(Publicado en el Periódico Oficial del Estado N 120, Segunda Sección, de fecha 06 de octubre del 2000)

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Transcripción:

ACUERDO ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIDAD COORDINADORA DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES, DENOMINADO "COMPRANET SAN LUIS", DEPENDIENTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado N 120, Segunda Sección, de fecha 06 de octubre del 2000) FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 fracción III y 83 de la Constitución Política de la Entidad; 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y C O N S I D E R A N D O Que gran parte de las contrataciones gubernamentales realizadas por el Gobierno del Estado a través de sus Dependencias y Entidades, lo constituyen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Que derivado de la búsqueda de métodos o procedimientos que coadyuven a transparentar y perfeccionar las diversas etapas de las licitaciones que llevan a cabo las Dependencias y Entidades, se han emitido leyes, reglamentos, manuales, oficios circulares y comunicados específicos, donde se establecen las normas y lineamientos aplicables. Que así mismo, los avances tecnológicos en materia de sistemas de informática y procesamiento de datos, primordialmente, también han obligado a las instituciones públicas a actualizar y rediseñar dichos procesos; lo que ha repercutido en la implementación de una serie de medidas tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento de esta tecnología. Que parte de los referidos avances en lo relativo a contrataciones gubernamentales, lo constituyen la instalación del Sistema COMPRANET en el Gobierno Federal, y el Sistema "COMPRANET SAN LUIS" en el Gobierno del Estado, donde proveedores, contratistas y la ciudadanía en general, sin necesidad de participar en los procesos licitatorios, pueden informarse sobre los resultados de estos eventos. Que dada la cobertura y beneficios que ofrece este sistema, puede ser aprovechado no solamente por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, sino además queda abierta la

posibilidad para que los Ayuntamientos interesados puedan solicitar su inscripción en el mismo. Que ante dicha situación, se hace necesario disponer de una Unidad Administrativa que se encargue de la coordinación y control del Sistema "COMPRANET SAN LUIS", que asesore y atienda a los responsables de las áreas encargadas de los procesos licitatorios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obras públicas, en las Dependencias y Entidades; a fin de cuidar que éstas cumplan con los requisitos legales y administrativos que implica la operación del sistema, tanto a nivel federal como estatal, según sea el caso. Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIDAD COORDINADORA DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES, DENOMINADO "COMPRANET SAN LUIS", DEPENDIENTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. ARTICULO 1.- Se crea la unidad administrativa encargada de coordinar el Sistema Estatal de Contrataciones Gubernamentales, denominado "COMPRANET SAN LUIS", así como de asesorar y atender a las Unidades Licitadoras de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; como área dependiente de la Dirección General de Normatividad de la Contraloría General del Estado, y que para efectos de este instrumento, en lo sucesivo será denominada Unidad Coordinadora del Sistema "COMPRANET SAN LUIS". ARTICULO 2.- La Unidad Coordinadora del Sistema "COMPRANET SAN LUIS", tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones: I. Coordinar y desarrollar el Sistema Estatal de Contrataciones Gubernamentales, denominado "COMPRANET SAN LUIS", de conformidad con las normas, políticas y lineamientos expedidos al efecto, y lo que en esta materia instruya el titular de la Dependencia; II. Coadyuvar en la implantación de los sistemas y programas que en la materia requieran las Unidades Licitadoras de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; III. Llevar el registro y control de las unidades licitadoras de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y mantenerlo actualizado, IV. Coordinar y asesorar a las unidades licitadoras de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y asignarles su clave para el registro al sistema; V. Validar y autorizar las convocatorias y bases de los procesos licitatorios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obras públicas, que remitan a la Contraloría General del Estado las unidades licitatorias de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; VI. Verificar que las convocatorias y bases que emitan las unidades licitadoras, cumplan con los requisitos mínimos establecidos, tanto en

