2. LUGAR DEL SUMINISTRO. Los lugares del suministro son los que se indican en el Anexo I y II de este Pliego de prescripciones técnicas.



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LOS DIFERENTES CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA 1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas para la contratación del suministro de gas natural en los centros de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea. El contrato se divide en los siguientes lotes: LOTE A: GRUPO 1: Peaje 3.5 LOTE B: GRUPO 2: Peaje 3.4 + GRUPO 3: Peaje 3.3 + GRUPO 4: Peaje 3.2 + GRUPO 5: Peaje.3.1 2. LUGAR DEL SUMINISTRO. Los lugares del suministro son los que se indican en el Anexo I y II de este Pliego de prescripciones técnicas. 3. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO. En el Anexo I a este pliego pueden verse las características de los puntos de suministro objeto de contratación, incluyendo: la localidad en la que se encuentra el mismo diferenciada en función del peaje, dirección del suministro y los Códigos Universales de Puntos de Suministro y los Lotes de Adjudicación. En el Anexo II a este pliego pueden verse las características de los suministros de gas objeto de contratación, incluyendo: la localidad en la que se encuentra el mismo, la dirección del suministro, los Códigos Universales de Puntos de Suministro y el peaje de suministro actual, así como el desglose del consumo de cada punto de suministro por mes. 4. ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO. La UPV/EHU de acuerdo a los criterios de adjudicación relacionados en la cláusula decimoquinta procederá a la selección de aquella empresa licitadora cuyo resultado, en cent. /kwh con 6 decimales, de la aplicación de la fórmula ofertada sobre diciembre 2010 sea inferior para cada tipo de peaje. Las empresas licitadoras seleccionadas están obligadas a mantener la(s) fórmula(s) propuesta durante la duración de este contrato (1 año). Se presentará oferta para cada tipo de peaje, que corresponderá al precio unitario resultante de aplicar a la fórmula ofertada los valores indexados de diciembre 2010 en cent. /kwh con 6 decimales por punto de suministro. El LOTE A se adjudicará al licitador más económico del grupo 1 del peaje 3.5 El LOTE B se adjudicará al licitador más económico del grupo 2 del peaje 3.4

5. SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS. La empresa adjudicataria realizará en nombre de la UPV/EHU y sin cargo alguno para ésta las siguientes actuaciones: Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor. La empresa adjudicataria estará obligada a informar con carácter mensual del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre de la UPV/EHU. Cualquier otro tipo de verificación que se requiera ejecutar por condicionantes ajenos a la UPV/EHU. Igualmente la empresa adjudicataria estará obligada a informar a quién determine la UPV/EHU, de la fecha en la cual se produce el cambio de comercializadora en los puntos de suministro vinculados al contrato. El adjudicatario estará obligado a facilitar todos los datos necesarios para que pueda realizar la telemedida de sus contadores directamente por ella o por otra tercera empresa contratada al efecto. Para ello deberá facilitar los siguientes datos, CUPS, nº de teléfono, dirección de enlace, punto de medida y clave de enlace o password. 6. CALIDAD DEL SUMINISTRO. La calidad del suministro de gas natural se encuentra establecida en el artículo 63 del Real Decreto 1434/2002. Los limites de calidad del gas natural en relación a su composición, poderes caloríficos y demás características de la calidad del producto, para el suministro corresponden a las aplicables al gas del grupo H, segunda familia, de acuerdo con la clasificación de gases de la norma UNE EN 437, y deberán cumplir los indicado en las Normas de gestión técnica del sistema. Se considerará como interrupción del suministro de gas natural, cuando se realice el suministro por debajo de las presiones mininas siguientes en los puntos de suministro en la redes de distribución de gas natural: 18 mbar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio menor o igual a 0,05 bar relativos. 50 mbar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio menor o igual a 0,05 bar relativos hasta 0,4 bar relativos. 0,40 bar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 0,4 bar relativos hasta 4 bar relativos. 3 bar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 0,4 bar relativos hasta 4 bar relativos. 16 bar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 16 bar relativos. 7. CALIDAD EN LA ATENCIÓN AL CLIENTE La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento a la UPV/EHU en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del suministro de gas natural. El adjudicatario se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. Además, designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia a los efectos del contenido de este Pliego.

