Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Documentos relacionados
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

III. Otras Resoluciones

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

MENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. ANTECEDENTES

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed.

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

lf~ IE~~ 2~1 6

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Manual de Procedimientos

ACUERDO GUBERNATIVO No

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

INSTRUCCIONES PARA LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE BASES ADMINISTRATIVAS TIPO

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

A N T E C E D E N T E

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

Artículo 4 Derechos y principios rectores

PROCESO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA SOLICITUD DE PROPUESTAS

2. La institución formula, perfecciona una política de Evaluación del Desempeño enmarcada en la Política de Recursos Humanos.

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL DE OCP Y OI

Municipio de Génova Quindío

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONVOCATORIA ABIERTA Nº FA-CA

PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

BASES REGULADORAS DE LOS CIRCUITOS VASCO NAVARRO DE DUATLON Y TRIATLON

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO: CONTROL Y TRATAMIENTO DE NO CONFORMIDADES.

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 129 PROYECTO DE LEY: 093 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY 13 DE 2010 Y LA LEY 20 DE 2013, SOBRE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS POR EL DIETILENGLICOL Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. PROPONENTE: H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 24 de septiembre de 2014 Honorable Diputado ADOLFOT. VALDERRAMAR. Presidente Asamblea Nacional E.S.D. c:j ~~~ oll7 /7' ~;45' p~ Señor Presidente: En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorga el artículo 165 de la Constitución Nacional y los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento ante usted y por su digno conducto ante el Pleno de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley denominado "Por medio del cual se modifican artículos de la Ley 13 de 2010 y la Ley 20 de 2013, sobre los derechos de las victimas por el dietilenglicol y dictan otras disposiciones", el cual merece la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Como es de conocimiento público en el año 2003, la Caja de Seguro Social utilizó glicerina para preparar un jarabe para la tos, mismo que fue recetado y luego ingerido por un número todavía indeterminado de personas. Pronto comenzaron a aparecer casos de insuficiencia renal aguda, diarrea y problemas urinarios y como colofón, el enfermo acababa sufriendo una parálisis en las extremidades inferiores y superiores. La glicerina utilizada para preparar el jarabe estaba contaminada con dietilenglicol, sustancia nociva para la salud humana, en consecuencia la administración del jarabe a los usuarios causó un numero plural de muertes y un número aún indeterminado de afectados. Después de mucho sufrimiento e intenso dolor, las víctimas de la debacle y familiares de estos debidamente organizados exigieron al Estado se responsabilizara de las muertes y los padecimientos de los sobrevivientes. Con este breve resumen podemos explicar los antecedentes de la Ley 13 de 2010, que crea una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, y establece una pensión de carácter vitalicio y especial como mecanismo de compensación a las víctimas de ese desastre.

La norma creó una comisión interinstitucional formada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, la cual sería la instancia encargada de determinar la condición de víctimas, mediante las evaluaciones científicas que fueran necesarias y según los parámetros orientados en la Ley. No obstante, el arduo trabajo de esa comisión se ha podido determinar que los daños causados por el envenenamiento no se limitan a las afectaciones de salud de los propios afectados sino que muchas veces se extienden también a las familias cuyos miembros se ven obligados a faltar a sus trabajos o abandonarlos, para acompañar a los enfermos a las citas, tratamientos u hospitalizaciones, sin menospreciar el padecimiento emocional y psicológico que deriva del solo hecho de ver como se deterioran sus seres queridos enfermos, con la sustancia venenosa aún corriendo por sus venas sin poder hacer nada para detener el sufrimiento que ello causa. La compleja situación que ha surgido en miles de familias panameñas con motivo del envenenamiento masivo no puede ser abordada desde una concepción limitada del carácter de víctima sino que estamos obligados a intentar comprender el tema desde una perspectiva amplia y más humana para poder intentar resarcir el verdadero daño que ha surgido en la sociedad panameña, en las familias afectadas. Es en este ámbito de ideas, que la presente iniciativa legislativa pretende modificar la Ley 10 de 2013, para establecer criterios que permitan una rápida determinación de las víctimas. Además, se pretende establecer procedimientos claros que hagan viable y posible que los afectados puedan recibir tratamiento oportuno mientras realizan los trámites para ser considerados como víctimas, siendo que las consecuencias de la falta de atención pueda generar daños superiores a los ya causados. Finalmente, y considerando que las consecuencias del jarabe puedan tardar en aparecer en los diferentes individuos, o bien, que no necesariamente estas puedan causar los mismos efectos en una u otra persona, se hace necesario adoptar una normativa que aún estableciendo parámetros ciertos sea tan flexible como para poder resolver el problema creado en las víctimas y sus familiares de una forma más humana. a~ú~g RD. CRIS~IANO ADAMES NA ARRO Diputado de la República Circuito 8-7

ANTEPROYECTO DE LEY De de de 2014 "Por medio del cual se modifican artículos de la Ley 13 de 2010'YlaLey20~... ~... de 2013, sobre los derechos de las víctimas por el dietilenglicol y dictan otras disposiciones" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 13 de 2010, modificado por la Ley 20 de 2013 así: Artículo 3. Se considera víctima: la persona ofendida directamente por el delito. En general, toda persona individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente. La intoxicación con dietilenglicol genera el derecho a las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas al otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial. Si se trata de víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas menores de edad o con discapacidad, la pensión vitalicia de carácter especial le corresponderá al tutor o representante legal recibirla. Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad al cumplir la mayoría de edad recibirán la pensión vitalicia directamente. Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 13 de 2010, modificado por la Ley 20 de 2013 así: Artículo 4: La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, la cual incluye tratamientos integrales toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos. A las personas sometidas a las evaluaciones médicas requeridas, acorde con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional prevista en el artículo anterior, no se les negará la atención integral médico-asistencial y ostentarán el derecho a ser dotadas de medicamentos gratuitos por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, mientras no se concluya el diagnóstico relacionado con la intoxicación con dietilenglicol y sean reconocidas como víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol. El Centro Especial de Toxicología dispensará medicamentos especiales no incluidos en las listas oficiales del Cuadro Básico de Medicamentos, a todos los pacientes certificados legalmente como afectados por su salud por la ingesta del toxico certificados, así como también, a los que estén en proceso de certificación, cumpliendo siempre con las normas de seguridad, calidad, eficacia y autorización de la autoridad de Salud, los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa, a través de procedimiento de excepción.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 20 de 2013 así: Artículo 4. Las personas que de conformidad con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional sean declaradas que no cumplen con el criterio uno o ninguno de los criterios, por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán revaluadas un año después hasta un término de quince (15) años, a fin de determinar si su condición de salud ha variado de modo que el criterio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueda variar. En tal caso, a partir de este momento y luego de tramitada su solicitud, se le reconocerán los derechos establecidos en la presente ley A efectos de agilizar el reconocimiento del carácter de víctima, todas las personas que hayan interpuesto denuncias ante el Ministerio Público deberán, en un término no mayor de ciento veinte días, contado a partir de la finalización de la emisiones de criterio médico legal por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especial de Toxicología, a fin de que este pueda remitir estos resultados a la Comisión Médica Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y que estos puedan continuar con su función de certificar quienes reúnen los requisitos para ser reconocidas víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol para efectos de la pensión vitalicia especial. La Comisión Médica Evaluadora también diagnosticará sobre la condición de discapacidad que le haya sobrevivido o le sobrevenga el paciente afectado por el consumo y/o uso de medicamentos con el tóxico Dietilenglicol. Artículo 4. Modifíquese el artículo 8 de la Ley 20 de 2013, así: Artículo 8. El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especial se generará a partir del 1 de enero de 2013 a favor de las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas. De igual manera recibirán los mismos derechos las víctimas, que están contemplados en el artículo 1 de esta Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 13 de 2010. Artículo 5. Las víctimas por la intoxicación del dietilenglicol tendrán los beneficios contemplados en las leyes No. 6 de 1987 y No. 42 de 1999, con sus modificaciones y además contarán con 144 horas anuales por cada paciente, cuya ausencia justificada le permita poder asistir a todas las citas no sean tomadas en cuentas. Artículo 6. A las personas que según la Comisión Médica Evaluadora sean declaradas con una discapacidad que reduzca su capacidad productiva, se le realizará los cálculos actuariales de proyección de la expectativa de ingresos, de tal manera que sean la base para el mejoramiento de la condición de sus ingresos, de modo tal que le sean aumentados en su salario de acuerdo a la escala salarial respectiva, sin perjuicio del mejoramiento a que tengan derecho percibir desde antes de cambiar sus condiciones físicas y/o mentales por leyes especiales. No es conveniente, toda vez que esto sería para el componente de una indemnización. Artículo 7. Esta Ley modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 13 de 2010, modificados por la Ley 20 de 2013 y los artículos 4 y 8 de la Ley 20 de 2013.

Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de de 2014. c.~~~ CIRCUITO 8-7

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Crispiano Adames Navarro Presidente Teléfono: 512-8073, 512-8102 ext. 8073 / 8034 Panamá, 7 de octubre de 2014 I Honorable Diputado ADOLFO T. V ALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 7 de octubre de 2014 en el Auditorio del edificio nuevo, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Por medio del cual se modifican artículos de la Ley 13 de 2010 y la Ley 20 de 2013, sobre los derechos de las víctimas por el dietilenglicol y dictan otras disposiciones", que corresponde al Anteproyecto de Ley 129, originalmente presentado por el suscrito. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente,,,., Presidente de 1 omisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

