(2) Según establece el apartado segundo de la Resolución de la DGPEM, de 16 de diciembre de 2008, emitida al amparo de la Orden



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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL SISTEMA GASISTA DE LA RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA POR LA GASIFICACIÓN DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN DE SAN JUAN DEL PUERTO (PROVINCIA DE HUELVA) Expediente: CNS/DE/0297/14 SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla D. Josep Maria Guinart Solà Dª. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Secretario de la Sala D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo En Madrid, a 17 de marzo de 2015 Visto el expediente relativo a la inclusión en el régimen retributivo del sistema gasista de la retribución específica por la gasificación del núcleo de población de San Juan del Puerto (provincia de Huelva), la Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, acuerda lo siguiente: I ANTECEDENTES (1) Con fecha 21 de noviembre de 2014 tiene entrada en esta Comisión escrito, de fecha 18 de noviembre de 2014, de GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., solicitando el pago de la retribución asignada a dicha empresa como retribución específica mediante Resolución de la DGPEM, de 16 de diciembre de 2008, por las que se determinan los proyectos con derecho a retribución específica iniciados en los años 2007 y 2008, correspondiente a la gasificación del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO, dentro del proyecto denominado Redes de distribución de alta y media/baja presión del Eje Huelva-Ayamonte, en la provincia de Huelva. (2) Según establece el apartado segundo de la Resolución de la DGPEM, de 16 de diciembre de 2008, emitida al amparo de la Orden INF/DE/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 8

ITC/3993/2006 1, de 29 de diciembre, las empresas beneficiarias deben aportar a esta Comisión, junto a su solicitud de pago: El acta de puesta en servicio de las instalaciones de conexión construidas. Certificación de la Comunidad Autónoma, o de otros entes de carácter público, de que este ha desembolsado las aportaciones comprometidas para la gasificación del núcleo de población, indicando en la misma el núcleo de población, así como la aportación específicamente entregada a dicho núcleo. Valor de la inversión real realizada en la instalación objeto de retribución específica (ramal de conexión) auditada y desglosada por conceptos de coste, de acuerdo con el modelo propuesto en el Anexo de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la DGPEM. (3) En su escrito de solicitud de fecha 18 de noviembre de 2014, GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., adjunta: Dos Actas de Puesta en Servicio parciales, de fechas 29 de septiembre de 2009 y 15 de junio de 2010, respectivamente, emitidas por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la Junta de Andalucía, de las instalaciones de conexión del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO, en la provincia de Huelva. Oficio de fecha 2 de julio de 2014, emitido por el Director de Planificación y Gestión Energética en la Administración Pública de la Agencia Andaluza de la Energía, adjuntando la siguiente documentación: Documento emitido por el Departamento de Planificación e Infraestructuras Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, en relación a las inversiones subvencionadas en el Marco del Acuerdo de colaboración suscrito con fecha 30 de junio de 2004 entre la Junta de Andalucía y el Grupo Gas Natural sobre Infraestructura gasista para el desarrollo del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, para el proyecto Redes de distribución de alta y media/baja presión del Eje Huelva-Ayamonte, en el que se engloba la instalación de conexión al núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO. Certificado de la Agencia Andaluza de Energía, de fecha 9 de junio de 2014, en el que se certifica que, en relación al del Acuerdo de Colaboración de 30 de junio de 2004 entre la Junta de Andalucía y 1 ORDEN ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. INF/DE/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 2 de 8

el GRUPO GAS NATURAL, para el número de expediente 2004/004/SE, se han desembolsado pagos a favor de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. y GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., durante los años comprendidos entre el periodo que va del año 2007 al año 2013, por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. No se especifican los núcleos de población subvencionados, ni se diferencia entre lo que corresponde a distribución y al ramal de conexión. Certificado de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de junio de 2014, en el que se certifica que, a fecha de 10 de noviembre de 2004, se han materializado tres pagos por valor de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], a favor de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., y GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., en concepto Acuerdo de Colaboración Infraestructura Gasista PLEAN 2003-2006. Certificado de 16 de octubre de 2014, del economista-auditor [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], en relación con los importes de las inversiones realizadas -por valor de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en el proyecto de antena de conexión denominado Antena de conexión a San Juan del Puerto, para la acreditación del valor de la inversión real realizada por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., en la instalación objeto de retribución específica antena de conexión al núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO (Huelva), al que se adjunta cumplimentado el modelo de auditoría propuesto en el Anexo de la Resolución de 16 de diciembre de 2008. Adicionalmente, GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., anexa a su escrito de solicitud: Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Huelva por la que se otorga a GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública de la instalación Antena MPB a San Juan del Puerto y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto, en la provincia de Huelva. Esquemas hidráulicos simplificados de las instalaciones puestas en gas, sobrepuestas sobre un mapa de la zona, en el que se señalan las instalaciones referidas en las actas de puesta en servicio aportadas, indicando expresamente la instalación correspondiente a la antena de conexión al núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO. (4) Examinada la solicitud de petición de pago único de retribución específica efectuada por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., se observa que, entre otras cuestiones, no se adjuntan los correspondientes certificados de la Junta de Andalucía de que se han desembolsado, en INF/DE/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 3 de 8

