ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN



Documentos relacionados
I. MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL ORDENANZA N 24 ESTACIÓN CENTRAL,

DERECHOS DE PUBLICIDAD RENTAS MUNICIPALES LEYLA FARAH SILVA CONSULTORIAS

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

ORDENANZA DE LETREROS Y PUBLICIDAD COMUNA DE HUALAIHUE

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES

Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES

SOLICITUD DECLARACIÓN JURADA

TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de :53

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"

RP-CSG Fecha de aprobación

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015)

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

ORDENANZA N o 17. "Sobre Propaganda y Publicidad"

O R D E N A N Z A Núm. 10

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Decreto 84/1995 (Castilla y León)

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

Publicidad: tramos urbanos e interurbanos.

DEROGA DECRETO NUMERO 1.206, de 1963, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 16º DEL DFL. Nº 206, DE 1960

España-Madrid: Servicios de limpieza de edificios 2014/S Anuncio de licitación. Servicios

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº MDSA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

BASES DE LA PROMOCIÓN WEEKEND MASTERCARD DE CADA MES EN TIENDAS ADHERIDAS DE PARQUE ARAUCO DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PORTAL BDF.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº03 COMERCIO AMBULANTE

PREGUNTAS FRECUENTES QUÉ ES LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES? QUÉ ES LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

Digesto municipal sobre publicidad y propaganda en vía pública:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

Para poder hacer la correcta determinación para el caso, es necesario revisar las definiciones establecidas en la OGUC sobre esta materia.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

ORDENANZA FISCAL Nº 5 IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PUBLICIDAD. CAPITULO I Disposición General

Ordenanza para inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A: CAPITULO I.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES PUBLICADA BOP GUADALAJARA DE 29 DE ENERO DE 2003

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

DECRETO Nº Modifíquese la Ordenanza de Derechos Municipales en el siguiente sentido:

guía informativa de ayudas para ayuntamientos Areas de Rehabilitacion PAH tytjj PAH

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE MASCOTAS

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

ORDENANZA REGULADORA DEL CIERRE DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PRIVADO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE A N T E C E D E N T E S

INFORME UCSP Nº: 2014/088

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

Estatuto de Auditoría Interna

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así:

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO:

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE COMERCIAL

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

INFORME UCSP Nº: 2012/060

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PERMISO DE OCUPACION EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y/O BIENES MUNICIPALES.

Visto: Considerando: Que, dicha actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos de la zona;

Política de Incentivos

Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna.

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

PUD / CAYMA Plan Urbano Distrital de Cayma

Tipo Norma :Decreto 2188 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

INTRODUCCIÓN I. LEY Nº , MODIFICA LA LEY Nº , SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y

ORDENANZA FISCAL NUM. 22

NORMA TÉCNICA CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

Párrafo primero: De las Obligaciones Relativas a la Promoción y Publicidad

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

INFORME Nº 89 A C O P C N S I. MATERIA: Cobro de patente municipal en departamentos pilotos.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL ESPACIO PÚBLICO

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 5

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN DECRETO EXENTO Nº 202/ 1.393 /2010 CHILLAN, 4 de Mayo de 2010 VISTOS: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Lo dispuesto en el DL Nº 3.036 de 1979, sobre Rentas Municipales. Ley Nº 20.033, de Rentas II. Ley Nº 18.287, sobre procedimientos ante Juzgados de Policía Local, en lo relativo al cobro de multas. CONSIDERANDO: 1.- Que, el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 730/2010 de fecha 03 de Mayo de 2010 que señala que en sesión ordinaria Nº 69 se acordó aprobar por unanimidad de los presentes la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la Comuna de Chillán. DECRETO: 1.- Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la Comuna de Chillán, en las materias que en ella se indican. MEMORIA EXPLICATIVA La instalación de propaganda y/o publicidad constituye una actividad que incide considerablemente en la estética urbana. Debido a la falta de regulación de dicha actividad se hace indispensable desarrollar una ordenanza que ofrezca una reacción municipal suficientemente ágil y operativa frente al cada vez más extendido hecho de la publicidad incontrolada. Se ha intentado compatibilizar el desenvolvimiento de una actividad económica de considerable importancia en la sociedad actual, con las necesarias exigencias de ornato y estética urbana. La presente Ordenanza pretende aportar claridad y sistematización a la utilización de propaganda y/o publicidad, distinguiendo las clases de soportes publicitarios sobre los que se aplica, las dimensiones de los mismos y los diferentes emplazamientos en que pueden situarse. INDICE TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE FORMAS O SISTEMAS DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD ZONIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PUBLICIDAD Y EXIGENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROHIBICIONES DE LAS RESTRICCIONES CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA LA APROBACIÓN DE FORMAS O SISTEMAS DE PROPAGANDA APROBACIÓN DE LOS PERMISOS DE PROPAGANDA, SU TRAMITACIÓN Y COBRO FISCALIZACION Y SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 2