Proporcionará un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que designe la Universidad toda la información que se requiera para la optimizar la gestión del suministro de gas natural. La empresa comercializadora se compromete a proporcionar toda la información del registro de incidencias que se especifica en esta cláusula del Pliego de prescripciones técnicas, en un plazo no superior a 7 días desde que tiene lugar la incidencia. 8. GARANTÍA DE SUMINISTRO. La empresa adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de gas natural. No podrá suspenderse el suministro de gas natural como señala el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, la UPV/EHU si se ve afectada por incumplimiento en la garantía de suministro, podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado. 9. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. Se establece una previsión de gasto para un año del suministro de gas natural del término variable de aproximadamente 1.437.427,33 (IVA excluido), distribuido como sigue: LOTE A LOTE B GRUPO 1: Peaje 3.5: 322.640,56 /anuales GRUPO 2: Peaje 3.4: 1.095.374,23 /anuales GRUPO 3: Peaje 3.3: 10.385,41 /anuales GRUPO 4: Peaje 3.2: 8.981,84 /anuales GRUPO 5: Peaje 3.1: 45,29 /anuales Los precios ofertados del kwh comprenderán todos los conceptos que integran la formación de los precios del término variable de la energía con todos sus componentes incluidos los costes de acceso a las redes y distribución, los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamiento del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido, salvo el IVA. Quedaría excluido del presupuesto el término fijo y el alquiler del contador que se facturará según se indica en la Orden ITC/3520/2009 o aquella que la sustituya. Los cambios normativos que puedan sucederse durante la vigencia del contrato serán los únicos que puedan implicar la modificación del precio unitario que se obtenga de la aplicación de la fórmula ofertada en cada factura. La UPV/EHU se compromete a ajustarse al consumo de la Cantidad anual Contratada para todos los puntos de suministro que se muestran en el Anexo I. No obstante, en el caso de que al finalizar el contrato, el consumo global de todos los puntos de suministro de cada lote se encuentre por debajo del 80% o por encima del 120% de la Cantidad Anual contratada, la(s) empresa(s) adjudicataria(s) podrá(n) facturar la diferencia al 10% del precio unitario del mes de finalización de los contratos (este incremento se aplicará a los volúmenes por debajo del 80% o por encima del 120% de la potencia contratada).

10. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA El Contratista deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias para que, durante la vigencia del Contrato, quede asegurada, la protección de la integridad física y legítimos intereses y bienes de los usuarios de la UPV/EHU, de los agentes de éste, del personal que intervenga en las instalaciones de UPV/EHU bajo las órdenes o con autorización del Contratista y de terceros cualesquiera. La indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse, tanto en personas como en bienes, será por cuenta exclusiva del Contratista, que deberá proceder a indemnizar de manera inmediata y a reparar de forma totalmente satisfactoria todos los daños y perjuicios imputables a él. Para el supuesto de que la UPV/EHU o cualquiera de sus trabajadores fueran condenados como responsables civiles directos o subsidiarios, en un procedimiento civil o penal, como consecuencia de los daños ocasionados a terceros, incluidos trabajadores de la UPV/EHU, por incumplimiento de medidas de seguridad a cargo del Contratista, éste asumirá el coste económico de dicha responsabilidad, debiendo reintegrar, de forma inmediata, a la UPV/EHU las cantidades que por tal concepto éste tuviera que depositar o abonar ante cualesquiera órganos jurisdiccionales o administrativos, por las actuaciones llevadas a cabo en el cumplimiento del contrato, directa o indirectamente por el Contratista, el personal a su cargo, o de los Subcontratistas si los hubiere. La UPV/EHU no será responsable, en ningún caso, de los daños y perjuicios personales o materiales ocasionados por las actuaciones realizadas por el personal del Contratista en el cumplimiento de su misión, asumiendo la responsabilidad, en cualquier caso, el Contratista o la Compañía Aseguradora contratada por él. El Contratista será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia del suministro contratado, quedando la UPV/EHU expresa y totalmente exonerado de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria. El contratista está obligado a realizar el cambio de los accesos de todos los puntos de suministro en el plazo máximo de un mes desde la fecha del contrato. En caso contrario, el contratista deberá hacerse cargo de los costes adicionales que estos retrasos provoquen a la UPV/EHU. Es decir, el contratista abonará la diferencia entre el precio unitario actual de la UPV/EHU y el precio unitario adjudicado para el consumo realizado durante dicho periodo. 11. PRECIO DE LA ENERGÍA. En relación con los precios ofertados para cada punto de suministro, los licitadores deberán presentar una descomposición de los niveles en la que se indique: Fórmula indexada para cada tipo de peaje que cada empresa licitadora considere óptima según el perfil de consumo de la UPV/EHU Documento Cuadro de Precios.xls incluyendo el precio unitario de cada punto de suministro que será el resultante de aplicar a la fórmula ofertada los valores indexados de diciembre 2010 en c /kwh con 6 decimales a los que se refiera la fórmula de la empresa licitadora. Oferta propia de cada empresa participante donde aparezca la(s) fórmula(s) ofertada(s) así como los conceptos que dicha(s) fórmula(s) incluye(n), de acuerdo a lo previsto en el punto 9 de este Pliego. Valores de los precios indexados para el cálculo de la fórmula ofertada de enero 2010 a diciembre 2010 Impuestos (diferentes de IVA) Otros costes: Declaración expresa de los conceptos que se incluyen y que no se incluyen en el precio

12. DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de UN AÑO, contado desde la firma del contrato. 13. FACTURACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. La facturación comenzará con el principio y el fin de cada mes natural, de modo que el período facturado será, con la excepción en su caso del primer y último mes del contrato, siempre desde el día 1 del mes facturado hasta el último día de dicho mes. La UPV/EHU hará efectivo el pago del suministro de gas mediante transferencia bancaria a 30 días de la fecha de la factura. 14. MODIFICACIONES. Igualmente la UPV/EHU se reserva el derecho de adquirir en propiedad los equipos de medida en el transcurso del contrato. Durante el periodo de vigencia del presente contrato se pueden producir altas y bajas de contratos, debiéndose garantizar por el adjudicatario las condiciones de suministro y precio de la adjudicación también para las nuevas altas que se produzcan. El adjudicatario queda obligado a tramitar altas, bajas o modificaciones incluso ante la empresa distribuidora sin derecho a recibir pago alguno en concepto de gestión. 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación se realizará por el precio más bajo resultante de cada tipo de peaje. Las ofertas deberán incluir el documento Cuadro de precios.xls completo donde habrá de completarse el precio unitario en c /kwh con 6 decimales para cada punto de suministro. Este precio unitario se multiplicará por el número de kwh estimados anuales y dará como resultado el importe total que será comparado. El precio unitario corresponderá al resultante de aplicar a la(s) fórmula(s) ofertada(s) los valores indexados del diciembre 2010 en c /kwh con 6 decimales. La UPV/EHU procederá a la selección de aquella empresa licitadora cuyo resultado, en cent. /kwh con 6 decimales, de la aplicación de la fórmula ofertada sobre diciembre 2010 sea inferior en el LOTE A para el peaje 3.5, y sea inferior en el LOTE B para el peaje 3.4. 16. RESERVAS DE LA UPV/EHU LA UPV/EHU se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de llevar a efecto la selección de la oferta, así como, caso de no resultar satisfactoria a su juicio la información obtenida, desestimar la correspondiente oferta. Leioa, 13 de junio de 2011 Fdo.: Ignacio Ruiz de Gordejuela JEFE DEL SERVICIO DE ARQUITECTURA Y OBRAS VICEGERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATACIÓN

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Existe anexo adjunto a este modelo que debe ser rellenado y suscrito por el licitador (sí/no)? sí D./Dña...con domicilio en..., calle... y provisto/a del DNI.... en nombre propio / en representación de la empresa... con domicilio en..., calle... CP... Tfno... y CIF... DECLARO: I. Que he quedado enterado/a del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto... II. Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, a los lotes (señalar con X el/los que corresponda/n) A ; B SEGÚN ANEXO (**)euros(debe expresarse en letra), comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gasto de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista. En...,a... de...de... Fdo.: DNI: ATENCION: ESTE MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA SUSTITUYE AL QUE APARECE EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS