ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005)

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1 ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001 (12 de noviembre de 2005) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad exterior visual, y la fijación de, vallas afiches, pendones, pasacalles, con ocasión de los comicios electorales del 12 de marzo de 2006, para elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) EL ALCALDE MUNICIPAL Y EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE RETIRO ANTIOQUIA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las leyes 130 y 136 de 1994 y la resolución 3080 de noviembre 11 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, y: CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 2006 se realizarán las elecciones para Congreso de la República (Senado Y Cámara de Representantes). Que el ejercicio del proselitismo político conlleva la utilización de diversos medios, entre ellos los anuncios visuales a través de vallas, pasacalles, pendones, carteles, afiches y similares. 1

2 Que el artículo 1º. De la ley 140 de 1994, consagra que: Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del publico a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o símbolos visibles desde vías de uso o dominio publico, bien sea peatonales, vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas Que se hace necesario reglamentar la utilización de los elementos publicitarios citados, en la jurisdicción del municipio de Retiro (Ant.), a fin de mantener la armonía de los comicios y garantizar la equidad entre los aspirantes en lo que se relaciona a publicidad política, conforme a lo estipulado en la resolución 3080 de noviembre 11 de Que de conformidad con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como la que realizan los partidos y los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que lo apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral, Que el inciso 2º. De la norma mencionada dispone que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de elecciones. Que de conformidad con el artículo 29 de la ley 130 de 1994, corresponde al Alcalde y al Registrador Municipal del Estado Civil regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fe de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, agrupaciones de ciudadanos y candidatos en la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad de disfrutar del uso del espacio publico y preservación de la estética. Hoja 2 Resolución 01 de noviembre 12 de 2005, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. 2

3 Que el municipio de Retiro (Ant.) se encuentra clasificado en la sexta (6º) categoría y con base a ello se señalará el número de pasacalles a que tienen derecho los diferentes partidos y movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos. El número de cuñas radiales, de publicidad constitutiva de propaganda electoral y vallas publicitarias están reglamentados en la resolución número 3080 de noviembre 11 de 2005, del Consejo Nacional Electoral. Que el artículo cuarto de la resolución 3080 del 11 de noviembre de 2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, estableció que los Partidos y Movimientos Políticos con personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de ciudadanos con candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la Republica (Senado y Cámara de Representantes) a celebrarse el 12 de Marzo de 2006, en los municipios de 6ª. Categoría tienen derecho a la colocación de hasta tres vallas. Que es deber de los candidatos y las personas adscritas a sus campañas cumplir con lo preceptuado en la ley 140 de 1994 acerca de la publicidad visual exterior, los acuerdos y decretos reglamentarios sobre la materia. En merito a lo expuesto, RESUELVEN. ARTICULO PRIMERO: La publicidad política en vallas publicitarias, pasacalles, pendones, afiches y similares y la distribución de volantes con motivo del próximo debate electoral deberá ceñirse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTIOCULO SEGUNDO: Cada Partido y Movimiento Político con personería jurídica, Movimiento Social y grupo significativos de ciudadanos con candidatos integrantes de las listas preferentes o listas cerradas, inscritos para las elecciones del 12 de marzo de 2006 para elegir Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), tendrá derecho a la instalación de tres vallas publicitarias en la jurisdicción territorial 3

4 del municipio. ARTICULO TERCERO: Los Partidos y Movimientos Políticos con personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas por cada una de las Corporaciones Públicas, el número de vallas a que tienen derecho. ARTICULO CUARTO: DIMENSIONES. Las vallas publicitarias podrán tener un área máxima de 48 metros cuadrados y en todo caso los candidatos o personas responsables de éstas, deberán ceñirse al cumplimiento de lo normado por la ley 140 de 1994, y los acuerdos y decretos municipales que regulan la materia. Hoja 3 Resolución 01 de noviembre 12 de 2005, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. ARTICULO QUINTTO: UTILIZACIÓN. Los candidatos o sus campañas no podrán ceder las vallas publicitarias a otro candidato o lista de candidatos, su uso es intransferible, sin embargo en ellas pueden aparecer los nombres de candidatos a diferentes corporaciones públicas. ARTICULO SEXTO: PASACALLES. Todo candidato de lista preferente o lista sin voto preferente tanto a Senado como a Cámara de Representantes, tiene derecho a instalar pasacalles en las siguientes condiciones: 4