EXPOSICION DE MOTIVOS Como es de conocimiento público en el año 2003, la Caja de Seguro ls6clal utilizó glicerina para preparar un jarabe para la tos, mismo que fue recetado y luego ingerido por un número todavía indeterminado de personas. Pronto comenzaron a aparecer casos de insuficiencia renal aguda, diarreayprodlemas urinarios y como colofón, el enfermo acababa sufriendo una parálisis en ras extremidades inferiores y superiores. La glicerina utilizada para preparar el jarabe estaba contaminada con dietilenglicol, sustancia nociva para la salud humana, en consecuencia la administración del jarabe a los usuarios causó un numero plural de muertes y un número aún indeterminado de afectados. Después de mucho sufrimiento e intenso dolor, las víctimas de la debacle y familiares de estos debidamente organizados exigieron al Estado se responsabilizara de las muertes y los padecimientos de los sobrevivientes. Con este breve resumen podemos explicar los antecedentes de la Ley 13 de 2010, que crea una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, y establece una pensión de carácter vitalicio y especial como mecanismo de compensación a las víctimas de ese desastre. La norma creó una comisión interinstitucional formada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, la cual sería la il1stancia encargada de determinar la condición de víctimas, mediante las evaluaciones científicas que fueran necesarias y según los parámetros orientados en la Ley. No obstante, el arduo trabajo de esa comisión se ha podido determinar que los daños causados por el envenenamiento no se limitan a las afectaciones de salud de los propios afectados sino que muchas veces se extienden también a las familias cuyos miembros se ven obligados a faltar a sus trabajos o abandonarlos, para acompañar a los enfermos a las citas, tratamientos u hospitalizaciones, sin menospreciar el padecimiento emocional y psicológico que deriva del solo hecho de ver como se deterioran sus seres queridos enfermos, con la sustancia venenosa aún corriendo por sus venas sin poder hacer nada para detener el sufrimiento que ello causa. La compleja situación que ha surgido en miles de familias panameñas con motivo del envenenamiento masivo no puede ser abordada desde una concepción limitada del carácter de víctima sino que estamos obligados a intentar comprender el tema desde una perspectiva amplia y más humana para poder intentar resarcir el verdadero daño que ha surgido en la sociedad panameña, en las familias afectadas., Es en este ámbito de ideas, que la presente iniciativa legislativa pretende modificar la Ley 10 de 2013, para establecer criterios que permitan una rápida determinación de las víctimas. Además, se pretende establecer procedimientos claros que hagan viable y posible que los afectados puedan recibir tratamiento oportuno mientras realizan los trámites para ser considerados como víctimas,

siendo que las consecuencias de la falta de atención pueda generar daños superiores a los ya causados. Finalmente, y considerando que las consecuencias del jarabe puedan tardar en aparecer en los diferentes individuos, o bien, que no necesariamente estas puedan causar los mismos efectos en una u otra persona, se hace necesario adoptar una normativa que aún estableciendo parámetros ciertos sea tan flexible como para poder resolver el problema creado en las víctimas y sus familiares de una forma más humana.

PROYECTO DE LEY NO. (Del_ de de 2014) "Por medio del cual se modifican artículos de la Ley 13 de 2010 y la Ley 20 de 2013, sobre los derechos de las víctimas por el dietilenglicol y dictan otras disposiciones" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 13 de 2010, modificado por la Ley 20 de 2013 así: Artículo 3. Se considera víctima: la persona ofendida directamente por el delito. En general, toda persona individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente. La intoxicación con dietilenglicol genera el derecho a las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas al otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial. Si se trata de víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas menores de edad o con discapacidad, la pensión vitalicia de carácter especial le corresponderá al tutor o representante legal recibirla. Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad al cumplir la mayoría de edad recibirán la pensión vitalicia directament~. Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 13 de 2010, modificado por la Ley 20 de 2013 así: Artículo 4: La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con. dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, la cual incluye tratamientos toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos. integrales A las personas sometidas a las evaluaciones médicas requeridas, acorde con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional prevista en el artículo anterior, no se les negará la atención ostentarán el derecho a ser dotadas de integral médico-asistencial y medicamentos gratuitos por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, mientras no se concluya el diagnóstico relacionado con la intoxicación con dietilenglicol y sean reconocidas como víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol. El Centro Especial de Toxicología dispensará medicamentos especiales no incluidos en las listas oficiales del Cuadro Básico de Medicamentos, a todos los pacientes certificados legalmente como afectados por su salud por la ingesta del