particular, las aportaciones comprometidas 2 para la gasificación del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO (Huelva), en los términos establecidos en la Resolución de la DGPEM de 16 de diciembre de 2008, ya que el informe remitido por el Departamento de Planificación e Infraestructuras Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía no cumple con dicho requisito. (5) De acuerdo con las consideraciones realizadas, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del 18 de diciembre de 2014, acuerda que no procede incluir cantidad alguna en el proceso de liquidación del sector del gas natural a la empresa GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., por la gasificación del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO (Huelva), en tanto no se acredite adecuadamente el cumplimiento de las condiciones bajo las que se asignó la retribución específica, de acuerdo con lo establecido en el condicionado segundo de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la DGPEM, toda vez que la documentación aportada por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., no acredita convenientemente el desembolso por parte de la Junta de Andalucía de las aportaciones comprometidas para la instalación de conexión del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO, en la provincia de Huelva. (6) Con fecha de entrada en esta Comisión de 17 de febrero de 2015, GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., remite un nuevo escrito, de fecha 12 de febrero de 2015, solicitando el pago de la retribución asignada a dicha empresa como retribución específica mediante Resolución de la DGPEM, de 16 de diciembre de 2008, correspondiente a la gasificación del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO (Huelva), entre otros. (7) Anexo al nuevo escrito de solicitud de pago de retribución específica, GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., adjunta escrito de la Agencia Andaluza de la Energía, de fecha 27 de enero de 2015, adjuntando Certificado, de fecha 26 de enero de 2015, en el que se certifica que, en relación al Acuerdo de Colaboración de 30 de junio de 2004 entre la Junta de Andalucía y el GRUPO GAS NATURAL, para el número de 2 El art 20.3, de la ITC 3993/2006, de 29 de diciembre, en su redacción dada por la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados a terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, indica: Los convenios o acuerdos suscritos entre la empresa distribuidora y la Comunidad Autónoma, o el organismo que tenga las competencias en la materia, deberán recoger de forma individualizada los núcleos de población a gasificar, las instalaciones necesarias; en su caso, las aportaciones de la Comunidad Autónoma (desglosando las aportaciones destinadas a la instalación de conexión y a la de distribución), y la retribución especifica necesaria, así como el calendario de ejecución de los proyectos. INF/DE/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 4 de 8

expediente 2004/004/SE, ha sido devengado e incluido en los pagos realizados a GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., el importe de la subvención correspondiente, entre otros proyectos, al núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO, en la provincia de Huelva, por valor de cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (54.956,57 euros). II FUNDAMENTOS JURÍDICOS (8) PRIMERO. Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC; de la D.A. quinta de la citada Ley 3/2013, del artículo 20 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, en su redacción dada por la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, y del condicionado quinto de la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se determinan los proyectos con derecho a una retribución específica iniciados en los años 2007 y 2008. (9) SEGUNDO. El artículo 20 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, determina que las empresas distribuidoras que hayan suscrito convenios con las Comunidades Autónomas correspondientes para acometer la gasificación de núcleos de población que no dispongan de gas natural, podrán solicitar una retribución específica a la DGPEM para las instalaciones de conexión, y que igualmente se podrá solicitar dicha retribución para reemplazar plantas satélites existentes de gas natural licuado (GNL) por una conexión con la red de gasoductos. Asimismo, se indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia integrará la retribución específica otorgada en la retribución reconocida de cada empresa distribuidora una vez se haya acreditado ante dicha Comisión el cumplimiento de las condiciones establecidas por la mencionada Resolución de la DGPEM. (10) TERCERO. Por Resolución de 16 de diciembre de 2008, la DGPEM determinó los proyectos iniciados en los años 2007 o 2008 que tenían derecho a una retribución específica, y su asignación. Entre éstos, se encuentra el proyecto de gasificación del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO de GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., con una retribución específica asignada de doscientos veintiocho mil ochocientos euros (228.800 euros). (11) CUARTO. En el condicionado segundo de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la DGPEM se establece la documentación que las empresas con proyectos retribución específica asignada han de aportar INF/DE/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 5 de 8

