UNIDAD 3 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -



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Transcripción:

UNIDAD 3: LOS CICLOS FORMATIVOS Y EL MÓDULO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Ciclos formativos. Estructura y composición. 1.1. Introducción. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula la formación profesional del sistema educativo y la define como un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, que tienen como finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse en su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de la ciudadanía democrática. Los títulos de formación profesional se ordenan en familias profesionales, y las enseñanzas conducentes a su obtención se organizan en ciclos formativos, en módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en módulos profesionales no asociados a dichas unidades. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior se ordenarán en ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, respectivamente. Las enseñanzas de formación profesional de grado medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria y las de formación profesional de grado superior forman parte de la educación superior. Los ciclos formativos se organizarán en módulos profesionales de duración variable. Las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior incluirán, para cada ciclo formativo, los objetivos generales y los módulos profesionales que lo integran. Página 1

El objetivo prioritario en los ciclos formativos es integrar las actitudes que permitan al alumno/a adaptarse a la situación laboral que va a encontrar y, desde una perspectiva polivalente, proporcionar las herramientas técnicas y humanas que garanticen su inserción de la manera más eficaz posible. Tal y como establece el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo el módulo de FOL tiene el objetivo de proporcionar: La adquisición de los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo. El conocimiento de la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se den en las relaciones laborales. La formación necesaria para comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional Los fundamentos básicos de la economía explicados de forma sencilla y gradual. La empresa como entidad organizativa donde se desarrolla la actividad económica y el contexto internacional de la economía (solo Ciclos de Grado Superior). 1.2. Los nuevos Títulos Profesionales, los Módulos y los Ciclos Formativos. Los títulos de Técnico y Técnico Superior se han agrupado inicialmente, en veintiséis familias profesionales. AGRARIA FABRICACIÓN MECÁNICA MARÍTIMO-PESQUERA ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS HOSTELERÍA Y TURISMO QUÍMICA ADMIINISTRACIÓN Y GESTIÓN IMAGEN Y SONIDO SANIDAD ARTES GRÁFICAS IMAGEN PERSONAL SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE ARTES Y ARTESANÍAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD COMERCIO Y MARKETING INDUSTRIAS EXTRACTIVAS TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO VIDRIO Y CERÁMICA ENERGÍA Y AGUA MADERA, MUEBLE Y CORCHO Página 2

De otra parte, el nuevo sistema educativo en el ámbito de la Formación Profesional estructura y enlaza el sistema productivo de referencia a nivel profesional con el sistema de enseñanza de la Formación Profesional. La implantación de la mayoría de los títulos (ciclos), que corresponde a la Comunidad con decreto u orden propios, tiene prevista su materialización en los cursos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, aunque no existe un calendario oficial de implantación. En las disposiciones finales de cada título se fija el año de su implantación. El listado actualizado de los nuevos títulos aprobados por el Ministerio de Educación y publicados en el BOE se puede consultar en la página web: http://todofp.es/todofp/formacion/que-y-como-estudiar/oferta-formativa/nuevostitulos.html Una vez aprobado el título por el Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas aplicarán las cargas horarias de cada módulo profesional. 1.2.1. Estructura de los nuevos títulos de Formación Profesional. Los nuevos títulos de Formación Profesional del sistema educativo que van saliendo a partir del curso escolar 2007/2008 deben presentar la siguiente estructura: a) Identificación del título: Denominación. Nivel. Duración. Familia Profesional. Referente europeo. Página 3

b) Perfil profesional del título: Competencia general. Describe las funciones profesionales más significativas del título, tomando como referente el conjunto de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia incluidas en el título. Competencias profesionales, personales y sociales. Describen el conjunto de capacidades y conocimientos que permiten responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la cohesión social. Relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Cada título incluirá, al menos, una cualificación profesional completa. Este conjunto de unidades de competencia debe posibilitar una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura. c) El entorno profesional. d) La prospectiva del título en el sector o sectores. e) Enseñanzas del Ciclo Formativo: Objetivos generales. Módulos profesionales: están constituidos por áreas de conocimiento teóricoprácticas, en función de las competencias profesionales, que incluyen las definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales que se pretendan alcanzar. Estos módulos profesionales, según su naturaleza, están asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Página 4