5 En el área urbana, tres (3) pasacalles por cada candidato de lista con voto preferente o por lista sin voto preferente. En el área rural y de expansión urbana, no habrá restricciones con respeto al número de pasacalles. PARÁGRAFO UNO: Los pasacalles instalados en el área urbana sobre vías vehiculares, guardaran una distancia mínima de ochenta (80) metros, la longitud se medirá sobre la vía en la cual se encuentra el pasacalle, y en la zona rural y de expansión urbana la distancia será de trescientos (300) metros. En todo caso debe mediar autorización de la oficina de Planeación Municipal que hace las veces de oficina de Aplicación y Control, previa solicitud por parte del interesado, y el pago del impuesto respectivo. PARÁGRAFO DOS: En los centros poblados se podrá colocar publicidad en los costados de la vía y sobre edificaciones. Son centros poblados para estos efectos los corredores turísticos entre Don diego y los Salados. ARTICULO SEPTIMO: DIMENSIONES DE LOS AFICHES Y PENDONES. La dimensión de los afiches será máxima de 0.50 x 0.70 metros y la de los pendones de 0.70 x 1.00 metros. ARTICULO OCTAVO: PROHIBICIONES. Se prohíbe a los candidatos, campañas, empresas, personas naturales o jurídicas, encargadas de la publicidad: a. Fijar, instalar o sujetar toda clase de publicidad visual en templos, capillas, establecimientos educativos, edificios públicos y bienes de patrimonio cultural y religioso. b. Fijar publicidad visual en los postes de energía y teléfono, sin previo permiso de la empresa propietaria. c. No se podrá fijar publicidad visual a una cuadra a la redonda del recinto donde se celebran los comicios electorales. 5

6 d. Queda prohibido gravar, pegar, o pintar propaganda política sobre árboles, elementos ornamentales o bienes de uso público, y en los predios privados si no media permiso de los propietarios. e. No se permitirá la propaganda política que interfiera con la señalización de transito, nomenclatura, flujo vehicular y el alumbrado público. Hoja 4 Resolución 01 de noviembre 12 de 2005, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. ARTICULO NOVENO: CONTROL El control sobre el cumplimiento de la presente resolución le corresponde a la oficina de Planeación Municipal, que hace las veces de oficina Aplicación y Control y a la Secretaría General y de Gobierno y Bienestar Social, por conducto de sus funcionarios, quienes elaborarán el informe correspondiente en caso de infracción. La imposición de las sanciones definitivas corresponderá a la Inspección Municipal de Policía y transito mediante resolución motivada de acuerdo a lo establecido en la ley 140 de 1994, la ley 388 de 1997 y el Código Departamental de Policía. ARTICULO DECIMO: La publicidad política no podrá perturbar la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad y estética publica, ni menoscabar los derechos de terceros; la oficina de planeación que hace las veces da Aplicación y Control concederá un plazo de veinticuatro (24) horas para la remoción, so pena de que dicha dependencia lo haga, a costa del renuente. ARTICULO UNDECIMO: La propaganda política que se instale, pinte o grave en sitios prohibidos por la presente resolución, deberá ser retirada o borrada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento que para tal fin formule el interesado o autoridad competente, so pena de ser retirada por la administración municipal a costa del infractor. 6

7 ARTICULO DEUDÉCIMO: La tesorería municipal publicará en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en cartelera de su oficina, las tarifas correspondientes a la publicidad política. ARTICULO DECIMOTERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Retiro (Ant.) a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005) ANDRES SANMARTIN ALZATE JOSE EFRAIN PIEDRAHITA MONTES Alcalde Municipal Registrador Municipal del Estado civil 7

8 RESOLUCIÓN 002 (12 de noviembre de 2005) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad exterior visual, y la fijación de, vallas, afiches, pendones, pasacalles, con ocasión de las Consultas Populares para la Selección de candidatos a la Presidencia de la República del 12 de marzo de 2006, que pueden hacer los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica. EL ALCALDE MUNICIPAL Y EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE RETIRO ANTIOQUIA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las leyes 130 y 136 de 1994 y la resolución 3076 de noviembre 01 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, y: CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 2006 se establece como fecha en la que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica pueden realizar consultas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República. Que el ejercicio del proselitismo político conlleva la utilización de diversos medios, entre ellos los anuncios visuales a través de vallas, pasacalles, pendones, carteles, afiches y similares. Que el artículo 1º. De la ley 140 de 1994, consagra que: Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del publico a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o símbolos visibles desde vías de uso o dominio publico, bien sea peatonales, vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas 8

