DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA



Documentos relacionados
Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015)

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así:

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )

DECRETO NÚMERO DE JULIO DE 2015

RESOLUCIÓN No DE ( 21 de febrero )

DECRETO No. ^ JUL 2015

C O N S I D E R A N D O:

DECRETO No de Julio de 2015)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N DESPACHO ALCALDE

DECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015)

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015)

RESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT Fax

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800, RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)

SJA !V Versión: DECRETO No Julio 21 de 2015

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No de Junio de 2011

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013.

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA

Municipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015)

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL

DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015)

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013)

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO:

República de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015)

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005)

Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero

DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE. Fecha: 2009 NIT

DECRETO NÚMERO DE ENERO DE 2014

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015)

DECRETO No

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

MUNICIPIO DE BOAVITA

DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015)

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente:

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO:

DECRETO No. De 2013 CONSIDERACIONES

Valledupar I 1 6

República de Colombia Departamento de Bolívar Alcaldía Santa Cruz de Mompox 'Alianza por el Rescate de Mompox' NIT

DECRETO MUNICIPAL No CONSIDERANDO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ MUNICIPIO DE PAYA

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº MDSA

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

DECRETO NUMERO. Q_48 de_2015 (24 de; Julio de 2015)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

RESOLUCIÓN No. 021 Noviembre 22 de 2014

RESOLUCIÓN DE 2003 (Mayo 7)

RESOLUCIÓN No DE 2015 (30 de enero) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

RESOLUCION SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Jr. Gregorio Delgado Nº 260, Tarapoto Telf

Partido de la U. EL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO EN SU CAUDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO SOCIAL DE UNlOAD NACIONAL, PARTIDO DE LA "U"

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

2 Plazas de Licenciado en Derecho para cubrir el puesto de letrado de la Sección Jurídica

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

RESOLUCIÓN 209 DE (abril 14) Diario Oficial No de 15 de abril de Agencia Nacional de Minería

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

EXPOSICION DE MOTIVOS

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

CARTILLA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL

DECRETO No. 051 (9 de Julio de 2015)

ACUERDO No. 005 (Febrero 28/ 2.010) ACUERDA

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O D E

MUNICIPIO DE TURBO CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO No. 013

Disposiciones generales

Elecciones Autonómicas y Municipales Comunidad Autónoma de Castilla y León

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984

I.- POLÍTICA GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MEMORIA CHAT ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUÁ

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LOS CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE ENLACE DIRECTO Y LOS MECANISMOS PARA SU ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN.

CONCEJO MUNICIPAL TOTORO CAUCA. ACUERDO No 012 ( )

Ley SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. División de Municipalidades. Departamento Desarrollo Municipal.

Visto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor. René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente

Departamento del Cesar República de Colombia ''Oportunidad para Todos"...

Transcripción:

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevaran a cabo en el año 2015. EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, en especial la Resolución 0236 de 2015 emitida por el Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta los procesos electorales del 2015, en el que se elegirá gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0236 del 03 de Marzo de 2015, reglamentó lo concerniente a PROPAGANDA ELECTORAL que regirá para las elecciones del año 2015, sin demerito de las otras normas que en materia de publicidad política existen y demás autoridades competentes para este efecto. Que de acuerdo con el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Que de conformidad a la misma norma, la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 1475 de 2011 señalar el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho a la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Que la ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia. Que para efectos de señalar el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia establecida en el artículo 6 de la Ley 617 de 2000. Con fundamento en lo anterior, este Despacho, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Definir y regular la instalación de propaganda electoral en el Municipio de Chaguaní Cundinamarca, para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevaran a cabo en el año 2015. ARTICULO SEGUNDO: La propaganda electoral instalada en el municipio de Chaguaní, Cundinamarca, para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, señalada en la Resolución 0236 del 03 de Marzo de 2015, a celebrarse el día 25 de Octubre de 2015, se sujetará a las siguientes reglas: 1. El número máximo de pasacalles será hasta diez (10) por cada candidato a la Alcaldía, de las cuales cuatro (04) en el área urbana y seis (06) en el área rural y hasta ocho (08) por la lista al Concejo Municipal de cada partido o movimiento político, de las cuales cuatro (04 en el área urbana y cuatro (04) en el área rural, los cuales se autorizarán por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal. Los pasacalles deberán tener máximo 0.75 metros de ancho por un largo igual o inferior a 7 metros, a una altura mínima de 4.5 metros en vías urbanas y 5.00 metros en vías