f) La correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. g) Los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional. Se concretarán: los espacios y equipamientos mínimos necesarios tomando como referente un determinado número de estudiantes y las titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia. h) Modalidades y materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el Ciclo Formativo de Grado Superior. i) Convalidaciones, exenciones y equivalencias. j) Relación con certificados de profesionalidad. k) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional. l) Acceso a estudios universitarios desde los Ciclos Formativos de Grado Superior. 1.2.2. Referencia a los Ciclos Formativos y a los Módulos Profesionales. Se analiza a continuación la nueva estructura de los Ciclos Formativos y de los Módulos Profesionales tras la entrada en vigor de la LOE. Enseñanzas del ciclo formativo Duración normal 2.000 horas (2 cursos) Módulos profesionales Se cursan a lo largo de los dos años de duración del ciclo Están constituidos por áreas de conocimiento teóricoprácticas. Están asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Denominación, código y créditos ECTS (solo Grado Superior) Objetivos: Se expresan en resultados de aprendizaje, estos constituyen los logros que se espera sean alcanzados por los alumnos y expresados en forma de competencias contextualizadas. Criterios de evaluación: Concretan los resultados de aprendizaje, especificando los requerimientos mínimos y un nivel aceptable de los mismos. Contenidos: Se expresan en procedimientos, conceptos y actitudes. Duración: Horas mínimas en todo el Estado en formación presencial (equivalencia en créditos en ciclos de Grado Superior) Orientaciones pedagógicas: Son orientaciones de carácter general para marcar en qué funciones y en qué procesos se centra la formación del módulo, indicando el tipo de actividades más adecuadas para su desarrollo. Página 5

Formación y Orientación Laboral Se cursa habitualmente en el primer año del ciclo. Su carga horaria mínima es de 50 horas para los nuevos títulos LOE. Las Comunidades Autónomas cuentan la carga horaria en torno a las 90 horas con un bloque de prevención de riesgos de al menos 45 horas En este módulo se pretende dotar al alumno de: Mecanismos que le permitan reconocer y poder utilizar sus posibilidades de inserción profesional en el mundo productivo. Preparación para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (obtienen el carné de prevenciones básico). Herramientas para trabajar en equipo. Empresa e Iniciativa Emprendedora Se cursa habitualmente en el segundo año del ciclo, su carga horaria mínima es de 35 horas, pero las Comunidades Autónomas se orientan alrededor de 65 horas, con algunas excepciones En este módulo se pretende dotar al alumno de las herramientas que le permitan: Tener o potenciar una actitud emprendedora, tal como indica el desarrollo de las áreas prioritarias marcadas en la Ley 5/2002 Aplicar herramientas útiles para gestionar una pequeña empresa, en su sector profesional. Importante: Los contenidos de este módulo están enfocados a las características propias de cada familia profesional o del sector o sectores productivos. Formación en Centros de Trabajo Se cursa habitualmente en el tercer y último trimestre del segundo y último año del ciclo, su carga horaria mínima será de 220 horas, y las Comunidades Autónomas que ya han desarrollado los nuevos títulos están marcando en torno a 370/440 horas En este módulo se pretende que el alumno sea capaz de integrarse activamente en el sector profesional al que pertenece. Sin carácter laboral, no necesitarán cursarlo quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos. La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en un ámbito productivo real (la empresa) bajo la orientación y asesoría de los tutores del centro educativo y del centro de trabajo. Deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos o, al menos, la de los principales módulos profesionales realizados en el centro educativo. Módulo de Proyecto (solamente Grado Superior) Está enunciado como el resto de módulos, pero sin contenidos. En este módulo se define la estructura y secuencia que se debe desarrollar a la hora de enfrentarse a un proyecto. Se ha pretendido alejarse de plantear un proyecto tipo que pudiese ser reproducible indefinidamente, por lo que no se enuncian contenidos. Página 6

