Normas de régimen académico sobre el acceso de alumnos con estudios extranjeros UNIVERSIDAD COMPLUTENSE MADRID



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Transcripción:

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE MADRID 2009 2010 Normas de régimen académico sobre el acceso de alumnos con estudios extranjeros UNIVERSIDAD COMPLUTENSE MADRID

2009 2010 Normas de régimen académico sobre el acceso de alumnos con estudios extranjeros 1

2

ÍNDICE 1. INGRESO EN PRIMER CURSO... 5 1.1 Alumnos de sistemas educativos de la UE y de estados con acuerdos internacionales... 5 1.2 Prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros 6 1.3 Reserva de plaza... 7 1.4 Relación de prioridades para la elección de estudios en la Universidad Complutense de Madrid, según la vía de acceso... 11 2. ALUMNOS CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL EXTRANJERO... 13 2.1 Convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros... 13 2.2 Acceso a estudios oficiales de posgrado (Máster) regulados por el RD 56/2005 o por el RD 1393/2007 para alumnos con estudios universitarios extranjeros sin homologar... 17 2.3 Acceso a estudios oficiales de posgrado (Doctorado) regulados por el RD 56/2005 o por el RD 1393/2007 para alumnos con estudios universitarios extranjeros sin homologar... 19 3. ALUMNOS VISITANTES... 21 4. AYUDAS Y BECAS... 22 5. TÍTULOS QUE SE OBTIENEN... 23 5.1 Diplomado o Ingeniero Técnico... 23 5.2 Licenciado o Ingeniero... 23 5.3 Grado... 24 5.4 Máster... 24 5.5 Doctor... 24 5.6 Otros Títulos... 24 5.7 Títulos universitarios y certificaciones que han de surtir efectos en el extranjero... 25 6. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR... 26 6.1 Homologación a grado académico correspondiente a los estudios académicos de grado... 26 6.2 Homologación a títulos y grados académicos de posgrado... 26 6.2.1 Doctor... 27 6.2.2 Máster... 27 3

7. CALENDARIO ESCOLAR... 28 8. CONVENIOS INTERNACIONALES CON UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS... 28 9. CURSOS DE ESPAÑOL... 28 10. SEGURO ESCOLAR... 29 11. DIRECCIONES DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID... 30 12. RELACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UCM Y CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTEN... 33 13. COLEGIOS MAYORES (RESIDENCIAS PARA ESTUDIANTES)... 40 14. BREVES NOTAS SOBRE EL ALOJAMIENTO EN MADRID PARA LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS... 47 4

1 1 INGRESO EN PRIMER CURSO 1.1 Alumnos de sistemas educativos de la UE y de Estados con acuerdos Internacionales Los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la universidad española, en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad, sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de las mismas. En el curso 2009-2010 se incluyen, además de los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, los poseedores del título de Bachillerato Europeo, los del título de Bachillerato Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de Islandia, Noruega, Liechtenstein, la Confederación Suiza y la República Popular China. La verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la Universidad se llevará a cabo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Los estudiantes que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán presentar su solicitud a través de Internet, de acuerdo con las instrucciones y requisitos que a tales efectos publicará dicha Universidad en la página Web www.uned.es/accesoue. Una vez recibidas las solicitudes y llevada a cabo la oportuna verificación, la UNED expedirá, en su caso, una credencial en la que se hará constar: a) El cumplimiento por el solicitante de los requisitos de acceso a la universidad en el país correspondiente. b) Los datos relativos a las vías de acceso en relación con las materias cursadas. c) La calificación de acceso a la Universidad española. Dicha credencial comportará a su titular el derecho de acceso, con carácter general, a la Universidad española y tendrá validez en todas las universidades españolas a los efectos de admisión y formalización de matrícula. Los estudiantes procedentes del sistema educativo británico y del sistema educativo irlandés podrán presentar documentos basados en predicciones y estimaciones de resultados expedidos por las instituciones acreditadas a tales efectos por el sistema educativo de origen. La UNED expedirá, en su caso, una credencial que tendrá carácter provisional y validez en todas las universidades 5

españolas sólo a efectos de admisión, debiendo ser sustituida por la credencial definitiva con carácter previo a la formalización de la matrícula. Cuando el número de solicitudes para un centro universitario concreto sea superior al de plazas disponibles, los alumnos que accedan por este procedimiento, deberán someterse a los criterios establecidos con carácter general para el acceso a la Universidad española. Este procedimiento es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso a la universidad. No obstante lo anterior, los estudiantes sólo podrán concurrir a los procesos de admisión en un mismo curso académico por un único sistema de acceso. No podrán solicitar su admisión por este sistema los alumnos que ya hubieran accedido a la Universidad española por una vía distinta. Los estudiantes que, habiendo accedido ya a la Universidad española por esta vía en cursos anteriores, vayan a participar de nuevo en los procedimientos de admisión al curso 2009-2010 deberán solicitar de nuevo la expedición de la credencial. 1.2 Prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los estudiantes que deseen acceder en España a las enseñanzas universitarias oficiales y que procedan de sistemas educativos extranjeros no incluidos en el punto anterior. b) Los estudiantes que siendo procedentes de los sistemas educativos a los que se refiere el punto anterior no cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, pero que acrediten estudios homologables al título de Bachiller español. c) Los estudiantes que siendo procedentes de los sistemas educativos a los que se refiere el punto anterior y cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, deseen presentarse a la fase general de la prueba de acceso. En cualquiera de estos casos, los estudiantes deberán solicitar la homologación de sus títulos al título de Bachiller español. Información a través del Ministerio de Educación, c/ Alcalá, 36. 28071 Madrid. Teléfono: 902 218 500. La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar estos estudiantes será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Paseo Senda del Rey, 11.. Teléfono: 91 398 66 13 / 14/16. 6

