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municipio rosario de perijá AÑO XIX Nº 286 Extraordinaria Villa del Rosario, lunes 04 de mayo de 2009 CONTENIDO Acuerdo Nº 06-2009, de fecha 30 de abril de 2009, mediante el cual se confiere la ORDEN DON JUAN DE CHOURIO E ITURBIDE en PRIMERA CLASE (ORO), SEGUNDA CLASE (PLATA) y TERCERA CLASE (BRONCE). Acuerdo Nº 07-2009, de fecha 30 de abril de 2009, mediante el cual se acogen los criterios sostenidos por la Contraloría General de la República en Resolución No. 01-00-194, de fecha 23 de junio de 2.006, dictada por ese Máximo Órgano Contralor; y por la Contraloría Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en su Informe contenido en el oficio C.M. 045-2.009, de fecha trece (13) de abril de 2.009.. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ Que El Concejo Municipal Instituyó la Condecoración ORDEN DON JUAN DE CHOURIO E ITURBIDE, alusiva al Héroe fundador de la Villa del Rosario, el día 09 de mayo de 1722, donde el Rey Felipe V., firma en Aranjuez, España, la concesión del permiso dado a Don Juan de Chourio para la fundación de una Villa en Perijá. Que el día 29 de abril de 2009, en Reunión del Consejo de la Orden Don Juan de Chourio e Iturbide, se acordó proponer al Concejo Municipal la imposición de la referida Orden a varias personalidades e instituciones. Que el día 09 de mayo de 2009, se celebrarán 287 años de la fundación de la Villa del Rosario, acontecimiento este que constituye orgullo y regocijo para toda la población rosarense, el cual sirvió como punto de referencia histórica a toda la región perijanera. Que el día 09 de mayo de 2009, se realizará una Sesión Solemne conmemorativa a los 287 Aniversario de la Fundación de la Villa del Rosario, para celebrar tan memorable acontecimiento. ACUERDA: ACUERDO No 06-2.009 El Concejo del Municipio Rosario de Perijá, en uso de sus atribuciones legales: El Concejo del Municipio Rosario de Perijá, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que lo faculta para dictar actos administrativos de efectos particulares denominados Acuerdos. Que es deber de esta municipalidad honrar a quienes por sus destacados y enaltecedores méritos, eximias, virtudes o servicios distinguidos a la comunidad del Municipio Rosario de Perijá y extensiva a otras personas de la comunidad regional y nacional, se hagan merecedores del reconocimiento público del Municipio. PRIMERO: CONFERIR LA ORDEN DON JUAN DE CHOURIO E ITURBIDE EN PRIMERA CLASE (ORO) A: 1) JOSE FRANCISCO SUAREZ, 2) EDGAR COLINA REYES, 3) JULIAN GONZALEZ, 4) FIDEL ARMILA, 5) FRANCISCO POLANCO, 6) GENARO MENDEZ, 7) ROSA CHACIN, 8) MONSEÑOR RAMIRO DIAZ, 9) NIRIA MARTÍNEZ (V) DE SANDOVAL, 10) AMELIA CARMEN MARQUEZ DE MENDEZ, 11) GRAL. CARLOS ALFONSO MARTINEZ MENDOZA, 12) GRAL. GERARDO IZQUIERDO TORRES, 13) YUBIRI ORTEGA. SEGUNDO: CONFERIR LA ORDEN DON JUAN DE CHOURIO E ITURBIDE EN SEGUNDA CLASE (PLATA) A: 1) CONSEJO COMUNAL PUENTECITOS, 2) CONSEJO COMUNAL LAS ACASIAS (PQUIA DONALDO GARCIA), 3) CONSEJO COMUNAL SAN IGNACIO (PQUIA SIXTO ZAMBRANO), 4) CONSEJO COMUNAL INDIGENA PARALIRU (SECTOR 7 MACHO), 5) CARLOS ANAYA ((ASENTAMIENTO SAN LEANDRO), 6) ALEJO INCIARTE (PESCADORES), 7) ENGLIS YHONATAN MERIÑO MATEO, 8) YADIRA FLORES, 9) JOSE RAMON Gaceta Municipal Rosario de Perijá 1 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095

MARTINEZ, 10) MARIANELA MONTERO, 11) ALBERTO PACHANO NAVA. TERCERO: CONFERIR LA ORDEN DON JUAN DE CHOURIO E ITURBIDE EN TERCERA CLASE (BRONCE) A: 1) JORGE MARTINEZ, 2) ORLANDO CARRASQUERO, 3) JOSE LUIS ROMERO GUERRA, 4) JOSE VILLALOBOS (ENELVEN, 5) ARDENAGO VELAZCO, 6) LIGIA CARMONA, 7) REINERIO VARGAS, 8) ISMAEL LUQUEZ, 9) EXICA BAEZ. CUARTO: Regístrese, notifíquese y publíquese el presente Acuerdo. Dado, firmado, y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. ARELIS GONZALEZ PRESIDENTA FRAN ROMERO SECRETARIO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ ACUERDO No. 07-2.009 Que el articulo 103 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que el Contralor o Contralora Municipal será designado por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión y cesará en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular. Podrá ser reelegido o reelegida para un nuevo periodo mediante concurso público. Será designado o designada por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán determinadas en el Reglamento Parcial que se dicté a tal efecto. La designación y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador. Que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.005, mediante avisos publicados en los Diarios La Verdad y El Nacional, fue convocado por este Concejo Municipal, el concurso público para la designación del contralor o contralora del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, para el periodo 2.005-2.010, para el cual fueron designados como Jurado Calificador, los ciudadanos: Abogado EDGAR ROMERO RINCON, titular de la cedula de identidad No. V- 3.509.311; Licenciado en Contaduría Pública GEOVANIS FINOL GALINDO, titular de la cedula de identidad No. V- 4.591.762 y el Abogado PEDRO HERNANDEZ MALPICA, titular de la cedula de identidad No. V-7.238.459. El Concejo del Municipio de Rosario de Perijá del Estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 95 numeral 12 y el articulo 103 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 54 numeral 2 ejusdem. Que en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.005, el Jurado Calificador procedió a evaluar las credenciales de los ciudadanos: Economista CARLOS MARTINEZ, Licenciada VANESSA GUTIERREZ y Economista EDEGAR VILLALOBOS, que fueron los tres (3) aspirantes que participaron en el concurso convocado a tal efecto; resultando ganador en dicho concurso, el ciudadano Gaceta Municipal Rosario de Perijá 2 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095

