Universidad Austral de Chile Secretaría General

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REF: Promulga Reglamento de Escuelas de Graduados de la Universidad Austral de Chile. Nº 016 VALDIVIA, 09 de junio de 2015 VISTOS: Lo acordado por el Consejo Académico, en Sesión Nº07/2015 de 06 de mayo de 2015 y NºOB/2015, de 20 de mayo de 2015; y lo dispuesto en el artículo 48, letra i) de los Estatutos de la Corporación. DECRETO 1.- Promúlgase el siguiente Reglamento de Escuelas de Graduados de la Universidad Austral de Chile: TÍTULO 1 DEFINICIÓN, DEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS Art.1 Definición. La Escuela de Graduados es la Unidad Académico Administrativa, por medio de la cual la Facultad o Sede organiza, gestiona, supervisa y promueve sus programas de postgrado y postítulo, en concordancia con los estatutos de la Universidad Austral de Chile, su plan estratégico, políticas y reglamentos vigentes. Art. 2 Dependencia. Las Escuelas de Graduados dependen de la Dirección de Estudios de Postgrado, la cual planifica, organiza, dirige, controla y coordina institucionalmente el quehacer de éstas, a través de un Consejo de Postgrado compuesto por los Directores de Escuelas de Graduados, el Director de Postgrado y un Representante de los Estudiantes de Postgrado. Art. 3 Organización. En cada Escuela de Graduados existirá un Director, un Consejo de Escuela, Directores de Programa y Comités de Programa o Mención. TITULO 11 DEL DIRECTOR, SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 4 Requisitos. El Director de Escuela de Graduados deberá ser un académico de una de las dos más altas categorías y estar acreditado para realizar actividades de Doctorado o Magíster o Especialidad Médica u Odontológica, de acuerdo al máximo grado académico que otorgue la Escuela respectiva. Excepcionalmente, y sólo en el caso de no existir 1

académicos de las dos más altas categorías, o no haber disponibilidad fundada de éstos para asumir, podrá ser elegible un académico de categoría 111, profesor auxiliar, debidamente acreditado por la Comisión correspondiente. Art. 5º Nombramiento. El Director de Escuela será nombrado por el Decano o por el Vicerrector de Sede, según corresponda, previa verificadón por parte del Director de Estudios de Postgrado del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente. El nombramiento del Director se formalizará mediante resolución de Rectoría. El Director de Escuela deberá presentar un Plan de Trabajo que formará parte de su compromiso de desempeño y que deberá ser concordante con el Plan de Desarrollo del Postgrado de la Facultad o Sede y las Políticas de Postgrado de la Universidad. Art. 6º Subrogación e interinato. En caso de ausencia, el Director de Escuela podrá nombrar como Subrogante a.un miembro del Consejo de Escuela, por un periodo máximo de un mes desde su ausencia. Transcurrido este periodo, el Decano o el Vicerrector de Sede, según corresponda, designará un Director Interino por un plazo máximo de cinco meses. Transcurrido ese plazo, el Decano o el Vicerrector, deberá nombrar a un nuevo Director. Art. 7 Cese en el cargo. El Director de Escuela cesará en su cargo por: a. Renuncia. b. Remoción por parte del Decano o Vicerrector de Sede. c. Finalización del periodo del Decano o del Vicerrector, según corresponda. La remoción por parte del Decano podrá ser solicitada fundadamente por los dos tercios de los integrantes del Consejo de Escuela. Art. 8 Funciones. Serán funciones del Director de Escuela de Graduados: a) Desarrollar y ejecutar el plan de trabajo aprobado por el Decano o por el Vicerrector de Sede, según corresponda, al momento de su nombramiento. b) Velar por la adecuada inducción y acompañamiento de los estudiantes durante su permanencia en el Programa. c) Diseñar y ejecutar, en su caso, la política de Postgrado de su Facultad incluyendo un plan de difusión constante de los programas en coherencia con el Plan Estratégico de la Facultad o de la Sede y de la Universidad. d) Velar y coordinar el normal desarrollo de los programas de postgrado y postítulo en concordancia con los planes, políticas y reglamentos que la Universidad haya aprobado. e) Cautelar que las actividades de autoevaluación de los programas se inicien en un plazo adecuado. Guiar y vigilar este proceso. Informar y coordinar estas actividades a la Comisión de Autoevaluación y Acreditación de la Dirección de Estudios de Postgrado. f) Informar fundadamente a las Comisiones Centrales de Doctorado, de Magíster y Especialidad Médica u Odontológica sobre los académicos candidatos a acreditación, autorización o renovación de acreditación. 2