Tras la entrada en vigor de la LOE se han producido algunas novedades en el ámbito de la Formación Profesional: Como en cada una de las enseñanzas reguladas en la LOE, éstas también incluirán las competencias básicas que forman parte del currículo. En los módulos profesionales se incorporan áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, idiomas de los países de la Unión Europea, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y otras. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones educativas podrán organizar la impartición, en régimen presencial o a distancia, de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables, con validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La superación de todas las unidades formativas dará derecho a la certificación del módulo profesional. Se ordenan las enseñanzas de formación profesional para personas adultas mayores de dieciocho años o mayores de dieciséis. Se organizan con una metodología flexible y abierta, que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades. En estas enseñanzas se prestará una atención adecuada a las personas con discapacidad. Los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto, que tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo. Se realizará durante el último período del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de centros de trabajo. Se organizará con tutorización individual y colectiva y la atribución docente correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo. La superación del módulo profesional será necesaria para la obtención del título. Todos los ciclos formativos incluirán formación relacionada con la orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor. Esta formación se incorporará en uno o varios módulos profesionales específicos, sin perjuicio de su tratamiento transversal. Las Administraciones educativas proporcionarán información al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general. Asimismo, se establecerán las medidas e instrumentos necesarios de apoyo y refuerzo para facilitar la información, orientación y asesoramiento a los colectivos con riesgo de exclusión, personas que abandonan pronto el sistema educativo, de escasa cualificación profesional, desempleadas, emigrantes o con discapacidad. Página 7

Se regulará la convalidación de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de otros módulos profesionales, de ciclos de grado medio y materias del bachillerato y de grado superior y enseñanzas universitarias. 2. Análisis del módulo de Formación y Orientación Laboral y del módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora. 2.1. Introducción. El Módulo Formativo es un bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. En cada módulo formativo se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. Constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad. El catálogo modular de formación profesional es el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Cada módulo formativo tiene un formato normalizado que incluye los datos de identificación y las especificaciones de la formación: Datos de identificación. o Denominación: descripción de la formación necesaria para adquirir la unidad de competencia. o Nivel: el mismo de la cualificación a la que se vincula. o Código alfanumérico: formado por la abreviatura MF, un número correlativo según la publicación del MF en el BOE y nivel de cualificación. o Unidad de competencia a la que está asociado. o Duración de la formación expresada en horas. Especificaciones de la formación. o Capacidades: expresión de los resultados esperados de las personas en situación de aprendizaje al finalizar el módulo formativo. Se identificarán, en su caso, aquellas capacidades cuya adquisición deba ser completada en un entorno real de trabajo. o Criterios de evaluación: conjunto de precisiones para cada capacidad que indican el grado de concreción aceptable de la misma. Delimitan el alcance y nivel de la capacidad y el contexto en el que va a ser evaluada. o Contenidos formativos: necesarios para adquirir las competencias a las que se asocia. Página 8

Requisitos básicos del contexto de la formación. Espacios e instalaciones y perfil profesional del formador. Estos requisitos tienen carácter orientador para garantizar la calidad y homogeneidad en la normativa reguladora de las ofertas formativas. En la especialidad de FOL la Ley General de Educación 14/1970 articulaba la formación profesional en tres grados, el tercero nunca llegó a desarrollarse, quedando la FPI y la FPII. En aquellos tiempos nuestra especialidad se denominaba Formación Empresarial y tenía competencia para impartir las siguientes asignaturas (obligatorias en todas las especialidades): Organización empresarial, Seguridad e Higiene y Legislación. El Real Decreto 1635/1995, de 6 de Octubre, cambió el nombre a esta especialidad por el de Formación y Orientación Laboral (F.O.L.) y atribuyó a este profesorado competencia para impartir las nuevas enseñanzas reguladas por la LOGSE. Actualmente la especialidad de F.O.L: Pertenece al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. En las Comunidades Autónomas suele existir un Departamento didáctico propio que lleva su nombre. Imparte docencia en los diversos módulos, materias y áreas que a continuación se detallan: o Formación y Orientación Laboral (En los Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, y en los Programas de Garantía Social) o Relaciones en el Entorno de Trabajo (en los Ciclos de grado medio normalmente se le denomina Relaciones en el equipo de trabajo solo para LOGSE-) o Administración, Gestión y Comercialización en la Pequeña Empresa (en determinados currículos adquiere una denominación similar a la descrita que se relaciona con la posibilidad de autoempleo de cada sector profesional sólo para LOGSE-). o Dos módulos que se imparten en el Ciclo Formativo de grado superior de Prevención de Riesgos Profesionales: Gestión de la prevención y Prevención de riesgos derivados de la carga y de la organización del trabajo. o Economía, Economía y Organización de Empresas en Bachillerato, teniendo el título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales y Diplomado en Gestión y Administración Pública. Página 9