toxico celtificados, así como también, a los que estén en proceso de certificación, cumpliendo siempre con las normas de seguridad, calidad, eficacia y autorización de la autoridad de Salud, los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa, a través de procedimiento de excepción. Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 20 de 2013 así: Artículo 4. Las personas que de conformidad con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional sean declaradas que no cumplen con el criterio uno o ninguno de los criterios, por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán revaluadas un año después hasta un término de quince (15) años, a fin de determinar si su condición de salud ha variado de modo que el criterio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueda variar. En tal caso, a paltir de este momento y luego de tramitada su solicitud, se le reconocerán los derechos establecidos en la presente ley A efectos de agilizar el reconocimiento del carácter de víctima, todas las personas que hayan interpuesto denuncias ante el Ministerio Público deberán, en un término no mayor de ciento veinte días, contado a partir de la finalización de la emisiones de criterio médico legal por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especial de Toxicología, a fin de que este pueda remitir estos resultados a la Comisión Médica Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y que estos puedan continuar con su función de certificar quienes reúnen los requisitos para ser reconocidas víctimas afectadas a su salud por dietilen,glicol para efectos de la pensión vitalicia especial. La Comisión Médica Evaluadora también diagnosticará sobre la condición de discapacidad que le haya sobrevivido o le sobrevenga el paciente afectado por el consumo y/o uso de medicamentos con el tóxico Dietilenglicol. Artículo 4. Modifíquese el artículo 8 de la Ley 20 de 2013, así: Artículo 8. El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especial se generará a partir del 1 de enero de 2013 a favor de las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas. De igual manera recibirán los mismos derechos las víctimas, que están contemplados en el artículo 1 de esta Ley que modifica el' artículo 3 de la Ley 13 de 2010. Artículo 5. Las víctimas por la intoxicación del dietilenglicol tendrán los beneficios contemplados en las leyes No. 6 de 1987 y No. 42 de 1999, con sus modificaciones y además contarán con 144 horas anuales por cada paciente, cuya ausencia justificada le permita poder asistir a todas las citas no sean tomadas en cuentas.

Artículo 6. A las personas que según la Comisión Médica Evaluadora sean declaradas con una discapacidad que reduzca su capacidad productiva, se le realizará los cálculos actuariales de proyección de la expectativa de ingresos, de tal manera que sean la base para el mejoramiento de la condición de sus ingresos, de modo tal que le sean aumentados en su salario de acuerdo a la escala salarial respectiva, sin perjuicio del mejoramiento a que tengan derecho percibir desde antes de cambiar sus condiciones físicas y/o mentales por leyes especiales. No es conveniente, toda vez que esto sería para el componente de una indemnización. Artículo 7. Esta Ley modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 13 de 2010, modificados por la Ley 20 de 2013 Y los artículos 4 y 8 de la Ley 20 de 2013. Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de' de 2014. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.D. CRISPIANO ADAMrnE:SSmm~t:t)~~-, Presidente.~ ~~ fi.bl ()~~,AtwiL:M.D E LUIS CASTILLO GÓMEZ H.D. DANA CASTAÑEDA Comisionada H.D. RAÚL HERNÁNDEZ Comisionado H.D. RUBEN FRIAS Comisionado

INFORME DE PRIMER DEBATE Que rinde a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al análisis del Proyecto de Ley N 93, "Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010 y de la ley 20 de 2013, sobre los derechos de las víctimas por dietilenglicol". Panamá, 14 de enero de 2015 Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo l39 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al análisis del Proyecto de Ley N 93, "Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010 y de la ley 20 de 2013, sobre los derechos de las víctimas por dietilenglicol", conforme a los trámites correspondientes, lo cual hace en los términos que expresa a continuación: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Anteproyecto 129 fue presentado al pleno de esta augusta Cámara, el día 24 de septiembre de 2014, por el Honorable Diputado Crispiano Adames Navarro y remitido a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Laboral como el Proyecto No. 93. li. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY Mediante la Ley l3 de 2010 y la ley 20 de 20l3, se crearon mecanismos para atender a las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y a sus familiares. No obstante, las medidas previstas a través de las referidas leyes no han sido suficientes para resolver este problema y la grave situación por la que atraviesan cientos de familias afectadas, lo que exige, más que una mera satisfacción de índole económica, la comprensión de este delicado tema desde una perspectiva más amplia y humana para poder intentar, de alguna manera, resarcir, en la medida de lo posible, el grave daño causado a las familias afectadas. En este orden de ideas, el proyecto de ley 93, asume la tarea de atender la imperiosa necesidad de afrontar, mediante medidas aún más efectivas, las necesidades y carencias de atención y medicamentos de las personas afectadas por la ingesta del dietilenglicol, estableciendo criterios que permitan un rápido y oportuno reconocimiento de la condición de afectado. Asimismo, se establecen procedimientos que hagan viable el tratamiento oportuno de las personas afectadas mientras realizan los trámites para la determinación de su condición, toda vez que la falta de atención puede generar daños superiores a los ya causados. Atendiendo estas consideraciones, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, designó una Subcomisión presidida por el Honorable Diputado Crispiano Adames Navarro, la cual realizó múltiples reuniones de consulta con la participación de todos los sectores afectados y la activa participación de funcionarios del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y del Ministerio Público. Esta subcomisión rindió el respectivo informe en la reunión