1.3 Reserva de plaza Mediante un único impreso se podrá solicitar plaza en las seis universidades del Distrito de Madrid: Complutense, Autónoma, Politécnica, Alcalá, Carlos III y Rey Juan Carlos. Normalmente este impreso no está disponible hasta el mes de junio en nuestra página web: www.ucm.es. Si el centro solicitado en primer lugar pertenece a la Universidad Complutense, la solicitud de reserva de plaza deberá realizarse a través del Servicio de Estudiantes de esta Universidad, que se encuentra en el Edificio de Alumnos (Avenida Complutense, s/n.. ). DOCUMENTACIÓN Y FORMA DE ENTREGA: Junto a la solicitud de reserva de plaza deberá acompañarse la siguiente documentación: -Fotocopia del pasaporte. -Fotocopia de la tarjeta de Pruebas de Acceso. Esta última fotocopia deberá estar COMPULSADA por un Consulado o Embajada española. Dicha documentación podrá entregarse personalmente en nuestro Servicio de Estudiantes o remitirse por correo certificado. Los alumnos interesados en estudiar Derecho Hispano-Francés y/o Traducción e Interpretación deberán, previo pago de las tarifas establecidas, realizar una prueba de evaluación específica de las aptitudes personales, pruebas que tendrán lugar en esta Universidad el 29 de junio (Derecho Hispano-Francés) y el 30 de junio (Traducción e Interpretación). FECHAS DE ENTREGA: Del 16 al 25 de junio: - Estudiantes que deseen solicitar estudios con pruebas específicas (Derecho Hispano-Francés y Traducción e Interpretación). Del 16 de junio al 6 de julio: - Alumnos con prueba de acceso aprobada. - Otros solicitantes con documentación completa; excepto alumnos de COU sin Pruebas de Acceso, que sólo tienen acceso a Diplomaturas e Ingenierías Técnicas. Del 21al 30 de septiembre: - Alumnos con pruebas de acceso aprobadas en septiembre. 7

- Convalidantes de COU sin las Pruebas de Acceso, (exclusivamente para acceso a Diplomaturas e Ingenierías Técnicas). - Resto de solicitantes. LISTADO DE ADMITIDOS: - Listado de admitidos de la primera fase (solicitudes de junio-julio): 17 de julio. - Listado de admitidos de la segunda fase (solicitudes de septiembreoctubre): 13 de octubre. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZA: Para la adjudicación de las plazas de primero existentes en cada uno de los estudios de las seis Universidades públicas de Madrid se tendrán en cuenta, en cada caso, alguno de los siguientes criterios de valoración: 1. Calificación definitiva obtenida en las pruebas de acceso a la Universidad. 2. Nota media del expediente académico correspondiente a los estudios convalidables por el BUP y Curso de Orientación Universitaria, en aquellos casos en los que exista equivalencia de notas. (Sólo para acceso a Diplomaturas e Ingenierías Técnicas). 3. La nota media del expediente académico de Formación Profesional o equivalente y convalidable, siempre que exista equivalencia de notas. 4. Para el acceso a Derecho Hispano-Francés y/o Traducción e Interpretación será preciso realizar una prueba de evaluación específica de las aptitudes personales en la que sólo se otorgará la calificación de Apto o de No apto. El sistema de selección se aplicará con los mismos criterios que al resto de los alumnos. REPETICIÓN PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD: Los alumnos que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad podrán volver a realizarlas tantas veces como deseen en cualesquiera otras convocatorias, con el fin de mejorar su calificación y acceder al primer ciclo de unos estudios determinados. La calificación global obtenida en las convocatorias para mejorar la nota se tendrá en cuenta únicamente si es superior a la otorgada anteriormente. Cuando se haga uso de esta posibilidad, las pruebas se realizarán por una sola de las distintas vías de acceso previstas. Las nuevas pruebas deberán realizarse en la misma universidad, salvo que se justifique debidamente un cambio de residencia o haya obtenido plaza en 8

