RESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011
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- Sara Ortiz de Zárate Valdéz
- hace 8 años
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1 RESOLUCIÓN No.029 Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011 "Por la cual se regula la divulgación política y propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U con ocasión de las elecciones regionales del 30 de octubre de 2011." EL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE LA U En uso de las atribuciones estatutarias y en concordancia con los literales x) y z) del artículo 32 y literal l) del artículo 33 de los Estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, Partido de la U, y CONSIDERANDO: 1. De acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como... la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral. 2. El Parágrafo del artículo 28 de la ley 130 de 1994 establece: El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas. 3. Los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. 4. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, gobernaciones y alcaldías, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho y, así mismo, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas. 5. Que las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades permitidas y para incluir el valor de la misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas.
2 6. El Consejo Nacional Electoral investigará y sancionará a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de En este sentido, los registradores municipales, distritales, delegados departamentales del Registrador del Estado Civil y los alcaldes municipales y distritales, informarán al Consejo Nacional Electoral sobre las posibles infracciones de que tengan conocimiento, y transmitirán al CNE todas las denuncias que reciban de la ciudadanía. 7. La Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia. En dicha ley se prevé entre otros, que las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas en espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario y demás requisitos ahí previstos. 8. Existen disposiciones que prohíben colocar publicidad política dentro del derecho de las vías de la Nación, siendo oportuno indicar que las zonas de derecho de vía no pueden utilizarse como proselitismo político, sino para los fines previstos en la Ley 105 de 1993 y en la Ley 1228 de Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. 10. El Partido de forma prudente y anticipada en materia de regulación de propaganda electoral, emitió con ocasión de las consultas internas del 29 de mayo de 2011 y las elecciones de octubre de 2011, las circulares 04 y 05 de marzo, 09 y 12 de mayo de 2011, todas ellas ilustrando y previniendo sobre el adecuado uso de la propaganda electoral. Lo anterior, advirtiéndose que queda proscrita cualquier tipo de propaganda electoral por fuera marco de estas disposiciones, siendo viable advertir que cualquier vulneración a las mismas, en los términos del artículo 29 de la Ley 130 de 1994, acarreará para la colectividad las sanciones de tipo administrativo y pecuniario, sanciones que implican la existencia de la solidaridad de los candidatos, en los términos establecidos en la CARTA DE COMPROMISO. 11. Los Estatutos del Partido, consagran de forma expresa en su literales a), b) c) y d) del Artículo 15 los deberes en cabeza de sus militantes, en cuanto al cumplimiento de la Constitución y las Leyes; el acatamiento a las disposiciones consagradas en los estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, así como los reglamentos y demás preceptos que constituyan el ordenamiento interno del Partido, y por último y forma especial, deben, acatar las directivas del Partido en la utilización de sus símbolos y elementos distintivos. 12. El Código de Control Ético y Régimen Disciplinario del Partido, en los literales a), b) d) k) y o), consagran los deberes a cargo de los militantes, destacándose igualmente que en materia de prohibiciones, el literal d) del Artículo 31, expresamente describe como tal, el mal uso de los símbolos del Partido. 13. El Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución 022 del 10 de febrero de 2011, fijó el número de vallas publicitarias a que tienen derecho únicamente los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, y movimientos sociales, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas
3 administradoras locales que se lleven a cabo el día domingo 30 de octubre de Dicho cupo es para la totalidad de candidatos del Partido, más no para cada uno de ellos. La Propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. 14. Le corresponde al Partido, autorizar y distribuir las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a las que tienen derecho cada uno de los candidatos inscritos en la lista del Partido, conforme a procedimiento que para tal efecto se establezca, mediando previa solicitud por parte del candidato y la respectiva autorización por parte del estamento directivo del Partido autorizado. 15. Para una mejor utilización de la propaganda electoral permitida al Partido (vallas, entre otros medios) en cada departamento, se dispone y autoriza que los correspondientes Directorios Distritales, Departamentales y Municipales del Partido de conformidad con las solicitudes elevadas por los candidatos, deberán proceder a autorizar la utilización de la propaganda electoral en los términos y límites que regula la Ley y el Consejo Nacional Electoral. 16. El Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U, en aras de mantener un orden interno en materia de propaganda electoral, la Dirección Nacional del Partido, de fecha agosto 16 de 2011, aprobó reglamentar la propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional para las elecciones del 30 de octubre de Con fundamento en los argumentos antes expuestos, RESUELVE, PRIMERO: APROBAR, el reglamento y directrices que serán objeto de aplicación con ocasión de las campañas electorales de todos los candidatos inscritos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular para el próximo certamen comicial del 30 de octubre de DE LA COMPETENCIA PARA EL CONTROL, AUTORIZACION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. Los Directorios del Distrito Capital, Distritales, Departamentales y Municipales en cabeza de su Presidente, serán los encargados de asignar y autorizar en su jurisdicción, todo lo relacionado con la divulgación política y propaganda electoral; lo anterior, en concordancia con las regulaciones expedidas por las correspondientes alcaldías y el Consejo Nacional Electoral. En este sentido, los candidatos, no podrán realizar propaganda electoral sin previa y expresa de los correspondientes Directorios, ni exceder los límites permitidos en el tiempo de divulgación, números de espacios, número de vallas publicitarias, ni violar la reglamentación que expida la autoridad municipal y/o competente. En los municipios donde no exista Directorios conformados y plenamente acreditados ante las autoridades del Partido, el asunto de propaganda electoral, será competencia del Directorio Departamental.
4 2. PARAMETROS DE TIEMPO Y LIMITES DE LOS MEDIOS PARA ADELANTAR PROPAGANDA ELECTORAL: Debe recordarse el cumplimiento de los siguientes parámetros del orden legal, sobre materia de publicidad a cargo de los candidatos: 2.1 LIMITES DE TIEMPO: - Impresos. (Prensa y revistas) del 30 de julio al 29 de octubre de Vallas: Del 30 de julio al 29 de octubre de Radio: Del 30 de julio al 29 de octubre de VALLAS PUBLICITARIAS: En concordancia con lo previsto en la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas en espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario y demás requisitos ahí previstos. Para este propósito alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. De igual forma, es importante indicar que existen normas que prohíben colocar publicidad política dentro del derecho de las vías de la Nación, en lo atinente a proselitismo político; solo para los fines previstos en la Ley 105 de 1993 y en la Ley 1228 de El Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución 022 del 10 de febrero de 2011, fijó el número de vallas publicitarias a que tienen derecho únicamente los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos, y movimientos sociales, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo el día domingo 30 de octubre de 2011, de acuerdo con los siguientes parámetros: - En los municipios de sexta, quinta y cuarta categorías, tendrán derecho hasta ocho (8) vallas. - En los municipios de tercera y segunda categorías, inclusive, tendrán derecho hasta doce (12) vallas. -En los municipios de primera categoría tendrán derecho hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial tendrán derecho hasta veinte (20) vallas. - En el Distrito Capital, tendrán derecho hasta treinta (30) vallas.
