ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS Y OBSERVATORIO CRIMINAL CAPÍTULO I



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS Y OBSERVATORIO CRIMINAL Denominación, fines y domicilio. Artículo 1 CAPÍTULO I Con la denominación «ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS Y OBSERVATORIO CRIMINAL / ASSOCIACIO PRO DRETS HUMANS I OBSERVATORI CRIMINAL» se constituye esta asociación, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y según sus propios estatutos. La asociación utilizará hacia el exterior, indistintamente, la denominación en lengua castellana Asociación pro Derechos Humanos y Observatorio Criminal como en lengua catalana Associació pro Drets Humans i Observatori Criminal, sin que ello comporte diferenciación identitaria alguna; así como podrá hacer servir las siglas ADHOC. Artículo 2 Los fines de la asociación son: a) Establecer un nexo de unión con instituciones docentes a fin de poder brindar a los alumnos un enfoque del desarrollo práctico de los campos propios de sus estudios y comunes con la Asociación. b) Velar por la defensa y el fomento de los derechos y libertades de las personas, tanto en su vertiente individual como colectiva, ante actuaciones que supongan su violación, restricción o limitación, o bien que supongan un abuso de poder, sea por parte de la administración o por entidades de carácter privado. En particular, y muy especialmente, la Asociación velará por la defensa de asuntos en materia de Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, pudiendo ejercer la defensa de las pretensiones de particulares o colectivos en estas materias, incluyendo especialmente el ejercicio de las acciones procesales correspondientes. Asimismo, analizará el fenómeno criminal en materias que puedan afectar a Derechos Humanos y/o fundamentales. c) La defensa por la democratización de la justicia en general. d) La conexión y coordinación de los miembros de la Asociación y de ésta misma con entidades de finalidades similares a fin de compartir experiencias, documentación, publicaciones, generando así una transferencia efectiva del conocimiento adquirido. e) En su caso, la realización o participación en ponencias, charlas, conferencias, seminarios y demás actividades de corte docente e informativo en los que sus miembros pudieran participar, ya con la consideración de organizadores, invitados, ponentes o similares. Para conseguir sus finalidades, la Asociación podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: - Suscribir acuerdos o convenios con centros o instituciones docentes, privados o públicos.

- Realizar funciones de tutoría y supervisión respecto de los alumnos de centros docentes que les fueran confiados; a través de la designación individual de un responsable a tal fin. - Acciones de carácter judicial asumiendo la defensa de los intereses y legítimas expectativas de los particulares o colectivos afectados en asuntos concernientes a Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, ejerciendo las labores propias de la defensa técnica de aquellos a través de los miembros que la integren y que fueran designados al efecto. A tal fin, destacar, sin carácter taxativo, el ejercicio de acciones tales como la personación como acusación particular o popular, sea en procedimientos iniciados o que resultase de interés iniciar. - Litigios estratégicos. - Acciones de carácter divulgativo y de formación, tanto dentro como fuera de la propia Asociación, como de apoyo y de elaboración de informes/estudios de carácter jurídico en las materias de actuación propias, así como, en su caso, formulación de propuestas o iniciativas legislativas que fomenten el cambio de paradigma en un concreto actuar de entes privados o públicos y que comporten una vulneración de los Derechos Fundamentales y principios propios del Derecho Penal Internacional. Para conseguir las finalidades de la Asociación, estas actividades se llevarán a cabo a través de «Proyectos» específicos, garantizando así una gestión más eficaz de la misma. En las actividades descritas y en aquellas que desarrolle la Asociación por vinculación afín a las materias que le son propias estará excluido el fin de lucro. Artículo 3 El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona, y radica en la Calle Muntaner, 356, 2-2B, 08021. CAPÍTULO II Los miembros de la Asociación y sus derechos y obligaciones. Artículo 4 Podrán formar parte en calidad de Asociados abogados y abogadas colegiados en ejercicio que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en las finalidades propias de la Asociación. Excepcionalmente, podrán formar parte de la Asociación como «Miembros colaboradores» personas que no sean abogados en ejercicio, en virtud del compromiso con las finalidades de la Asociación. Para integrarse en la Asociación será menester presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la Asamblea General más inmediata. Artículo 5 1. Son derechos de los asociados: 1.1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. 1.2. Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos

directivos. 1.3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso. 1.4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. 1.5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir para hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos. 1.6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación. 1.7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias. 1.8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación. 1.9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición. 1.10. Formar parte de los grupos de trabajo. 1.11. Tener un ejemplar de los estatutos. 1.12. Consultar los libros de la Asociación. 2. Los «Miembros Colaboradores» tendrán una vinculación especial con la Asociación sin los derechos y deberes de los Asociados. A los efectos de esta vinculación, se establecerá mediante proposición en Asamblea y aprobación por mayoría cualificada el estatuto propio de los «Miembros Colaboradores» con los requisitos para su ingreso y derechos y obligaciones. Artículo 6 Son deberes de los miembros de la Asociación: 1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para alcanzarlos. 2. Contribuir al sustento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos. 3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. Artículo 7 Son causas para ser dado de baja de la Asociación: 1. Que lo decida la persona interesada, que lo deberá comunicar por escrito a la Junta Directiva. 2. No satisfacer las cuotas fijadas. En el caso de establecer cuotas mensuales, será motivo de baja el impago de DOS (2) cuotas consecutivas; cuotas trimestrales, semestrales o anuales, UNA (1) cuota. Al respecto, se entenderá por impago la falta de abono durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de obligación de pago. 3. Expulsión por decisión de la Junta Directiva por cualquiera de los casos establecidos estatutariamente, por actuaciones incompatibles con las finalidades de la Asociación o por imperativo legal. La expulsión de una persona asociada deberá ser propuesta por acuerdo de la Junta Directiva con incoación de un expediente contradictorio, tomando la decisión definitiva la Asamblea siguiente. 4. Los efectos de cualquiera de las situaciones anteriores hasta la resolución de baja definitiva del asociado implicarán la suspensión de derechos del asociado o miembro colaborador descritos en el artículo 5 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO III Órganos de Gobierno y Representación Artículo 8 1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: 1.1 La Asamblea o Junta General. 1.2 La Junta Directiva 1.3 La Comisión Asesora Permanente La Asamblea General. Artículo 9 1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable. 2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. 3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar. Artículo 10 La Asamblea General tiene las facultades siguientes: a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, los presupuestos y las cuentas anuales. b) Elegir i separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad. c) Modificar los Estatutos. d) Acordar la forma e importe de las contribuciones a la financiación de la Asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la Asociación. e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la Asociación. f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones. g) Solicitar la declaración de utilidad pública. h) Aprobar el Reglamento de régimen interno y sus modificaciones. i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio y también las altas y bajas debidas a una razón deferente de la separación definitiva. j) Ratificar, si procede, las bajas disciplinarias i las demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves. k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Asociación. Artículo 11 1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, es decir, una vez por semestre, normalmente los meses de junio y diciembre. 2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tendrá que hacer siempre que lo solicite un 35% de los socios; en este caso, la Asamblea ha de tener lugar en el plazo de 30 días a contar desde la

solicitud. 3. La Comisión Asesora Permanente puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente. Artículo 12 1. La Asamblea será convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que ha de contener, como mínimo el orden del día, el lugar, la fecha y hora de la reunión. 2. La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio o al correo electrónico de cada socio. 3. Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si no está, le sustituirán, sucesivamente, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. 4. El Secretario extenderá el Acta de cada reunión, que deberá firmar junto con el Presidente. Debe figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios en el local social. Artículo 13 1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas. No se admite la participación ni el voto por delegación o representación. 2. El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En el caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano debe reunirse. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general. Artículo 14 1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación. 2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios. 3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, el nombramiento o modificación de la Junta Directiva se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes (los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos). En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. 4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido la autorización expresa.