la ley, reglamentos, manuales, acuerdos, oficios circulares y demás ordenamientos de la materia; VII. Expedir por oficio o a través de los comunicados que genera el sistema, la validación y autorización de convocatorias para su publicación y venta de las bases correspondientes; VIII. Realizar las observaciones y recomendaciones pertinentes para que se solventen las irregularidades detectadas, y en caso contrario proceder a la cancelación o suspensión del procedimiento licitatorio respectivo; IX. Solicitar, cuando el caso así lo amerite, la información relativa a los eventos concursales que lleven a cabo las unidades licitadoras de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; X. Requerir a las unidades licitadoras la apertura y el número de cuenta bancaria, a la cuál se les depositarán los recursos generados por la venta de las bases de los procesos licitatorios; XI. Verificar que los recursos que se generen por la venta de bases de procesos licitatorios, sean transferidos de la cuenta concentradora a las cuentas pagadoras de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XII. Llevar el registro y control de transferencias de las cuentas bancarias de las unidades licitadoras de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XIII. Mantener estrecha coordinación con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, SECODAM, para la operación del Sistema COMPRANET Federal, cuando se realicen eventos con recursos federales; XIV. Proporcionar el apoyo necesario a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, SECODAM, en lo referente al Sistema COMPRANET Federal, en los casos en que se detecten irregularidades por parte de las unidades licitadoras, en cualquier etapa de los procesos licitatorios; XV. Vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con el proceso previamente establecido para la operación y funcionamiento del Sistema "COMPRANET SAN LUIS", en todo lo referente a los procesos licitatorios; XVI. Proporcionar la asesoría legal que requieran las unidades licitadoras en la materia, y en el aspecto técnico de sus sistemas coadyuvar en la búsqueda de soluciones que resulten procedentes; XVII. Informar oportunamente a la Dirección de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría General del Estado, cuando se detecten acciones u omisiones de parte de los servidores públicos responsables de los procesos licitatorios en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que infrinjan la normatividad de la materia; y XVIII. Las demás que al respecto derive de las leyes, reglamentos, manuales, acuerdos, decretos, oficios circulares y lo que instruyan el Director General de Normatividad y el Contralor General del Estado.

ARTICULO 3.-Todas las observaciones, recomendaciones y demás comunicados que se realicen por parte de la Unidad Coordinadora del Sistema "COMPRANET SAN LUIS", tendrán el carácter de normatividad obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; su inobservancia o incumplimiento, dará lugar a que se finquen responsabilidades administrativas. ARTICULO 4.- Al frente de la Unidad Coordinadora del Sistema "COMPRANET SAN LUIS", habrá un Director con conocimientos en la materia, y por lo menos dos servidores públicos de apoyo con perfil académico de Abogado e Ingeniero en Informática, respectivamente; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal correspondiente. ARTICULO 5.- Se faculta a la Contraloría General del Estado, para que una vez cumplidos los fines de la venta de bases, exclusivamente de los recursos generados por concepto de venta de bases a través del sistema; previo acuerdo con la unidad correspondiente, retenga el porcentaje que estime necesario para fortalecer y desarrollar la operación del Sistema "COMPRANET SAN LUIS". ARTICULO 6.-La Contraloría General del Estado, instrumentará los mecanismos pertinentes con los Ayuntamientos de esta Entidad Federativa, para que se registren ante la Unidad Coordinadora del Sistema "COMPRANET SAN LUIS" y publiquen en dicho sistema sus licitaciones, sin perjuicio de hacerlo en los medios establecidos por la legislación de la materia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las Secretarías de Planeación del Desarrollo, de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General del Estado, deberán hacer las previsiones necesarias para que se formalice el presupuesto de la Unidad Coordinadora del Sistema "COMPRANET SAN LUIS". D A D O en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los 14 catorce días del mes de septiembre del año 2000 dos mil. LIC. FERNANDO SILVA NIETO Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA Secretario General de Gobierno. C.P. OLEGARIO GALARZA GRANDE Contralor General del Estado.