Reglamento de Servicio Social en Salud para los Alumnos de la Carrera de Médico Cirujano

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Transcripción:

Reglamento de Servicio Social en Salud para los Alumnos de la Carrera de Médico Cirujano INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Fecha de promulgación: 2014 Modificación: 2017 D.R. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Ave. Eugenio Garza Sada 2501 Sur, Col. Tecnológico C.P. 64849, Monterrey, N.L., México. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin previo y expreso consentimiento por escrito del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey a cualquier persona y actividad que sean ajenas al mismo. 1

ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 3 FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES... 4 ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL EN SALUD... 6 PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL... 8 DISPOSICIONES GENERALES... 9 2

INTRODUCCIÓN Este Reglamento de Servicio Social en Salud para Alumnos de la Carrera de Médico Cirujano tiene como marco de referencia el Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monterrey. El Tecnológico de Monterrey se apega a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales son el fundamento que rige la organización y prestación del servicio social de los estudiantes de las profesiones que se imparten dentro del sistema educativo mexicano. Asimismo, el servicio social en salud de los estudiantes de la carrera de Médico Cirujano está normado a nivel nacional por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la NOM-009-SSA3-2013. La presente edición incluye las modificaciones autorizadas por el que suscribe con base en las propuestas de la Vicerrectoría Académica desde 2014 hasta la fecha de esta publicación. La formulación de este reglamento es responsabilidad de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud con la aprobación de la Vicerrectoría Académica y del Rector del Tecnológico de Monterrey. David Noel Ramírez padilla Rector del Tecnológico de Monterrey Abril de 2017 3

FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Los alumnos de la carrera de Médico Cirujano deben cumplir con el requisito de realizar Servicio Social en Salud establecido en su carrera profesional. Artículo 2 El periodo de Servicio Social tiene una duración de doce meses continuos, con adscripción de plazas para iniciar el primero de febrero o de agosto de cada año. Las horas de trabajo del médico pasante en servicio social dependerá el tipo de plaza al que sea asignado de acuerdo con la clasificación de Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la cual se establece de acuerdo con los datos reportados por CONAPO. Artículo 3 Las plazas asignadas son: 1. De servicio en una institución de salud 2. Investigación 3. Universitarias/vinculación. Artículo 4 Las plazas asignadas al servicio social en una institución de salud tienen como objetivo que los estudiantes: a. Presten atención clínica primaria a pacientes en condiciones vulnerables para contribuir a la mejora de su condición de salud, aplicando sus conocimientos, sentido humano y prácticas de calidad y seguridad según las regulaciones correspondientes. b. Colaboren al desarrollo de comunidades en condiciones vulnerables debido a su situación económica, geográfica o epidemiológica, a través de promoción, prevención, asistencia directa, educación e investigación para la salud. c. Continúen el aprendizaje en la competencia clínica a través de un programa académico relevante para el nivel de desarrollo del pasante. Artículo 5 Los objetivos del Programa Nacional de Servicio Social en Investigación establecidos en la Convocatoria de la Secretaria de Salud, son: 1. Favorecer que las nuevas generaciones de estudiantes de medicina consoliden los conocimientos sobre metodología de la investigación en salud mediante su 4

incorporación en proyectos de investigación que esté realizando un investigador reconocido, quien será su Tutor durante el año de servicio social. 2. Propiciar que las nuevas generaciones de egresados de medicina, incorporen la investigación y la difusión del conocimiento en su futura práctica profesional, en cualquier ámbito que la desarrollen. 3. Fomentar que un mayor número de médicos de recién egreso se incorporen a estudios de maestría y doctorado. Artículo 6 El objetivo del servicio social universitario/vinculación en salud, es contribuir a proyectos de mejora educativos o institucionales que favorezca en la innovación de los programas curriculares o de gestión asesorados por un líder en el tema de desarrollo. Las plazas asignadas a los estudiantes del Tecnológico de Monterrey tienen como tutor a un profesor del Tecnológico de Monterrey. 5

ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL EN SALUD Artículo 7 Las plazas de servicio social son asignadas en cada región (Norte, Occidente, Ciudad de México) donde el alumno haya solicitado su carta de pasante. La Secretaría de Salud del estado correspondiente (Nuevo León, Jalisco o Ciudad de México) convocará al evento público de entrega de plazas de servicio social de medicina al cual deberán asistir los alumnos en persona o designar un representante el cual deberá acudir con identificación oficial y una carta poder firmada por el alumno. Artículo 8 La distribución y asignación de plazas de servicio social es definido por la Coordinación de Servicio Social de Salud de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de cada región, con base en el desempeño académico de cada estudiante en su región. La evaluación del desempeño académico de los estudiantes considera los siguientes factores: el promedio acumulado del total de materias cursadas, el número de materias reprobadas, los resultados del examen de egreso CENEVAL y reportes de profesionalismo. Artículo 9 Las plazas de servicio social en una institución de salud las define la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud en acuerdo con la sede del campo clínico aprobado en el Catálogo Estatal de Campos Clínicos y con base en la programación de plazas establecida por la Secretaría de Salud en cada promoción. Artículo 10 Los alumnos que soliciten realizar el servicio social en una institución de salud en un estado de la federación diferente a la indicada en su solicitud de carta de pasante, deberán cumplir los requisitos establecidos por las secretarías de salud de ambos estados federativos. La Coordinación de Servicio Social de la región de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud en que el alumno solicitó su carta de pasante lo asistirá en el proceso. La Secretaría de Salud del estado de la federación en el que alumno se gradúa establecerá el número de alumnos que podrán realizar su servicio social en otro estado. En caso de haber más candidatos para esta modalidad de servicio social que las plazas autorizadas por la Secretaría de Salud, las plazas se asignarán con base en los criterios de desempeño establecidos para dicha promoción. Artículo 11 Las plazas de servicio social de investigación se asignarán en estricto apego a la convocatoria publicada para la promoción respectiva por la Dirección General de Educación en Salud (DGCES) en cuando a porcentajes, criterios y requisitos. Sólo podrán asignarse estas plazas con la aprobación previa de esa entidad. En caso de existir una mayor cantidad de candidatos a esta modalidad que las plazas establecidas en la convocatoria, se les dará 6

prioridad a los alumnos con estudios doctorales y posteriormente al promedio acumulado del total de materias al momento de la aplicación, Artículo 12 Las plazas de servicio social universitarias/vinculación son asignadas por la Coordinación de Servicio Social de la región en estricto apego a los acuerdos del Comité para el Servicio Social Estatal el cual se reúne en los meses previos al inicio de cada promoción, así como a la normativa establecida por la DGCES. Las instituciones externas deben tener un convenio con la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud que incluya labores del alumno durante su estancia en estas instituciones. El número de plazas en estas modalidades son establecidas en el acta del Comité Estatal de Servicio Social en acuerdo con las Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación. Una vez aceptada y asignada la plaza no hay cambios. Si el alumno decide no aceptarla, requeriría hacer una nueva solicitud en otra promoción futura. 7

PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 13 Los pasantes durante la prestación del servicio social deben: 1. Prestar atención clínica o actividades asignadas según corresponda y realizar las acciones contenidas en los programas académico y operativo establecidos por la Escuela de Medicina y de la institución de salud correspondiente. 2. Informar a las instituciones de salud, investigación y a la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud, cuando observen problemas en la infraestructura o exista deficiencia en el abasto de insumos, al inicio y durante la prestación del servicio social, para que las mismas procedan a atenderlas en el ámbito de su competencia. 3. Denunciar ante las autoridades competentes de la localidad e informar a las instituciones de salud y a las autoridades de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud, cuando se presente algún incidente que afecte la prestación del servicio social o considere que pone en riesgo su integridad física, para que las mismas procedan a atenderlo en el ámbito de su competencia. 4. Hacer uso adecuado de la infraestructura, equipo e insumos, así como cualquier recurso de las organizaciones asignadas. 5. Colaborar en la actualización del diagnóstico de salud de la comunidad, en la mejora o la generación de conocimiento en el área de influencia determinada. 6. Entregar al finalizar el servicio social, el informe de las actividades realizadas 7. Cumplir con el Reglamento General de Alumnos y las regulaciones establecidas por el campo clínico o institución asignada. 8

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14 Los casos no previstos en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la coordinación del Servicio Social en la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de cada región. 9

Este documento presenta información sobre el Reglamento de Servicio Social en Salud para los Alumnos de la Carrera de Médico Cirujano 2017 del Tecnológico de Monterrey. Su contenido refleja la información disponible en medios oficiales al momento de su publicación. El Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de hacer modificaciones al contenido en cualquier momento y sin previo aviso y, expresamente se deslinda de obligaciones declaradas implicadas o inferidas derivadas de la información aquí presentada. La versión electrónica de esta publicación se encuentra disponible en el Portal Mi Espacio (https://miespacio.itesm.mx). Responsable de edición y publicación: Dirección de Normatividad Académica de la Vicerrectoría Académica. Monterrey, Nuevo León, México abril del 2017 10