La aplicación de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos. y el Proceso Penal

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La aplicación de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos y el Proceso Penal Javier Cruz Angulo 1 Introducción El Estado Mexicano hace un uso excesivo del derecho penal. Por un lado, los poderes legislativos ordinarios y el poder legislativo federal han aumentado el número de delitos y los márgenes de punibilidad. Por otro lado, la persecución del delito ha sido una prioridad del Estado Mexicano. El 18 de junio del año 2008, el constituyente nacional decidió reformar varios principios de la política pública criminal del Estado Mexicano, lo cual podría culminar con modelos únicos de atención en ciertos rubros de la política pública criminal. La aspiración a un Código de Procedimientos Penales Federal es legítima para crear el piso y techo del proceso penal mexicano. Sin embargo, como se verá en los siguientes párrafos las medidas alternativas de solución de conflictos y el régimen constitucional diferenciado no tienen la misma cabida en un código modelo federal. Aquí se demostrará que los modelos de justicia alternativa son sólo viables a nivel estatal, y que la federación está llamada a legislar a píe juntillas en el proceso penal diferenciado. 1 Profesor del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

En este sentido, el artículo 17 de la Constitución General de la República estableció la necesidad de mecanismos alternativos de solución de controversias. Por otro lado, se estableció un régimen constitucional especial para los delitos relacionados con delincuencia organizada, lo cual es una facultad exclusiva de la federación. Un Código de Procedimientos Penales Federal se debe de hacer cargo del régimen diferenciado mandatado desde la Carta Magna. Ahora bien, la heterogeneidad de los códigos de procedimientos penales y sus respectivos códigos sustantivos nos lleva a la necesidad de cumplir con el mandato del constituyente de manera distinta en cada ámbito de gobierno. El presente texto sólo se refiere al ámbito federal. Lo primero es responder a la siguiente pregunta qué delitos son del ámbito federal? Para después poder determinar si son susceptibles de estar sujetos al mandato del artículo 17 de la Carta Magna. Delitos del ámbito Federal El artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contiene diversos supuestos para que la federación conozca de un delito. Por otra parte, los artículos 2 a 5 y 10 del Código de Procedimientos Penales Federales nos señalan otras hipótesis para que un delito sea del fuero federal. Así las cosas, la federación puede conocer por la materia (delito federal), por la calidad de las personas (funcionario federal), por el lugar donde se cometió (aeropuertos, carreteras, etc.), por aquellos delitos del fuero común que estén conexos con delitos del ámbito federal, etc. En este sentido es demasiado amplia la facultad de la federación para actuar en materia penal, por lo cual es necesario presentar al lector los datos que nos indican los rubros de incidencia delictiva que en realidad ocupan a la Procuraduría General de la República 2. Veamos. 2 http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/estadistica/incidencia%20entidad/mapa2012.asp?estado=fe D&fecha=ANO_2012&monthSection=AcumuladoConsultada el 19 de marzo de 2013. Datos similares están del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 de la Procuraduría General de la República en http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/estadistica/incidencia%20entidad/mapa.asp?estado=fed&fec ha=ano_2011&monthsection=acumuladoconsultada el 19 de marzo de 2013

De la actuación de la Procuraduría General de la República podemos concluir que en 76 por ciento de los delitos 3 no existe posibilidad alguna de medios alternativos de solución del delito; ya porque son graves -aún en el nuevo sistema penal acusatorio 4 - o bien, porque la negociación ya está prevista en la ley, como en el caso de los delitos fiscales 5. En este escenario, sea cual sea el Código de Procedimientos Penales modelo que se implemente, el uso de la figura será excepcional o nula. Para aquellos casos excepcionales, como una riña de dos funcionarios públicos en comisión fuera de territorio nacional, se opina que la creación de unidades especiales de mediación o centros de conciliación no son una figura idónea por la cantidad de recursos públicos que se destinarían a casos tan excepcionales. En sentido contrario, la opinión es que después del pago de la reparación del daño económico, sea el legislador penal el que establezca medidas como: (i) trabajo comunitario, (ii) tratamiento psicológico, (iii) tratamiento de 3 Aquí para conformar el 80 por ciento se eliminaron los delitos patrimoniales y otros delitos. 4 Véase artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 Época: Novena Época, Registro: 162323, Instancia: PRIMERA SALA, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:, Tomo XXXIII, Abril de 2011, Materia(s): Administrativa, Tesis: 1a. LVII/2011, Pag. 312[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 312, PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS FISCALES. AL FORMULARLA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EJERCE UN DERECHO Y NO UNA FACULTAD, POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE FUNDE Y MOTIVE ESA DECISIÓN.

adicciones, (iv) disculpa pública en medios impresos nacionales, (v) prohibición de ir a lugar determinado, y otros medios que ya están en ley y con los funcionarios que ya cuenta el Estado Mexicano. Proceso Penal Federal en régimen diferenciado El constituyente nacional generó un modelo de juicio a las personas acusadas de delincuencia organizada. En efecto, en el artículo 16 de la Constitución General de la República se formuló un tipo penal constitucional que se desarrolla a través del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. La primera pregunta obligada es Cuántos procesos se llevan por delincuencia organizada? Los últimos datos de la Procuraduría General de la República nos indican que casi la mitad de los delitos contra la salud (delito federal de mayor incidencia delictiva) son cometidos por presuntos miembros de la delincuencia organizada 6 : 6 El dato es reproducido sin ningún cambio de la página electrónica de la Procuraduría General de la República. http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/estadistica/incidencia%20entidad/graf4g.jpg Consultada el 19 de marzo del año 2013.

Los Códigos de Procedimientos Penales modelo no han atendido a cabalidad el régimen diferenciado, por lo cual no se considera ninguno en especial. Así las cosas, nos parece que la soberanía del Congreso de la Unión está llamada a regular con la claridad que el derecho penal demanda. En primer término, el arraigo se debe analizar para revisar los márgenes tan amplios que otorga la Constitución para su uso. En segundo plano, se debe revisar la intervención de comunicaciones privadas por elementos de seguridad pública, pues la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública Federal disloca las facultades que tenían sus elementos respecto este tema -artículos 8 fracción VII y 10, fracción XII, de la Ley de la Policía Federal-. En tercer lugar, se debe reflexionar sobre la publicidad de las audiencias, en este sentido nuestra opinión es que la publicidad de la audiencia está vinculada con el carácter republicano del proceso penal y que su limitación constitucional debe atender a razones de peso, tasadas por el legislador. Existen muchos más temas, pero se espera haber contestado a esta soberanía.