9 Que se hace necesario reglamentar la utilización de los elementos publicitarios citados, en la jurisdicción del municipio de Retiro (Ant.), a fin de mantener la armonía de los comicios y garantizar la equidad entre los aspirantes en lo que se relaciona a publicidad política, conforme a lo estipulado en la resolución 3076 de noviembre 01 de Que de conformidad con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como la que realizan los partidos y los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que lo apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral, Que el inciso 2º. De la norma mencionada dispone que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de elecciones. Que de conformidad con el artículo 29 de la ley 130 de 1994, corresponde al Alcalde y al Registrador Municipal del Estado Civil regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fe de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, agrupaciones de ciudadanos y candidatos en la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad de disfrutar del uso del espacio publico y preservación de la estética. Hoja 2 Resolución 02 de noviembre 12 de 2005, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. Que el municipio de Retiro (Ant.) se encuentra clasificado en la sexta (6º) categoría y con base a ello se señalará el número de pasacalles a que tienen derecho los diferentes partidos y movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos. El número de cuñas radiales, de publicidad constitutiva de propaganda electoral y vallas publicitarias están reglamentados en la resolución número 3076 de noviembre 01 de 2005, del Consejo Nacional Electoral. 9

10 Que el artículo cuarto de la resolución 3076 del 1o de noviembre de 2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, estableció que los Partidos y Movimientos Políticos con personería Jurídica, en las Consultas Populares para escoger sus candidatos a la Presidencia de la República, a celebrarse el 12 de Marzo de 2006, en los municipios de 6ª. Categoría tienen derecho a la colocación de hasta tres vallas. Que es deber de los candidatos y las personas adscritas a sus campañas cumplir con lo preceptuado en la ley 140 de 1994 acerca de la publicidad visual exterior, los acuerdos y decretos reglamentarios sobre la materia. En merito a lo expuesto, RESUELVEN. ARTICULO PRIMERO: La publicidad política en vallas publicitarias, pasacalles, pendones, afiches y similares y la distribución de volantes con motivo de las consultas populares para escoger candidatos a la Presidencia de la República deberá ceñirse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTIOCULO SEGUNDO: Cada Partido y Movimiento Político con personería jurídica, que realicen consultas populares para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República tiene derecho a la colocación de tres (3) vallas publicitarias, dentro del municipio. ARTICULO TERCERO: Los Partidos y Movimientos Políticos con personería Jurídica, distribuirán entre sus candidatos inscritos, el número de vallas a que tienen derecho. 10

11 ARTICULO CUARTO: DIMENSIONES. Las vallas publicitarias podrán tener un área máxima de 48 metros cuadrados y en todo caso los candidatos o personas responsables de éstas, deberán ceñirse al cumplimiento de lo normado por la ley 140 de 1994, y los acuerdos y decretos municipales que regulan la materia. Hoja 3 Resolución 02 de noviembre 12 de 2005, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. ARTICULO QUINTTO: UTILIZACIÓN. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica que se les autorice la colocación de vallas no podrán ceder las vallas publicitarias a otro candidato, su uso es intransferible. ARTICULO SEXTO: PASACALLES. Los Partidos o Movimientos Políticos que realicen consulta Popular el día 12 de marzo de 2005, tiene derecho a instalar pasacalles en las siguientes condiciones: En el área urbana, tres (3) pasacalles por cada candidato inscrito a la consulta. En el área rural y de expansión urbana, no habrá restricciones con respeto al número de pasacalles. PARÁGRAFO UNO: Los pasacalles instalados en el área urbana sobre vías vehiculares, guardaran una distancia mínima de ochenta (80) metros, la longitud se medirá sobre la 11

12 vía en la cual se encuentra el pasacalle, y en la zona rural y de expansión urbana la distancia será de trescientos (300) metros. En todo caso debe mediar autorización de la oficina de planeación, que hace las veces de oficina de aplicación y control, previa solicitud por parte del interesado, y el pago del impuesto respectivo. PARÁGRAFO DOS: En los centros poblados se podrá colocar publicidad en los costados de la vía y sobre edificaciones. Son centros poblados para estos efectos los corredores turísticos entre Don diego y los Salados. ARTICULO SEPTIMO: DIMENSIONES DE LOS AFICHES Y PENDONES. La dimensión de los afiches será máxima de 0.50 x 0.70 metros y la de los pendones de 0.70 x 1.00 metros. ARTICULO OCTAVO: PROHIBICIONES. Se prohíbe a los candidatos, campañas, empresas, personas naturales o jurídicas, encargadas de la publicidad: a. Fijar, instalar o sujetar toda clase de publicidad visual en templos, capillas, establecimientos educativos, edificios públicos y bienes de patrimonio cultural y religioso. b. Fijar publicidad visual en los postes de energía y teléfono, sin previo permiso de la empresa propietaria. c. No se podrá fijar publicidad visual a una cuadra a la redonda del recinto donde se celebran los comicios electorales. d. Queda prohibido gravar, pegar, o pintar propaganda política sobre árboles, elementos ornamentales o bienes de uso público, y en los predios privados si no media permiso de los propietarios. e. No se permitirá la propaganda política que interfiera con la señalización de transito, nomenclatura, flujo vehicular y el alumbrado público. 12