ordinaria de la Comisión realizada el 7 de enero del corriente año. ni. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY El Proyecto de Ley 93 tiene como objetivos fundamentales, la flexibilización de los criterios para la determinación de la condición de afectados por la ingesta del dietilenglicol y la adopción de medidas que les permitan el acceso oportuno a los medicamentos que requieran y que dispongan de la atención y las facilidades que les permitan recibir atención médica adecuada. IV. PRIMER DEBATE Para el análisis y consideración del Proyecto de Ley 93, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social se reunió en el salón de reuniones de la Comisión, el día 14 de enero de 2014, con la presencia de representantes de la Caja de Seguro Social, del Ministerio de Salud y Directivos de los diversos comités y asociaciones de víctimas afectadas y un sin número de personas afectadas por la ingesta del dietilenglicol y sus familiares. Para realizar un debate debidamente ilustrado, el Honorable Presidente de la Comisión Doctor Crispiano Adames Navarro concedió la palabra a representantes de los afectados por el consumo del tóxico quienes expusieron su anuencia a la aprobación del proyecto de ley. Los Honorables Comisionados deliberaron ampliamente sobre la importancia y conveniencia de la aprobación del Proyecto y decidieron acoger las propuestas presentadas por la Subcomisión e incorporar algunas modificaciones para mejorar los beneficios contenidos en el mismo. Finalmente le dieron su aprobación, en Primer Debate. IH.MODIFICACIONES En el desarrollo del análisis de texto presentado por la Subcomisión y luego de una amplia y profunda deliberación con la participación de los afectados, la Comisión acordó realizar diversas modificaciones al proyecto de ley, entre las que se destacan las siguientes: Se modificó el artículo 1 del Proyecto 93 con el propósito de flexibilizar la aplicación de los criterios que permiten la determinación de la condición de afectado por la ingesta del dietilenglicol, a los efectos de la aplicación de la presente ley. En este orden, se dispone que se considerarán afectados a cualquier persona, asegurada o no asegurada, que hay ingerido o consumido esta sustancia y que cumpla al menos con uno de los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional creada por la ley para estos efectos. También se adiciono a este artículo la facultad que tienen el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para verificar los resultados de la administración que realicen, en su caso, de la pensión vitalicia, por parte de los tutores o representantes legales de los menores o discapacitados con derecho a la misma. En este orden, se crea un artículo nuevo que establece una Comisión Evaluadora, integrada por representantes del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Ministerio

de Economía y Finanzas, la cual deberá evaluar y determinar la condición de afectados a los efectos de recibir la prensión vitalicia y otros beneficios previstos por la ley. La Comisión aprobó la modificación del artículo 2 el proyecto de ley 93 para consignar la obligación que tendrá el Centro de Toxicología de dispensar medicamentos especiales no incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos de la Caja de Seguro Social o en el listado de medicamentos del Ministerio de Salud, tanto a los pacientes certificados como afectados, como a los que estén en proceso de certificación También se acordó modificar el artículo 5 del Proyecto 93 para garantizar que los afectados reconocidos tengan derecho a licencia remunerada en sus lugares de trabajo de hasta 144 horas anuales para asistir a citas médicas y demás compromisos derivados de su condición. En este artículo se eliminan las referencias a las leyes 6 de 1987 y 42 de 1999 que regulan derechos de las personas en función de su condición especial de jubilados o discapacitados. Se crea un artículo nuevo para obligar al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social a contar con las partidas presupuestarias necesarias para la compra de medicamentos para los afectados en caso de que los mismos se encuentren fuera del cuadro básico y se obliga a estas instituciones a reembolsar el costo de los mismos cuando estos los adquieran directamente. Asimismo, se adicionó un atiículo nuevo para obligar al Ministerio de Educación a adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los estudiantes afectados por el dietilenglicol continúen en el sistema educativo y puedan culminar sus estudios. Para fortalecer las tareas de la Comisión de Seguimiento creada por la ley 20 de 2013 para la atención a los afectados de la intoxicación por dietilenglicol y sus familiares, se modifico el artículo 1 de la referida ley para incluir entre sus miembros a un representante de la Defensoría del Pueblo. Se adiciona un artículo nuevo para establecer que el derecho a recibir la pensión vitalicia de carácter especial se hará efectivo, a todos los afectados que cumplan al menos uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional, a patiir del 1 de enero de 2013. Para ser coherente con la técnica legislativa la Comisión decidió modificar el título del proyecto de ley 93, el cual quedará así: "Que modifica artículos de la Ley 20 de 2013, que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, y establece una pensión vitalicia especial, y se dictan otras disposiciones" Finalmente, la Comisión decidió la eliminación de los artículos 4 y 6 del Proyecto de ley 93. Por las consideraciones expuestas, la subcomisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social:

RESUELVE 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 93, Que modifica artículos de la Ley 20 de 2013, que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, y establece una pensión vitalicia especial, y se dictan otras disposiciones", el cual se presenta en forma de Texto Único, en documento aparte. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le de Segundo Debate al Proyecto de Ley 93. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.D. Rosa Canto H.. osé Luis Castillo Secretario H.D. Dana Castañeda Comisionada H.D. Raúl Hernández Comisionado H.D. Rubén Frías Comisionado