terciarias y departamentales del municipio de Chaguaní y un máximo de altura de 6.00 metros. 2. Se autoriza un aviso de identificación en cada una de las sedes políticas, cumpliendo con el 20% del área de la fachada del inmueble, en el caso en que la sede se encuentre ubicada en esquina se podrá instalar aviso por cada una de las fachadas. 3. Se autoriza la instalación hasta de cuarenta (40) avisos impresos por cada candidato a la Alcaldía y hasta de veinte (20) avisos por cada lista al Concejo Municipal, en todo el casco urbano, contando todos avisos en espacio público y privado, estos últimos con el respectivo permiso del propietario del inmueble, estos avisos deberán tener un área máxima de 2 metros cuadrados (50x50). 4. El número máximo de cuñas radiales que pueden emitir los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradores locales, será de hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos. Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras del municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día. 5. El número máximo de publicaciones que pueden publicar los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, el cual será de cuatro (04) publicaciones hasta del tamaño de una página por cada edición. 6. El número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, será de hasta ocho (08) vallas. Las vallas a las que se refiere este artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts 2 ). PARAGRAFO UNO: Los elementos publicitarios con propaganda electoral se ajustaran a las normas generales que regulan la publicidad exterior visual en el territorio nacional (Ley 140 de 1994). PARAGRAFO DOS: Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, gobernaciones o alcaldías, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme al presente decreto y, así mismo, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas. Los candidatos no podrán hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución que de ella hagan los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

Lo anterior sin perjuicio del registro contable que debe realizar cada campaña electoral de los gastos en que incurra por estos conceptos. PARAGRAFO TRES: La propaganda electoral en medios de comunicación social como radio, prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación así como en los medios de comunicación digital solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos así como por los candidatos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas. ARTICULO TERCERO: Prohibiciones en relación con la publicidad política. No se podrá instalar o aplicar publicidad política en los siguientes sitios: 1. No se permite ubicar ningún tipo de vallas, avisos, pendones y festones en propiedad privada, salvo que se instale con el consentimiento del propietario o poseedor. 2. Se prohíbe grabar, pintar propaganda política sobre monumentos históricos o artísticos, fachadas, árboles y bienes de uso público. 3. No se permite publicidad política que se encuentre instalada en sitios prohibidos, aunque cuente con solicitud en trámite ante la Secretaria de Gobierno Municipal. 4. No se permite grabar, pintar o instalar afiches, vallas, pasacalles, pendones y festones con publicidad política sobre monumentos históricos o artísticos, en andenes, arboles, sobre la infraestructura vial y de servicio público, tales como puentes, torres eléctricas, postes o sobre cualquier otra estructura de propiedad del Estado; en elementos ornamentales en elementos naturales tales como piedras, peñascos, y praderas entre otros, en elementos artificiales creados por el hombre como placas de canalización o taludes de vías públicas y en los separadores del eje central de las vías. 5. No se permite la ubicación temporal de ningún tipo de aviso, valla, pasacalle, pendones y festones en inmuebles del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del municipio, en el interior de parques, plazas o plazoletas o en árboles. 6. No se permite fijar ningún tipo de publicidad a una distancia menor a 100 metros de donde se encuentre ubicado el puesto de votación municipal, ocho (08) días antes de los comicios electorales. 7. No se permite ningún tipo de propaganda electoral en el día del desarrollo de los comicios electorales que se llevará cabo el día 25 de Octubre de 2015. ARTICULO CUARTO: Ordénese a la Secretaría de Gobierno el control, trámite y expedición de los permisos para la instalación de la propaganda electoral en el Municipio de Chaguaní, Cundinamarca. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente información y requisitos: 1. Nombre del representante legal del partido político. 2. Dirección exacta y teléfono del representante legal del partido político. 3. Dirección exacta del inmueble o terreno donde se ubicará la publicidad.

ARTICULO QUINTO: Los partidos o movimientos políticos y en general los titulares de permisos para la instalación de propaganda electoral de cualquier clase, deberán retirar dicha publicidad el día anterior a los comicios electorales. ARTÍCULO SEXTO: SANCIONES: Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que incurran en la violación de las normas legales en materia de propaganda electoral, adoptadas mediante el presente decreto, serán notificados inmediatamente para iniciar el retiro de la publicidad en un término no mayor a dos (02) días; si dicho periodo no es cumplido, el municipio ordenará la remoción de dicha publicidad y se sancionará a los partidos o movimientos políticos conforme al artículo 13 de la ley 140 de 1994. PARAGRAFO: Los costos que se generen por daños al retiro de publicidad electoral tanto en espacio público como en bien privado, serán asumidos por el movimiento o partido o candidato político que lo genere. ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Alcaldía Municipal de Chaguaní, el primer (01) día del mes de Julio de 2015. Original firmado LUIS HERNAN SALDAÑA ANGEL Alcalde Municipal Proyectó: Sonia Pulido Rincón Secretaria de Gobierno Aprobó: Fabián Rodríguez Enciso - Asesor Jurídico.