RESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011"

Transcripción

1 RESOLUCIÓN No.029 Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011 "Por la cual se regula la divulgación política y propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U con ocasión de las elecciones regionales del 30 de octubre de 2011." EL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE LA U En uso de las atribuciones estatutarias y en concordancia con los literales x) y z) del artículo 32 y literal l) del artículo 33 de los Estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, Partido de la U, y CONSIDERANDO: 1. De acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como... la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral. 2. El Parágrafo del artículo 28 de la ley 130 de 1994 establece: El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas. 3. Los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. 4. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, gobernaciones y alcaldías, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho y, así mismo, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas. 5. Que las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades permitidas y para incluir el valor de la misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas.

2 6. El Consejo Nacional Electoral investigará y sancionará a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de En este sentido, los registradores municipales, distritales, delegados departamentales del Registrador del Estado Civil y los alcaldes municipales y distritales, informarán al Consejo Nacional Electoral sobre las posibles infracciones de que tengan conocimiento, y transmitirán al CNE todas las denuncias que reciban de la ciudadanía. 7. La Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia. En dicha ley se prevé entre otros, que las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas en espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario y demás requisitos ahí previstos. 8. Existen disposiciones que prohíben colocar publicidad política dentro del derecho de las vías de la Nación, siendo oportuno indicar que las zonas de derecho de vía no pueden utilizarse como proselitismo político, sino para los fines previstos en la Ley 105 de 1993 y en la Ley 1228 de Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. 10. El Partido de forma prudente y anticipada en materia de regulación de propaganda electoral, emitió con ocasión de las consultas internas del 29 de mayo de 2011 y las elecciones de octubre de 2011, las circulares 04 y 05 de marzo, 09 y 12 de mayo de 2011, todas ellas ilustrando y previniendo sobre el adecuado uso de la propaganda electoral. Lo anterior, advirtiéndose que queda proscrita cualquier tipo de propaganda electoral por fuera marco de estas disposiciones, siendo viable advertir que cualquier vulneración a las mismas, en los términos del artículo 29 de la Ley 130 de 1994, acarreará para la colectividad las sanciones de tipo administrativo y pecuniario, sanciones que implican la existencia de la solidaridad de los candidatos, en los términos establecidos en la CARTA DE COMPROMISO. 11. Los Estatutos del Partido, consagran de forma expresa en su literales a), b) c) y d) del Artículo 15 los deberes en cabeza de sus militantes, en cuanto al cumplimiento de la Constitución y las Leyes; el acatamiento a las disposiciones consagradas en los estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, así como los reglamentos y demás preceptos que constituyan el ordenamiento interno del Partido, y por último y forma especial, deben, acatar las directivas del Partido en la utilización de sus símbolos y elementos distintivos. 12. El Código de Control Ético y Régimen Disciplinario del Partido, en los literales a), b) d) k) y o), consagran los deberes a cargo de los militantes, destacándose igualmente que en materia de prohibiciones, el literal d) del Artículo 31, expresamente describe como tal, el mal uso de los símbolos del Partido. 13. El Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución 022 del 10 de febrero de 2011, fijó el número de vallas publicitarias a que tienen derecho únicamente los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, y movimientos sociales, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas

3 administradoras locales que se lleven a cabo el día domingo 30 de octubre de Dicho cupo es para la totalidad de candidatos del Partido, más no para cada uno de ellos. La Propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. 14. Le corresponde al Partido, autorizar y distribuir las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a las que tienen derecho cada uno de los candidatos inscritos en la lista del Partido, conforme a procedimiento que para tal efecto se establezca, mediando previa solicitud por parte del candidato y la respectiva autorización por parte del estamento directivo del Partido autorizado. 15. Para una mejor utilización de la propaganda electoral permitida al Partido (vallas, entre otros medios) en cada departamento, se dispone y autoriza que los correspondientes Directorios Distritales, Departamentales y Municipales del Partido de conformidad con las solicitudes elevadas por los candidatos, deberán proceder a autorizar la utilización de la propaganda electoral en los términos y límites que regula la Ley y el Consejo Nacional Electoral. 16. El Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U, en aras de mantener un orden interno en materia de propaganda electoral, la Dirección Nacional del Partido, de fecha agosto 16 de 2011, aprobó reglamentar la propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional para las elecciones del 30 de octubre de Con fundamento en los argumentos antes expuestos, RESUELVE, PRIMERO: APROBAR, el reglamento y directrices que serán objeto de aplicación con ocasión de las campañas electorales de todos los candidatos inscritos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular para el próximo certamen comicial del 30 de octubre de DE LA COMPETENCIA PARA EL CONTROL, AUTORIZACION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. Los Directorios del Distrito Capital, Distritales, Departamentales y Municipales en cabeza de su Presidente, serán los encargados de asignar y autorizar en su jurisdicción, todo lo relacionado con la divulgación política y propaganda electoral; lo anterior, en concordancia con las regulaciones expedidas por las correspondientes alcaldías y el Consejo Nacional Electoral. En este sentido, los candidatos, no podrán realizar propaganda electoral sin previa y expresa de los correspondientes Directorios, ni exceder los límites permitidos en el tiempo de divulgación, números de espacios, número de vallas publicitarias, ni violar la reglamentación que expida la autoridad municipal y/o competente. En los municipios donde no exista Directorios conformados y plenamente acreditados ante las autoridades del Partido, el asunto de propaganda electoral, será competencia del Directorio Departamental.

4 2. PARAMETROS DE TIEMPO Y LIMITES DE LOS MEDIOS PARA ADELANTAR PROPAGANDA ELECTORAL: Debe recordarse el cumplimiento de los siguientes parámetros del orden legal, sobre materia de publicidad a cargo de los candidatos: 2.1 LIMITES DE TIEMPO: - Impresos. (Prensa y revistas) del 30 de julio al 29 de octubre de Vallas: Del 30 de julio al 29 de octubre de Radio: Del 30 de julio al 29 de octubre de VALLAS PUBLICITARIAS: En concordancia con lo previsto en la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas en espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario y demás requisitos ahí previstos. Para este propósito alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. De igual forma, es importante indicar que existen normas que prohíben colocar publicidad política dentro del derecho de las vías de la Nación, en lo atinente a proselitismo político; solo para los fines previstos en la Ley 105 de 1993 y en la Ley 1228 de El Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución 022 del 10 de febrero de 2011, fijó el número de vallas publicitarias a que tienen derecho únicamente los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos, y movimientos sociales, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo el día domingo 30 de octubre de 2011, de acuerdo con los siguientes parámetros: - En los municipios de sexta, quinta y cuarta categorías, tendrán derecho hasta ocho (8) vallas. - En los municipios de tercera y segunda categorías, inclusive, tendrán derecho hasta doce (12) vallas. -En los municipios de primera categoría tendrán derecho hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial tendrán derecho hasta veinte (20) vallas. - En el Distrito Capital, tendrán derecho hasta treinta (30) vallas.

5 Debe entenderse que dicho cupo es para la totalidad de candidatos del Partido, más no para cada uno de ellos. En los términos de los artículos 107 Superior1, 24 de la Ley 130 de 1994 y de las Resoluciones 237 y 663 de 2009, sólo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la votación, siempre y cuando los precandidatos o listas estén debidamente inscritos o registrados ante la Registraduría Nacional del Estado Civil CUÑAS RADIALES: La Resolución 022 de febrero del 2011, consagra que el Partido tendrá derecho a difundir en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo el domingo 30 de octubre de 2011, al siguiente número de cuñas radiales: - En los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias. - En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias. - En los municipios de primera categoría hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias - En los municipios de categoría especial hasta sesenta (60) cuñas radiales diarias. - En el Distrito Capital, hasta setenta (70) cuñas radiales diarias. Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será de máximo 30 segundos.-las cuñas radiales diarias, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día PUBLICACIONES: El Partido tiene derecho a publicaciones escritas en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo el día domingo 30 de octubre de 2011, de acuerdo con los siguientes parámetros: - En los municipios de sexta, quinta y cuarta categorías, tendrán derecho a cuatro (4) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. - En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho a seis (6) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. - En los municipios de primera categoría tendrán derecho a ocho (8) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. - En los municipios de categoría especial tendrán derecho a diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. - En el Distrito Capital, tendrán derecho a doce (12) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.