TÍTULO I DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1º La presente Ordenanza se aplicará en la zona urbana y de extensión urbana de la Comuna de Chillán y quedará sujeta a sus disposiciones toda propaganda y/o publicidad visual, sonora, comercial o de cualquier naturaleza que se exhiba o realice en propiedades particulares y en los Bienes Nacionales de uso público, siendo vista, oída o percibida desde estos últimos, y cuyo dispositivo tenga por finalidad transmitir un mensaje comercial o de promoción de una empresa, marca, casa comercial o negocio anunciante. ARTÍCULO 2º Definiciones: Para los propósitos de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones, Bienes Nacionales de uso público: calles, plazas, paseos, caminos, parques, y lugares de tránsito público. Instalación de Propaganda y/o Publicidad: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por instalación de publicidad cualquier forma o sistema propagandístico o publicitario, es decir, toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención de las personas, realizada o no con fines comerciales. Se excluye de las formas o sistemas propagandísticos la información comercial básica que se entregue en el interior de los recintos comerciales y sus vitrinas que sirvan para destacar la calidad y precio de un producto, según el derecho de acceso a la información veraz y oportuna que protege al consumidor por Ley 19.496, norma impartida por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y fiscalizada a través del Servicio Nacional del Consumidor. Orla: Motivo decorativo que enmarca o rodea algo. Anunciante: proveedor de bienes y servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de las características o atributos de los bienes o servicios cuya producción o prestación constituye el objeto de su actividad. Publicidad según formas de percepción: a. gráfica o escrita: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la visión. b. sonora o auditiva: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la audición. Éstas se clasifican en: - Las que se realizan mediante o a través de aparatos eléctricos o similares como altoparlantes, altavoces, megáfonos. - Las que se realizan sin la utilización de aparatos eléctricos, como el voceo, pitos, cornetas o al que resulta de la fricción o golpe de dos o más elementos adhoc. c. audiovisual: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión de los sentidos de la visión y audición simultáneamente. Publicidad según tipo de iluminación: a. luminosa: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz desde su interior o a través del sistema de luz neón u otros. Estos paneles deberán cumplir además con las exigencias establecidas por la SEC e informe favorable de la Dirección de Obras. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 3

b. Iluminada: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz artificial desde el exterior mediante focos u otro sistema. Se incluyen en esta clasificación a los de carácter reflectante. c. no Luminosa: Son aquellos que no emiten ni reciben luz artificial de ninguna especie por lo tanto no se destacan en horarios nocturnos. d. proyectada: Son aquellos que mediante diapositivas o mecanismos especiales son reflejados a distancia. Publicidad según sitio de exhibición: a. Fija o inmóvil: Son aquéllas que no cambian su sitio de exhibición al encontrarse fijas en un punto. b. giratoria: Son aquellos que estando fijos en un lugar, modifican su sitio de percepción al girar gracias a algún mecanismo especial. c. Ambulantes o Móviles: son aquéllas que cambian su sitio de exhibición al encontrase montadas sobre vehículos o mecanismos que le permiten desplazarse por distintos lugares de la comuna. Publicidad según su emplazamiento: a. en espacios públicos: Aquellos instalados en Bien Nacional de Uso Público, sea en el suelo, en altura o en subterráneo de acceso público. Tendrán las características que en cada caso determine el Alcalde al otorgar la correspondiente autorización. b. en espacios privados: Aquellos instalados en Bienes Privados detrás de la línea oficial que define el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c. en zona urbana y de extensión urbana: tienen este carácter los avisos, letreros o sistemas publicitarios que se ubiquen dentro del sector urbano y de extensión urbana de la comuna. d. caminera o rural: Aquellos instalados en las fajas adyacentes de los caminos o lugares visibles de los mismos, señalados en el Decreto 1.319 del 12 de Septiembre de1977 del Ministerio de Obras Públicas. Estas autorizaciones serán otorgadas únicamente por la Dirección de Vialidad, sin perjuicio del pago de los derechos municipales de propaganda que correspondan. ARTÍCULO 3º Toda instalación de propaganda y/o publicidad deberá contar con Permiso Municipal desde el momento de su colocación o instalación, en conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y la legislación vigente. ARTÍCULO 4º Se entenderá como responsable de todo espacio e instalación de publicidad frente al Municipio a la empresa publicitaria cuando se trate de publicidad emplazada en el espacio público y/o al propietario del inmueble, terreno o construcción cuando se trate de publicidad emplazada en propiedad privada. Son obligaciones de éste mantener la instalación en buenas condiciones de limpieza, conservación estructural y eléctrica y responder frente a daños a personas o a la propiedad ocasionados por fallas en las estructuras, deficiencias del diseño o de los materiales de la forma publicitaria y mantener al día el pago de los derechos Municipales por el espacio publicitario, se exhiba en él o no propaganda. ARTÍCULO 5º En el caso de ser el anunciante el dueño del espacio publicitario y de la instalación de publicidad, recaen en él las responsabilidades mencionadas en el Artículo precedente. ARTÍCULO 6º Con respecto a instalaciones de publicidad concesionada, éstas deberán ser reglamentadas por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, Dirección de ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 4

