ANEXO I SEGURO DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES EXCLUSIONES DE LA COBERTURA I) CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES



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SEGURO DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES ANEXO I EXCLUSIONES DE LA COBERTURA I) CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de: a) Terremoto, maremoto, meteorito., tornado, huracán o ciclón, inundación, alud o aluvión. b) Transmutaciones nucleares. c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo cuando éste no forme parte de los hechos cubiertos por la Cláusula 2. d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre. Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado. II) CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS SEGURO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES Además de las exclusiones de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará la perdida o daños cuando: a) El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrare con escalamiento o con uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiere sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia. b) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleados o dependientes del Asegurado. c) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares, en corredores, patios y terrazas al aire libre. d) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o sub-arrendamiento. e) Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local, hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro. f) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa. g) El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un sólo periodo anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplia a treinta días. Se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales del ramo, el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia. BIENES NO ASEGURADOS Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos: colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios, animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo. SEGURO DE VIVIENDAS PARTICULARES Además de las exclusiones de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando: a) Los bienes se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios y terrazas al aire libre. b) La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un periodo mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza. c) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes. d) Provenga de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas. e) Se trate de dañosa cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura las pérdidas que sean la consecuencia de extravíos, de faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, o de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de 2

infidelidad (salvo, en cuanto a éstos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico). BIENES NO ASEGURADOS Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos: acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes. croquis, dibujos y planos técnicos colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieran licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo y/o hurto. SEGURO DE VALORES EN CAJA Además de las exclusiones de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura, cuando: a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con personal jerárquico o empleados del Asegurado encargados del manejo o custodia de los valores; b) Los Valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado; c) Medie extorsión que no tenga las características señaladas en la Cláusula 1; d) No tratándose de cobertura de Valores en Caja Fuerte, cuando se produzca sin que medie violencia o intimidación sobre las personas, con las características indicadas en la Cláusula 1, aunque se efectúe mediante violación de los accesos al lugar y/o los receptáculos (armarios, cajones, escritorios, cajas registradoras o similares) en que se guardaban los bienes asegurados e) Tratándose de la cobertura de Valores en Caja Fuerte, cuando se produzca mediante el uso de las llaves originales o duplicados de la Caja, dejadas en el lugar o en el edificio donde se encuentre la misma, fuera de las horas habituales de tareas, aún cuando medie violencia en los sitios donde estuviesen guardadas o en las personas que por razones de vigilancia se encontraren en el mismo, f) El local permanezca cerrado más de cinco días consecutivos, se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales del ramo, el Asegurado., sus empleados o dependientes; g) Se trate de daños a cristales, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa. SEGURO DE VALORES EN TRANSITO Además de las exclusiones de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando: a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con empleados del Asegurado que no sean específicamente portadores o custodios de los valores, o por o en complicidad con personal jerárquico, socios, miembros del Directoria síndicos, apoderados y auditores. b) El portador de los valores sea menor de 18 años, c) Los Valores no tengan relación con la actividad específica o habitual; comercial o profesional del Asegurado. d) Se trate de defraudaciones cometidas mediante falsificación de documentos y asientos contables, retención de valores bajo falsos pretextos y cualquier otra maniobra dolosa, salvo lo expresamente cubierto en las Condiciones Específicas. e) Los valores se encontraren sin custodia, aun momentánea, del personal encargado del transporte. f) Provenga de hurto, extravío, extorsión, estafa o defraudación no comprendidos en los términos de la Cláusula 1, de las Condiciones Específicas. SEGURO DE JOYAS, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS Además de las exclusiones de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados: b) Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio: c) En ocasiones de encontrarse los edificios o lugares donde se hallen los bienes objeto de' seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un periodo de un ano de vigencia de la póliza; d) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior; e) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario; f) Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica maquinarias, aparatos y circuitos asegurados, aunque ello- se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a estos u otros bienes asegurados. 3

SEGURO DE BOLSO PROTEGIDO Quedan expresamente excluidos de la presente cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas: 3.1 Pérdidas, sustracciones. O daños que no constituyan un robo, según la definición del articulo 2 precedente, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños. El delito de hurto se encuentra excluido únicamente para la cobertura de cartera y contenido, según lo establecido en el artículo 1. 3.2 Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado. 3.3 Multas, sanciones o cualquier otro tipo de prestación que el Asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguno de los objetos cubiertos por la presente póliza. 4