o La optativa de la E.S.O. actualmente denominada: Transición a la Vida Adulta. A partir del curso 2008/2009 podrán impartirse en 4º cuso de la E.S.O otras optativas que vendrán a sustituir a ésta, se denominan: Iniciación a la vida laboral e Iniciativa emprendedora. La adscripción de estas nuevas optativas se ha realizado a especialidades distintas a F.O.L. 2.2. El módulo de FOL. El módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) está ligado a la nueva concepción de la Formación Profesional. Con algunas variantes en sus contenidos, es común en todos los Ciclos Formativos ya que se imparte en los de Grado Medio y Superior. El módulo de FOL tiene su razón de ser en la Formación Profesional específica, en el hecho de incorporar elementos que propician la incorporación del alumnado al mundo laboral. La Formación Profesional específica tiene carácter terminal: es decir, se encuentra orientada a proporcionar al alumno una cualificación profesional para su inserción, con éxito, en el mercado de trabajo. De ahí que, junto con la formación técnica y práctica propias de la rama profesional que se estudia, el alumnado tenga que conocer técnicas y procedimientos de búsqueda de empleo para que la incorporación al mundo laboral sea lo más rápida posible y en las mejores condiciones. De ahí que sea necesaria la incorporación al currículum de conocimientos básicos respecto a los siguientes aspectos: a) Legislación laboral y relaciones laborales. b) Técnicas de búsqueda de empleo. c) Prevención de riesgos laborales. d) Conocimiento del sistema de Seguridad Social. e) Relaciones con el entorno de trabajo. Igualmente, cada día es más acuciante la necesidad de que los trabajadores de cualquier sector productivo se encuentren preparados y mentalizados para la movilidad profesional y la polivalencia funcional. Además, la globalización del mercado de trabajo, los avances científicos y tecnológicos, el cambio en las relaciones laborales, la complejidad del contexto económico en el que nos encontramos, etc., hacen que hoy día ya no baste con una formación y preparación para una profesión determinada y única. Los jóvenes precisan también otros conocimientos, habilidades y actitudes de tipo socio-laboral que condicionan la obtención de cualquier empleo y el mantenimiento o mejora del mismo. Como Formación Laboral se pretende lograr que el alumnado alcance una definición clara de su rol laboral, pudiendo ejercer su actividad, en el futuro, como profesionales conscientes de sus posibilidades, de sus deberes y de sus derechos laborales en el Página 10