Tránsito, Dirección de Administración y Finanzas y Asesoría jurídica en lo que se relaciona preferentemente con: A. Tipología de los elementos del sistema. B. Sectores y lugaresde la comuna en que se empleará el sistema. C. Términos en que se adjudicarán o licitarán los sistemas publicitarios de concesión. D. Precio de la concesión, la que deberá cubrir los montos vigentes para instalar o construir en Bienes Nacionales de Uso Público, sin perjuicio de lo que corresponda por los derechos de propaganda desarrollada en cada unidad del sistema. E. Época de duración del sistema y forma en que los elementos deben pasar a dominio Municipal sin costo para el Municipio, si correspondiere. F. Condiciones y/o maneras en que la Municipalidad pueda utilizar los elementos del sistema en campañas de bien público y de beneficio o interés comunal. ARTÍCULO 7º La Municipalidad a través del Plan Regulador Comunal o Planes Seccionales, podrá establecer mayores restricciones que las contempladas en este cuerpo legal. TÍTULO II CLASIFICACIÓN Y DEFINICION DE FORMAS O SISTEMAS DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD ARTÍCULO 8º La presente Ordenanza considera que según su tiempo de permanencia, las formas propagandísticas se clasifican en: a) Publicidad de carácter temporal, y b) Publicidad de carácter permanente. ARTÍCULO 9º Los sistemas de publicidad de carácter temporal se aceptarán en toda la zona urbana y de extensión urbana, sólo si se realizan por los siguientes medios y observan las siguientes condiciones: a) DE ENTREGA INDIVIDUAL: Son aquellas de carácter transitorio tipo volantes, panfletos o folletines, que se reparten desde la vía pública de persona a persona y bajo ninguna circunstancia se permitirá su distribución desde vehículos terrestres o aéreos o mediante otro sistema cuya aplicación vaya en detrimento del aseo u ornato de la Comuna. Deberá llevar impreso en caracteres y lugar destacado la siguiente leyenda CONTRIBUYA CON EL ASEO DE NUESTRA COMUNA, BOTAR SOLO EN BASUREROS, la que tendrá que ocupar el 10% de la superficie impresa. b) LETREROS DE CONSTRUCCIÓN: Son aquellos que se instalan en obras de construcción e indican la obra de que se trata, los profesionales responsables, sus financistas, la empresa constructora, proveedores y promotores. Su instalación sólo se permitirá siempre que se ubiquen en el interior del predio o en el cierro exterior, con excepción de aquellos que correspondan a obras ejecutadas por el sector público, que podrán ser emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público. Los permisos se otorgarán por un año, renovables por igual período siempre que la obra esté en ejecución. Su retiro será obligatorio para obtener la recepción final de la obra. Estos letreros se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza, excluyendo a los que provienen de instituciones públicas debido a que éstos ya cuentan con diseños y dimensiones preestablecidas. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 5

c) AVISOS DE PROMOCIÓN O VENTA: Son aquellos que indican ubicación y otras características de una construcción con el objeto de promover su venta o arriendo. Tales avisos deberán ubicarse en el interior del predio o en su cierro exterior. Los permisos se otorgarán por un año, renovable por igual período. d) LONAS PUBLICITARIAS: Instalados en terrenos con edificios existentes sometidos a proceso de restauración, remodelación o pinturas de fachadas. Éstos podrán ser pintados o impresos en mallas cuando dicha remodelación afecte la estética externa del edificio, que sea vista desde el espacio público. El plazo de vigencia de dicha autorización, se determinará prudencialmente por el Alcalde, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales. ARTÍCULO 10º Los sistemas de publicidad de carácter permanente son aquellos que por su naturaleza requieren una autorización de largo plazo. Estos avisos de propaganda se clasifican en los siguientes tipos: A ADOSADOS CONDICIONES: Son aquellos cuya estructura está sobrepuesta o incrustada en la fachada del edificio, siendo paralela a ella. a.1. Dimensiones: Espesor: 0.30 m. como máximo. a.2. Distancias con respecto al espacio público: Altura desde el nivel de acera: 2.50 m. como mínimo. a.3. Grado de iluminación: Luminoso, iluminado o no iluminado. a.4. Otras condiciones: En edificios mixtos (locales y departamentos) la parte superior de dicho letrero no podrá sobrepasar el nivel inferior de los vanos de fachada que enfrente, salvo que se disponga de autorización notarial de los copropietarios de los departamentos con ventanas que quedarían perjudicadas con el letrero. 0,3 2,5 B SOBRESALIENTE O COLGANTES C SOBRE TECHOS Son aquellas que se fijan en forma perpendicular a la fachada del edificio. Son los que sobresalen hacia arriba de los techos, cubiertas, azoteas o terrazas, contando con una estructura autosoportante. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 6

D MARQUESINAS CONDICIONES: Son aquellos que se instalan en el frente de las marquesinas, paralelos a la fachada de los edificios. c.1. Dimensiones: Espesor: 0.30 m. como máximo. Altura: se medirá desde el borde inferior del frente de la marquesina hacia arriba, pudiendo cubrir total o parcialmente este espacio. c.2. Distancias con respecto al espacio público: Altura desde el nivel de la acera: 3.00 m. como mínimo. Distancia desde la línea de solera al interior: 1.50 m. como mínimo. c.3. Grado de iluminación: Luminoso, iluminado o no iluminado. 3 0,7 1.50 E MURALES Son aquellos que se pintan o adhieren a muros o a cualquier paramento vertical, de tipo artístico o comercial. CONDICIONES: e.1. MURALES-Pintados: - se considerarán solo los de carácter artístico y que constituyen obras únicas, que se pintan en muros ciegos, cubriéndolos total o parcialmente. - sólo se podrá colocar el logo de la institución que auspicia la obra en una superficie no mayor del 10% de la superficie total de la pintura. El cobro de derechos se calculará sólo sobre las dimensiones de la zona destinada al logo. - se usarán pinturas que no sufran alteraciones con el agua y deberán ser de buen nivel estético. e.2. MURALES-Afiches: - impresos, pintados en papel u otro soporte que permita su adhesión a muros, fachadas o paramentos verticales. No se permitirán en cortinas y/o cierros de locales comerciales o de servicios, del mismo modo no se permitirán pintados o adheridos a muros de edificios públicos o en aquellos lugares en los que la presente Ordenanza los considere prohibidos. F T OLDOS Y QUITASOLES Estructuras y pabellones de cubiertas de lona, telas u otro material similar, cuya finalidad primordial es hacer sombra, sobre los cuales se encuentran impresos leyendas, nombres, marcas o símbolos. CONDICIONES: f.1. Dimensiones: Altura libre: 3.00 m. como mínimo. Ancho: toldos, igual al ancho de fachada en la que se emplazan. f.2. Distancias con respecto al espacio público: Toldos, distancia desde la línea de solera al interior: mitad de la acera como mínimo. f.3. Grado de iluminación: No luminoso e iluminados f.4. Otras condiciones: - deberán ser de igual morfología, color y características entre sí, en caso de ser más de uno. Los nuevos deben adoptar las características de los antiguos o viceversa. - toldos, sólo se autorizará publicidad asociada al nombre, logo del local o marca comercial en la cenefa. MEDIA CUADRA 3 ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 7