13 Hoja 4 Resolución 02 de noviembre 12 de 2005, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. ARTICULO NOVENO: CONTROL El control sobre el cumplimiento de la presente resolución le corresponde a la oficina de planeación que hace las veces de Aplicación y Control y a la Secretaría General y de Gobierno y Bienestar Social, por conducto de sus funcionarios, quienes elaborarán el informe correspondiente en caso de infracción. La imposición de las sanciones definitivas corresponderá a la Inspección Municipal de Policía y transito mediante resolución motivada de acuerdo a lo establecido en la ley 140 de 1994, la ley 388 de 1997 y el Código Departamental de Policía. ARTICULO DECIMO: La publicidad política no podrá perturbar la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad y estética publica, ni menoscabar los derechos de terceros; la oficina de planeación que hace las veces da Aplicación y Control concederá un plazo de veinticuatro (24) horas para la remoción, so pena de que dicha dependencia lo haga, a costa del renuente. ARTICULO UNDECIMO: La propaganda política que se instale, pinte o grave en sitios prohibidos por la presente resolución, deberá ser retirada o borrada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento que para tal fin formule el interesado o autoridad competente, so pena de ser retirada por la administración municipal a costa del infractor. ARTICULO DEUDÉCIMO: La tesorería municipal publicará en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en cartelera de su oficina, las tarifas correspondientes a la publicidad política. ARTICULO DECIMOTERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación. 13

14 PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Retiro (Ant.) a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005) ANDRES SANMARTIN ALZATE JOSE EFRAIN PIEDRAHITA MONTES Alcalde Municipal Registrador Municipal del Estado civil RESOLUCIÓN 001 (25de enero de 2006) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad exterior visual, y la fijación de, vallas, afiches, pendones, pasacalles, con ocasión de las elecciones la Presidencia de la República del 28 de mayo de 2006, y segunda vuelta si es necesario el 18 de junio de 2006, que pueden hacer los Partidos y 14

15 Movimientos Políticos y grupo significativos de ciudadanos que inscriban candidatos. EL ALCALDE MUNICIPAL Y EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE RETIRO ANTIOQUIA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las leyes 130 y 136 de CONSIDERANDO: Que el 28 de mayo de 2006 se realizarán elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República y el 18 de junio de 2006 la segunda vuelta si alguno de los candidatos no obtiene más del 50% de la votación. Que el ejercicio del proselitismo político conlleva la utilización de diversos medios, entre ellos los anuncios visuales a través de vallas, pasacalles, pendones, carteles, afiches y similares. Que el artículo 1º. De la ley 140 de 1994, consagra que: Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del publico a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o símbolos visibles desde vías de uso o dominio publico, bien sea peatonales, vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas Que se hace necesario reglamentar la utilización de los elementos publicitarios citados, en la jurisdicción del municipio de Retiro (Ant.), a fin de mantener la armonía de los comicios y garantizar la equidad entre los aspirantes en lo que se relaciona a publicidad política, conforme a las disposiciones legales. Que de conformidad con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como la que realizan los partidos y los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que lo apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral, 15

16 Que el inciso 2º. De la norma mencionada dispone que la propaganda electoral únicamente se podrá realizar durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de elecciones. Que de conformidad con el artículo 29 de la ley 130 de 1994, corresponde al Alcalde y al Registrador Municipal del Estado Civil regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fe de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, agrupaciones de ciudadanos y candidatos en la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad de disfrutar del uso del espacio publico y preservación de la estética. Hoja 2 Resolución 01 del 25 de enero de 2006, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. Que el municipio de Retiro (Ant.) se encuentra clasificado en la sexta (6º) categoría y con base a ello se señalará el número de pasacalles a que tienen derecho los diferentes partidos y movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos. El número de cuñas radiales, de publicidad constitutiva de propaganda electoral y vallas publicitarias son reglamentadas por el Consejo Nacional Electoral. Que es deber de los candidatos y las personas adscritas a sus campañas cumplir con lo preceptuado en la ley 140 de 1994 acerca de la publicidad visual exterior, los acuerdos y decretos reglamentarios sobre la materia. En merito a lo expuesto, RESUELVEN. 16

