CAMPAÑA Informe sobre la aplicación Registro de Pago Básico en España

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Transcripción:

CAMPAÑA 2016 Informe sobre la aplicación Registro de Pago Básico en España

Aviso Legal: los contenidos de esta publicación podrán ser reutilizados, citando la fuente y la fecha, en su caso, de la última actualización. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Edita: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Secretaría General Técnica Centro de Publicaciones Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado: http://publicacionesoficiales.boe.es/ NIPO: 013-17-037-2 2

ÍNDICE 1. Introducción...4 2. Principales actuaciones realizadas en la campaña de 2016...5 3. Resultados de la asignación de los derechos de pago básico realizada en la campaña de 2016...6 3.1. Derechos consolidados en la base de datos GPB en 2016 por comunidad autónoma...6 3.2. Principales parámetros del Régimen de pago básico en la campaña 2016...8 3.3. Reserva Nacional...10 3

1. INTRODUCCIÓN La aplicación en España del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda. La aplicación del citado reglamento en España se debe encuadrar teniendo en cuenta, además, los acuerdos aprobados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014, que sentaron los principios decisorios para el desarrollo de la normativa nacional por la que se rige la aplicación de la nueva PAC en España, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015. La percepción de todas estas ayudas queda supeditada a que el agricultor que las solicite cumpla con el criterio de agricultor activo, criterio que se constituye, por tanto, como la llave de entrada para el nuevo sistema de ayudas. El título II del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece los límites máximos nacionales, los límites máximos netos y el mecanismo de disciplina financiera que es necesario aplicar a los pagos directos. En el título III del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establece el régimen de pago básico y las nuevas ayudas directas basadas en los derechos de pago básico, de las cuales son de aplicación en España: un pago verde por el cumplimiento de requisitos medioambientales, y la ayuda complementaria para los jóvenes agricultores. El título V del reglamento desarrolla el régimen para los pequeños agricultores, de aplicación facultativa para los Estados Miembros y que busca establecer un régimen simplificado para aquellos productores que perciban menos de una determinada cantidad. La asignación de los nuevos derechos de pago básico se basa, como norma general, en el número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores en el 2015, primer año de aplicación del régimen. Los requisitos para ser asignatario de derechos de pago básico en aplicación del artículo 24.1 del Reglamento 1307/2013 son: ser agricultor activo en 2015, según el artículo 9 del mismo Reglamento, haber tenido derecho a recibir los pagos, antes de toda reducción o exclusión respecto de una solicitud de ayuda de pagos directos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 73/2009 en 2013, y solicitar su asignación a través de la Solicitud Única en 2015 con hectáreas admisibles. En este sentido, en aplicación del Artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013 las compraventas o arrendamientos de derechos de pago único con tierras transfieren el cumplimiento del art. 24.1, donde se exige el requisito de haber sido perceptor de ayudas directas en 2013. En España, con la publicación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, se establece la normativa básica reguladora de la asignación de derechos del régimen de pago básico. Este Real Decreto se complementa con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Por otro lado, y tal y como establece la normativa europea, se ha constituido una reserva nacional. Esta reserva nacional debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y de otros agricultores que comienzan su actividad agrícola en el régimen y debe también utilizarse para atender otras situaciones específicas. Por último, como ya se ha indicado, el título V del reglamento de base comunitario desarrolla el régimen para los pequeños agricultores, de aplicación facultativa en los estados miembros. En España, en aras de la simplificación, se decidió aplicar este régimen y además, se estableció que se aplicará de oficio a todos los perceptores a los que se les haya estimado que van a recibir menos de 1.250 de ayudas directas en la campaña 2015, dando la posibilidad de que puedan optar a no participar en este régimen simplificado mediante la notificación de su renuncia antes de una fecha establecida con efectos ya en la campaña 2015. El objetivo de este régimen es apoyar la estructura de las pequeñas explotaciones agrícolas existentes en España pero sin coartar el desarrollo de estructuras más competitivas. 4