G LIENZOS H BARRERAS Entendiéndose como tal aquellos avisos que están impresos sobre papeles especiales, lonas o telas y que se cuelgan desde elementos ajenos a su propia conformación. En relación a postes de alumbrado público, la instalación de este tipo de publicidad debe contar con la autorización previa de la empresa dueña del poste. Corresponden a paneles publicitarios inscritos en el mismo plano de línea de solera, en ningún caso sobresalientes. I PALETAS Son aquellos elementos publicitarios, que muestra publicidad en todas sus caras, y su información publicitaria permite ser cambiada periódicamente. CONDICIONES: h.1. Dimensiones: Altura de la base: baja de 1.00 m. como máximo y alta de 2.70 m. como máximo, en este último caso sobre pilar simple. Visión publicitaria: 1.07 m. de ancho y 1.52 m. de alto como máximo h.2. Distancias con respecto al espacio público: Distancia desde la línea de solera al interior: 1.20 m. como mínimo. Distancia desde intersecciones viales: 10.00 m. como mínimo, medidos desde la solera y respetando los frentes prediales de la Ordenanza local. h.3. Distanciamiento con respecto de otros sistemas publicitarios autosoportantes independientes de las edificaciones: 25.00 m. como mínimo, respetando el mobiliario urbano ya existente. h.4. Grado de iluminación: No luminoso, iluminado y luminoso. J TÓTEM Se caracterizan por ser una columna continua desde la base, son letreros de sección uniforme, emplazados en forma aislada. CONDICIONES: j.1. Dimensiones: Altura: 3.50 m. como máximo. Ancho: 1.00 m. como máximo. j.2. Distancias con respecto al espacio público: Distancia desde la línea de solera al interior: 1.20 m. como mínimo. Distancia desde intersecciones viales: 10.00 m. como mínimo, medidos desde la solera y respetando los frentes prediales de la Ordenanza loca j.3. Distanciamiento con respecto de otros sistemas publicitarios autosoportantes independientes de las edificaciones: 25.00 m. como mínimo, respetando el mobiliario urbano ya existente. j.4. Grado de iluminación: Luminoso. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 8

MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN T OPSITE K Son aquellos que se sustentan en postes o estructuras autosoportantes independientes de las edificaciones, son de grandes dimensiones y destinados a ser vistos desde grandes distancias. UNIPOLE L Corresponden a instalaciones de publicidad a gran escala, sus dimensiones sobrepasan a las del topsite, su fabricación se justifica para grandes alturas y para destacar. M BANDERAS Y CITYCOVERS CONDICIONES: k.1. Dimensiones: Altura pilar de base: 3.50 m. Visión publicitaria: 3.50 m. de ancho y 5.00 m. de alto como máximo. k.2. Distancias con respecto al espacio público: Distancia desde intersecciones viales: 10.00 m. como mínimo, medidos desde la solera y respetando los frentes prediales mínimos de la Ordenanza local. k.3. Distanciamiento con respecto de otros sistemas publicitarios autosoportantes independientes de las edificaciones: 25.00 m. como mínimo, respetando el mobiliario urbano ya existente. k.4. Grado de iluminación: Iluminados o no luminosos. CONDICIONES: l.1. Dimensiones: Altura del poste de base: 10.00 m. como máximo. Visión publicitaria: de 12.00 m. de ancho y 6.00 m. de alto como máximo. l.2. Distancias con respecto al espacio público: Distancia desde intersecciones viales: 10.00 m. como mínimo, medidos desde la solera y respetando los frentes prediales mínimos de la Ordenanza local. l.3. Distanciamiento con respecto de otros sistemas publicitarios autosoportantes independientes de las edificaciones: 50.00 m. como mínimo, respetando el mobiliario urbano ya existente. l.4. Grado de iluminación: Iluminados. l.5. Otras condiciones: -Deberán tener las proporciones y formas adecuadas de modo que no alteren el sistema de alumbrado público ni la función propia de la vía. -En ningún caso este tipo de aviso sobrepasará la línea de solera. -En el caso de los elementos publicitarios instalados en predios privados deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo que se refiere a rasantes, distanciamientos y alturas. CONDICIONES: m.1. Dimensiones: Altura del poste: 4.00 m. como mínimo. Visión publicitaria: Citycovers: 1.00 m. de ancho y 2.00 m. de alto como máximo. Banderas: 2.00 m. de ancho y 1.00 m. de alto como máximo. m.2. Grado de iluminación: No iluminado. Corresponden a elementos instalados en postes de alumbrado público y en postes o estructuras autosoportantes. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN m.3. Otras condiciones: - Su mecanismo de sujeción será de estructura metálica, que asegure que la visión estética del elemento sea la adecuada. - La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su instalación y/o anclaje. - Para la instalación de este tipo de publicidad se debe contar con la autorización previa de la empresa dueña del poste de alumbrado público, si correspondiere. 9

MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN N Ñ AÉREOS Globos o elementos suspendidos, que tienen leyendas o símbolos, los que se regirán por lo establecido en el Reglamento para la operación de Globos Cautivos de la Dirección general de Aeronáutica Civil. O VALLAS Una valla publicitaria es un soporte plano sobre el que se fijan carteles publicitarios. OTROS En esta clasificación se incluyen instalaciones de publicidad inflables que se mantienen a nivel de acera y sobre techos como globos, muñecos o figuras. CONDICIONES: k.1. Dimensiones: Altura pilar de base: 4.00 m. como máximo. Visión publicitaria: 3.30 m. de ancho y 2.00 m. de alto como máximo. k.2. Distancias con respecto al espacio público: Distancia desde intersecciones viales: 10.00 metros mínimo, medidos desde la solera y respetando los frentes prediales mínimos de la Ordenanza local. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN k.3. Distanciamiento con respecto de otros sistemas publicitarios autosoportantes independientes de las edificaciones: 25.00 metros como mínimo, respetando el mobiliario urbano ya existente. k.4. Grado de iluminación: iluminados o no luminosos. 10

TÍTULO III ZONIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PUBLICIDAD Y EXIGENCIAS ESPECÍFICAS ARTICULO 11º Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación del centro urbano de la comuna de Chillán, determinándose para cada una de las zonas la publicidad permitida. Las zonas definidas son: ZONA A: CENTRO Definida por el cuadrante central delimitado por Avenida Ecuador (Norte), Avenida Collín (Sur), Avenida Brasil (Poniente) y Avenida Argentina (Oriente), todas en su completa extensión y comprendiendo ambas aceras. ZONA A1. ESPACIOS PÚBLICOS ESPECIALES ZONA A1.a Sector paseo peatonal Arauco, entre calles Constitución y Maipón. ZONA A1.b Sector plaza Sargento Aldea, el área inscrita dentro del perímetro acotado por la acera Norte de calle Maipón (entre 5 de Abril e Isabel Riquelme), la acera Oriente de Isabel Riquelme (entre Maipón y Arturo Prat), la acera Sur de Arturo Prat (entre Isabel Riquelme y 5 de Abril) y la acera Poniente de 5 de Abril (entre Maipón y Arturo Prat). ZONA A1.c Sector borde plaza de Armas, el área definida por las aceras que la bordean, ésto es acera Norte de Avenida Libertad (entre 18 de Septiembre y Arauco), acera Sur de Constitución (entre 18 de Septiembre y Arauco), acera Oriente de Arauco (entre Av. Libertad y Constitución) y acera Poniente de 18 de Septiembre (entre Av. Libertad y Constitución), excluyendo la plaza misma. Sector borde plaza Héroes de Iquique, el área definida por las aceras que la bordean, ésto es acera Norte de Gamero (entre Av. O Higgins y Claudio Arrau), acera Sur de Vegas de Saldías (entre Av. O Higgins y Claudio Arrau), acera Oriente de Claudio Arrau (entre Gamero y Vegas de Saldías) y acera Poniente de Av. O Higgins (entre Gamero y Vegas de Saldías), excluyendo la plaza misma. Sector borde plaza General Lagos, el área definida por las aceras que la bordean, ésto es acera Norte de Gamero (entre Isabel Riquelme y Sargento Aldea), acera Sur de Vegas de Saldías (entre Isabel Riquelme y Sargento Aldea), acera Oriente de Sargento Aldea (entre Gamero y Vegas de Saldías) y acera Poniente de Isabel Riquelme (entre Gamero y Vegas de Saldías), excluyendo la plaza misma. Sector borde plaza La Victoria, el área definida por las aceras que la bordean, ésto es acera Norte de Maipón (entre Av. O Higgins y Claudio Arrau), acera Sur de Arturo Prat (entre Av. O Higgins y Claudio Arrau), acera Oriente de Claudio Arrau (entre Maipón y Arturo Prat) y acera Poniente de Av. O Higgins (entre Maipón y Arturo Prat), excluyendo la plaza misma. ZONA A2. EJES VIALES ESPECIALES ZONA A2.a Sector Cuatro Avenidas, comprendido por las 4 avenidas que conforman del anillo central de vialidad, estas son: Avenida Ecuador, Avenida Argentina, Avenida Collin y Avenida Brasil, todas en su completa extensión y comprendiendo ambas aceras. Sector Avenida O Higgins 1, tramo comprendido entre Avenida Collín y Avenida Ecuador incluyendo ambas aceras. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 11

ZONA A2.b Sector Avenida Libertad, tramo comprendido entre Avenida Brasil y Avenida Argentina, incluyendo ambas aceras. ZONA A2.c Sector 5 de Abril, tramo comprendido entre Avenida Collín hasta Avenida Ecuador, incluyendo ambas aceras. Sector El Roble, tramo comprendido entre Avenida Brasil hasta Avenida Argentina, incluyendo ambas aceras. ZONA A3: EDIFICACIONES CONSIDERADA S PATRIMONIO Entre éstos se encuentran el edificio de la Copelec, el teatro O higgins, la Compañía General de Electricidad, casa familia Lama, casa familia Etchevers, casa familia Chejade, sectores modernistas del centro de Chillán. ZONA B: RESTO DE LA ZONA URBANA Abarca los sectores emplazados en la periferia de la ciudad,- excluyendo el casco central (ZONA A) y la Zona B 2 (SECTOR AVENIDA O HIGGINS 2) -, éstos incluyen las zonas de extensión urbana. ZONA B2 Sector Avenida O Higgins 2, tramo comprendido entre Avenida Ecuador e intersección con By Pass y Tramo comprendido entre límite comunal con Chillán Viejo hasta Avenida Collín, incluyendo ambas aceras. ARTÍCULO 12º Los avisos de propaganda permitidos y las condiciones que éstos deben cumplir para cada zona, son los siguientes: ZONA A: CENTRO TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, MURALES (pintados), TOLDOS Y QUITASOLES, TÓTEM, BANDERAS Y CITYCOVERS. CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1.En Adosadas y Marquesinas: - la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 25% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o institución, el que podrá llevar más colores. 2.Los murales serán iluminados o no iluminados. La Dirección de Obras autorizará murales artísticos, con o sin publicidad en muros ciegos. 3.Los toldos y quitasoles: - deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se destaque el logo de cada empresa o institución. - deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 12

