Objetivos de aprendizaje Entender la consideración jurídica de la persona Distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar Identificar el principio y fin de la personalidad Conocer los estados de la persona Conocer las funciones del registro civil Determinar la capacidad de obrar de una persona Diferenciar los regímenes económico matrimoniales Conocer el domicilio de las personas Clasificar las diferentes personas jurídicas Determinar el régimen jurídico de las personas jurídicas Diferenciar las funciones llamadas a desarrollar por las personas jurídicas
Contenidos 1. La consideración jurídica de la persona 2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar 3. Comienzo y fin de la personalidad 4. Los estados de la persona 5. El matrimonio 6. El domicilio 7. La persona jurídica
1. Consideración jurídica de la persona La persona es una realidad que existe fuera del derecho y antes del derecho, El derecho se limita a reconocer la cualidad de persona Jurídicamente todo hombre es persona La condición de persona es algo más que el reconocimiento de la capacidad de ser titular de derechos y destinatario de deberes Significa también el reconocimiento de unos valores propios que deben ser respetados por los poderes públicos y por los particulares
1. Consideración jurídica de la persona Derechos de la personalidad = atributos o cualidades innatas, inherentes a la persona. Algunos reconocidos en la CE, pero otros en otras leyes Caracteres: Intransmisibles Irrenunciables Imprescriptibles
2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar Capacidad jurídica Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones Es una cualidad esencial y mínima de toda persona
2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar Capacidad de obrar Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos (asumir obligaciones y ejercitar derechos) Es necesario que el titular tenga el grado de madurez y discernimiento necesario Según la persona puede ser: General o plena (18 años): llevar a cabo todos los actos de la vida Limitada: menor de edad, incapacidad judicial (y concursado). Requieren actuación de los representantes legales Especiales: requieren un plus para algunos actos
3. Comienzo y extinción de la personalidad Nacimiento Determina la adquisición de la personalidad art. 30 Código civil: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. La prueba del nacimiento es la inscripción en el Registro civil
3. Comienzo y extinción de la personalidad Incapacitación Sentencia judicial fundada en una causa legal (p. ej. deficiencias psíquicas) que tiene por efecto la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento del incapaz a un representante legal
3. Comienzo y extinción de la personalidad Muerte física La personalidad se extingue por la muerte de las personas (art. 32 Cc) La prueba de la muerte se realiza mediante inscripción en el Registro civil
4. Los estados de la persona Estatuto jurídico El ordenamiento jurídico anuda a determinadas situaciones en las que se puede encontrar una persona, y que afectan su esfera individual, un conjunto homogéneo de efectos (= estatuto jurídico) El estatuto jurídico conferido sitúa al individuo en una determinada posición en el ordenamiento jurídico, proyectando su eficacia más allá de su propio ámbito.
4. Los estados de la persona Registro civil = organismo público en el que se hacen constar la existencia de la persona así como sus estados y otros extremos Finalidades: Dar seguridad y certidumbre al tráfico jurídico, pues la eficacia de los actos jurídicos depende de la capacidad de obrar de las personas Proporciona un medio de prueba privilegiado de los estados de la persona
4. Los estados de la persona Los estados de la persona son inherentes a la persona: Intransmisibles, Inalienables Irrenunciables
4. Los estados de la persona a. Nacionalidad Vínculo que liga a una persona con un Estado. Determina la capacidad de obrar y el estado civil (Arts. 17 y ss Código civil) b. Vecindad civil Vínculo que liga a una persona con una determinada comunidad, pues en España hay distintos ordenamientos jurídicos coexistentes (Arts. 13 y ss Código civil)
4. Los estados de la persona c. Edad determina la capacidad de obrar 1. Mayoría de edad Se declara legalmente que la persona puede realizar con plena eficacia todos los actos jurídicos (= plena capacidad de obrar). Se adquiere a los 18 años 2. Minoría de edad La falta de madurez de la persona determina que se impongan limitaciones a la capacidad de obrar. Estas difieren según la edad y el acto (p. ej. testamento a partir de los 14 años). Los representantes legales tienen facultades y deberes sobre el menor 3. Emancipación Arts. 314 y 323 Código civil
5. El matrimonio Acto jurídico por el que los cónyuges declaran su intención de constituir una comunidad de vida Efectos personales: conjunto de deberes y derechos recíprocos de los cónyuges (p. ej. deber de convivencia) Efectos patrimoniales: se les aplica un régimen económico matrimonial (= conjunto de reglas que regulan sus relaciones patrimoniales).