g) Gestionar y cautelar todos los aspectos relacionados con la sustentabilidad académica y financiera de los Programas de modo que se garantice su permanencia y calidad. h) Preparar y proporcionar el informe anual del estado académico y financiero de los Programas al Decano respectivo o al Vicerrector de Sede, según corresponda, y a la _Dirección de Estudios de Postgrado. i) Promover nuevas propuestas de programas, la modernización de los existentes y proposición de cierre de los mismos, en coherencia con el Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad y de la Macrounidad correspondiente. j) Proponer a la Comisión Central de Doctorado, de Magíster o Especialidad Médica u Odontológica, según corresponda, el nombramiento o remoción de los Directores de Programa y los Miembros del Comité de Programa o Mención. Salvo razones fundadas, el Director de la Escuela de Graduados no podrá actuar como Director de Programa. k) Ratificar y comunicar las Comisiones Evaluadoras de los Proyectos de Tesis de Doctorado y Magíster a propuesta del Comité de Programa o Mención. 1) Informar al Decano de la Facultad o al Vicerrector de Sede, según corresponda, y al Director de Postgrado el nombramiento o cese en sus funciones de los Miembros del Consejo de Escuela. m)formular y administrar el presupuesto de la Escuela de Graduados. n) Todas las funciones que se le asignan en los reglamentos generales de postgrado y postítulo. TITULO 111 DEL CONSEJO DE ESCUELA, DE SUS INTEGRANTES Y FUNCIONES Art. 9º Integración El Consejo de Escuela de Graduados estará constituido por el Director de Escuela y los Directores de Programa de Magíster o Mención, Doctorado y Especialidades Médicas u Odontológicas o sus delegados, y un representante de los estudiantes de postgrado de la Facultad o de la Sede, según corresponda. Las Escuelas que lo consideren oportuno podrán conformar este Consejo de una forma distinta, previa aprobación del Consejo de Postgrado, resguardando la debida representación de todos los integrantes indicados. Art.1 Oº Representante Estudiantil. El representante de los estudiantes de Postgrado será elegido por sus pares, de acuerdo con el procedimiento que los Centros de Estudiantes de Postgrado estimen más conveniente. Durará un año en el cargo pudiendo ser reelegido. El representante de los estudiantes deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la condición de alumno regular. b) Haber cursado al menos el primer semestre de un programa de postgrado en la Universidad. Art.11ºFuncionamiento. El Consejo de Escuela de Graduados tendrá reuniones ordinarias, al menos una vez cada tres meses. Podrá ser convocado en forma extraordinaria a iniciativa del Director o cuando lo solicite al menos un tercio de los Consejeros.,., j

El Consejo de Escuela de Graduados sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará acuerdos con la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Director de Escuela tendrá voto dirimente. Los acuerdos de las sesiones deberán ser formalizados mediante actas de acuerdos. Art.12ºFunciones. Son funciones del Consejo de Escuela de Graduados colaborar y asesorar al Director en todos los aspectos relativos al ejercicio de su cargo. Serán funciones del Consejo, entre otras: a) Evaluar proyectos de programas de Postgrado y Postítulo que se presenten a la Dirección de Escuela. b) Cautelar la vinculación entre Programas de pregrado y postgrado. c) Velar por el buen funcionamiento de los Comités de Programa o d) Mención. e) Tomar conocimiento de los resultados de procesos de acreditación de programas, acreditación de académicos y asignaturas, encuestas de satisfacción de los estudiantes y evaluación de docentes. f) Participar en el diseño de actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes. g) Colaborar en la difusión de los Programas. h) Aprobar el presupuesto de la Escuela de Graduados, formulado por el Director de Escuela. TITULO IV DE LOS DIRECTORES DE PROGRAMA O MENCIÓN E INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PROGRAMA O MENCIÓN Art.13ºEn cada programa de postgrado que dicte la Facultad o Sede existirá un Director de Programa o Mención y un Comité de Programa o Mención. Tanto el Director como los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión Central de Doctorado, de Magíster o de Especialidades Médica u Odontológica según corresponda, a propuesta justificada del Director de la Escuela de Graduados respectiva. La formalización de nombramiento se realizará mediante resolución del Director de Estudios de Postgrado. Art.14ºEI Director de Programa, quien deberá pertenecer a la planta académica acreditada, tendrá a su cargo la gestión académica y supervisión específica del programa. Además, presidirá el Comité del Programa. Durará cuatro años en su cargo pudiendo ser propuesto para otros períodos. El director de Programa podrá ser removido de su cargo por la Comisión Central correspondiente, a propuesta del Director de Escuela. Art.15 El Comité del Programa es un órgano académico cuya función es asesorar al Director de Programa y resolver aquellas materias propias de su competencia. Estará integrado por a lo menos tres profesores acreditados, que representen a las áreas disciplinarias del programa. Serán funciones del Comité de Programa: a) Evaluar y supervisar la actividad del programa, entregando un informe anual a la Escuela de Graduados, respecto a la situación de 4

acreditación del programa, y sus indicadores académicos (graduación oportuna, matrícula, permanencia, otros). b) Analizar y resolver respecto a los antecedentes de los postulantes al programa. c) Analizar y resolver en primera instancia las solicitudes de convalidación y reconocimiento de asignaturas. d) Proponer a la Escuela de Graduados modificaciones a los planes de estudios del programa. e) Formalizar las Comisiones Evaluadoras de la Tesis o Trabajo Final de Graduación a proposición del Profesor Patrocinante. f) Establecer mecanismos de aseguramiento de la calidad del programa, incluyendo los procesos de acreditación ante instancias nacionales e internacionales, según corresponda. g) Toda otra función que le otorguen los Reglamentos de Programas de Postgrado. a) DISPOSICIÓN FINAL Art.16º Los problemas de interpretación que genere la aplicación del presente reglamento o cualquier situación no prevista en él, serán resueltos por el Consejo Académico de la Universidad, a petición de la Dirección de Estudios de Postgrado. ARTÍCULO TRANSITORIO El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su promulgación. Sin embargo, las normas sobre nombramiento de Directores de Escuela y constitución de los Consejos de Escuela se aplicarán en forma gradual en la medida que corresponda renovar el nombramiento de los cargos. dispuesto en el presente Decreto. 2.- Las Unidades procederán conforme a lo 3.- Dese amplia difusión a la nueva normativa de Escuelas de Graduados y distribúyas entre los interesados. (. OSCA GALINDO VIL ARROEL RECTOR VºBº Dirección Jurídica 5