Economista EDEGAR VILLALOBOS, según se evidencia de Acta de apertura de sobres y análisis de credenciales de los aspirantes al cargo de Contralor. irregularidades administrativas que lo hacen anulable de conformidad con el articulo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que con fundamento en el referido concurso, este Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en Sesión Ordinaria No. 08, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2.005, nombró y juramentó al ciudadano Economista EDEGAR VILLALOBOS, como Contralor Municipal, por haber resultado ganador entre los aspirantes que participaron en el mismo. Que en fecha veintitrés (23) de junio de 2.006, la Contraloría General de la República dictó la Resolución No. 01-00-194, en la cual concluye que en el concurso para la designación del Contralor en el Municipio Rosario de Perijá se presentaron irregularidades, por cuanto se declaró ganador a un funcionario de la Administración Pública en condición de jubilado; y como consecuencia de ello el máximo órgano contralor procedió a destituir al ciudadano Economista EDEGAR VILLALOBOS, del cargo de Contralor Municipal. Que en fecha trece (13) de abril de 2.009, la Contraloría del Municipio Rosario de Perijá emitió Informe Definitivo en el cual se concluyó que el concurso para la designación del contralor o contralora municipal, convocado el veintidós (22) de septiembre de 2.005, debió ser declarado desierto, por cuanto el jurado calificador desconoció requisitos fundamentales establecidos en el REGLAMENTO SOBRE LOS CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS CONTRALORIAS MUNICIPALES Y DISTRITALES, vigente para la fecha en que se celebró el concurso; en consecuencia estuvo viciado de Que en virtud de la decisión de la Contraloría General de la República de destituir al ciudadano Economista EDEGAR VILLALOBOS del cargo de Contralor Municipal, este Concejo Municipal el 31 de enero de 2.007, mediante avisos publicados en los Diarios El Regional y El Universal procedió a convocar un nuevo concurso público para la designación del Contralor del Municipio Rosario de Perijá, resultando ganador el Economista LUIS EMIRO BRAVO ADAMES, titular de la cedula de identidad No. V-5.164.850; y en tal sentido en Sesión Ordinaria No. 08, de fecha trece (13) de marzo de 2.007, lo nombró y juramentó como nuevo Contralor Municipal para el periodo 2.007-2.010. Que este Concejo Municipal como órgano de la Administración Publica Municipal, tiene la potestad de revocar sus propias decisiones con fundamento en el principio de la autotutela revisora de la administración, consagrado en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, que faculta a los órganos de la Administración Pública a revisar sus actos administrativos y revocarlos o reconocer la nulidad absoluta de estos; siempre y cuando dichos actos no hayan originado intereses legítimos, personales y directos para un particular. ACUERDA PRIMERO: Acoger los criterios sostenidos por la Contraloría General de la República en Resolución No. 01-00-194, de fecha 23 de junio de 2.006, dictada por ese Máximo Órgano Contralor; y por la Contraloría Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en su Informe contenido Gaceta Municipal Rosario de Perijá 3 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095

en el oficio C.M. 045-2.009, de fecha trece (13) de abril de 2.009. SEGUNDO: Declarar desierto el concurso para la designación del Contralor o Contralora Municipal convocado por este Concejo Municipal en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.005; y en tal sentido Revocar el acto Administrativo dictado por este Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 08, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2.005, que designó al ciudadano Economista EDEGAR VILLALOBOS como Contralor del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. TERCERO: Reconocer y ratificar como único concurso valido para la escogencia del Contralor Municipal, el convocado por este Concejo Municipal en fecha el 23 de enero de 2.007, donde resultó ganador el Economista LUIS EMIRO BRAVO ADAMES y ratificarlo como Contralor Titular del Municipio Rosario de Perijá. Contra esta decisión podrán los interesados interponer el Recurso de Reconsideración previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, o en su defecto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ante el tribunal competente. Regístrese y Notifíquese. Dado, firmado, y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. ARELIS GONZALEZ PRESIDENTA FRAN ROMERO SECRETARIO GACETA MUNICIPAL municipio rosario de perijá DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095 Gaceta Municipal Rosario de Perijá 4 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095

Gaceta Municipal Rosario de Perijá 5 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095