2. PRINCIPALES ACTUACIONES REALIZADAS EN LA CAMPAÑA 2016 En este capítulo se resumen las principales actividades realizadas en el segundo año de aplicación del Régimen ; y cuyos principales parámetros en términos de beneficiarios afectados, importes, derechos asignados, etc., serán presentados mediante tablas y gráficos más adelante. Teniendo en cuenta el calendario, en la presente campaña se han desarrollado las siguientes actuaciones y tareas: Puesta en marcha de la campaña de pago básico para los productores, a través de la gestión de la solicitud única, solicitud de derechos a la reserva nacional, solicitud de renuncia al régimen de pequeños agricultores y cesiones de derechos de ayuda correspondientes a la campaña 2016. Tras su análisis y aceptación, las comunidades autónomas comunicaron al FEGA las solicitudes únicas, solicitudes de reserva nacional, solicitud de renuncia al régimen de pequeños agricultores y los movimientos de derechos. En el mes de octubre, se constituyó en la base de datos de gestión de derechos de pago básico (GPB) una primera versión de derechos de pago básico 2016, que fue remitida a las comunidades autónomas para que pudieran realizar el pago del anticipo del 70% autorizado por la Comisión a partir del 16 de octubre. A mediados del mes de noviembre, se estableció en la GPB una segunda versión de derechos de pago básico 2016, para el pago del saldo del 95% a partir del 1 de diciembre. A primeros de febrero de 2017, se estableció en la GPB la tercera versión de derechos de pago básico 2016, que incluía ya los importes y nuevos derechos procedentes de la asignación de la Reserva Nacional 2016. En el caso del resto de derechos de esta versión, aquellos no procedentes de reserva nacional, el porcentaje de pago autorizado alcanza el 98%. A finales de mayo de 2017 se establece la cuarta versión de derechos de pago básico 2016. Se establecen entonces los Importes unitarios definitivos, con un porcentaje de pago del saldo al 100%, una vez establecida la no superación del límite financiero fijado en el Anexo III del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre. 5

3. RESULTADOS DE LA ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS DE PAGO BÁSICO REALIZADA EN LA CAMPAÑA 2016 3.1. DERECHOS CONSOLIDADOS EN LA BASE DE DATOS GPB EN 2016 POR COMUNIDAD AUTÓNOMA. En la tabla siguiente (Tabla nº 1) se desglosan, por comunidad autónoma, los principales parámetros que describen la aplicación del Régimen de pago básico en la campaña 2016. Se trata de un resumen sobre la situación de los derechos consolidados en la GPB, información que es utilizada por las comunidades autónomas para efectuar el pago de los mismos, y que incluye tanto la asignación derivada de la Reserva Nacional 2016 como las modificaciones derivadas de las cesiones de derechos. En la primera columna, se relaciona el número de beneficiarios, en las columnas siguientes se incluyen el número de derechos en cada comunidad autónoma, y el importe total al que ascienden. Por último, en las dos últimas columnas, se indican los valores medios de los derechos en esa comunidad autónoma y los importes medios por beneficiario. Si en la Tabla nº 1, que muestra el total de derechos consolidados en la GPB en la campaña 2016, se consideran sólo aquellos derechos que han sido declarados y solicitados por los beneficiarios en la Solicitud Única 2016 para el cobro de la ayuda, se obtiene la información reflejada en la Tabla nº 2, que se presenta desglosada igualmente por comunidades autónomas. Tabla nº 1: Derechos definitivos consolidados en la campaña 2016 CA Nº beneficiarios (a) Nº de derechos (b) Importes ( ) (c) Valor medio UN derecho (c/b) Importe medio UN Beneficiario (c/a) Andalucía 251.660 3.816.314,95 864.791.852,79 226,60 3.436,35 Aragón 43.731 1.799.695,23 256.891.134,20 142,74 5.874,35 Asturias, P. de 10.234 224.962,21 27.043.620,08 120,21 2.642,53 Balears (Illes) 6.473 126.718,35 14.323.799,42 113,04 2.212,85 Cantabria 4.592 137.934,77 17.944.272,21 130,09 3.907,72 Castilla-La Mancha 123.218 3.778.871,72 395.384.529,17 104,63 3.208,82 Castilla y León 76.647 4.471.511,89 500.556.752,76 111,94 6.530,68 Cataluña 49.031 843.525,52 155.440.836,49 184,28 3.170,26 Extremadura 57.357 2.395.563,13 284.509.489,55 118,77 4.960,33 Galicia 30.453 397.769,35 73.639.260,37 185,13 2.418,13 Madrid (C. de) 5.832 228.577,83 21.621.889,71 94,59 3.707,46 Murcia (R. de) 13.033 235.331,43 30.577.873,03 129,94 2.346,19 Navarra (C. F. de) 13.423 393.762,96 58.361.424,12 148,21 4.347,87 País Vasco 8.720 148.591,95 22.977.055,71 154,63 2.634,98 Rioja (La) 6.221 145.763,81 15.820.356,31 108,53 2.543,06 C. Valenciana 76.562 409.831,89 65.992.647,81 161,02 861,95 TOTAL 777.187 19.554.726,99 2.805.876.793,73 143,49 3.610,30 Comunidad Autónoma: Aquella en la que el titular o arrendatario ha presentado la Solicitud Única 2016 según la base de datos de ayudas - BDA (en caso de duplicidad, se asignan los importes a la CA menor). Si no existiera se considera la C.A. correspondiente a la campaña 2015. En caso de no existir tampoco este dato, se considera la C.A. correspondiente a otros envíos: Cesiones 2016 > Pago complementario para Jóvenes Agricultores > Renuncia Régimen de Pequeños Agricultores. Nº beneficiarios: Nº de titulares o arrendatarios 6

Tabla nº 2: Derechos definitivos solicitados en la Solicitud Única 2016 CA Nº beneficiarios (a) Nº de derechos (b) Importes ( ) (c) Valor medio UN derecho (c/b) Importe medio UN Beneficiario (c/a) Andalucía 244.168 3.794.927,26 860.829.587,87 226,84 3.525,56 Aragón 42.571 1.793.682,72 256.223.249,81 142,85 6.018,73 Asturias, P. de 10.056 223.809,97 26.950.909,98 120,42 2.680,08 Balears (Illes) 6.246 125.658,80 14.229.713,53 113,24 2.278,21 Cantabria 4.503 137.212,82 17.879.406,30 130,30 3.970,55 Castilla-La Mancha 120.377 3.770.147,08 394.494.911,42 104,64 3.277,16 Castilla y León 74.692 4.461.453,50 499.573.231,81 111,98 6.688,44 Cataluña 47.537 839.585,67 154.840.238,15 184,42 3.257,26 Extremadura 55.283 2.383.301,10 283.021.220,14 118,75 5.119,50 Galicia 29.250 393.684,81 73.056.229,06 185,57 2.497,65 Madrid (C. de) 5.586 227.050,46 21.498.041,96 94,68 3.848,56 Murcia (R. de) 12.161 232.322,76 30.258.174,06 130,24 2.488,13 Navarra (C. F. de) 13.044 392.879,15 58.237.745,91 148,23 4.464,72 País Vasco 8.429 147.893,41 22.896.398,27 154,82 2.716,38 Rioja (La) 5.814 144.723,32 15.733.000,05 108,71 2.706,05 C. Valenciana 68.673 397.107,91 64.073.925,27 161,35 933,03 TOTAL 748.390 19.465.440,74 2.793.795.983,59 143,53 3.733,07 De la comparación de las Tablas nº 1 y nº 2, se deduce que el número de beneficiarios, con sus derechos e importes correspondientes, que estando admitidos al Régimen de pago básico no han presentado la Solicitud Única 2016, asciende a 28.797 productores, con derechos no solicitados por un importe total de 12,08 millones de euros. En resumen, los datos contenidos en las tablas mencionadas permiten concluir que el Régimen de pago básico, en la campaña 2016, ha superado la cifra de 19 millones y medio de derechos asignados, por un importe total que se aproxima a los 2.806 millones de euros, y en el que han participado más de 777.000 titulares de explotación; cifras muy significativas que resaltan la importancia del trabajo realizado por las comunidades autónomas, en coordinación con el FEGA, para la consolidación del Régimen de pago básico en España. Si comparamos los valores de la Tabla nº 1 de derechos asignados en 2016, con los datos de derechos definitivos consolidados de la campaña 2015 hasta la fecha (789.049), se observa que el número de beneficiarios totales del régimen ha disminuido en 11.862, no obstante, el número de derechos totales se ha visto incrementado en 65.312 respecto a 19.489.414,6 de 2015. Este incremento del número de derechos se produce como consecuencia de la asignación de derechos de la reserva nacional, hay que tener en cuenta que esta campaña 2016 supone el segundo año de aplicación del Régimen de Pago Básico en España y por lo tanto no se han retirado todavía derechos de pago básico por la no utilización de los mismos. El valor medio por derecho nacional se ha mantenido prácticamente igual y en el importe medio recibido por beneficiario también se observa un ligero incremento de 69,37 euros por beneficiario desde los 3.540,93 euros del año anterior, producto de la convergencia externa. Comunidad Autónoma: Aquella en la que el titular o arrendatario ha presentado la Solicitud Única 2016 según la base de datos de ayudas - BDA (en caso de duplicidad, se asignan los importes a la CA menor). Si no existiera se considera la C.A. correspondiente a la campaña 2015. En caso de no existir tampoco este dato, se considera la C.A. correspondiente a otros envíos: Cesiones 2016 > Pago complementario para Jóvenes Agricultores > Renuncia Régimen de Pequeños Agricultores. Nº beneficiarios: Nº de titulares o arrendatarios 7