otra universidad, en cuyo caso será esta última donde deberá realizar las nuevas pruebas. La posibilidad de repetición de las pruebas no será obstáculo para que el estudiante pueda formalizar su matrícula en la Universidad en la que haya obtenido plaza en el año académico en curso en el que por primera vez realice dichas pruebas. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Los alumnos relacionarán en su solicitud, por orden de preferencia, todos los estudios en que deseen ser admitidos. Dichas solicitudes se ordenarán por los criterios de valoración de acuerdo con las siguientes prioridades: a. En primer lugar, para el ingreso en cualquier Centro Universitario, las de aquellos estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores. b. En segundo lugar, las de aquellos alumnos que hayan superado las pruebas de acceso en la convocatoria extraordinaria del año en curso. Se reserva el 1 por 100 de las plazas de primero, para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del Espacio Económico Europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en el año en curso o en el inmediatamente anterior y siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia. En los casos de estudiantes con titulación universitaria o equivalente y homologada y estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del Espacio Económico Europeo habrá un único plazo de solicitud correspondiente a la convocatoria ordinaria. c. En tercer lugar, sólo para el acceso a Diplomaturas e Ingenierías Técnicas, las de los alumnos que hayan convalidado el Curso de Orientación Universitaria. Los estudiantes que hayan superado o convalidado el segundo curso del bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) no podrán ser admitidos a los estudios mencionados en el párrafo anterior sin la previa superación de la correspondiente prueba de acceso. d. Para la adjudicación de las plazas reservadas a estudiantes procedentes de: ciclos formativos de grado superior de la formación profesional, de módulos profesionales experimentales de nivel 3, de formación profesional de segundo grado o estudios equivalentes, se considerarán, en primer lugar, las solicitudes de los que hayan superado dichos estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cur- 9

sos anteriores y, en segundo lugar, las de aquellos que los superaran en convocatorias extraordinarias del año en curso. e. A los alumnos que hayan solicitado simultanear estudios y que satisfagan las condiciones establecidas para ello, se les adjudicará plaza, solamente si existieran vacantes tras la asignación a los alumnos que sólo van a estudiar una carrera. MUY IMPORTANTE: Aquellos alumnos que por pertenecer a la convocatoria ordinaria del año en curso o convocatorias anteriores, tengan preferencia sobre los que pertenezcan a la convocatoria extraordinaria del año en curso, deberán entregar su petición entre el 16 de junio y el 6 de julio. Si no lo hicieran, perderán dicha prioridad y serán tratados, sin excepción, como los de la convocatoria extraordinaria del año en curso, cuyo plazo de entrega será del 21 al 30 de septiembre. 10

1.4 Relación de prioridades para la elección de estudios en la Universidad Complutense de Madrid, según la vía de acceso Vía Científico-Tecnológica Grados: Administración y Dirección de Empresas Biología Comercio Economía Estadística Aplicada Física Geología Ingeniería Matemática Ingeniería Química Matemáticas y Estadística Óptica y Optometría Química Ingenierías: Geológica Informática Ingenierías Técnicas: Informática de Gestión Informática de Sistemas Grados: Vía Ciencias de la Salud Administración y Dirección de Empresas Biología Comercio Economía Enfermería Física Geología Ingeniería Química Medicina Odontología Óptica y Optometría Química 11

Licenciaturas: Farmacia Veterinaria Ingenierías: Geológica Informática Diplomaturas: Fisioterapia Nutrición Humana y Dietética Podología Ingenierías Técnicas: Informática de Gestión Informática de Sistemas Vía Humanidades Grados: Español: Lengua y Literatura Estudios Ingleses Estudios Semíticos e Islámicos Filología Clásica Historia Historia del Arte Lenguas Modernas y sus Literaturas Vía Ciencias sociales Grados: Administración y Dirección de Empresas Comercio Economía Estadística Aplicada Historia Historia del Arte Grados: Historia Historia del Arte Vía Artes 12

A las licenciaturas en Comunicación Audiovisual, Derecho, Derecho (Plan conjunto Hispano-Francés), Filosofía, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas y Traducción e Interpretación, a las diplomaturas en Gestión y Administración Pública, Terapia Ocupacional y a los grados en Antropología Social y Cultural, Bellas Artes, Ciencias Políticas, Educación Social, Geografía y Ordenación del Territorio, Información y Documentación, Logopedia, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Pedagogía, Psicología, Relaciones Internacionales, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Trabajo Social y Turismo se podrá acceder desde cualquiera de las vías de bachillerato. Para acceder a los estudios de Traducción e Interpretación y Derecho (Plan conjunto Hispano-Francés) es necesario superar, además de la Prueba de Acceso a los Estudios Universitarios, una prueba de acceso específica. 2 ALUMNOS CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL EXTRANJERO 2.1 Convalidación parcial de estudios extranjeros. La convalidación parcial de estudios extranjeros está regulada por: el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre), modificado por el RD 1267/1994 de 10 de junio (BOE del 11); el RD 69/2000 de 21 de enero (BOE del 22); la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13); el RD 1137/2002 de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre); el RD 285/2004 de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria (BOE de 15 de marzo de 2005). Los estudiantes con estudios extranjeros de educación superior podrán solicitar la convalidación parcial de estudios cursados en la misma enseñanza, tanto si los han finalizado como si no. En caso de que los hayan finalizado y obtenido el título correspondiente, podrán optar entre solicitar la homologación o la convalidación de estudios parciales. Ambas no se pueden solicitar simultáneamente. Si se ha optado por la homologación del título y ésta ha sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en: - Que se haya solicitado la homologación de títulos y diplomas propios que las universidades imparten conforme al artículo 34.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades 13