TEXTO ÚNICO q;ii. é:i:? C' /"'"~ Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social al Proyecto de Ley No. 93 "Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010 y de la ley 20 de 2013, sobre los derechos de las víctimas por el dietilenglicol y se dictan otras disposiciones" PROYECTO DE LEY No. 93 (Del de de 2015) Que modifica artículos de la Ley 20 de 2013, que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las victimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, y establece una pensión vitalicia especial, y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: t Artículo 1. Se adiciona un numeral al artículo 1 de la Ley 20 de 2013, así: Artículo 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, la cual, estará integrada por: 1. Un representante del Ministerio de Salud. 2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Un representante de la Caja de Seguro Social. 4. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 5. Un representante de las víctimas o de los afectados por dietilenglicol, que será escogido por mayoría absoluta de los miembros del Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud y la vida. 6. Un representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 de la ley 20 de 2013 así: Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 13 de 2010 queda así: Artículo 3. Para determinar la condición de afectados a su salud por dietilenglicol, a los efectos de la presente ley, se aplicarán los criterios médicos establecidos por la comisión interinstitucional integrada por El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, así como los que surjan de los Estudios que realicen las autoridades de salud competentes sobre el tema. Se consideran afectados por la intoxicación con dietilenglicol, para los efectos de la aplicación de esta ley, a cualquier persona, asegurada o no asegurada, que haya ingerido o utilizado algún producto con esa sustancia, producido en el laboratorio de la Caja de Seguro Social durante los años 2004 a 2006 y que cumpla con, al menos, uno de los criterios establecidos por la Comisión interinstitucional.

La intoxicación con dietilenglicol genera el derecho de las personas afectadas reconocidas al otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial. Si se trata de afectados a su salud por dietilenglicol reconocidas menores de edad o con discapacidad, la pensión vitalicia de carácter especial le corresponderá al tutor o representante legal recibirla y administrarla. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán exigir, en cualquier momento, la verificación de los resultados de dicha administración para garantizar los derechos de los afectados. Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad al cumplir la mayoría de edad recibirán la pensión vitalicia directamente. Artículo 3. Modifíquese el artículo 3 de la ley 20 de 2013 así: Artículo 3. El artículo 4 de la Ley 13 de 2010 queda así: Artículo 4: La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, la cual incluye tratamientos integrales toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos. A las personas sometidas a las evaluaciones médicas requeridas, acorde con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional prevista en el artículo anterior, no se les negará la atención integral médico-asistencial y ostentarán el derecho a ser dotadas de medicamentos gratuitos por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, mientras no se concluya el diagnóstico relacionado con la intoxicación con dietilenglicol y sean reconocidas como víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol. El Centro Especial de Toxicología dispensará medicamentos especiales no incluidos en las listas oficiales del Cuadro Básico de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y el listado de medicamentos del Ministerio de Salud, a todos los pacientes certificados legalmente como afectados por su salud por la ingesta del toxico certificados, así como también, a los que estén en proceso de certificación, cumpliendo siempre con las normas de seguridad, calidad, eficacia y autorización de la autoridad de Salud, los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa, a través de procedimiento de excepción. Artículo 4. Modifíquese el artículo 4 de la ley 20 de 2013 así: Artículo 4. Las personas que soliciten ser acreditadas como afectados por dietilenglicol y no cumplan con al menos uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional para determinar su condición de víctimas, a los efectos de esta ley, serán reevaluadas anualmente y hasta por un término de cinco años, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud. Durante ese tiempo se les aplicarán las pruebas clínicas y de laboratorio, de toxicología e histopatología

que la ciencia y la técnica demuestren ser más efectivas a los propósitos del diagnóstico, con el objeto de verificar que su condición ha variado y cumplen con al menos uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional. En tal caso, a partir del momento en que se reconozca dicha condición y luego de tramitada la respectiva solicitud, se les reconocerán los derechos establecidos en la presente ley. A efectos de agilizar el reconocimiento del carácter de víctima, todas las personas que hayan interpuesto denuncias ante el Ministerio Público deberán, en un término no mayor de ciento veinte días, contado a partir de la finalización de la emisiones de criterio médico legal por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especial de Toxicología, a fin de que este pueda remitir estos resultados a la Comisión Médica Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y que estos puedan continuar con su función de certificar quienes reúnen los requisitos para ser reconocidas víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol para efectos de la pensión vitalicia especial. Artículo 5. Se crea una Comisión Evaluadora, integrada por representantes del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de evaluar y determinar el derecho a los afectados y la condición de afectado por dietilenglicol, para obtener el derecho a la pensión vitalicia especial y otros beneficios previstos en la ley. La Comisión Evaluadora también determinará la condición de discapacidad que le haya sobrevenido o le sobrevenga a las personas afectadas por el consumo y/o uso de medicamentos con el tóxico dietilenglicol. Artículo 6. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social contemplarán, dentro de sus asignaciones presupuestarias, las partidas necesarias para la compra de medicamentos de los pacientes afectados, en caso de que los mismos se encuentren fuera del cuadro básico de la Caja de Seguro Social y el listado oficial de medicamentos del Ministerio de Salud, para reembolsarles su costo cuando los adquieran directamente. Artículo 7. El Ministerio de Educación, adoptará las medidas necesarias para asegurarse que los estudiantes afectados por dietilenglicol se mantengan en el sistema y puedan culminar sus estudios. Artículo 8. Las personas a quienes se determine la condición de afectados por la intoxicación del dietilenglicol, tendrán derecho a licencia remunerada de hasta 144 horas anuales, en sus lugares de trabajo, por cada afectado, para asistir a las citas médicas y demás compromisos derivados de su condición.

