Criterios Generales para la distribución del Programa U006

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Transcripción:

Criterios Generales para la distribución del Programa U006 Programa de Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales, 2016 Subsecretaría de Educación Media Superior 1

CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN pag. 3 2. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA pag. 4 3. ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 pag. 5 4. DEFINICIONES pag. 6 5. OBJETIVO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO pag. 6 6. PROYECTOS O VERTIENTES DE APLICACIÓN QUE CONTRIBUYEN AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO pag. 7 7. COBERTURA Y BENEFICIARIOS pag. 8 8. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL pag. 8 2

1. INTRODUCCIÓN El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 menciona que la expansión de la educación básica y el descenso gradual de la población en edad escolar han permitido alcanzar niveles elevados de cobertura. Sin embargo, la eficiencia terminal de la educación básica es baja: por cada 100 niños que ingresan a primaria, sólo 76 concluyen la secundaria en tiempo y forma. Esta situación ha limitado la posibilidad de ampliar la cobertura en la educación media superior (66.3%) que la ley también establece como obligatoria, asimismo, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 señala que la educación media superior nos plantea retos de la mayor magnitud, considerando que durante esta etapa los jóvenes enriquecen su formación integral, inician su preparación para distintas trayectorias laborales y profesionales. Asimismo, el 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3 y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por el cual se estableció la obligatoriedad de la educación media superior, con un horizonte previsto para arribar a una cobertura universal es el año 2022. La obligatoriedad de la educación media superior debe traducirse en un acelerado incremento en la cobertura educativa de este tipo educativo, por lo que será necesario abrir nuevos servicios y ampliar los existentes, pero también será indispensable disminuir significativamente el número de jóvenes que abandonan sus estudios en este nivel educativo. Lo anterior, permitirá contribuir al cumplimiento del compromiso del Gobierno Federal de Incrementar de manera sostenida la cobertura en la educación media superior, hasta alcanzar al menos el 80% en 2018. Actualmente se atiende a dos terceras partes de la población en edad de cursar la educación media superior y la meta para el año 2018 es alcanzar el 80 por ciento. El desafío no se limita a aumentar los espacios educativos disponibles en el bachillerato y la educación técnica, sino que se requiere tener la capacidad de desarrollar una oferta pertinente que atraiga a los jóvenes a la escuela, que ésta sea capaz de retenerlos a partir de entender y atender las razones que motivan el abandono, y prepararlos para que puedan acceder a mejores empleos o continuar sus estudios en el tipo superior. 3

Con el propósito de cumplir los mandatos que establecen las reformas constitucionales antes señaladas, mismas que orientan la labor de la Educación Media Superior, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), ha diseñado cuatro estrategias: 1. Favorecer la continuidad de los trayectos educativos y el acompañamiento de los estudiantes; 2. Innovación para elevar la calidad y pertinencia de la educación; 3. Ampliación de la oferta educativa con equidad; 4. Desarrollo Institucional. Actualmente el crecimiento de los servicios de este tipo educativo, se ha visto reflejado en el incremento de planteles de educación media superior de los Organismos Descentralizados Estatales, cuyo sostenimiento depende de forma conjunta de los Gobiernos Estatales y de la Federación. Es por esto, que para el cumplimiento de las metas nacionales, es indispensable que la Federación continúe apoyando con recursos presupuestales a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, a dichos planteles para garantizar la prestación de los servicios. 2. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley General de Educación. Ley General del Servicio Profesional Docente. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Programa Sectorial de Educación 2013-2018 Reglamento Interior de la SEP. 4

3. ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 Meta Nacional: México con Educación de Calidad Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población Estrategia 3.2.3. Crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles. Líneas de Acción: De la Estrategia 3.2.1. Establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva. Fortalecer la capacidad de los maestros y las escuelas para trabajar con alumnos de todos los sectores de la población. De la Estrategia 3.2.3. Incrementar de manera sostenida la cobertura en educación media superior y superior, hasta alcanzar al menos 80% en media superior y 40% en superior. Ampliar la oferta educativa de las diferentes modalidades, incluyendo la mixta y la no escolarizada. 5

4. DEFINICIONES Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por: Beneficiarios: planteles de los Organismos Descentralizados Estatales que reciben subsidios. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Formación para el Trabajo: Al servicio educativo que procura la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Criterios Generales: Los presentes Criterios Generales Montos: Cantidad de recursos destinados a los proyectos de acuerdo a su prioridad estratégica. SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior. SEP: Secretaría de Educación Pública. Organismos Descentralizados Estatales: Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados (CECyTES), Colegios de Bachilleres de los Estados (COLBACH), Institutos de Capacitación para el Trabajo de los Estados (ICATS) 5. OBJETIVO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el apoyo a los Organismos Descentralizados Estatales, para la prestación de los servicios de educación media superior y formación para el trabajo. 6

6. PROYECTOS O VERTIENTES DE APLICACIÓN QUE CONTRIBUYEN AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO La aplicación de los recursos asignados en el presente ejercicio para el Programa de Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales, considera la asignación presupuestaria para los planteles de los Organismos Descentralizados Estatales, contribuyendo a apoyar el gasto de operación, que considera el costo de los servicios personales de directivos, docentes y administrativos, en función de la plantilla conciliada con la Subsecretaría y del porcentaje establecido en los Convenios Marco, así como recursos para adquirir materiales, suministros y cubrir servicios generales, así como para el gasto de apoyo a la operación sustantiva hasta en un.5% del presupuesto original, siempre que se orienten a dar continuidad a la prestación del servicio educativo a la población demandante, mediante las siguientes vertientes: 6.1 Crecimiento Natural de la Educación Media Superior.- Recursos destinados para apoyar los procesos orientados a la actualización de las plantillas reconocidas, a la regularización de recursos para los servicios existentes, a la validación de servicios en operación y supervisión en la Entidades, así como a la revisión e integración de la información que requieran las instancias globalizadoras y fiscalizadoras en función de la normatividad aplicable al Programa Presupuestario. 6.2 Gastos de Operación.- Asignación de recursos para cubrir los gastos de operación de los Organismos Descentralizados Estatales coordinados por la Subsecretaría, de acuerdo al Clasificador por Objeto del gasto para la Administración Pública Federal, Capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. 6.3 Gastos de Servicios Personales.- Asignación de recursos para cubrir el costo de la plantilla del personal directivo, docente y administrativo de los planteles de los Organismos Descentralizados Estatales coordinados por la Subsecretaría. 7

7. COBERTURA Y BENEFICIARIOS 7.1. COBERTURA El programa tiene una cobertura de carácter nacional. 7.2. POBLACION OBJETIVO Los beneficiarios son los planteles de los Organismos Descentralizados Estatales. 7.3 PERIODO DE EJECUCIÓN El ejercicio fiscal 2016. 8. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL El monto de los recursos se otorgará en función de la matrícula y plantilla docente y administrativa. Los recursos serán ministrados a la Tesorerías o Secretarías de Finanzas de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable. Asimismo, la SEMS podrá apoyar con recursos de este Programa otros proyectos que tengan por objeto ampliar la cobertura de los servicios de educación media superior y mejora la calidad este tipo educativo, siempre y cuando estén debidamente justificados. La SEMS es la instancia encargada de normar la ejecución de las acciones derivadas del Programa y será competente para resolver cualquier situación no prevista en los presentes Criterios Generales, así como de la interpretación de los mismos y definición en casos extraordinarios o de excepción. Atentamente EL SUBSECRETARIO DR. RODOLFO TUIRÁN 8