- Que los planes de estudios, de los títulos de los que se solicita la homologación, se hayan extinguido o que aún no estén implantados en su totalidad, en al menos una universidad española. - Que los títulos o estudios extranjeros carezcan de validez académica oficial en el país de origen. - Que los títulos o estudios extranjeros se hayan realizado, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. - Que los títulos hayan sido ya homologados en España o que los estudios superados para su obtención hayan sido ya objeto de convalidación. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el español, las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren oportunas. Están exentos de esta prueba los estudiantes que hayan obtenido el Diploma Español como Lengua Extranjera (DELE), de nivel superior (RD 1137/2002 de 31 de octubre, BOE de 8 de noviembre). Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducentes a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial. Los trámites de la CONVALIDACIÓN PARCIAL se inician y presentan en la Secretaría de la Facultad o Escuela donde se desee proseguir los estudios, del 1 de abril al 30 de septiembre. - Será requisito indispensable tener aprobado el primer curso completo o un mínimo equivalente a 60 créditos en el Centro de procedencia. De acuerdo con el RD 69/2000 de 21 de enero (BOE del 22), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, sólo se admitirán alumnos con estudios universitarios extranjeros si se les convalida el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos. Sólo en los casos en los que la demanda de plazas resulte inferior a la oferta bastará con que se les convalide un mínimo de 15 créditos o, en su caso, una asignatura. 14

Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial deberán superar las pruebas de acceso a las universidades españolas, en su caso. 1. Documentación: 1. Instancia de solicitud de convalidación parcial, conforme al modelo oficial, dirigido al Rector de la Universidad. 2. Certificado oficial donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas. 3. Programa de cada una de las asignaturas a convalidar en el que figure el contenido y amplitud con que fueron cursadas. Deberá acreditar la carga horaria de su titulación en el certificado de notas o en los programas. 4. Fotocopia del pasaporte o DNI. 5. A partir del 5 de septiembre de 2004, en el caso de estar en posesión de un Título de Educación Superior extranjero, se deberá aportar, DECLARACIÓN jurada de que no se ha iniciado simultáneamente un procedimiento de homologación del título en España, o DENEGACIÓN de la homologación por causa distinta de las mencionadas en el artículo 5 del RD 285/2004 de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo). Todos los documentos deberán ser OFICIALES, expedidos por las autoridades competentes. ES IMPRESCINDIBLE QUE LA DOCUMENTACIÓN ESTÉ LEGALIZADA 2. Legalización de la Documentación: 1. CONVENIO DE LA HAYA (de 5 de octubre de 1961): Los documentos sellados con la APOSTILLE no necesitarán ninguna otra legalización. 2. LEGALIZADOS POR VIA DIPLOMATICA, EN EMBAJADAS O CONSULADOS DE ESPAÑA EN EL PAÍS DE PROCEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS. Y VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA, CALLE SERRANO GALVACHE, 26 - MADRID (Metro Duque de Pastrana). (Chile, Ecuador, Bolivia, Cuba, Perú, Venezuela, Colombia y Paraguay están exentos del VºBº del Mº de Asuntos Exteriores y de Cooperación) NO SE ADMITIRÁN FOTOCOPIAS SIN EL SELLO ORIGINAL DE LA LEGALIZACIÓN. NO SE EXIGE NINGÚN TIPO DE LEGALIZACIÓN para los documentos 15

expedidos en Estados miembros de la UNIÓN EUROPEA o signatarios del Acuerdo sobre el ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE. Los documentos originales (CERTIFICADOS DE NOTAS) podrán presentarse con fotocopias de los mismos, y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de cotejo. Si envía sólo fotocopias de los documentos (Certificado de Notas), éstas deben estar compulsadas por el Consulado o Embajada de España en el país origen de los documentos y CON SELLO ORIGINAL. 3. Traducción de Documentos: Los documentos deberán entregarse con su correspondiente TRADUCCIÓN EN ESPAÑOL, que podrá hacerse: a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. b) Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. c) Por Traductor Jurado, debidamente autorizado en España. 4. Matriculación: NO PRECISAN RESERVA DE PLAZAlos alumnos con estudios extranjeros que obtengan convalidación de al menos el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos, teniendo en cuenta y con carácter excepcional que, en aquellos casos en que la demanda de plazas resulte inferior a la oferta, bastará con que se les convalide un mínimo de 15 créditos o, en su caso, una asignatura. - Los Centros (Facultades y Escuelas Universitarias) podrán aceptar la matrícula condicional de estos alumnos, dentro del plazo establecido para ello, y siempre que la solicitud de convalidación se haya presentado antes del 30 de septiembre, sin que en ningún caso prejuzgue la resolución definitiva del expediente de convalidación, y estando sujeta dicha matrícula a los mismos derechos y tarifas de la matrícula ordinaria. 5. Examen de Lengua Española: Las convocatorias por las que podrán optar serán dos, OCTUBRE y DICIEMBRE, realizando en cada una de ellas la correspondiente inscripción; del 15 al 31 de OCTUBRE y del 1 al 15 de DICIEMBRE en la Secretaría de 16