ámbito de la empresa, en un entorno funcional y tecnológico concreto, desempeñando una ocupación o puesto de trabajo cualificados. Como Orientación Laboral se persigue que los alumnos delimiten, con conocimiento del entorno laboral y de las opciones que están a su alcance en el mismo, un itinerario de inserción que les permita realizar una carrera profesional adaptada a sus metas y competencias en el momento de su inserción, así como para la evolución de la competencia profesional en el sector, debida a los previsibles cambios en los factores tecnológicos, organizativos y económicos en las actividades profesionales y en la formación. Formación y Orientación Laboral mantienen una gran interdependencia, ya que, sin conocimientos del marco laboral y del papel que podemos jugar en él, resultará bastante difícil planificar una carrera, lograr una inserción y desarrollo profesionales y, asimismo, imposible ajustarse a un rol profesional para el que se carece de conocimientos, competencias u oportunidades. A continuación se desarrollan los objetivos, capacidades terminales y estructura del módulo de FOL. Son objetivos generales del módulo de FOL: - Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona las actividades profesionales del sector propio del Título Profesional, identificando los derechos y las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. - Sensibilizar a los demás respecto a los efectos negativos que determinados modos operativos y condiciones de trabajo pueden producir sobre la salud personal y colectiva, proponiendo medidas correctivas y protecciones adecuadas que mejoren las condiciones de seguridad. - Seleccionar y valorar críticamente las diversas fuentes de información relacionadas con el ejercicio de la profesión que posibiliten el conocimiento y la inserción en la realidad laboral, la capacidad de autoaprendizaje y la evolución y adaptación de las capacidades profesionales propias a los cambios tecnológicos y organizativos continuos que se producirán a lo largo de la vida activa. Los resultados de aprendizaje del módulo de FOL son: Selecciona oportunidades de empleo, identificando las diferentes posibilidades de inserción y las alternativas de aprendizaje a lo largo de la vida. Aplica las estrategias del trabajo en equipo, valorando su eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos de la organización. Ejerce los derechos y cumple las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales reconociéndolas en los diferentes contratos de trabajo. Página 11

Determina la acción protectora del sistema de la Seguridad Social ante las distintas contingencias cubiertas, identificando las distintas clases de prestaciones. Evalúa los riesgos derivados de su actividad, analizando las condiciones de trabajo y los factores de riesgo presentes en su entorno laboral. Participa en la elaboración de un plan de prevención de riesgos en una pequeña empresa, identificando las responsabilidades de todos los agentes implicados. Aplica las medidas de prevención y protección, analizando las situaciones de riesgo en el entorno laboral del Técnico en Jardinería y Floristería La programación de los contenidos del módulo de FOL se suele estructuro en bloques temáticos, divididos, a su vez, en unidades de trabajo. Sirvan de referencia: Bloque Temático I Salud Laboral Bloque Temático II Legislación y Relaciones Laborales Bloque Temático III Orientación e Inserción Sociolaboral Bloque Temático IV Principios de Economía y Organización de la Empresa 2.3. El módulo de E.I.E. El actual panorama de globalización de los mercados y de continuo avance de la sociedad de la información, las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea, se orientan con especial énfasis hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación de trabajadores, incluyendo dentro de esta última, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. En la exposición de motivos de la LOE se incluye el espíritu emprendedor como uno de los objetivos a alcanzar por el sistema educativo: ( ) En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos de la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, ( ) El espíritu emprendedor se configura así, como una competencia básica que los alumnos habrán de desarrollar a lo largo de toda su educación, desde primaria (artículos 16 y 17), la Educación Secundaria Obligatoria (artículo 23), el Bachillerato (artículo 33), pasando, como no podía ser menos, por la Formación Profesional (artículo 40). Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) es un módulo profesional contemplado en el currículo de todos los nuevos títulos de formación profesional, tanto de grado medio Página 12

como superior, establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). Contiene especificaciones de formación para desarrollar la propia iniciativa emprendedora tanto en el ámbito empresarial y hacia el autoempleo como la actitud intraemprendedora hacia la asunción de responsabilidades y funciones en el empleo por cuenta ajena. El módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE), obligatorio en todos los ciclos formativos de grado medio y superior, cuya docencia está atribuida al profesorado de la especialidad de FOL; está unido al desarrollo de una competencia profesional concreta, que es la de constituir y gestionar una empresa propia y viene a sustituir al antiguo módulo de Administración, Gestión y Comercialización de una PYME que se imparte en determinados ciclos LOGSE. Ambos módulos contribuyen directamente a la consecución de las finalidades de la Formación Profesional del Sistema Educativo, recogidas en el artículo 40 apartado f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, especialmente las desarrolladas en los apartados c), e) y f): c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. El objetivo general del módulo profesional Empresa e Iniciativa Emprendedora es que el alumnado de formación profesional sea capaz de desarrollar la propia iniciativa emprendedora tanto en el ámbito empresarial y hacia el autoempleo como la actitud intraemprendedora hacia la asunción de responsabilidades y funciones en el empleo por cuenta ajena. Este objetivo se concreta en los siguientes específicos: Reconocer las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos derivados de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales. Reconocer y aplicar las competencias laborales de comunicación, liderazgo y motivación, valorando su importancia para lograr un eficaz funcionamiento de las organizaciones así como la mejora del ambiente de trabajo y el aumento de la implicación y el compromiso de las personas que forman parte de ella. Página 13

