DECRETO No. De 2013 CONSIDERACIONES



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Transcripción:

DECRETO No. De 2013 Por medio de! cual se reglamenta la publicidad y la ocupación del espacio público en e! Municipio de Yopal durante el periodo de la campaña electoral por los partidos y candidatos a cargos de elección popular en las elecciones atipicas a celebrarse el 16 de junio de 2013 en el Municipio de Yopal. í:\e Municipal de Yopal en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las otorgadas en la Ley 30 de 1994, y teniendo en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES Que de conformidad a los artículos 22 y 29 de ía Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación poíf'tica y propaganda electoral por os medios de comunicación Que de acuerdo con el artículo 24 de ía Ley 130 de 1994. la publicidad electoral debe entenderse como... la que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección y las personas que los apoyen con el fin de obtener apoyo electoral. Que la propaganda electoral podrá únicamente realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. Que el artículo 28 de la Ley 130 de 1994 dispone: Uso de servicio de la radio privada y los periódicos. Los concesionarios para hacer la prestación del servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la harán en condiciones de igualdad a todos los partidos y movimientos políticos,' movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadano que soliciten Que los concesionarios de las frecuencias de radio durante los sesenta (60) dias anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercia! que rija en los seis {6) meses anteriores a ía fecha del mismo debate.

Que la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendrá como donación al respectivo partido, movimiento o candidato, para ío cual se estimará su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o persona. Que en cumplimiento del artículo 29 de la L ey 1 30 de 1994. Que los Alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, los cuales podrán ser modificados, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución11-,. Que el Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos que ha realizado propaganda en espacio público no autorizado, que los restablezcan en el estado en que se encontraban antes de su uso indebido. Que la Ley 140 de 1994. por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia. Que define como publicidad exterior visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención de! público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles en las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas Que la ubicación de la publicidad Exterior visual está prohibida según el articulo 3 de la ley 140 de 1994, literal e) sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas y cualquier otra estructura de propiedad del estado. Que para efectos de señalar el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia establecida en el Artículo 6 de la Ley 617 de 2000. Que mediante el acuerdo Municipal 007 de 1989 se reglamenta el uso del espacio Público del Municipio de Yopal y el Decreto 0135 de 2011 por medio del cual se i

delegan funciones ai IDURY para administrar y reglamentar a utilización del espacio Público. Por lo anterior expuesto, este despacho. < *> ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir la instalación o fijación de propaganda Electoral y la realización de eventos o manifestaciones políticas en ios siguientes sectores o lugares deí Municipio de Yopal: 1. Centros educativos públicos. 2. Centros de salud públicos. 3. Inmuebles oficiales. 4. Espacios deportivos y recreativos públicos, 5. Dentro de 100 metros lineales a los puestos de votación. 6. Centros religiosos. 7. En propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 8. En ios cerros colindantes al Municipio de YopaS. ARTICULO SEGUNDO: Se prohibe expresamente la instalación de cualquier tipo de propaganda electoral sobre las estructuras: postes de apoyo a las iodos eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra propiedad del estado además de las especificadas en la Ley 140 de 1994. ARTÍCULO TERCERO: La propaganda electoral en espacio público será autorizada, únicamente por ei instituto de Desarrollo Urbano y Rura! de Yopal- ÍDURY, previo lleno de los requisitos establecidos en la resolución 01329 de 2009, y demás proferidas por el Consejo Nacional Electoral, en el acuerdo Municipal 007 fo de 1989, en la Resolución 1404 del 29 de Diciembre del 2009 resolución 1410 de '""; 2009 proferida por el instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopa! y ío ; parámetros consagrados en el presente Decreto, ARTICULO CUARTO: Toda solicitud concerniente a propaganda electora! y/o realización de eventos en espacio público debe ser tramitada por el representante