la Facultad de Filología. Recaída la resolución definitiva, la matrícula condicional y los resultados de los exámenes realizados al amparo de la misma adquirirían carácter definitivo, sin necesidad de nuevo trámite. 6. Traslados: - Para poder solicitar traslado de expediente, tendrán que haber estado matriculados dos cursos completos en los estudios para los que se les concedió la convalidación. (Decreto 1676/1969, de 24 de Julio (BOE de 15 de agosto). En ese caso deberá tenerse en cuenta: 1) Si desean continuar los mismos estudios ya iniciados en otra Universidad española, siempre que tuvieran el primer curso completo aprobado o convalidado, deberán solicitar -en el mes de julio- traslado de expediente a los Decanos de las Facultades o Directores de Escuelas Universitarias, donde deseen estudiar. 2) Si se trata de continuar los mismos estudios y no tuvieran el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos aprobados o convalidados, deberán solicitar preinscripción (reserva de plaza) en los plazos establecidos. 2.2 Acceso a estudios oficiales de Posgrado (Máster) regulados por el RD 56/2005 o por el RD 1393/2007 para alumnos con estudios universitarios extranjeros sin homologar. Los estudiantes que estén en posesión de un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que en el país expedidor faculte para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster, y deseen realizar un Máster de los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, accederán en igualdad de condiciones que los estudiantes que estén en posesión de un título oficial español que faculte para el acceso al Máster. Estudiantes que han de solicitar previamente el acceso a Máster: Los estudiantes que estén en posesión de un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior y los estudiantes con estudios ajenos a dicho Espacio que deseen realizar los estudios de Máster regulado por el RD 56/2005, de 21 de enero. Los estudiantes con estudios ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que deseen realizar los estudios de Máster regulado por el RD 1393/2007. Plazo de solicitud A lo largo de todo el año 17

Lugar de presentación Negociado de Convalidaciones Edificio de Alumnos Avenida Complutense s/n Teléfono: 91 394 12 88 Email: convalid@rect.ucm.es http://www.ucm.es Documentación 1. Copia compulsada del Título obtenido o de la certificación acreditativa de su expedición. 2. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten entre otros extremos, la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas con su calificación y la carga horaria de cada una de ellas. 3. Certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de que los estudios realizados facultan en el país expedidor para el Acceso a estudios oficiales de Posgrado. 4. Fotocopia del Pasaporte o del DNI. 5. Documentación complementaria: la Subcomisión correspondiente podrá solicitar los programas de cada una de las asignaturas, en las que figure detalladamente el contenido y amplitud con que fueron cursadas, si no hubieran sido presentados u otros documentos que considere necesarios para la acreditación de nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Grado. Requisitos de la documentación Todos los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes para ello. Deberán presentarse debidamente legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la Apostilla del Convenio de la Haya (excepto para los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo). Asimismo, habrán de ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Se entregará fotocopia de cada documento original requerido. Dichas fotocopias serán cotejadas con sus respectivos documentos originales, comprobándose la identidad de sus contenidos. Una vez diligenciadas las fotocopias con un sello o acreditación de compulsa, se devolverán los documentos originales. 18

Sólo se admitirán copias compulsadas por la Embajada o Consulado de España en el país de donde proceda la documentación. PLAZO DE ADMISIÓN A MÁSTERES OFICIALES EN EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010 Existen un primer plazo de carácter general y un segundo para aquellos másteres con plazas vacantes. Por sus especiales características, el procedimiento de admisión al Máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas se convocará separadamente y en una fecha posterior. Los estudiantes podrán solicitar la admisión en ambas convocatorias. Primer plazo: del 18 de mayo al 8 de junio, ambos inclusive. Segundo Plazo: del 15 de julio al 18 de septiembre, ambos inclusive. Los alumnos con títulos universitarios extranjeros sólo podrán preinscribirse como estudiantes titulados. Deberán aportar la homologación de su título o la autorización del acceso emitida por la Comisión de Convalidaciones o, si estuviera en trámite, resguardo de haberla solicitado. En el caso de que la autorización del acceso no se hubiese resuelto a la fecha de finalización de la matrícula se podrá hacer una matrícula condicional, pendiente únicamente de dicha autorización. La fecha límite de la misma será el 15 de enero de 2010, siempre que la causa de la demora no sea imputable al interesado. Información: Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Edificio de Alumnos Avenida Complutense, s/n Teléfono: 91 394 14 48 Email: masteroficial@rect.ucm.es 2.3 Acceso a estudios oficiales de Posgrado (Doctorado) regulados por el RD 56/2005 o por el RD 1393/2007 para alumnos con estudios universitarios extranjeros sin homologar. Los estudiantes que estén en posesión de un título de Máster expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y deseen realizar un Programa de Doctorado en su periodo de investigación de los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, accederán en igualdad de condiciones que los estudiantes que estén en posesión de un título oficial español de Máster Universitario, es decir, no necesitan solicitar previamente el acceso. Estudiantes que han de solicitar previamente el acceso a Doctorado: 1. Los estudiantes con estudios extranjeros obtenidos en una institución de 19

educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior y estudiantes con estudios ajenos a dicho espacio que deseen cursar los estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero. 2. Los estudiantes estudios ajenos a dicho espacio que deseen cursar los estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007. Plazo de solicitud A lo largo de todo el año Lugar de presentación Edificio de Alumnos Negociado de Convalidaciones Avenida Complutense s/n Teléfono.: 91 394 12 88 Email: convalid@rect.ucm.es http://www.ucm.es Documentación - Copia compulsada del Título obtenido (Máster o equivalente) o de la certificación acreditativa de su expedición. - Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título (Máster o equivalente), en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas con su calificación y la carga horaria de cada una de ellas. - Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados equivalentes a Grado que le dieron acceso a los estudios equivalentes a Máster en la que constan entre otros extremos, la duración oficial en años académicos, plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas. - Fotocopia del Pasaporte o del DNI. - Documentación complementaria: la Subcomisión correspondiente podrá solicitar los programas de cada una de las asignaturas, en las que figure detalladamente el contenido y amplitud con que fueron cursadas, si no hubieran sido presentados, así como otros documentos que considere necesarios para la acreditación de nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster. Requisitos de la documentación Todos los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes para ello. Deberán presentarse debidamente legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la Apostilla del Convenio de la Haya 20

(excepto para los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo). Asimismo, habrán de ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Se entregará fotocopia de cada documento original requerido. Dichas fotocopias serán cotejadas con sus respectivos documentos originales, comprobándose la identidad de sus contenidos. Una vez diligenciadas las fotocopias con un sello o acreditación de compulsa, se devolverán los documentos originales. Sólo se admitirán copias compulsadas por la Embajada o Consulado de España en el país de donde proceda la documentación. 3 ALUMNOS VISITANTES 1. Podrán inscribirse como alumnos visitantes todos aquellos alumnos universitarios extranjeros o españoles residentes en el extranjero que deseen cursar estudios en los distintos centros de la Universidad Complutense, en cuantas asignaturas deseen de las que forman el plan de estudios de cualquier centro con excepción de las Facultades de Medicina y Odontología. No será posible inscribirse en el primer curso de las distintas Facultades y Escuelas Universitarias. 2. En aquellos centros en los que la dificultad material de admisión se vea agravada por los inconvenientes de la masificación podrá arbitrarse la medida de establecer un cupo del 10 por 100 de plazas teniendo como punto de referencia el cupo de plazas de alumnos en primer curso de ese mismo año. 3. La matrícula en estos estudios no tendrá validez académica oficial en España. 4. Para la formalización de la matrícula en cualquier programa de doctorado el solicitante deberá estar en posesión del título de licenciado o equivalente y deberá aportar la aceptación del departamento que imparte dichos cursos de doctorado. 5. Los plazos de matrícula para alumnos visitantes serán desde el 1 de octubre hasta el 15 de noviembre y desde el 15 de enero al 7 de marzo, no estando disponibles, normalmente los impresos de solicitud con anterioridad. 6. Al final del curso, se podrá obtener un certificado de aprovechamiento, si se han realizado pruebas, o de asistencia, en caso contrario. 7. Seleccionadas las materias en los centros y organizados los horarios, los solicitantes presentarán en el Vicerrectorado de Estudiantes los siguientes documentos: 21

- Pasaporte, NIE o DNI y fotocopia. - Dos fotografías tamaño carnet. - Justificación actualizada de residencia, expedida por la Embajada o Consulado correspondiente, en el caso de alumnos españoles residentes en el extranjero. - Curriculum Académico. - Certificado de Beca, si es becario de algún organismo español. 8. Normas específicas de facultades: - Los alumnos que deseen matricularse en asignaturas de la Facultad de Bellas Artes deberán obtener previamente la autorización de los profesores que imparten dichas asignaturas. - Los alumnos que deseen matricularse en asignaturas de la Facultad de Ciencias Biológicas deberán pedir asesoramiento la Vicedecano encargado de los Programas de Intercambio acerca de las asignaturas que deseen cursar, siendo dicho Vicedecano quien autorice la matrícula. - Los alumnos que deseen matricularse en asignaturas de la Facultad de Veterinaria (Licenciaturas de Veterinaria y de Ciencia y Tecnología de los Alimentos) deberán obtener previamente la conformidad del centro, a través del Vicedecano de Relaciones Internacionales. Alumnos Visitantes Vicerrectorado de Estudiantes Avenida Complutense, s/n 28040 MADRID Teléfono: (34) - 91 394 14 92 Email: aluvisit@pas.ucm.es http://www.ucm.es 4 AYUDAS Y BECAS Las "Becas MAEC-AECID" constituyen la oferta de la formación, generalmente de postgrado, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España -MAEC- para jóvenes titulados universitarios superiores (y, en algunos programas, estudiantes universitarios de último curso) extranjeros y españoles. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID-, dependiente del Ministerio, gestiona estas becas, a través de su Subdirección 22