5 Debe entenderse que dicho cupo es para la totalidad de candidatos del Partido, más no para cada uno de ellos. En los términos de los artículos 107 Superior1, 24 de la Ley 130 de 1994 y de las Resoluciones 237 y 663 de 2009, sólo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la votación, siempre y cuando los precandidatos o listas estén debidamente inscritos o registrados ante la Registraduría Nacional del Estado Civil CUÑAS RADIALES: La Resolución 022 de febrero del 2011, consagra que el Partido tendrá derecho a difundir en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo el domingo 30 de octubre de 2011, al siguiente número de cuñas radiales: - En los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias. - En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias. - En los municipios de primera categoría hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias - En los municipios de categoría especial hasta sesenta (60) cuñas radiales diarias. - En el Distrito Capital, hasta setenta (70) cuñas radiales diarias. Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será de máximo 30 segundos.-las cuñas radiales diarias, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día PUBLICACIONES: El Partido tiene derecho a publicaciones escritas en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo el día domingo 30 de octubre de 2011, de acuerdo con los siguientes parámetros: - En los municipios de sexta, quinta y cuarta categorías, tendrán derecho a cuatro (4) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. - En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho a seis (6) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. - En los municipios de primera categoría tendrán derecho a ocho (8) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. - En los municipios de categoría especial tendrán derecho a diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. - En el Distrito Capital, tendrán derecho a doce (12) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
6 3. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS PARA PROPAGANDA ELECTORAL EN LA DIFERENTES CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES: La Dirección Nacional del Partido, con el fin racionalizar y optimizar los recursos e instrumentos disponibles para la propaganda electoral de todos los candidatos a los cargos y corporaciones de elección popular, ha adoptado el siguiente procedimiento y metodología de distribución respecto a VALLAS, PUBLICACIONES Y CUÑAS RADIALES: 1. DISTRITO CAPITAL: Se ha previsto una distribución para todos los recursos disponibles así: 10 VALLAS para alcalde, y 20 VALLAS para CONCEJO y JAL; 20 CUÑAS para alcalde, 50 para CONCEJO y JAL. ; 12 PUBLICACIONES, 4 para ALCALDE y 8 PARA CONCEJO y JAL. 2. CAPITALES DE DEPARTAMENTO Y MUNICIPIOS: Se ha previsto una distribución porcentual (%) en todos los recursos, se decir, sobre VALLAS, CUÑAS y PUBLICACIONES: 20% PARA GOBERNACION 40% PARA ALCALDES 25% PARA CONCEJOS y JALES 15% PARA ASAMBLEA SEGUNDO: ASPECTOS INTERNOS DISCIPLINARIOS: Dada la trascendencia del tema, se ha dispuesto que todo indicio, denuncia, investigación preliminar como forma de investigación a cargo del Consejo Nacional Electoral, será objeto de traslado al Veedor del Partido, así como al CONSEJO NACIONAL DISCIPLINARIO Y DE CONTROL ÉTICO, para que conozcan e inicien los procesos dentro del marco de su competencia. PARAGRAFO: En los términos consagrados en el artículo 32 de los Estatutos y en concordancia en lo previsto en los propios Estatutos y el Código Nacional Disciplinario y de Control Ético, los casos que por los diferentes medio o canales conozca el Partido por violación al régimen legal de publicidad, será puesto en conocimiento de las autoridades estatutarias del Partido, de tal forma que sean valoradas, revisadas y adoptadas las decisiones que sean pertinentes, frente a los candidatos que incurran en acciones que comprometen la responsabilidad del Partido ante las autoridades competentes por la violación a normas sobre propaganda electoral. Tales conductas, en caso de candidatos debidamente inscritos ante el Organismo Electoral, las cuales conlleven transgresiones al marco legal en materia de propaganda política, generarán procesos de índole interno conforme lo estipula el Régimen Disciplinario y de Control Ético. TERCERO: REITERACION DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LOS CANDIDATOS: De acuerdo a los compromisos adquiridos por los candidatos en los documentos que hace parte de la postulación o solicitud de aval, estos son responsables solidarios de las multas o sanciones que le impongan al Partido, pudiendo hacerse efectivas las garantías, sin necesidad de requerimiento alguno. PARAGRAFO: En caso de imposición de multas, por acciones u omisiones en materia de publicidad por parte de las diferentes autoridades competentes, tal
7 como se consigna en los documentos suscritos por los candidatos, el Partido se reserva el derecho de aplicar las sumas necesarias a su favor, con cargo a los recursos que le correspondiesen al candidato por concepto de reposición de votos. ARTICULO CUARTO: DEBIDO CONTROL Y DILIGENCIA A CARGO DE LOS DIRECTORIOS: Los Directorios del Distrito Capital, Directorios Distritales, Departamentales y Municipales, deben observar la máxima diligencia en el acatamiento de la normatividad descrita en la presente resolución, disponiéndose por parte de tales estamentos, de todos los medios que estén a su alcance para la divulgación de este instrumento. ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y notificación en la página WEB del Partido Social de Unidad Nacional PARTIDO DE LA U-. COMUNÍQUESE, PUBLIQUÉSE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO RESTREPO GOMEZ Secretario General
Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:
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