6 3. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS PARA PROPAGANDA ELECTORAL EN LA DIFERENTES CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES: La Dirección Nacional del Partido, con el fin racionalizar y optimizar los recursos e instrumentos disponibles para la propaganda electoral de todos los candidatos a los cargos y corporaciones de elección popular, ha adoptado el siguiente procedimiento y metodología de distribución respecto a VALLAS, PUBLICACIONES Y CUÑAS RADIALES: 1. DISTRITO CAPITAL: Se ha previsto una distribución para todos los recursos disponibles así: 10 VALLAS para alcalde, y 20 VALLAS para CONCEJO y JAL; 20 CUÑAS para alcalde, 50 para CONCEJO y JAL. ; 12 PUBLICACIONES, 4 para ALCALDE y 8 PARA CONCEJO y JAL. 2. CAPITALES DE DEPARTAMENTO Y MUNICIPIOS: Se ha previsto una distribución porcentual (%) en todos los recursos, se decir, sobre VALLAS, CUÑAS y PUBLICACIONES: 20% PARA GOBERNACION 40% PARA ALCALDES 25% PARA CONCEJOS y JALES 15% PARA ASAMBLEA SEGUNDO: ASPECTOS INTERNOS DISCIPLINARIOS: Dada la trascendencia del tema, se ha dispuesto que todo indicio, denuncia, investigación preliminar como forma de investigación a cargo del Consejo Nacional Electoral, será objeto de traslado al Veedor del Partido, así como al CONSEJO NACIONAL DISCIPLINARIO Y DE CONTROL ÉTICO, para que conozcan e inicien los procesos dentro del marco de su competencia. PARAGRAFO: En los términos consagrados en el artículo 32 de los Estatutos y en concordancia en lo previsto en los propios Estatutos y el Código Nacional Disciplinario y de Control Ético, los casos que por los diferentes medio o canales conozca el Partido por violación al régimen legal de publicidad, será puesto en conocimiento de las autoridades estatutarias del Partido, de tal forma que sean valoradas, revisadas y adoptadas las decisiones que sean pertinentes, frente a los candidatos que incurran en acciones que comprometen la responsabilidad del Partido ante las autoridades competentes por la violación a normas sobre propaganda electoral. Tales conductas, en caso de candidatos debidamente inscritos ante el Organismo Electoral, las cuales conlleven transgresiones al marco legal en materia de propaganda política, generarán procesos de índole interno conforme lo estipula el Régimen Disciplinario y de Control Ético. TERCERO: REITERACION DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LOS CANDIDATOS: De acuerdo a los compromisos adquiridos por los candidatos en los documentos que hace parte de la postulación o solicitud de aval, estos son responsables solidarios de las multas o sanciones que le impongan al Partido, pudiendo hacerse efectivas las garantías, sin necesidad de requerimiento alguno. PARAGRAFO: En caso de imposición de multas, por acciones u omisiones en materia de publicidad por parte de las diferentes autoridades competentes, tal

7 como se consigna en los documentos suscritos por los candidatos, el Partido se reserva el derecho de aplicar las sumas necesarias a su favor, con cargo a los recursos que le correspondiesen al candidato por concepto de reposición de votos. ARTICULO CUARTO: DEBIDO CONTROL Y DILIGENCIA A CARGO DE LOS DIRECTORIOS: Los Directorios del Distrito Capital, Directorios Distritales, Departamentales y Municipales, deben observar la máxima diligencia en el acatamiento de la normatividad descrita en la presente resolución, disponiéndose por parte de tales estamentos, de todos los medios que estén a su alcance para la divulgación de este instrumento. ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y notificación en la página WEB del Partido Social de Unidad Nacional PARTIDO DE LA U-. COMUNÍQUESE, PUBLIQUÉSE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO RESTREPO GOMEZ Secretario General

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 0236 DE 2015 (marzo 3) por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos

Más detalles

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015)

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) Por el cual se señala el número máximo de cuñas radiales, televisivas, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero )

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero ) RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007 ( 21 de febrero ) Por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal DECRETO No. 039 DE 2011 JULIO...27 Por Medio del cual se establecen el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, utilización de perifoneo y otros medios de reproducción

Más detalles

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así:

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así: - ' PITAILOM. ; t. CODIGO: F-GD-00-02 VERSION: 1 LE No. 5 5 1 21 JiJI 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE CARTELES, PASACALLES, PENDONES,

Más detalles

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA ELECCIONES, Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAPARRAPÍ

Más detalles

Partido de la U. EL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO EN SU CAUDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO SOCIAL DE UNlOAD NACIONAL, PARTIDO DE LA "U"

Partido de la U. EL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO EN SU CAUDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO SOCIAL DE UNlOAD NACIONAL, PARTIDO DE LA U Bogota, D.C., 18 de junio de!:2015 "Por la cual se regula la propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la "U", con ocasion de las elecciones regionales del 25 de octubre

Más detalles

DECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015)

DECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015) NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PERTINENTES PARA EL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO, SE REGLAMENTE EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE ALCALDE,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: 200.18.57 DECRETO No. 057 (24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PULÍ CUNDINAMARCA DURANTE EL PERIODO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Más detalles

DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015

DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 ..11~11.31~ MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA NIT: 890.983.701-1 DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 Código: PDO Versión: 01 Página 1 de 8 "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICA, LUGARES Y CONDICIONES

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO DECRETO No. 025 DE JUNIO 10 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS PARAMETROS PARA EL MANEJO DE LA PUBLICIDAD POLITICA EN LAS CONTIENDAS

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE ille la 1111C011 el RESOLUCION Nro 4 6 8o1 1 1 DIC 2013 Por medio del cual se regula la publicidad exterior visual en las jornadas electorales programadas para elecciones al congreso de la Republica en

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE CUÑAS RADIALES, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

Más detalles

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013)

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLITICA, ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE DIGNATARIOS. El Alcalde del Municipio de

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) NIT: 800,002.637-5 RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y

Más detalles

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 ) EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, La Resolución 001142 de 2009 proferida por

Más detalles

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE EL ALCALDE DE HELlCONIA ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Más detalles

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . RESOLUCIÓN No. 0078 DE 2011 (22 de febrero) Por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales,

Más detalles

DECRETO No 046. 24 de Julio de 2015)

DECRETO No 046. 24 de Julio de 2015) DECRETO No 046 24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y10 PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCiONES LJ GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2. DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2. DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2 DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015) Por medio del cual se reglamenta el número máximo de cuñas radiales,

Más detalles

DECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015

DECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015 DEPARTAMENTO DE BOYACA A L C A L D I A MUNICIPAL DE T I B A S O S A PROCESO D E LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Código; A-03-01-F1 Versión: 1 Pág. 1 DECRETO No. ^ 7 8 ~ 2 2 JUL 2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA

Más detalles

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PARA CONGRESO, PARLAMENTO ANDINO Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN EL DEL CAUCA. El Alcalde del Municipio de Caicedonia Valle del

Más detalles

DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015

DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015 DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL META LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, ALCALDES, CONCEJALES, DIPUTADOS DE COLOMBIA

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013.

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013. DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013. Por medio del cual se adoptan las disposiciones pertinentes para el Municipio contenidas en la Resolución N 00832 del 05 del mes de marzo de 2013 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

Más detalles

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER NIT. 890.208.807-0 Página 1 de 6 DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER La Alcaldesa Municipal de Simacota

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá DECRETO No. 136 DE 2015 (JULIO 21) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, PARA ELECCIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL DÍA 25

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005)

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005) ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001 (12 de noviembre de 2005) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad

Más detalles

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca DECRETO N 110-05-060-2015 (23 de Julio de 2015) POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE BELTRÁN CUNDINAMARCA, PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 3" y 4' DEL DECRETO MUNICIPAL 085 DE JULIO 03 DE 2015". EL SUSCRITO ALCALDE DEL CAGUETA, en ejercicio

Más detalles

Municipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6. DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015)

Municipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6. DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6 DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 25 de octubre de 2015,

Más detalles

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303 DECRETO No. U U U ^ 1 4 ENF 2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, RADIAL Y ESCRITA O PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A REALIZARSE