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES 0600 Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación Resolución Nº 18.377 del 28/8/85 LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Cláusula 1 - Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N` 17.418, 20.091 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales, las Específicas y las Particulares, predominarán estas últimas. INCLUSION EN LA COBERTURA Cláusula 2 - El Asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, huelga, lock-out o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Cláusula 3 - El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de: a) Terremoto, maremoto, meteorito. tornado, huracán o ciclón, inundación, alud o aluvión. b) Transmutaciones nucleares. c) Hechos de guerra civil o internacional., de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo cuando éste no forme parte de los hechos cubiertos por la Cláusula 2. d) Secuestro, requisa., incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre. Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado. MEDIDA DE LA PRESTACION Cláusula 4 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme el presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se les aplicará las disposiciones de esta Cláusula a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las regias de esta Cláusula. PAGO DE LA PRIMA Cláusula 5 - En el caso de que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la "Cláusula de Cobranza del Premio" que forma parte del presente contrato. RECUPERACION DE LOS BIENES Cláusula 6 - Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valor constante, deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser de propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello. RESCISION UNILATERAL Cláusula 7 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario desde la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. 5

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS Cláusula 8 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa a negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros. VERIFICACION DEL SINIESTRO Cláusula 9 - El asegurador podrá designar uno o mas expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al asegurador es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurado puede hacerse presentar, a su costa, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño. COMPUTO DE LOS PLAZOS Cláusula 10 Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computaran corridos, salvo disposición expresa en contrario. PRORROGA DE JURISDICCION Cláusula 11 toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza. IMMPORTANTE, ADVERTENCIAS AL ASEGURADO De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del articulo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés. USO DE LOS DERCHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de esta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (art. 23). El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (art. 24). RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aun incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el art. 5 y correlativos. MORA AUTOMATICA DOMICILIO: Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el ultimo declarado (arts. 15 y 16). AGRAVACION DEL RIESGO: Toda agravación del resido asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los arts. 37 y correlativos. DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACION DE SU VERIIFICACION AL ASEGURADOR: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los arts. 46 y 47. PAGO A CUENTA: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, este, luego de un mes notificado el siniestro tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51. EXAGERACION FRAUDULENTA O PRUEBAS FALSAS DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el artículo 48. PROVOCACION DEL SINIESTRO: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al art. 70. PLURALIDAD DE SEGUROS: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con la indicación del Asegurador y de la suma asegurada (art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (art. 68). 6

OBLIGACION DE SALVAMENTO: El Asegurado esta obligado a proveer lo necesarios para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (art. 72). ABANDONO: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (art. 74). CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el art. 77. CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete días de acuerdo con los arts. 82 y 83. FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE: Solo esta facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo aunque la firma sea facsimilar del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (arts. 53 y 54). PRESCRIPCION: Toda acción prescribe en el plazo de un año contado desde que la correspondiente obligación es exigible (art. 58). 7

* CONDICIONES ESPECIFICAS SEGURO DE BOLSO PROTEGIDO 0607 Artículo N 1 : Riesgo cubierto a)robo de Cartera y Contenido La compañía otorgará cobertura de robo de la cartera y de los objetos contenidos en la misma, del que haya sido víctima el Asegurado, mediando el uso de violencia física en las personas o fuerza en las cosas. La Compañía establecerá específicamente, en las Condiciones Particulares, los objetos asegurados y sus respectivas sumas aseguradas. La indemnización podrá consistir en el pago de dinero en efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos robados, a elección de la Aseguradora, previo cumplimiento por el Asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la presente póliza. b)reembolso de gastos por reobtención de Documentos ( DNI, LC, LE CI; Pasaporte y Licencia de Conducir) por Robo o Hurto. La compañía otorgará cobertura por las erogaciones que demanden los trámites de reobtención de los siguientes documentos personales del Asegurado: DNI, LC, LE, CI, Pasaporte y Licencia de Conducir, en caso que le sean robados o hurtados, hasta el limite estipulado en las condiciones particulares. Artículo N 2 : Definiciones 2.1 Robo con violencia física en las Personas o fuerza en las Cosas: es la sustracción ilegítima que se perpetra usando violencia o intimación en las personas; incluyéndose a las amenazas ya sea para hacer que se entreguen las cosas, o para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar entrega : también se entiende por tal, al acto violento en las cosas para lograr el objetivo de extraer las mismas y/o su contenido. 2.2 Cartera: Se entiende por tal no solamente la cartera, sino también los portafolios, mochilas, bolso o maletín. Artículo N 3 : Exclusiones Quedan expresamente excluidos de la presente cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas: 3.1 Pérdidas, sustracciones. O daños que no constituyan un robo, según la definición del articulo 2 precedente, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños. El delito de hurto se encuentra excluido únicamente para la cobertura de cartera y contenido, según lo establecido en el artículo 1. 3.2 Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado. 3.3 Multas, sanciones o cualquier otro tipo de prestación que el Asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguno de los objetos cubiertos por la presente póliza. Articulo 4to.: Limite indemnizatorio y renovación Para cada una de las coberturas contempladas en el artículo primero de las presentes condiciones, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada, según corresponda, a los montos y objetos señalados en las Condiciones Particulares respectivas. En caso de agotarse la suma asegurada de todas las coberturas durante la vigencia de la póliza, ésta quedará cancelada automáticamente. Asimismo, en cada renovación, la Compañía repondrá las sumas aseguradas afectadas por siniestro parcial y podrá además actualizar todas las sumas aseguradas y las primas anualmente. Al respecto, el pago de la prima de un nuevo período, se tendrá como prueba suficiente de la aceptación de tal renovación. 8