Artículo 9. Recibirán los mismos derechos de la pensión vitalicia de carácter especial, a partir del 10 de enero de 2013 todas las víctimas que cumplan con al menos uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional. Artículo 10. Esta Ley modifica los artículos 1,2,3 Y 4 de la Ley 20 de 2013. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2015. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ----"" ) ~ ~~' (/ /' 1 ~ _- e.'f<v(.- ]/V H.D. CRI IANO ADAMES N VARRO Presidente H.D. DANA CASTAÑEDA Comisionada H.D. RAUL HERNANDEZ Comisionado H.D. RUBEN FRIAS Comisionado

LEY De de de 2015 Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010 y la Ley 20 de 2013, relativas a la intoxicación masiva con dietilenglicol, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 13 de 2010 queda así: Artículo 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, la cual estará integrada por: l. Un representante del Ministerio de Salud. 2. Un representante de la Caja de Seguro Social. 3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 5. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 6. El presidente de la Comisión d~ Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional o quien él designe. 7. Un representante de las víctimas o de los afectados por dietilenglicol, que será escogido por mayoría absoluta de los miembros del Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la SaludylaVida. Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 13 de 2010 queda así: Artículo 3. Para determinar la condición de afectados a su salud por dietilenglicol, a los efectos de la presente Ley, se aplicarán los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, así como los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de salud competentes sobre el tema. Para efectos de la aplicación de esta Ley, se considera afectada por la intoxicación con dietilenglicol cualquier persona, asegurada o no asegurada, que haya ingerido o utilizado algún producto con esa sustancia, debidamente comprobada, elaborado en el laboratorio de la Caja de Seguro Social durante los años 2004 a 2006 y que cumpla, por lo menos, con uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional. La intoxicación con dietilenglicol genera el derecho de las personas afectadas reconocidas al otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial. Si se trata de afectados a su salud por dietilenglicol reconocidos menores de edad o con discapacidad, le corresponderá recibir y administrar la pensión vitalicia de carácter

especial a los padres o a quienes ejerzan sobre el menor los derechos de patria potestad, al tutor o al representante legal. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán exigir, en cualquier momento, la verificación de los resultados de dicha administración para garantizar los derechos de los afectados. Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad y los que presenten algún grado de discapacidad, pero que sean independientes o autosuficientes, al cumplir la mayoría de edad, recibirán la pensión vitalicia directamente. Artículo 3. El artículo 4 de la Ley 13 de 2010 queda así: Artículo 4. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, que incluye tratamientos integrales toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos, para lo cual contará con personal propio y presupuesto suficiente. A las personas sometidas a las evaluaciones médicas requeridas, acorde con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional prevista en el artículo anterior, no se les negará la atención integral médico-asistencial y ostentarán el derecho a ser dotadas de medicamentos gratuitos por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, mientras no se concluya el diagnóstico relacionado con la intoxicación con dietilenglicol y sean reconocidas como víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol. El Centro Especial de Toxicología dispensará medicamentos especiales no incluidos en las listas oficiales del Cuadro Básico de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y la lista de medicamentos del Ministerio de Salud a todos los pacientes certificados legalmente como afectados a su salud por la ingesta del tóxico, así como a los pacientes que estén en proceso de certificación, cumpliendo siempre con las normas de seguridad, calidad, eficacia y autorización de la autoridad de Salud, los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa, a través de procedimiento de excepción. Artículo 4. El artículo 4 de la Ley 20 de 2013 queda así: Artículo 4. Las personas que soliciten ser acreditadas como afectadas por dietilenglicol y no cumplan, por lo menos, con uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional para determinar su condición de víctimas, a los efectos de esta Ley, serán reevaluadas anualmente y hasta por un término de cinco años, contado a partir de la presentación de la respectiva solicitud. Durante ese tiempo se les aplicarán las pruebas clínicas y de laboratorio, de toxicología e histopatología que la ciencia y la técnica demuestren ser más efectivas a los propósitos del diagnóstico, con el objeto de verificar que su condición ha variado y cumplen, por lo menos, con uno de los criterios