ESPACIOS PÚBLICOS ESPECIALES ZONA A1.a, Sector paseo peatonal Arauco TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, TOLDOS Y QUITASOLES, TÓTEM, BANDERAS Y CITYCOVERS. CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1.En Adosadas y Marquesinas: - la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. Serán luminosos, iluminados o no iluminados. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa, institución o marca, el que podrá llevar más colores. 2.Los toldos y quitasoles: - deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se destaque el logo de cada empresa, institución o marca. - deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. ZONA A1.b, Sector plaza Sargento Aldea TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADAS, MARQUESINAS, PALETAS, TOLDOS Y QUITASOLES CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1.En Adosadas y Marquesinas: - la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o institución, el que podrá llevar más colores. 2.Los toldos y quitasoles: - deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se destaque el logo de cada empresa o institución. - deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. ZONA A1.c, Sector borde plazas TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, ADOSADOS, MARQUESINAS, BANDERAS Y CITYCOVERS. CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1.En Adosadas y Marquesinas: - la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o institución, el que podrá llevar más colores. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 13

TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. EJES VIALES ESPECIALES ZONA A2.a, Sector cuatro Avenidas y Avenida O Higgins 1 TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, MURALES (pintados), TOLDOS Y QUITASOLES, PALETAS, TÓTEM, TOPSITE, BANDERAS Y CITYCOVERS. CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1.En Adosadas y Marquesinas: - la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o institución, el que podrá llevar más colores. 2.Los murales serán iluminados o no iluminados. La Dirección de Obras autorizará murales artísticos, con o sin publicidad en muros ciegos. 3.Los toldos y quitasoles: - deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se destaque el logo de cada empresa o institución. - deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. ZONA A2.b, Sector Avenida Libertad. TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADAS, MARQUESINAS, MURALES (pintados), TOLDOS Y QUITASOLES, PALETAS, TÓTEM, BANDERAS Y CITYCOVERS. CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1.En Adosadas y Marquesinas: - la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o institución, el que podrá llevar más colores. 2.Los murales serán iluminados o no iluminados. La Dirección de Obras autorizará murales artísticos, con o sin publicidad en muros ciegos. 3. Los toldos y quitasoles: - deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se destaque el logo de cada empresa o institución. -deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 14

ZONA A2.c, Sector 5 de Abril y El Roble. TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1.En Adosadas y Marquesinas: - la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o institución, el que podrá llevar más colores. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. ZONA A3, Edificaciones considerada s Patrimonio TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, ADOSADAS, MARQUESINAS CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1.En Adosadas y Marquesinas: - la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 5% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o institución, el que podrá llevar más colores. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. ZONA B, Resto de la comuna. TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, PUBLICIDAD SONORA O AUDITIVA, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, SOBRE TECHOS, MURALES (pintados), TOLDOS Y QUITASOLES, PALETAS, TÓTEM, TOPSITE, UNIPOLE, BANDERAS, CITYCOVERS Y VALLAS. CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA Las instalaciones de publicidad permitidas en esta zona se eximen de las condiciones específicas de distanciamiento, color, tamaño y características establecidas en el Artículo 11º de la presente Ordenanza. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. ZONA B2, Sector Avenida O Higgins 2 TIPO PROPAGANDA PERMITIDA TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, TOPSITE, UNIPOLE, BANDERAS Y CITYCOVERS. CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA 1. En Adosadas y Marquesinas: ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 15

- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 35% de la superficie de la fachada sobre la cual se presenta. - los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o institución, el que podrá llevar más colores. 2. Los toldos y quitasoles: - deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se destaque el logo de cada empresa o institución. - deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público. TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se encuentran considerados en la presente Ordenanza. TÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 13º Se prohíbe la colocación de toda propaganda y/o publicidad en los siguientes lugares: A. Inmuebles Municipales o Fiscales, sin previa autorización municipal. B. Inmuebles o sectores urbanos declarados monumentos nacionales, de interés histórico o arquitectónicos públicos o privados y zonas típicas conforme lo establezca en la legislación vigente. C. Elementos de infraestructura básica y servicios de urbanización tales como mobiliario urbano, postes de teléfonos, postes de alumbrado público, agua potable, alcantarillado, grifos, buzones de correos, cajas de control de semáforos, señales de tránsito, etc.; salvo que su diseño contemple espacios especialmente destinados para ello y sin perjuicio a lo referido a concesiones municipales. D. En muros de propiedades particulares, sin previa autorización por parte del o los propietarios. E. Señalización vial y ferroviaria relativa al tránsito y transporte en general incluyendo las estructuras de cobijo y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que diseño contemple espacios expresamente destinado a propaganda. F. Aceras, calzadas y soleras y estructuras de puentes de paso o bajo nivel salvo que su diseño contemple espacios factibles de ser destinados a propaganda. G. Árboles, plazas, parques y áreas verdes. H. Edificios destinados al culto religioso y todos aquéllos donde se realicen actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncien el funcionamiento de los mismos. I. Las fajas próximas a los conductores eléctricos de baja, media y alta tensión definidas por la S.E.C. J. Monumentos, losas, o placas de conmemoración histórica. K. En el interior de predios particulares que perjudiquen la visibilidad panorámica o arquitectónica del sector. L. Sobre cubiertas o techos de construcciones situadas en bienes nacionales de uso público. ARTÍCULO 14º Se prohíbe la colocación de toda propaganda y/o publicidad con las siguientes características: A. Que contenga signos o palabras contrarias al orden público, ofensas para las autoridades o atente contra la moral o las buenas costumbres, o que induzca a error o engaño. Asimismo, queda prohibida toda propaganda que ofenda cultos religiosos o que fomente la xenofobia o cualquier forma de discriminación no autorizada por la Constitución o las Leyes. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 16