0607 Articulo 5to.: Vigencia de la cobertura Esta póliza entrará en vigencia el día fijado como inicio de vigencia en las Condiciones Particulares y finalizará en la fecha estipulada, o cuando se agote la suma asegurada total, lo que ocurra primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. de las presentes condiciones. Articulo 6to.: Renovación automática El presente seguro será renovado automáticamente, siempre y cuando el Asegurado abone los premios en la forma establecida en la cláusula de cobranza que forma parte integrante de esta póliza y no se haya agotado la suma total asegurada durante el transcurso de su vigencia. Artículo 7mo.: Cargas del asegurado El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización se encuentra sujeto al cumplimiento de las siguientes cargas. - denunciar el siniestro a la aseguradora dentro de los 3 días de conocerlo (art. 46 ley de seguros). - Entregar a la Compañía Aseguradora, cuando ésta se lo solicite, todos los antecedentes que se relacionen con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales se ha producido. - Aviso Policial; El Asegurado dentro de un plazo de 48 horas de conocido el siniestro deberá denunciarlo a la unidad policial correspondiente. El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las cargas de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y sus circunstancias, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin prejuicio de las responsabilidades legales que correspondan (Artículo 48 de la Ley de Seguros) ESTA POLIZA HA SIDO APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION SEGÚN PROVEIDO N 114142 DEL 15 DE ABRIL DEL 2011. 9

CLAUSULA PARTICULAR N 1 CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO Artículo N 1 : Forma de pago El premio de este seguro (anual, mensual, bimestral, trimestral, Cuatrimestral o semestral), según se indique en las Condiciones Particulares), debe pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación. En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro sólo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), el que deberá contener además el total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato (Texto conforme Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nro. 21.600). Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura (Art. 30 Ley 17.418). Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional a la misma. Artículo N 2: Vigencia Esta póliza entrará en vigencia desde las cero (0) horas del día fijado como inicio de su vigencia. La falta de pago de la primera cuota del premio dentro del plazo expreso cierto establecido en las Condiciones Particulares, configurará sin necesidad de interpretación alguna, la concreción automática de un hecho resolutorio con el alcance de un desistimiento de la toma del seguro por parte del Asegurado y producirá efectos retroactivos a la fecha consignada en el contrato como de inicio de vigencia. En consecuencia, configurada esta situación resolutoria, se tendrá por no existente el contrato de seguro. Los pagos de cuotas posteriores no harán presumir la cancelación de otras de vencimiento anterior. Cualquier pago que intente el Asegurado será recibido sujeto a la imputación final que podrá realizar el Asegurador para cancelas cuotas en mora de la póliza. Artículo N 3: Suspensión y Resolución La suspensión y/o caducidad de la cobertura por falta de pago quedará definida por los siguientes hechos: 3.l Suspensión de cobertura: -La cobertura que otorga la póliza quedará automáticamente suspendida cuando: i.vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, este no fue realizado o en término, salvo lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo establecido en el artículo precedente, o ii.por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. Por haber agotado el crédito disponible), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la tarjeta de crédito declarada por el Asegurado para tal fin, o iii.por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. Falta de fondos suficientes), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el Asegurado para tal fin. En estos casos, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. 3.2 Rehabilitación: La cobertura sólo podrá rehabilitarse dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha del primer vencimiento impago, abonando íntegramente la deuda en mora. La rehabilitación surtirá efecto hacia el futuro desde la hora CERO (0) del día siguiente a aquél en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad.. Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación Proveídos 76.698 y 76.705 del 21-10 - 1993. 10

3.3. Resolución del contrato: Sin perjuicio de lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo establecido en el Artículo 2* de la presente cláusula, trascurridos SESENTA (60) días desde la hora 24 del día del primer vencimiento impago, sin haberse hecho efectivo totalmente el importe adeudado, el seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, a partir del primer vencimiento impago. En ningún caso podrán ser rehabilitados los contratos resueltos. Artículo N 4: Rescisión por falta de pago. Sin perjuicio de lo considerado para los supuestos de suspensión de la cobertura, desistimiento, o resolución del contrato el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago ante cualquier incumplimiento del Asegurado en el pago del premio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Ley 17.418. Si así lo decidiera, quedará a su favor el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado. La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura, resolución o rescisión del contrato conforme a lo estipulado precedentemente. Articulo N 5: Pólizas con vigencia menor a un año, adicionales por endosos o suplementos de la póliza. Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premiso de los seguros de período menor de 1 (un) año y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza. En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días. Articulo N 6: Medios de pago habilitados Se deja constancia que, conforme las Resoluciones 429/2000, 90/2001 y 407/2001 de Ministerio de Economía, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a)entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. b)entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N 21.526. c)tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley 25.065. Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación Proveídos 76.698 y 76.705 del 21-10 - 1993. 11