5. El matrimonio Regímenes económicos matrimoniales: Separación de bienes Foral civil valenciano Sociedad de gananciales
5. El matrimonio Separación de bienes: los bienes siguen siendo del conyugue que era titular antes del matrimonio o los adquiera constante el matrimonio Privativos Privativos
5. El matrimonio La sociedad de gananciales Masas patrimoniales con autonomía relativa: Es posible que dentro de un determinado patrimonio se distinga un subconjunto de bienes que está destinado a cumplir un determinado fin privativos gananciales privativos
5. El matrimonio La sociedad de gananciales Bienes privativos: art. 1346 Código civil Bienes gananciales: art. 1347 Código civil Bienes gananciales están destinado al levantamiento de las cargas familiares (arts. 1362 y ss. Código civil) Su gestión corresponde conjuntamente a ambos cónyuges (art. 1375 Código civil)
5. El matrimonio Régimen económico matrimonial valenciano Los matrimonios anteriores a su vigencia continúan rigiéndose por capitulaciones o, subsidiariamente por el régimen de gananciales Los matrimonios posteriores a su vigencia se rigen por capitulaciones o, subsidiariamente por el régimen de separación Admite dentro del régimen de separación la existencia de bienes agermanados (= aquellos que en capitulaciones se atribuyen conjuntamente a ambos cónyuges) Los bienes agermanados así como el resto de bienes del matrimonio están especialmente afectos al levantamiento de las cargas familiares
6. El domicilio Es el lugar de localización de la persona que interesa al Derecho El art. 40 Cc adopta como criterio para su determinación la residencia habitual Junto a este domicilio, la ley fija en determinados casos un domicilio para las personas (p. ej. los sometidos a tutela tendrán el domicilio de sus padres)
7. La persona jurídica Concepto: realidades sociales a las que el Estado reconoce individualidad propia distinta de sus elementos componentes; Las personas jurídicas son sujetos de derechos y deberes y con capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus representantes legales Atribución de personalidad es necesario que el ordenamiento jurídico lo reconozca 1. Reconocimiento automático (=simple acuerdo) 2. Reconocimiento tras la inscripción (= necesaria la inscripción en algún registro) 3. Reconocimiento específico por los poderes públicos (=creadas por una ley o decreto)
Persona jurídica Derecho público Derecho privado Administraciones Territoriales (Estado, CCAA) Administración Institucional Corporaciones (Colegios profesiones) Interés general Interés particular Asociaciones Fundaciones Sociedades
7. La persona jurídica Régimen general Capacidad: Art. 38 Código civil (gozan de una amplia capacidad de obrar, pero pueden existir restricciones) Domicilio: art. 41 Código civil Órganos: Las personas jurídicas actúan por medio de sus órganos Extinción: Art. 39 Código civil
7. La persona jurídica Fundaciones Régimen jurídico: Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones (LF) Concepto (art. 2 LF): organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general Atribución personalidad jurídica (art. 4 LF): desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el correspondiente Registro de fundaciones Órganos: Patronato Actividad (art. 24 LF): aquéllas relacionadas con los fines fundacionales, incluso participando en sociedades mercantiles Destino de ingresos (art. 27 LF): a la realización de los fines fundacionales se destinara como mínimo un 70% de los resultados de la explotación económica
7. La persona jurídica Asociaciones Régimen jurídico: LO 1/2002, 22 de marzo de, reguladora del Derecho de asociación (LA) Concepto: unión voluntaria, duradera y organizada de personas para alcanzar un fin ideal o extraeconómico Atribución personalidad jurídica (art. 5.2 LA): con el otorgamiento del acta fundacional en documento público o privado. La inscripción es a efectos de publicidad Órganos: Asamblea general y órgano de representación Actividad: las necesarias para cumplir sus fines, pero no pueden repartir excedente entre sus asociados Derecho de asociarse: libre y voluntario, se ajusta a los Estatutos
7. La persona jurídica Sociedad (arts. 1665 Cc y 116 Ccom): contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad con el fin de obtener un lucro repartible entre ellos Comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica (art. 392 Cc): una cosa o derecho que pertenece pro indiviso a varias personas
Cuestiones a resolver Cuál es tu vecindad civil? Razona la respuesta Cuál es el régimen económico matrimonial que consideras más ventajoso para ti si vas a ejercer una actividad profesional con alto riesgo de incurrir en responsabilidades civiles? El sexo y el cambio de sexo son inscribibles en el Registro civil? Un menos emancipado puede tomar dinero a préstamo? Señala tres diferencias entre una fundación y una asociación
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