3.2. PRINCIPALES PARÁMETROS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO EN LA CAMPAÑA 2016. En los siguientes gráficos (nº 1 al nº 5) se muestra, con respecto a la campaña 2016, y por comunidad autónoma, los porcentajes sobre el conjunto nacional, de los datos relativos al Gráfico nº 1. Beneficiarios por comunidad autónoma (% del total) Beneficiarios con derechos definitivos 2016 número de beneficiarios, número de derechos e importe total de los mismos, así como una comparativa de los valores medios por derecho y por beneficiario obtenidos en cada comunidad autónoma. Gráfico nº 2. Nº derechos por comunidad autónoma (% del total) Número total derechos definitivos 2016 Extremadura 7,38% Madrid (C. de) 0,75% Galicia 3,92% Navarra (C. F. de) 1,73% Murcia (R. de) 1,68% País Vasco 1,12% Rioja (La) 0,80% Andalucía 32,38% Extremadura 12,25% Madrid (C. de) 1,17% Galicia 2,03% Navarra (C. F. de) 2,01% Murcia País Vasco (R. de) 0,76% 1,20% Rioja (La) 0,75% Andalucía 19,52% C. Valenciana 9,85% C. Valenciana 2,10% Cataluña 4,31% Aragón 9,20% Cataluña 6,31% Castilla y León 9,86% Castilla-La Mancha 15,85% Cantabria 0,59% Aragón 5,63% Asturias, P. de 1,32% Balears (Illes) 0,83% Castilla y León 22,87% Castilla-La Mancha 19,32% Asturias, P. de 1,15% Balears (Illes) 0,65% Cantabria 0,71% 8

Gráfico nº 3. Importe total derechos por comunidad autónoma (% del total) Importe total derechos definitivos 2016 Gráfico nº 4. Valor medio de los derechos por comunidad autónoma. Valor medio por derecho ( ) Madrid (C. de) 0,77% Galicia 2,62% Navarra (C. F. de) 2,08% Murcia (R. de) 1,09% País Vasco 0,82% Rioja (La) 0,56% 250 200 227 184 185 C. Valenciana 2,35% Extremadura 10,14% Andalucía 30,82% 150 100 143 120 113 130 105 112 161 119 95 130 148 155 109 143 Cataluña 5,54% 50 148 Castilla y León 17,84% Aragón 9,16% 0 Andalucía Aragón Asturias P. de Balears (Illes) Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid (C. de) Murcia (R. de) Navarra (C. F. de) País Vasco Rioja (La) Media nacional Castilla-La Mancha 14,09% Cantabria 0,64% Asturias, P. de 0,96% Balears (Illes) 0,51% 9