a la CNMC para que se incluyan dichas cantidades en el procedimiento de liquidación del Sector Gasista como pago único: Acta de Puesta en Servicio o Certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la puesta en gas del núcleo de población. Certificación de la Comunidad Autónoma o de otros entes de carácter público, de que se han desembolsado las aportaciones comprometidas que sirvieron de base para el cálculo de la retribución específica correspondiente. En la misma se debe indicar el núcleo de población, así como la aportación específicamente entregada a dicho núcleo. Valor de la Inversión real realizada en la instalación objeto de retribución específica, debidamente auditada, desglosada por conceptos de coste y detallando las características técnicas relevantes para el cálculo de la retribución, de acuerdo con el modelo propuesto en el Anexo de la Resolución. Aquella otra documentación que solicite la Comisión Nacional de Energía (entiéndase actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Adicionalmente, el condicionado segundo de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 indica que en los casos en que las citadas aportaciones públicas sean inferiores a las declaradas inicialmente por la empresa para solicitar la retribución específica y que fueron utilizadas para el cálculo de la misma, se disminuirá la cuantía de la retribución asignada en el mismo porcentaje. Asimismo, en aquellos casos en que la inversión total realizada sea inferior en más de un 20% a la inversión total declarada que sirvió de base para el cálculo de la retribución específica correspondiente, la empresa beneficiaria perderá el derecho a percibir la retribución específica reconocida en la Resolución. En los restantes casos, la retribución específica reconocida se reducirá en el mismo porcentaje. Por otro lado, indica que no se otorgará retribución específica a aquellos proyectos cuya acta de puesta en servicio o certificación de la Comunidad Autónoma sea posterior al 30 de junio de 2010. (12) Vistas las Actas de Autorización de Puesta en Marcha, de fechas 29 de septiembre de 2009 y 15 de junio de 2010, emitidas por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la Junta de Andalucía, de las instalaciones de conexión del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO, en la provincia de Huelva. (13) Vista la certificación de 16 de octubre de 2014, del economista-auditor [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], en relación con los importes de las inversiones realizadas en el proyecto de la antena de conexión "Antena de conexión a San Juan del Puerto", para la acreditación del valor de la inversión real realizada por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., y en la cual se certifica que la inversión bruta auditada asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], INF/DE/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 6 de 8

cantidad superior a la inversión bruta declarada de trescientos cincuenta y dos mil euros (352.000 euros), que sirvió de base para el cálculo de la retribución específica correspondiente. (14) Vista la Certificación de 26 de enero de 2015, firmada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante la que se acredita el desembolso, a favor de GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., de la cantidad total de cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (54.956,57 euros) como aportación a la gasificación del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO, dentro del proyecto denominado Redes de distribución de alta y media/baja presión del Eje Huelva-Ayamonte, en la provincia de Huelva, en cumplimiento del Acuerdo de Colaboración, de 30 de junio de 2004, entre la Junta de Andalucía y el GRUPO GAS NATURAL sobre Infraestructura Gasista para el desarrollo del Plan Energético de Andalucía 2003-2006. (15) Y Visto que la subvención otorgada por la Agencia Andaluza de la Energía (54.956,57euros) es inferior en un 21,94% a la declarada por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., en su solicitud de retribución específica con un valor de setenta mil cuatrocientos euros (70.400 euros), y que sirvió de base para el cálculo de la retribución específica que le fue asignada con valor de doscientos veintiocho mil ochocientos euros (228.800 euros), se ha de proceder a disminuir dicha cantidad, en virtud de lo dispuesto en el condicionado segundo de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la DGPEM, en el mismo porcentaje indicado. En consecuencia y tras la minoración indicada, la cuantía de la retribución específica a percibir por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., es de ciento setenta y ocho mil seiscientos ocho euros con ochenta y cinco céntimos (178.608,85 euros). Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. RESUELVE Incluir en el procedimiento de liquidación en curso de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural, como pago único, para la empresa distribuidora GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A, la cantidad de ciento setenta y ocho mil seiscientos ocho euros con ochenta y cinco céntimos (178.608,85 euros) como retribución específica reconocida al proyecto de gasificación del núcleo de población de SAN JUAN DEL PUERTO, dentro del proyecto denominado Redes de distribución de alta y media/baja presión del Eje Huelva-Ayamonte, en la provincia de Huelva, en virtud de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la DGPEM. INF/DE/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 7 de 8

Comuníquese esta Resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y notifíquese al interesado. La presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de 4 de junio. INF/DE/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 8 de 8