B. Que incluyan la Bandera, Escudo o Canción Nacional o de alguna Nación Extranjera, como asimismo los emblemas de la Municipalidad de Chillán o de otros Municipios. C. Constituida por señales, signos, demarcaciones o dispositivos que imiten o semejen a las señales oficiales de tránsito o que obstaculicen o impidan su visión o comprensión. D. Que entorpezca el alumbrado público. E. Que impida visibilidad e iluminación a casas habitacionales, locales comerciales u oficinas, circunstancia que será calificada por la Dirección de Obras Municipales. F. Cualquier tipo de propaganda mediante atriles u otros elementos emplazados fuera del local comercial. G. Cualquier tipo de propaganda sobresaliente o colgante en toda la zona urbana y de extensión urbana. H. Cualquier tipo de propaganda mural en afiche en toda la zona urbana y de extensión urbana. Sin perjuicio de lo anterior, la imagen corporativa de la Municipalidad de Chillán, podrá ser publicitada, bajo expreso consentimiento del Alcalde de la Comuna. ARTICULO 15º No se permitirá la colocación de lienzos de propaganda, excepto para actividades culturales o deportivas y para entidades que no persigan fines de lucro, como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Asociaciones, Clubes Deportivos, etc. ARTICULO 16º Se prohíbe toda publicidad o propaganda pintada, impresa o instalada, que no cumpla con lo establecido en la normativa vigente y la presente Ordenanza. ARTICULO 17º Los avisos no podrán interferir en el correcto funcionamiento de señales de televisión, radio o elementos similares de utilidad pública situados en el entorno. Esta circunstancia deberá ser cautelada por el profesional responsable de la instalación eléctrica y en casos calificados, la Municipalidad podrá suspender transitoriamente el funcionamiento de dicho aviso. ARTÍCULO 18º Queda prohibida la emisión de propaganda sonora o auditiva en el sector centro de la ciudad de Chillán, ésto es dentro del cuadrante definido como ZONA A: CENTRO, delimitada por Avenida Ecuador (Norte), Avenida Collín (Sur), Avenida Brasil (Poniente) y Avenida Argentina (Oriente). TÍTULO V DE LAS RESTRICCIONES ARTICULO 19º En los casos calificados como propaganda que comprometa o interfiera condiciones de seguridad en espacios viales importantes, la Dirección de Obras Municipales solicitará al Departamento de Tránsito un informe previo de los proyectos, el que deberá informar en un plazo no mayor a 5 días hábiles, sobre su aprobación, modificación o rechazo. Las normas de la presente Ordenanza deberán ser entendidas sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito. ARTICULO 20º Se permite la publicidad en kioscos bajo las siguientes características: ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 17

- Instalada en caras laterales del techo, no sobre éste. - Instalada en todas las caras laterales del resto de la estructura. TÍTULO VI CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA LA APROBACIÓN DE FORMAS O SISTEMAS DE PROPAGANDA ARTICULO 21º Toda instalación de publicidad deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas: A. Respetar las condiciones urbanísticas, estéticas, de seguridad, de ubicación, prohibiciones, carácter de permisos y plazos, establecidas en el Artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. B. Las formas o sistemas de propaganda y/o publicidad, en ningún caso podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobrepongan, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Igualmente, no podrán comprometer la seguridad, habitabilidad ni conformidad de los usuarios de dichos edificios. C. En el caso de publicidad que se ubique en edificaciones acogidas a la Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, ésta deberá contar con la aprobación de al menos el 75% de los copropietarios, certificada mediante autorización notarial. ARTICULO 22º La Dirección de Obras Municipales calificará estas condiciones, pudiendo rechazar o exigir la modificación de los proyectos de instalación de publicidad. El otorgamiento de los permisos estará subordinado al desarrollo armónico de la comuna, en concordancia con la normativa vigente. ARTICULO 23º Los lienzos pueden permanecer un plazo máximo de 10 días hábiles, al término de este plazo deberán ser retirados. TÍTULO VII APROBACIÓN DE LOS PERMISOS DE PROPAGANDA, SU TRAMITACIÓN Y COBRO ARTÍCULO 24º Todo permiso de instalaciones de publicidad y/o propaganda será otorgado por el Alcalde, mediante Decreto Alcaldicio. ARTÍCULO 25º Todo el que desee instalar publicidad y/o propaganda en el territorio comunal deberá solicitar autorización de la Dirección de Obras Municipales, gestionándose como obra menor -cuando corresponda- para los efectos previstos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de los pagos de derechos municipales correspondientes, que deben ser pagados en el Departamento de Finanzas (sección patentes comerciales), de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales, de acuerdo al D.L. 3063, de 1979, y la Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos. ARTICULO 26º Los permisos de propaganda podrán ser definitivos, provisorios o transitorios. Los permisos definitivos serán otorgados por un plazo indefinido en instalaciones ubicadas en propiedad privada, su periodo de término deberá ser comunicado por escrito al Departamento de Finanzas. Los provisorios o transitorios son aquellos que se otorgan por un periodo determinado, según la naturaleza de la publicidad o propaganda, en este caso cuando se trata de instalaciones en ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 18