7000 6000 5000 4000 3000 2000 1000 0 Gráfico nº 5. Importe medio por beneficiario y comunidad autónoma. Campaña 2016. Importe medio por beneficiario ( ) Andalucía 3.436 5.874 Aragón 2.643 Asturias P. de 2.213 Balears (Illes) 3.908 Cantabria 3.209 Castilla-La Mancha 6.531 Castilla y León 3.170 Cataluña 862 C. Valenciana 4.960 2.418 Extremadura Galicia 3.707 2.346 Madrid (C. de) Murcia (R. de) 4.348 Navarra (C. F. de) País Vasco 2.635 2.543 Rioja (La) 3.610 Media nacional 148 3.3. RESERVA NACIONAL. La reserva nacional constituye una vía de acceso al régimen de pago básico, cuyo fin es facilitar la participación de los agricultores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias y cumplan los requisitos correspondientes: Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme. Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola que cumplan los criterios establecidos. En cuanto a la financiación de la reserva nacional, no ha sido necesario efectuar una reducción adicional a los importes de referencia de todos los derechos asignados a nivel nacional, al existir fondos suficientes en dicha reserva nacional para cubrir el importe asignado por la misma. Hay que señalar que a partir de esta campaña comienzan a aplicarse retenciones de importes a las cesiones de derechos sin tierras, con destino a la reserva nacional. Para recibir la asignación de la reserva nacional, los agricultores activos han debido presentar la correspondiente solicitud de reserva junto con la solicitud única de ayudas, en el mismo plazo de presentación de la misma y disponer de hectáreas admisibles a efectos del pago básico en el momento de presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional, para que los derechos se puedan asignar en base a esas hectáreas. El valor de los derechos de pago básico que se asignan a través de la reserva nacional para agricultores que se incorporan a la actividad, ya sean jóvenes agricultores o nuevos agricultores, corresponderá con el valor medio de la región en el año de asignación, siendo el número de derechos que se han asignado de la reserva coincidente con el número de hectáreas admisibles determinadas que posea el agricultor y respecto a las cuales no posea ningún derecho de pago básico. No obstante, en el caso de que el beneficiario no dispusiera de superficie libre de derechos, pero los derechos que ya poseyera tuvieran un valor menor a la media regional, entonces por reserva se incrementará el importe de cada derecho hasta la media regional. 10

A continuación, se incluye un cuadro donde se resumen las distintas situaciones por las que se puede solicitar la reserva nacional, que se han tipificado en casos y los códigos que son utilizados para su descripción en las estadísticas que se presentan a continuación. TIPOS DE SOLICITUDES CASO CÓDIGO Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores Nuevo agricultor Joven Agricultor Joven Agricultor (fases) 320A 320B 320C Para cada caso descrito, la siguiente tabla nº 3 resume el número total de beneficiarios con solicitudes de reserva aprobadas y los importes correspondientes asignados para la campaña 2016, mientras que en la tabla nº 4, se desglosa más en detalle la asignación efectuada por comunidad autónoma y por tipo de solicitud. Así, se muestra en la primera columna el número de solicitudes aprobadas en cada comunidad autónoma, y en la segunda, el importe correspondiente a las mismas; incluyéndose también las sumas que reflejan los totales nacionales para cada caso. Tabla 3. Resumen asignación Reserva Nacional 2016 por caso. CASO CÓDIGO Nº BENEFICIARIOS IMPORTE ( ) Nuevo Agricultor 320A 275 1.212.544,31 Joven Agricultor 320B 2.345 10.219.441,01 Joven Agricultor (Fases) 320C 146 233.324,66 Total 2.766 11.665.309,98 11