Información al Asegurado Medios de pago Usted podrá abonar su seguro eligiendo entre las siguientes alternativas: 2 - Tarjeta de Crédito Podrá acceder a este sistema informando al contratar la póliza: tipo y número de tarjeta, su nombre completo, titular de la misma y vencimiento: VISA MASTERCARD / ARGENCARD CABAL AMERICAN EXPRESS DINERS NARANJA Usted podrá abonar su seguro eligiendo entre las siguientes alternativas: 1 - CBU: Débito en cuenta corriente o caja de ahorro. Adhiriéndose a este sistema, Ud. abonará su cuota de seguro mediante el débito automático en cuenta. Podrá adherirse en ocasión de la contratación de su póliza, informando los 22 dígitos correspondientes a su cuenta bancaria. Los bancos adheridos son 3 - Otros medios de pago Con el cupón de pago podrá abonar el seguro cerca de su domicilio, en cualquier momento. En el caso de no haber recibido el cupón correspondiente, podrá solicitarlo a su Productor Asesor. Ventanillas habilitadas de: Banco de la Prov. de Bs. As. Banco de la Prov. de Córdoba Banco Hipotecario S.A. Banco de San Juan S.A. Banco Municipal de Rosario Banco del Chubut S.A. Banco de Santa Cruz S.A. Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta Banco de Corrientes S.A. Banco Prov. del Neuquén S.A. Banco Credicoop Coop. Ltdo. Banco Roela S.A. Banco Prov. de T. Del Fuego Banco Piano S.A. Banco Julio S.A. Banco Macro S.A. Banco de Servicios y Transacciones Banco Supervielle S.A. Banco Meridian S.A. Banco Cetelem S.A. Banco Patagonia S.A. Banco del Tucumán S.A. Tutelar Cía. Financiera S.A. ABN Amro Bank N.V. Banco de Galicia y Bs. As. S.A. Banco de la Nación Arg. Standard Bank Argentina S.A Citibank N.A. BBVA Banco Francés S.A. Banco de la Ciudad de Bs. As. Banco do Brasil Banco Santander Río S.A. Banco Regional de Cuyo S.A. Banco B.I. Creditanstalt HSBC Bank Argentina S.A. Banco de Valores S.A. Banco Itaú Buen Ayre S.A. Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Nuevo Banco de Entre Ríos Nuevo Banco Bisel S.A. Banco Columbia S.A. Ford Crédito Cía. Financiera S. A. Cía. Financiera Argentina S.A. Montemar Cía. Financiera S.A. Banco Masventas S.A. Caja de Créditos Cuenca Cooperativa Limitada American Express Bank Ltd. S.A. Banco Comafi S.A. Banco Finansur S.A. Bco. Privado de Inversiones S.A. Nuevo Banco de La Rioja S.A. Banco del Sol S.A. Nuevo Banco del Chaco S.A. Banco de Formosa S.A. Banco de Sgo. del Estero S.A. Nuevo Banco Ind. de Azul S.A. Credilogros Cía. Financiera S. A. BNP Paribas Banco Rca. Oriental del Uruguay Banco Saenz S.A. Banco C.M.F. S.A. Banco Bradesco Arg. S.A. Gmac Daimler Chrysler Compañía Financiera S.A. La Capital del Plata STANDARD BANK BAPRO PAGOS RAPIPAGO *En caso de extravío del cupón de pago, podrá abonar su cuota en los Centros de Servicio PAGO FACIL habilitados, informando su número de póliza al operador, reemplazando la barra por un cero. Para los usuarios de tarjeta Banelco Podrá acceder al sistema mediante su código de identificación para el pago electrónico" que aparece en la parte superior de la factura. RED BANELCO / www.pagomiscuentas.com CITIBANK (SPEED COLLECT) CITIBANK PAGO FACIL* NOTA: Para el supuesto caso que el Asegurado abonara una cuota determinada salteando la cronología de los vencimientos establecidos en el plan de pagos, dicho pago será imputado a la cuota con vencimiento más antiguo. Las consecuencias de la falta de pago de la prima y/o cuota respectiva en tiempo y forma como así también las condiciones a cumplimentar para restablecer la cobertura, surgen de las disposiciones de la póliza de seguro. 12