Identificar ideas de negocio y definir la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando las posibilidades y recursos existentes y el impacto sobre el entorno e incorporando valores éticos. Realizar las actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la forma jurídica e identificando las obligaciones legales asociadas. Realizar la gestión administrativa, fiscal y comercial básica de una pequeña y mediana empresa, identificando las principales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación necesaria. A su vez, los resultados de aprendizaje son: Reconoce las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos derivados de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales Define la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando el impacto sobre el entorno de actuación e incorporando valores éticos. Realiza actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la forma jurídica e identificando las obligaciones legales asociadas. Realiza actividades de gestión administrativa y financiera de una pyme, identificando las principales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación. La programación de los contenidos del módulo de EIE se suele estructuro en bloques temáticos, divididos, a su vez, en unidades de trabajo. Sirvan de referencia: Bloque temático I Iniciativa emprendedora. Bloque temático II La empresa y su entorno. Bloque temático III Creación y puesta en marcha de una empresa. Bloque temático IV Función administrativa. 3. La Formación en Centros de Trabajo (FCT). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral y del que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos. Página 14

El módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT) es un bloque de formación específica que se desarrolla en la empresa. Del mismo cabe destacar lo siguiente: a) Se concreta en la realización de unas prácticas que: Se programan previamente. Son obligatorias para obtener el título. b) El contenido de la FCT consiste en la realización de actividades productivas propias del perfil profesional del título a conseguir. c) La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en un ámbito productivo real, la empresa, donde los alumnos pueden observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo del perfil profesional y conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones laborales. d) En todo este proceso, los alumnos están orientados y asesorados por dos personas clave en su proceso formativo: El profesor-tutor (del centro educativo). El tutor, monitor o instructor (de la empresa o entidad colaboradora). El módulo de FCT tiene la misma estructura que el resto de los módulos o asignaturas que componen los ciclos formativos de formación profesional específica. En cada módulo se definen una serie de capacidades que el alumnado ha de conseguir cuando finalice el proceso de aprendizaje en la empresa. Con el fin de dar pautas sobre la consecución o no de estas capacidades, se formulan una serie de criterios de evaluación que evidencian si el alumno ha alcanzado la competencia que se le pide. Por último, los contenidos de este módulo se presentan como actividades genéricas, para que cada centro y cada empresa puedan integrarlas en el proceso formativo del alumno y adaptarlas a sus características, elaborándose así un programa formativo, del que es objeto el capítulo siguiente. Las finalidades fundamentales del módulo de prácticas son: Completar la adquisición de la competencia profesional conseguida en el centro educativo. Adquirir conocimientos de la organización productiva y del sistema de relaciones que se generan en un entorno de trabajo. Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional, adquiriendo la identidad y madurez que motive futuros aprendizajes, así como la capacidad de adaptación al cambio de las cualificaciones. Página 15

Evaluar la competencia profesional del alumno, en especial aquellos aspectos que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de producción. En la gestión de la FCT intervienen agentes educativos y agentes empresariales. Dentro de los primeros, hay que distinguir, a su vez, entre Administraciones y centros. Entre los segundos, aparte de las empresas o corporaciones que ofrecen los puestos formativos, es frecuente la colaboración de entidades intermedias, como pueden ser las Cámaras de Comercio o las patronales de cualquier nivel. Pero es en la colaboración entre centros educativos y empresas donde se materializa la FCT. La instrumentación de la colaboración suele hacerse a través de convenios, con características específicas en función del tipo de agentes implicados. Página 16