establecidos por la Comisión Interinstitucional. En tal caso, a partir del momento en que se reconozca dicha condición, y luego de tramitada la respectiva solicitud, se les reconocerán los derechos establecidos en la presente Ley. Para agilizar el reconocimiento del carácter de víctima, todas las personas que hayan interpuesto denuncias ante el Ministerio Público deberán, en un término no mayor de ciento veinte días, contado a partir de la finalización de las emisiones de criterio médico-legal por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especial de Toxicología, a fin de que este pueda remitir estos resultados a la Comisión Médica Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y que estos puedan continuar con su función de certificar quiénes reúnen los requisitos para ser reconocidos víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol para efectos de la pensión vitalicia especial. Artículo 5. Se crea una Comisión Evaluadora, integrada por representantes del Ministerio de Salud, de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de evaluar y determinar el derecho de los afectados y la condición de afectado por dietilenglicol, para obtener el derecho a la pensión vitalicia especial y otros beneficios previstos en esta Ley. La Comisión Evaluadora también determinará la condición de discapacidad que le haya sobrevenido o le sobrevenga a las personas afectadas por el consumo y/o uso de medicamentos con el tóxico dietilenglicol. Artículo 6. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social incluirán, dentro de sus asignaciones presupuestarias, las partidas necesarias para la compra de medicamentos de los pacientes afectados, en caso de que se encuentren fuera del Cuadro Básico de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y de la lista de medicamentos del Ministerio de Salud, para reembolsarles su costo cuando los adquieran directamente. Artículo 7. El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para asegurarse de que los estudiantes afectados por dietilenglicol se mantengan en el sistema, siempre que su condición de salud así lo permita, y puedan culminar sus estudios. De no permitirlo su condición de salud, el Ministerio de Educación diseñará los programas necesarios para que reciban la educación hasta culminar la escolaridad. Artículo 8. Las personas a quienes se determine la condición de afectadas por la intoxicación del dietilenglicol tendrán derecho a licencia remunerada de hasta 144 horas anuales en sus lugares de trabajo, por cada afectado, para asistir a las citas médicas debidamente comprobadas y demás compromisos derivados de su condición.

Artículo 9. Las víctimas que cumplan, por lo menos, uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional recibirán los mismos derechos de la pensión vitalicia de carácter especial a partir del 1 de enero de 2013. Artículo 10. Esta Ley modifica los artículos 1,3 Y 4 de la Ley 13 de 29 de marzo de 2010 y el artículo 4 de la Ley 20 de 26 de marzo de 2013. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 93 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. El Presidente, 4

PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ Panamá, 3 de marzo de 2015 H.D. ADOLFO V ALDERRAMA Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Diputado: Por este medio, en ejercicio de la facultad que me otorga el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución Política, procedo a presentar formal objeción parcial al Proyecto de Ley No. 93, Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010 y la Ley 20 de 2013, relativas a la intoxicación masiva con dietilenglícol, y dicta otras disposiciones. En concreto, estimamos inexequibles los artículos 1 y 9 del Proyecto de Ley. Objeción al artículo 1 del Proyecto de Ley (inexequibilidad). El artículo 1 del Proyecto de Ley modifica el miículo 1 de la Ley 13 de 2010 modificado por la Ley 20 de 2013, relativas a la intoxicación masiva con dietilenglicol. Ese artículo dispone la integración de la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación producida en Panamá al distribuirse y consumirse jarabe para la tos contaminado con dietilenglicol, en una de las peores tragedias que ha padecido nuestro país. El texto inicial del Proyecto de Ley 93 no contenía disposición alf:,tuna referida a la modificación del artículo 1 de la Ley 13 de 20 l O. Fue en primer debate parlamentario que se agregó como integrante de la Comisión de Seguimiento a un representante de la Defensoría del Pueblo, y durante el segundo debate, se adicionó igualmente al presidente de

2 la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, o quien él designe. La Ley 13 de 2010 había inicialmente incluido como parte de la Comisión de Seguimiento a un representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional (cuyas funciones realiza actualmente la Comisión de Gobierno). Sin embargo, en la Ley 20 de 2013 desaparece la participación legislativa en la Comisión de Seguimiento. No es extraño por tanto que en el Proyecto 93 la Asamblea Nacional haya introducido nuevamente la representación parlamentaria, en este caso a partir del presidente de la Comisión de Trabajo. Sin embargo, el nuevo artículo 1 propuesto para la Ley 13 de 2010 no ha fortalecido la participación de asociaciones de víctimas y familiares más allá del Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud y la Vida. En ese sentido, ha dejado de lado la diversidad de las formas organizativas que actualmente utilizan los afectados por la intoxicación masiva con dietilenglicol. En ese sentido, resulta inconveniente no abordar esa diversidad, a riesgo de producir una injusta exclusión en los procedimientos de seguimiento a cargo de la Comisión de Seguimiento, de aquellos que no se sienten representados por el Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud y la Vida. De hecho, existen pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia l en los que se ha señalado la importancia que asociaciones que representan intereses legítimos similares tengan participación igualitaria en la integración de instancias de coordinación estatales. Introducir una fórmula que asegure la participación de otras asociaciones legalmente reconocidas sería lo apropiado. Objeción al artículo 9 del Proyecto de Ley (inexeguibilidad). El artículo 9 del Proyecto de Ley consagra un cambio en los parámetros que rigen el beneficio de la pensión vitalicia para las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol. 1 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la firma forense Alemán, Cordero, Galindo & Lee en representación de Emanuel González Revilla en su condición de presidente de la Asociación Panameña de Bancos contra la frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del artículo S del decreto de gabinete nº 238 de 2 de julio de 1970. Magistrado Ponente: Rafael A. González. Panamá, Doce (12) De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Seis (1996).