Más detalles

SJA-121-32-007!V Versión: 1.0 1. DECRETO No. 00486 Julio 21 de 2015

SJA-121-32-007!V Versión: 1.0 1. DECRETO No. 00486 Julio 21 de 2015 SECRETARIA JURIDCA Y ASUNTOS ADMINiSTRATNOS 1!V Versión: 1.0 1 EL ALCADE MUNICIPAL DE SAN ANTERO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 130 DE MARZO 23 DE 1994, LEY 1475

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. 1 REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 0127 DE 2015 (30 de enero) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN No. 0127 DE 2015 (30 de enero) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO ORGANIZACIÓN ELECTORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0127 DE 2015 (30 de enero) Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA DECRETO No.052 (Diciembre 12 de 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018,

Más detalles

DECRETO No. 035 -----

DECRETO No. 035 ----- DECRETO No. 035 ----- 2 5 "Por medio del cual se toman disposiciones en materia de Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 2015." EL ALCALDE MUNICIPAL DE HONDA TOLIMA

Más detalles

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015)

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR PROPAGANDA

Más detalles

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL DECRETO No. 024 DE 2.014 21 DE ABRIL POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 25 DE MAYO DE 2014, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Más detalles

Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT 800.100.520-1

Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT 800.100.520-1 El suscrito Alcalde Municipal de Ginebra - Valle, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 40 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475

Más detalles

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO:

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO: DECRETO No. 007 Por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual en el municipio de San Marcos, Sucre, destinados a difundir

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

República de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015

República de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015 RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE VALLAS, PASACALLES, PENDÓN, AFICHE O CARTEL, PERIFONEO Y

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Visto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor. René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente

Visto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor. René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente 3.- PLE-TSE-3-12-6-2007 Visto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente y Vocal del Organismo, respectivamente,

Más detalles

MUNICIPIO DE BOAVITA

MUNICIPIO DE BOAVITA DECRETO 009 Enero 20 de 2014. POR EL CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE VALLAS PUBLICITARIAS Y DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA

Más detalles

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co (8 de Enero de 2014) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018, A CELEBRARSE

Más detalles

ACUERDO No 17 DE 2008 ( )

ACUERDO No 17 DE 2008 ( ) ACUERDO No 17 DE 2008 ( ) POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA PARA ADQUIRIR UN EMPRESTITO HASTA POR ($750.000.000) Y SE DEROGA EL ACUERDO No. 008 DE JULIO 19 DE 2008 EL

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 0128 DE 2015 (30 de enero) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN No. 0128 DE 2015 (30 de enero) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO ORGANIZACTON ELECTORAL REPÚBLICA PE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0128 DE 2015 (30 de enero) Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos

Más detalles

Anexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales

Anexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales Anexo único Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015 Título Primero

Más detalles

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DECRETO NÚMERO 017 (Febrero 05 de 2.011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD DE CARÁCTER POLÍTICO. El Alcalde Municipal de Ebéjico Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas

Más detalles

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014).

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014). ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014.) pág. 1 de 4 ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014). POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE LOS APORTES SOLIDARIOS Y LOS PORCENTAJES DE LOS SUBSIDIOS A OTORGAR

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014

DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014 Municipio de La Unión POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIOOUIA, DESTINADOS

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero DECRETO No. 519 (9 DE DICIEMBRE DE 2013) por el cual se reglamenta la publicidad política exterior, para las elecciones de congreso de la república y parlamento andino, a celebrarse en año 2014 y se adoptan

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE. Fecha: 2009 NIT. 890204265-0

DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE. Fecha: 2009 NIT. 890204265-0 DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE Fecha: 2009 Version: 1 Pag. 1 de 6 NUMERO N 027 (17 de Julio de 2015) "Por el cual se regula la Publicidad Politica o Propaganda electoral autorizada para

Más detalles

DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014

DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 09 de Marzo de 2014, y se toman otras determinaciones EL ALCALDE

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa

Más detalles

DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015)

DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y REALIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015)

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO FR- 1000-05-V1 VIGENCIA: 2015 DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS EN PRENSA ESCRITA POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES CONCERNIENTES A LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTOS

Más detalles

PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR

PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR Libertad y Orden Bogotá, D.C. PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Asunto: Registro SICOM CIRCULAR Sea lo primero señalar, que la distribución de combustibles