Tabla 4. Asignación de la RN 2016, por caso solicitado y comunidad autónoma. 320A 320B 320C TOTAL CA Nº beneficiarios Importe ( ) Nº beneficiarios Importe ( ) Nº beneficiarios Importe ( ) Nº beneficiarios Importe ( ) Andalucía 15 169.547,23 346 1.845.891,39 - - 361 2.015.438,62 Aragón 38 225.311,11 246 1.392.792,99 - - 284 1.618.104,10 Asturias, P. de 29 51.630,66 69 108.122,86 - - 98 159.753,52 Balears (Illes) 1 3.176,35 11 73.317,09 - - 12 76.493,44 Cantabria 2 2.730,58 40 90.843,59 - - 42 93.574,17 Castilla-La Mancha 18 100.713,81 266 1.236.341,70 3 30.349 287 1.367.404,15 Castilla y León 54 199.227,76 497 2.570.987,36 63 88.093 614 2.858.308,21 Cataluña 8 32.608,27 360 944.990,00 - - 368 977.598,27 Extremadura 55 289.682,08 113 179.204,82 - - 168 468.886,90 Galicia 35 61.233,41 5 24.180,64 - - 40 85.414,05 Madrid (C. de) - - 34 38.879,43 - - 34 38.879,43 Murcia (R. de) 3 14.186,51 60 382.407,33 16 61.182 79 457.776,15 Navarra (C. F. de) 6 42.526,44 20 47.547,04 24 18.882 50 108.955,02 País Vasco 4 6.230,71 81 189.841,10 40 34.819 125 230.890,89 Rioja (La) 6 10.948,44 4 5.292,53 - - 10 16.240,97 C. Valenciana 1 2.790,95 193 1.088.801,14 - - 194 1.091.592,09 TOTAL 275 1.212.544,31 2.345 10.219.441,01 146,00 233.324,66 2.766 11.665.309,98 12

En resumen, la asignación por reserva nacional en la campaña 2016, realizada en base a las peticiones recibidas y a las disponibilidades financieras, ha resultado en una asignación por un importe total de 11.665.309,98 EUR de la que se han beneficiado 2.766 solicitudes en el conjunto de las comunidades autónomas. El grupo de Jóvenes agricultores, que no tienen más de 40 años en el año de presentación de la solicitud y que se hayan incorporado como titulares de una explotación ha sido el grupo Gráfico nº 6. Solicitudes aprobadas de reserva nacional Nº de solicitudes aprobadas RN 2016 de solicitantes de derechos más numeroso (solicitudes 320B y 320C), habiendo recibido la asignación más elevada, tanto en términos de número de solicitudes (2.491) como de importe concedido (10.452.765,67 ) Se completa la información contenida en la tabla nº 4 anterior, con la inclusión de dos gráficos con los que se pretende, dar una visión general sobre la distribución porcentual, por comunidad autónoma, de las solicitudes aprobadas y del importe total de las mismas. Gráfico nº 7. Importes asignados por reserva nacional y comunidad autónoma Importes RN 2016 por CCAA Madrid (C. de) 0,18% Navarra (C. F. de) 2,96% País Vasco 1,74% Murcia (R. de) 1,34% Rioja (La) 4,59% Andalucía 13,05% Madrid (C. de) 0,21% Galicia 2,06% Murcia (R. de) 0,45% Navarra (C. F. de) 4,17% País Vasco 0,62% Rioja (La) 2,02% Andalucía 17,28% Galicia 5,35% Aragón 10,27% Extremadura 11,82% Extremadura 8,97% C. Valenciana 0,18% Cataluña 13,30% Asturias, P. de 3,54% Cantabria 1,52% Castilla-La Mancha 10,38% Balears (Illes) 0,43% C. Valenciana 0,07% Cataluña 8,38% Aragón 13,87% Asturias, P. de 1,37% Balears (Illes) 0,66% Cantabria 0,80% Castilla y León 22,20% Castilla y León 24,50% Castilla-La Mancha 11,72% 13

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