bienes nacionales de uso público. Su vencimiento podrá renovarse a petición del interesado por igual período, como máximo dos veces. ARTÍCULO 27º También tendrán el carácter de transitorios los permisos para instalar proyectores de avisos en la vía pública o vistos desde ella y para realizar propaganda ambulante sonora o auditiva en vehículos anunciadores, en las zonas permitidas para ésto. ARTICULO 28º Los permisos se otorgarán una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en esta Ordenanza y estarán afectos al pago de los derechos que fija la Ordenanza sobre Derechos Municipales, salvo el caso de las exenciones especialmente contempladas en aquella o en la presente Ordenanza Local. ARTICULO 29º Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y/o publicidad se exigirá lo siguiente: 1. Realizar trámite como obra menor para instalaciones de publicidad en marquesinas, paletas, tótem, topsite y unipole, sobre techos, independiente del tipo de iluminación que éstas tengan. Se incluye dentro de este procedimiento a publicidad adosada iluminada y luminosa. 2. Para instalaciones como murales- pintados, toldos y quitasoles, banderas, citycovers y propaganda adosada no iluminada se debe presentar un croquis ilustrativo, especificaciones técnicas y los antecedentes necesarios según lo estime la Dirección de Obras. Ambos trámites se deben realizar en la Dirección de Obras Municipales. ARTICULO 30º Todo traslado de ubicación de un aviso, como asimismo, su cambio de estructura, diseño o características se entenderá como nuevo y requerirá de nueva solicitud y pago de derechos. ARTÍCULO 31º Al momento de entregar los permisos correspondientes, se solicitará al responsable del espacio e instalación de publicidad una boleta de garantía, extendida a nombre de la Municipalidad de Chillán, cuyo monto será determinado por la Dirección de Obras Municipales, la cual se hará efectiva si se produce daño a terceros por falla en la estructura publicitaria, si no se mantienen al día el pago de derechos o si éste no hace retiro de los elementos publicitarios al vencimiento del plazo señalado en el permiso. ARTÍCULO 32º Los avisos de propaganda, cuyas características de diseño y ubicación estuviesen contempladas originalmente en los proyectos de arquitectura y correspondiesen a edificios institucionales o alberguen una sola empresa, serán aprobados automáticamente al otorgarse el permiso de edificación de éstos. Tales avisos deberán instalarse conforme fueron concebidos en el proyecto de arquitectura y su modificación requerirá de la autorización expresa del arquitecto proyectista y del permiso municipal correspondiente. En todo caso, se respetarán las normas de diseño y ubicación señaladas para cada zona en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 33º El pago de los Derechos que correspondan será por semestre anticipado, conjuntamente con la patente del contribuyente. Se entenderán girados por periodos completos, aún cuando fueren retirados con anterioridad al vencimiento. ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 19

Si el contribuyente no paga patente en la comuna, se girará la orden correspondiente para su cancelación en la Tesorería Municipal, cuando se trate de publicidad o propaganda de carácter temporal o permanente. ARTÍCULO 34º Sólo estará exenta del pago de derechos la forma o sistema propagandístico y/o publicidad que se refiera a las materias siguientes: A. De bien público, entendiendo por tal aquellas que persigan una finalidad de utilidad pública, a juicio exclusivo del Alcalde. B. La ubicada en el interior de los negocios, vitrinas, escaparates y ventanas. C. Letreros de construcción que correspondan a obras ejecutadas por el sector público. D. La religiosa. E. Los rótulos de los establecimientos de beneficencia o instrucción. F. En los casos de sistemas publicitarios que contribuyan positivamente al ornato, embellecimiento y mejoramiento del entorno urbano, estas condiciones serán aprobadas por acuerdo del Concejo previo informe de la Dirección de Obras, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Aseo y Ornato y Departamento de Asesoría Urbana. ARTÍCULO 35º Todos aquellos avisos no normados en la presente Ordenanza no serán autorizados. TÍTULO VIII FISCALIZACION Y SANCIONES ARTÍCULO 36º Las infracciones a esta Ordenanza, que no tengan una sanción específica en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la Ley de Rentas Municipales, serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas de hasta tres (3) UTM vigentes. ARTÍCULO 37º Los Inspectores Municipales y Carabineros deberán denunciar estas infracciones al Juzgado respectivo. ARTÍCULO 38º El retiro de cualquier aviso de propaganda permanente deberá comunicarse al Departamento de Rentas. Si el interesado no diere este aviso, sin perjuicio de la sanción por la infracción a la presente norma, se presumirá que el aviso ha estado colocado hasta la fecha en que la Municipalidad constate su retiro. ARTICULO 39º La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda que se efectué en contravención a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, a costa de su propietario y sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. ARTICULO 40º Cuando la infracción se debiere a mala instalación o deficiente fabricación de los elementos de publicidad y/o propaganda, quien responda será el responsable del espacio publicitario. ARTÍCULO 41º Para los lienzos, si el retiro no se efectúa en el plazo establecido en el Artículo 26 de la presente Ordenanza, se formalizara la competente denuncia al Juzgado de Policía Local correspondiente para los fines que procedan, sin perjuicio que el lienzo se encuentre instalado ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN 20