General de Becas, Lectorados e Intercambios (Avenida Reyes Católicos 4, ). Teléfonos: - Becas para Estudios de Hispanismo de Lengua y Cultura Hispánicas en España (Cursos de Verano y Postgrado): (+34) 91 583 81 41 / 82 41. - Becas para Extranjeros para Estudios de Postgrado en España (excepto Becas Hispanismo): - Países Iberoamericanos (+34) 91 583 83 00 / 83 02. - Países Árabes y Oriente Medio: (+34) 91 583 83 51. - Países de África Subsahariana, Asia, Europa, Norteamérica y Oceanía: (+34) 91 583 86 06. - Becas para Españoles: (+34) 91 583 81 15 / 81 23 / 82 98. Fax: +34 91 583 84 70 Email: becasmae@aecid.es http://www.becasmae.es 5. TÍTULOS QUE SE OBTIENEN La normativa sobre obtención y expedición de títulos universitarios está recogida en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre (BOE del 14 de diciembre) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30). 5.1. Diplomado o Ingeniero Técnico Es el título que se obtiene al final de los estudios correspondientes a un Plan de Estudios de Diplomatura o Ingeniería Técnica -Primer Ciclo-. Una vez aprobadas todas las asignaturas que comprende el plan de estudios, se puede solicitar el referido Título, abonando los precios públicos establecidos y rellenando los oportunos impresos normalizados que proporciona el Centro. Este Título da derecho a ejercer la profesión correspondiente y a acceder al segundo ciclo de las Facultades, en el caso de que esté establecido. 5.2. Licenciado o Ingeniero Es el Título que se obtiene al final de los estudios de Licenciatura, Ingeniería o segundo ciclo de estudios universitarios. Se obtiene al haber aprobado todas las asignaturas del correspondiente plan de estudios, abonando los precios públicos establecidos por la actual legislación y solicitándolo en los impresos que proporciona el respectivo Centro. 23

5.3 Grado Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La superación de las enseñanzas previstas dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada con su denominación específica. 5.4. Máster Las enseñanzas de Máster tiene como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. La superación de las enseñanzas previstas dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario con su denominación específica. 5.5. Doctor Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación de las enseñanzas previstas dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora. 5.6. Otros Títulos TÍTULOS PROPIOS Son enseñanzas especializadas, organizadas e impartidas por la propia Universidad. La titulación que ofrecen no produce efectos académicos plenos, habilitadores para el ejercicio profesional. Su valor y reconocimiento dependen de su adaptación a la demanda social, por lo que se dirigen a alcanzar objetivos tales como: - Proporcionar una formación especializada con proyección profesional inmediata. - Actualización de conocimientos para profesionales. - Establecimiento, en suma, de una conexión entre la actividad académica y la realidad social (objetivo refrendado por la organización frecuente de títulos que se imparten mediante convenio con instituciones públicas y empresas privadas). Los títulos propios pueden ser: 24

1. Magíster (comprenden al menos 500 horas teórico-prácticas y con carácter general duran dos años). 2. Especialista (en términos generales duran un año y requieren haber cursado un mínimo de 300 horas teórico-prácticas). 3. Experto (con un mínimo de 250 horas teórico-prácticas y una duración de un año académico). FORMACIÓN CONTINUA Estas enseñanzas están dirigidas a estudiantes y a todas aquellas personas que, ocupadas o no, estén interesadas en completar su formación académica, científica o técnica, mejorar su cualificación profesional, reorientar su carrera, incorporarse y desarrollar estrategias y habilidades relacionadas con éste y con su proyección personal. Quienes demanden estas enseñanzas, con carácter general, deberán poseer el acceso a la Universidad o titulación equivalente. Además deberán cumplir los requisitos que en cada uno de los cursos establezca la Dirección del mismo y apruebe la Comisión de Formación Continua. Tipos de cursos: a) Cursos Certificados de Formación Continua (cuando no superen 50 horas de duración. b) Diplomas de Formación Continua (cuando la duración sea superior a 50 horas). Dentro de estas enseñanzas, la Universidad organiza anualmente Cursos de Español y de Estudios Hispánicos, dirigidos a extranjeros, que permiten obtener el Diploma-Certificado de Lengua Española, o el Diploma- Certificado de Lengua y Cultura Españolas. Información General: Vicerrectorado de Estudiantes y Titulaciones Propias Sección de Títulos Propios Avenida Complutense, s/n 28040 MADRID Teléfono: (34) - 91 394 14 15/20 43 http://www.ucm.es 5.7. Títulos universitarios y certificaciones que han de surtir efectos en el extranjero La Orden Ministerial de 16 de abril de 1990 (BOE del 19), regula la legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero. 25