legal del partido o movimiento político o persona delegada por eí partido debidamente acreditada. El Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, será la entidad encargada de recepcionar y /o dar trámite a las solicitudes, se verificara si la pubiicidad se encuentra registrada de conformidad con la resolución 1410 de 2009 y si no se ha solicitado su registro dentro del plazo señalado por la normatividad de espacio público, se ordenara su remoción. Que eí tdury debe ordenar que se remueva o modifique la Publicidad Exterior Visual que no se ajuste a las condiciones legales, tan pronto tenga conocimiento de la infracción, el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopa!, será la entidad encargada de adelantar la actividad operativa para recuperar espacio público y/o de expedir os permisos concernientes a la fijación de propaganda electoral y/o realización de eventos incluyendo las manifestaciones, concentraciones, caravanas y demás actividades que realicen los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y ios grupos significativos de ciudadanos y candidatos, en as elecciones para Gobernador de Casanare en espacio público, teniendo corno previo requisito el permiso de cierre de vías expedido por la Secretaria de Tránsito Municipal el cual no podrán ser superior a cuatro horas. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se pueden realizar concentraciones, caravanas, tumultos y reuniones abiertas ai público en el horario comprendido entre las diez de la noche y las siete de la mañana. La policía Nacional velara por el cumplimiento de esta disposición. Se deberá dar cumplimiento al Decreto 0113 de 2012 "Por medio del cual se deroga el Decreto 0028 del 30 de Marzo de 2009 y se establece la reglamentación para la celebración de eventos y/o espectáculos en el municipio de Yopal" y a las exigencias que determinen el Consejo Municipal de gestión del riesgo, la solicitud para la celebración de eventos en espacio públicos, deberá ser radicada ante el IDURY con el lleno de los requisitos, mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación al evento. La publicidad política tendrá que ser autorizada previamente a su instalación por eí IDURY. Sin el respectivo permiso se considera ilegal su instalación y se podrá efectuar su retiro inmediato sin previo requerimiento como medida preventiva

Toda solicitud concerniente a propaganda electoral y/o realización de eventos en espacio público sebe ser tramitada por el representante Segal deí partido o movimiento político o persona delegada por el partido debidamente acreditada. El incumplimiento a lo indicado podrá ser sancionado acorde a lo establecido en ía Ley 140 de 1994, el acuerdo municipal 007 de 1989, ía resolución 024 de 2007, 1401 de 2009, 1410 de 2009( según lo determine la inspección de policía de espacio público del IDURY, en atención a ía gravedad de la infracción, contravención o incumplimiento de la normatividad. ARTICULO QUINTO: Para garantizar e! acceso equitativo de los candidatos, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y la preservación de ía estética, se establece como límite un núrnero-t- máximo de doce{12) vallas por partido y movimiento político con Personería Jurídica, movimiento social y grupo significativo de ciudadanos y candidatos para os candidatos a ía Gobernación de Casanare, según lo menciona la resolución 00832 de 05 de marzo de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO SEXTO: Eí IDURY verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en a Resolución 002444 del 2003 expedida por el Ministerio de Transporte que tiene por objeto reglamentar ía forma, ubicación, colocación, características y medidas de las valías y avisos que instalen en vías nacionales, departamentales y municipales fuera deí perímetro urbano, PARÁGRAFO PRIMERO: no se permitirá la coíocación de valías en zonas verdes, parques, iugares y/o monumentos históricos o artísticos en andenes, arboles elementos ornamentales, postes de energía y de bien de uso público. Elementos naturales íaíes corno piedras, peñascos y praderas, en elementos artificiales tales como placas de canalización o taludes de vias públicas, en edificios públicos y separadores de vías. ARTICULO SÉPTIMO: Para garantizar el acceso equitativo de los candidatos, en armonía con eí derecho de ía comunidad a disfrutar deí uso del espacio público y a preservación estética, se establece como límite un número máximo de veinticuatro (24) pasacalles por partido y movimiento político con personería