17 ARTICULO PRIMERO: La publicidad política en vallas publicitarias, pasacalles, pendones, afiches y similares y la distribución de volantes con motivo de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República deberá ceñirse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTIOCULO SEGUNDO: Cada Partido y Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República tiene derecho a la colocación de tres (3) vallas publicitarias, dentro del municipio. ARTICULO TERCERO: DIMENSIONES. Las vallas publicitarias podrán tener un área máxima de 48 metros cuadrados y en todo caso los candidatos o personas responsables de éstas, deberán ceñirse al cumplimiento de lo normado por la ley 140 de 1994, y los acuerdos y decretos municipales que regulan la materia. ARTICULO CUARTO: UTILIZACIÓN. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica que se les autorice la colocación de vallas no podrán ceder las vallas publicitarias a otro candidato, su uso es intransferible. ARTICULO QUINTO: PASACALLES. Los Partidos o Movimientos Políticos o grupo significativo de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para las elecciones del día 28 de mayo de 2005, tiene derecho a instalar pasacalles en las siguientes condiciones: En el área urbana, tres (3) pasacalles por la formula presidencial inscrita. En el área rural y de expansión urbana, no habrá restricciones con respeto al número de pasacalles. 17

18 Hoja 3 Resolución 01 del 25 de enero de 2005, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. PARÁGRAFO UNO: Los pasacalles instalados en el área urbana sobre vías vehiculares, guardaran una distancia mínima de ochenta (80) metros, la longitud se medirá sobre la vía en la cual se encuentra el pasacalle, y en la zona rural y de expansión urbana la distancia será de trescientos (300) metros. En todo caso debe mediar autorización de la oficina de planeación, que hace las veces de oficina de aplicación y control, previa solicitud por parte del interesado. PARÁGRAFO DOS: En los centros poblados se podrá colocar publicidad en los costados de la vía y sobre edificaciones. Son centros poblados para estos efectos los corredores turísticos entre Don diego y los Salados. ARTICULO SEXTO: DIMENSIONES DE LOS AFICHES Y PENDONES. La dimensión de los afiches será máxima de 0.50 x 0.70 metros y la de los pendones de 0.70 x 1.00 metros. ARTICULO SEPTIMO: PROHIBICIONES. Se prohíbe a los candidatos, campañas, empresas, personas naturales o jurídicas, encargadas de la publicidad: a. Fijar, instalar o sujetar toda clase de publicidad visual en templos, capillas, establecimientos educativos, edificios públicos y bienes de patrimonio cultural y religioso. b. Fijar publicidad visual en los postes de energía y teléfono, sin previo permiso de la empresa propietaria. 18

19 c. No se podrá fijar publicidad visual a una cuadra a la redonda del recinto donde se celebran los comicios electorales. d. Queda prohibido gravar, pegar, o pintar propaganda política sobre árboles, elementos ornamentales o bienes de uso público, y en los predios privados si no media permiso de los propietarios. e. No se permitirá la propaganda política que interfiera con la señalización de transito, nomenclatura, flujo vehicular y el alumbrado público. ARTICULO OCTAVO: CONTROL El control sobre el cumplimiento de la presente resolución le corresponde a la oficina de planeación que hace las veces de Aplicación y Control y a la Secretaría General y de Gobierno y Bienestar Social, por conducto de sus funcionarios, quienes elaborarán el informe correspondiente en caso de infracción. La imposición de las sanciones definitivas corresponderá a la Inspección Municipal de Policía y transito mediante resolución motivada de acuerdo a lo establecido en la ley 140 de 1994, la ley 388 de 1997 y el Código Departamental de Policía. Hoja 4 Resolución 01 del 25 de enero de 2006, Alcaldía Municipal-Registraduría Municipal del Estado Civil. ARTICULO NOVENO: La publicidad política no podrá perturbar la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad y estética publica, ni menoscabar los derechos de terceros; la oficina de planeación que hace las veces da Aplicación y Control concederá 19

20 un plazo de veinticuatro (24) horas para la remoción, so pena de que dicha dependencia lo haga, a costa del renuente. ARTICULO DECIMO: La propaganda política que se instale, pinte o grave en sitios prohibidos por la presente resolución, deberá ser retirada o borrada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento que para tal fin formule el interesado o autoridad competente, so pena de ser retirada por la administración municipal a costa del infractor. ARTICULO UNDECIMO: La tesorería municipal publicará en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en cartelera de su oficina, las tarifas correspondientes a la publicidad política. ARTICULO DEUDÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Retiro (Ant.) a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil seis (200) ANDRES SANMARTIN ALZATE JOSE EFRAIN PIEDRAHITA MONTES Alcalde Municipal Registrador Municipal del Estado civil 20

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