El reconocimiento de firmas de los documentos a que se refiere dicha Orden se realizará en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones -SERVICIO DE TITULOS-, Ministerio de Educación. Paseo del Prado, 28, 28014 Madrid (Información en C/ Alcalá, 36. Teléfono: 902 218 500). 6. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 6.1. Homologación a grado académico correspondiente a los estudios universitarios oficiales de grado El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del Ministerio de Educación. Calle Alcalá, 36. 28014 Madrid. Teléfono: 902 218 500. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el que se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente. La homologación quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios, cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar. Una vez comunicada al interesado la correspondiente resolución por la que se condiciona la homologación de su título extranjero a la previa superación de complementos formativos, aquel podrá dirigirse a la universidad española que libremente elija y que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del título español que se refiera homologar. En la Universidad Complutense de Madrid, deberá dirigirse a la Secretaría de Alumnos del Centro correspondiente. 6.2. Homologación a títulos y grados académicos de posgrado Los rectores de las universidades españolas serán competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado (el actual título y grado de Doctor y los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor, excepto los casos de los títulos de Máster que habiliten para el acceso a actividades profesionales reguladas, y el grado académico de Máster). 26

6.2.1 Doctor El impreso de solicitud normalizado está disponible a través de la página Web de la Universidad (http:///www.ucm.es) y en el Edificio de Alumnos en cuyo Registro se presenta. Información: Sección de Tercer Ciclo Edificio de Alumnos Avenida Complutense, s/n 28040 MADRID Teléfono: 91 394 13 90 Correo electrónico: mcantos@pas.ucm.es La documentación requerida es la siguiente: -Impreso de solicitud -Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI. -Copia compulsada del título cuya homologación se solicita. -Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de doctor, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones. -Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano con indicación de los miembros del jurado (tribunal o comisión) y la calificación obtenida, así como un ejemplar de la tesis doctoral. -Ejemplar de tesis. -Acreditación del pago de la tasa establecida. -Currículum vitae completo del solicitante. -Declaración jurada de no haber solicitado simultáneamente la homologación en otra universidad, ni haberla obtenido previamente en otra universidad española. 6.2.2 Máster Este procedimiento sólo entrará en vigor en la fecha en la que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales. 27

7. CALENDARIO ESCOLAR El período de clases en esta Universidad comienza en la primera quincena del mes de Octubre, a continuación de la apertura de curso, y finaliza en la primera semana del mes de junio. Con ocasión de las Navidades y Semana Santa, los períodos de vacaciones en la Universidad Complutense suelen ser del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive, y del viernes anterior al Domingo de Ramos hasta el Lunes de Pascua, ambos inclusive. Son fiestas escolares las laborales nacionales y de la respectiva Comunidad Autónoma y localidad, además de las tradicionales festividades universitarias de Santo Tomás (28 de enero) y del patrono de cada Centro. 8. CONVENIOS INTERNACIONALES Toda la información relacionada con este apartado deberá obtenerse a través de: Oficina de Relaciones Internacionales Real Jardín Botánico Alfonso XIII Avenida, s/n 28040 MADRID Teléfonos: 91 394 70 71 / 16 49 / 13 40 Fax: 91 394 72 66 http://www.ucm.es (Programas Internacionales) SÓCRATES/ERASMUS: Telef. 91 394 71 94 9. CURSOS DE ESPAÑOL La Universidad Complutense de Madrid, universidad de referencia en el Estado español por su tradición e historia, ha creado el Centro Complutense para la Enseñanza del Español, que, de forma exclusiva, gestionará y tutelará los estudios de español para extranjeros, cultura española y formación de profesores de español, con la flexibilidad y eficacia que exigen este tipo de enseñanzas. El Centro Complutense ofrece cursos de lengua española y cursos de cultura española. La duración de los cursos puede ser anual, trimestral, bimensual o mensual durante el curso académico. En verano, los cursos tienen una duración quincenal, mensual o de dos semanas. La creación de este centro está vinculado, asimismo, al proceso de internalización de la Universidad, en un doble sentido: por una parte, como instrumento para que estudiantes provenientes del espacio europeo de educación superior puedan cursar parte de sus estudios entre nosotros. Pero, por otra parte, el prestigio que tiene la UCM en el exterior ha hecho que sea conve- 28

niente abrirlo a otras partes del mundo. En este sentido se han dado algunos pasos que conviene complementar con la configuración de una estructura estable que pueda dar servicio a los estudiantes extranjeros que vengan a nuestro país. Así, el Centro Complutense para la Enseñanza del Español imparte también los cursos de español a los estudiantes de la Universidad Complutense que participan en programas europeos (ERASMUS SÓCRATES-TEMPUS) o en convenios específicos. Asimismo, diseña, organiza e imparte cursos para grupos con necesidades y requisitos específicos. Información específica: Centro Complutense para la Enseñanza del Español Facultad de Filología. Edificio A 28040 MADRID Teléfono: (34) 91 394 53 25 Fax: (34) 91 394 53 36 Correo electrónico: ceextran@filol.ucm.es http://www.ucm.es/info/cextran/index.htm 10. SEGURO ESCOLAR Es un seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales hasta el final del tercer ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar, según el caso. La solicitud y documentación deben presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social. El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si se precisa más información, se puede contactar con el llamando al teléfono gratuito: 900 16 65 65 o a través de su página Web www.seg-social.es 29