícitas. Estas reformas buscan homologar el régimen de prevención en las instituciones financieras nacionales y dar atención a las operaciones de mayor riesgo, en particular a las operaciones en efectivo. Las diversas reformas al marco regulatorio del sistema financiero conceden facultades a la CONSAR para supervisar que los sujetos obligados cumplan la legislación en materia de LD/FT, así como las disposiciones de carácter general, que al efecto se emitan. La CONSAR, por conducto de la Dirección General Adjunta de Sanciones, tiene la encomienda de practicar a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sujetos a la supervisión de la Comisión, visitas especiales y de investigación con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables, en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el artículo 19, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los resultados de este informe forman parte de las revisiones denominadas Regulación y Supervisión en Materia de Inteligencia Financiera y Regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo en el Sistema Financiero, que se presentan en las auditorías núms. 1026 y 1027, 1028, 1031 y 1033, practicadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), respectivamente. Resultados 1. Universo de entidades supervisadas por la CONSAR Con la Relación de Entidades Supervisadas de la CONSAR, se constató que en el ejercicio fiscal 2010 el universo de sujetos obligados para ser supervisados por la Dirección General Adjunta de Sanciones fue de 104 participantes: 14 Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), un Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado 2

(PENSIONISSSTE), 75 Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores) básicas y 14 Siefores adicionales. Se constató que la CONSAR realizó visitas especiales y de investigación en materia de LD/FT durante el ejercicio fiscal de 2010 a 4 Afores, que representan el 3.8% del universo. 2. Programa anual de visitas de inspección Con los programas anuales de Supervisión Financiera y de Supervisión Operativa, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, se constató que las direcciones generales de Supervisión Operativa y de Supervisión Financiera de la CONSAR elaboraron su programa anual de supervisión respectivo. Se constató que la CONSAR programó 87 visitas de supervisión, 72 de inspección financiera y 15 de inspección operativa; no obstante, se observó que, para las visitas especiales y de investigación, no se elabora un programa anual de supervisión, toda vez que el objeto de esas visitas consiste en verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para el financiamiento del terrorismo ubicados en los supuestos del Código Penal Federal. Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), mediante los oficios núms. D00/430/639/2011 y D00/430/640/2011 ambos del 29 de noviembre de 2011, la CONSAR argumentó que dichas visitas no emanan de procesos financieros relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro, sino del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la SHCP, por lo que no es viable su programación o su calendarización. Además, se proporcionó el Manual de Procedimientos para la realización de visitas especiales y de investigación correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, en el cual se señala que la práctica de estas visitas se debe realizar cuando menos cada dos años, cuya responsabilidad corresponde a la Dirección General Adjunta de Sanciones, por lo que la observación se considera solventada. 3. Resultados de las visitas de inspección Se constató que la CONSAR emitió 4 actas de conclusión de visitas de inspección especial y de investigación, cuyos resultados revelaron que los sujetos supervisados cumplieron las disposiciones legales y administrativas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y que pudieran ubicarse en los supuestos del Código Penal Federal. 4. Reportes de Operaciones relevantes, inusuales y preocupantes Con las estadísticas de reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes de la CONSAR, se constató que en el ejercicio fiscal de 2010, mediante el software CONNECT:DIRECT, las Afores, Siefores y PENSIONISSSTE enviaron a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, por medio de la CONSAR, un total de 143 reportes: 61 de operaciones relevantes, 78 de operaciones inusuales y 4 de operaciones preocupantes. 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 1 observación(es) la(s) cual(es) fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación y supervisión para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que la CONSAR estableció un programa de supervisión en materia de LD/FT para el ejercicio fiscal de 2010. 2. Verificar las acciones realizadas por la CONSAR, en su carácter de organismo supervisor, en el establecimiento de medidas y procedimientos de seguridad para prevenir y detectar actos relacionados con operaciones de LD/FT por parte de los sujetos obligados. 3. Verificar que los sujetos obligados entregaron a la SHCP, por conducto de la CONSAR, los reportes de las operaciones relevantes, preocupantes e inusuales. Áreas Revisadas La Dirección General Adjunta de Sanciones de la Vicepresidencia Jurídica de la CONSAR. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Mediante el oficio núm. D00/430/640/2011 del 29 de noviembre de 2011, la CONSAR informó a la ASF que se hace referencia al Número del resultado 2, Procedimiento núm. 2, 4

Descripción del Resultado Programa Anual de Visitas de Inspección determinado durante el desarrollo de la Auditoría que se realiza en esta Comisión identificada con el número 1032 bajo el Título regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo en el sistema financiero en el que señala, constató que: para las visitas especiales y de investigación, no se elabora un programa anual de supervisión, toda vez que el objeto de esas visitas consiste en verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiamiento al terrorismo ubicados en los supuestos del Código Penal Federal. Sobre el particular y a efecto de que la Dirección de Auditorías Especiales a Entidades Financieras a su digno cargo, cuente con los elementos necesarios para dar por atendida la observación antes señalada, se hace de su conocimiento que a partir del ejercicio 2011 y actualmente, el Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Sanciones de esta Comisión, establece en el capítulo g) realización de Visitas especiales y de Investigación punto 7 anexos, subtema Políticas que: La práctica de las visitas especiales y de investigación se determinará, atendiendo a los resultados de la vigilancia diaria, sin perjuicio de que se practique una visita a cada Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, cuando menos una vez cada dos años, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y puedan ubicarse en los supuestos del Código Penal Federal. 5