,0004 jurídica, movimiento social y grupo significativo de ciudadanos, para los candidatos a la Gobernación de Casanare. ARTICULO OCTAVO: No se permitirá la colocación de murales. ARTÍCULO NOVENO: Queda prohibida la publicidad política por medio del sistema de auto parlante, perifoneo móvil, parlantes o amplificadores móviles. ARTICULO DÉCIMO: Queda totalmente prohibida la fijación de afiches, calcomanías o cualquier tipo de publicidad visual mediante utilización de engrudos, gomas, pegamentos y cualquier otro tipo de sustancias que deterioren el ornato de la ciudad. PARÁGRAFO: La propaganda electoral en espacio público que no esté contemplada ni atienda So establecido en el presente Decreto queda expresamente ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Se prohibe la realización de eventos o manifestaciones políticas en los siguientes sitios y la colocación de pasacalles a menos de 50 metros de distancia de sus vías circundantes: 1. Parque General Santander. 2. Parque la Estancia 3. Zonas verdes parque El Resurgimiento. 4. Parque Ramón Nonato Pérez 5. Parque la Herradura PARÁGRAFO: En los demás parques y espacio público, deberá realizarse a actividad única y exclusivamente sobre zonas dura, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto del presente Decreto. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Como requisitos indispensables para la tramitación del permiso para evento o manifestación en espacio público se tienen: 1. Acreditación del Representante Leyal de cada partido, movimiento político o grupo significativo de personas. 2. Depósito de doscientos mil pesos $200.000 por parque que serán devueltos una vez se reciba el parque aseado y en las mismas condiciones previas al préstamo dentro de las veinticuatro (24) horas

posteriores a la realización deí evento. El ÍDURY, mediante acto administrativo reglamentará la captación y devolución de los depósitos, adicionalrnente el solicitante del permiso contará con un tiempo de 48 horas para hacer entrega del espacio restituido, de no cumplirse con este término el instituto procederá a efectuar eí desmonte de as mismas descontando los honorarios del persona! que efectué ía actividad de desmonte del depósito y se aplicarán las sanciones respectivas. PARÁGRAFO: El representante legal de cada partido, movimiento político o grupo significativo de personas y candidatos, será responsable por los daños que se puedan ocasionar en el lugar de cada evento o manifestación poíitica, y deberá restituir el sitio en las mismas condiciones en que lo ha recibido, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en la resolución por medio de la cual se otorga eí permiso, ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las posibles violaciones de las normas que regulan ía propaganda electora! serán remitidas al Consejo Nacional Electora! con el propósito de que se adelanten las investigaciones pertinentes e imposición de las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para los cierres de campaña ía Administración Municipal dispondrá de la utilización de escenarios los cuales se adjudicarán mediante sorteo a los partidos o movimientos que así los soliciten. ARTÍCULO DÉCIMO OUÍNTO: Con eí fin de garantizar un mayor seguimiento ai proceso electoral, eí Comité Municipal de Garantías Electorales se reunirá de manera extraordinaria cuando las autoridades electorales y el Alcaide así lo requieran. ARTICULO DÉCIMO SEXTO Que de acuerdo con e! artículo 10 de la Resolución No, 00832 de 2013: Los mismos límites fijados en el presente Decreto se aplicaran para los comités de promotores del voto en bíanco, dependiendo del tipo de elecciones que se trate. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El presente decreto puede estar sujeto a modificaciones conforme a la exigencia de orden público o a las disposiciones de

ARTÍCULO SÉPTIMO: ti presente decreto rige al partir de su expedición y hasta la vigencia de presente periodo electoral. Dado en Yopal a los de dos mil trece (2013) COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE WILLMAN^ENRIOUE CELEMÍN CACERES Alcalde de Yopal Vo.Bo [ A,í; j ^- ADRIANO ALFONSO PÉREZ JACOME Jefe De oficina Asesora Jurídica, u, Revisó I I I P/V^ * OLMEDAi-AA'U DJENAS Secretario de Despacho Secretaria de Gobierno \Uu^ l J