Más detalles

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia libertad VOrden DECRETO 1861 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA San Antonio 14 de Febrero de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio de Cañete,

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO Página 1 de 11 100.24 No. 134 DE (20 15 POR EL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, PARA LAS ELECCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO EL DÍA VEINTICINCO

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira El Alcalde del municipio de Altamira, en usos de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN ESTATAL ADHERENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 0126 de 2015. (30 de enero) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN No. 0126 de 2015. (30 de enero) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO 011,,,inuoNnicioni RRPUP,.ICAP COLOMMA RESOLUCIÓN No. 0126 de 2015 (30 de enero) Por la cual se fijan los montos máximos de dinero privado que se pueden invertir en las campañas de los mecanismos de participación

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Concejales, Me permito presentar a su consideración el presente Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES

Más detalles

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal del Municipio Maneiro en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

Mediante la cual se Reglamenta el servicio de gestión y colocación de la Bolsa de Empleo de la Universidad Central.

Mediante la cual se Reglamenta el servicio de gestión y colocación de la Bolsa de Empleo de la Universidad Central. Página 1 de 7 Mediante la cual se Reglamenta el servicio de gestión y colocación de la Bolsa de Empleo de la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL en uso de sus facultades estatutarias

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2 DECRETO No. 054 DE 2014 ( Noviembre 25 ) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJAMARCA TOLIMA, En uso de sus facultades

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente: SINCELEJO DECRETO N 2015 LLEVARAN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 EL ALCALDE DE SINCELEJO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en artículo 315 Constitución Política, la Ley 136

Más detalles

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 1. PROPOSITO Establecer los criterios sobre la obtención, recolección, uso, tratamiento,

Más detalles

POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA

POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 1 2. ALCANCE... 1 3. CONTENIDO DE LA POLÍTICA... 2 3.1 Premisas generales para el cumplimiento de la política... 2 3.2 Contenido de la política...

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009 República.de Colombia ~--e---+'!jijb:=---------' UbertodyOn!en Ministerio de Hacienda y Crédito Público IC_dI 11I _ ea.llla ID". ---. ~ ----------t- Decreto Número 4600 de 2009 Por el cual se modifica

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO: DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DECRETO NÚMERO 565 DE 1996 (19 de marzo de 1996)

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DECRETO NÚMERO 565 DE 1996 (19 de marzo de 1996) MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DECRETO NÚMERO 565 DE 1996 (19 de marzo de 1996) Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

De conformidad con las normas legales y con la advertencia de lo previsto en la Ley 1437 de 2011 1, me permito informarle:

De conformidad con las normas legales y con la advertencia de lo previsto en la Ley 1437 de 2011 1, me permito informarle: Bogotá D.C., Señor CAMILO DAZA LIZCANO Carrera 10 b N 7 01 Casa 66 Quintas de Celta II etapa Funza - Cundinamarca Asunto: Ley de Garantías y traslado permutas de docentes Cordial saludo, De conformidad

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Libertod y Orden Ministerio de Cultura República de Colombia Decreto Núm~ro' 2901 de 2010 "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1379 de 2010 sobre la Red Nacional de Bibliotecas Públicas" EL PRESIDENTE

Más detalles

Políticas, Procedimientos para Adquisición de Software y Hardware CAPITULO II

Políticas, Procedimientos para Adquisición de Software y Hardware CAPITULO II CAPITULO II 1 INTRODUCCIÓN A POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS, PARA LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE. El presente Capitulo contiene las políticas y procedimientos, como soporte del proceso Solicitud

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa Cuestionario para Guatemala. 1.1. Exhaustividad y publicidad del marco normativo

Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa Cuestionario para Guatemala. 1.1. Exhaustividad y publicidad del marco normativo Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa Cuestionario para Guatemala DIMENSIÓN 1 NORMATIVIDAD 1.1. Exhaustividad y publicidad del marco normativo 1. Indique el marco normativo que establece

Más detalles

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009)

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009) ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA POLÍTICA DE CELULARES CORPORATIVOS DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Consejo Directivo de la Corporación

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. TITULO PRIMERO. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de estos lineamientos

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 6 ta. Asamblea ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 89 de mayo de 009 Presentado por el señor Ortiz Ortiz Referido a las Comisiones de Bienestar

Más detalles