CAPÍTULO IV La Junta Directiva. Artículo 15 1. La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el presidente, el tesorero y el secretario. En su caso, también el vicepresidente y los vocales, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes. 2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben estar asociados y ser mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo. 3. El nombramiento y cese de los cargos se comunicarán al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que debe incluir también la aceptación de las personas que pasan a ocupar estos cargos. 4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente. Artículo 16 1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos. 2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por: a) muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas b) incapacidad o inhabilitación c) renuncia notificada al órgano de gobierno d) separación acordada por la Asamblea General e) cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos. 3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante que será elegido por la Junta Directiva. Artículo 17 1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes: a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación. d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer. e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento. i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo. j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que hayan de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos. k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir: -subvenciones u otras ayudas -El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación, un centro de recuperación ciudadana y aquellos necesarios para el desarrollo efectivo de los proyectos vinculados a la actividad de la Asociación. l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 31. m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General. n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente. o) Nombrar al Director de Proyecto que necesariamente será miembro de la Junta Directiva o de la Comisión Asesora Permanente. En el caso de la necesidad de dirigir un proyecto de forma colegiada, excepcionalmente, los miembros podrán ser Asociados, Miembros colaboradores o externos siempre que uno de los integrantes pertenezca a la Junta Directiva o a la Comisión Asesora Permanente. Artículo 18 1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que deba sustituirle, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre. 2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen. Artículo 19 La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre. 3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. Artículo 20 1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. 2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso. 3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deba autorizar o aprobar la Asamblea General.

Artículo 21 Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben firmar el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede. La Comisión Asesora Permanente. Artículo 22 CAPÍTULO V 1. La Comisión Asesora Permanente se encarga del estudio, viabilidad, dirección y asesoría de los Proyectos que la Asociación lleve a cabo en el ejercicio de su actividad. 2. La composición inicial de la Comisión Asesora Permanente es la de los socios fundadores en régimen de miembros en igualdad de condiciones sin condición de cargo específico entre ellos. La entrada de cualquier otro asociado en la Comisión deberá ser aprobada por Unanimidad por los miembros. 3. La separación de un socio miembro de la Comisión Asesora Permanente de la Asociación por cualquier motivo establecido en los presentes Estatutos provocará la pérdida de condición de miembro de la misma. 4. La Comisión Asesora Permanente tiene carácter indefinido. 5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. Artículo 23 La Comisión Asesora Permanente tiene las siguientes funciones: 1. Evaluar y supervisar, de manera periódica a la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones. 2. Supervisar, estudiar y aprobar los Proyectos en los que la Asociación esté presente. Cada inicio de ejercicio y de manera trimestral o, como mínimo, semestralmente, la Comisión aprobará o rechazará cuantos Proyectos se presenten a la Asociación. De manera particular y excepcional, a fin de no interrumpir el ejercicio de la actividad de la Asociación, o evitar un bloqueo perjudicial a los intereses de la misma, un miembro de la Comisión Asesora Permanente puede aprobar el inicio de un Proyecto particular que deberá someterse al estudio y aprobación de la Comisión en plazo no superior a seis meses desde su inicio.

CAPÍTULO VI La presidencia y la vicepresidencia. Artículo 24 1. Son propias de la presidencia las siguientes funciones: a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate. d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. 2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente si lo hay o bien por el vocal de más edad de la Junta, por este orden. CAPÍTULO VI La Tesorería y la Secretaría. Artículo 25 El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro. Artículo 26 El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios. CAPÍTULO VII Las comisiones o grupos de trabajo. Artículo 27 La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva se ocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, previo informe vinculante de la Comisión Asesora Permanente y una vez al mes debe recibir de las personas que se encarguen un informe detallado de sus actuaciones. El régimen económico. Artículo 28 CAPÍTULO VIII Los recursos económicos de la asociación se nutren de: a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros b) las subvenciones públicas o particulares c) las donaciones, herencias o legados d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse Artículo 29 Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias. Artículo 30 El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre. Artículo 31 En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente. CAPÍTULO IX El régimen disciplinario. Artículo 32 El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días. En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera asamblea general que tenga lugar. CAPÍTULO X La disolución. Artículo 33 La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Artículo 34 1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente. 2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. 3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. 4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas. 5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto. En Barcelona, a 20 de junio de 2014