de crédito ante el ICETEX/No existe vulneración de derechos fundamentales/ La negligencia pertenece al actor.

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Transcripción:

ACCIÓN DE TUTELA/ Erróneo diligenciamiento de formato de solicitud de crédito ante el ICETEX/No existe vulneración de derechos fundamentales/ La negligencia pertenece al actor. Revisado el expediente, en la hoja de Resultado del Estudio de Solicitud del Crédito, encuentra la Sala que en la casilla de Promedio académico, el actor la diligenció con el ítem de No aplica, lo que denota que dicho formato fue llenado erróneamente por el señor BAGUERO CASTILLO, sin que dicho error comporte una vulneración a sus derechos fundamentales, ni mucho menos pueda ser oponible a la parte accionada, habida cuenta de que es clara la advertencia respecto a que no se podrán realizar cambios posteriores a dicho diligenciamiento; luego, mal haría esta Corporación en darle plena validez a los justificantes presentados en el escrito de la demanda, pues a toda luz se puede determinar, que lo que intenta el actor es hacer valer su propia negligencia en beneficio propio. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO P TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2.011) Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ Expediente 19001 23 00 003 2011 00576 00 Actor JHON ALEXANDER BANGUERO CASTILLO Demandado MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FONDO NORMAL COMUNIDADES NEGRAS e INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX Acción TUTELA

SENTENCIA No. 250 I. OBJETO A DECIDIR Se encuentra al Despacho para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, instaurada por el señor JHON ALEXANDER BANGUERO CASTILLO en contra de MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FONDO NORMAL COMUNIDADES NEGRAS e INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX, por la presunta vulneración a sus derechos a la igualdad, educación, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, derecho a la defensa y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental. II. ACCIONANTE La presente acción fue instaurada por el señor instaurada por la señora JHON ALEXANDER BANGUERO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.061.708.120 de Popayán. III. ACCIONADOS La acción está dirigida en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FONDO NORMAL COMUNIDADES NEGRAS e INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX. IV. ANTECEDENTES 4.1. Hechos La parte accionante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

Adujo que es una persona de escasos recursos, y que actualmente cursa 4 semestre de Derecho en la Universidad Autónoma del Cauca, manteniendo un promedio de 3.7. Expresó que en cumplimiento de las normas rectoras que para protección de las comunidades especiales, en este caso de las comunidades negras, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA- FONDO NORMAL COMUNIDADES NEGRAS E ICETEX, abrieron la CONVOCATORIA No. CN20112-1853 con el objetivo de que se presentaran proyectos que se puedan desarrollar con las comunidades para poder acceder a una beca condonable con la cual podría continuar sus estudios, dadas las bajas condiciones económicas. Arguyó que el día 20 de junio de 2011, procedió vía internet a realizar la inscripción en la convocatoria, llenando totalmente todos los espacios que se requerían en el formato de inscripción con radicación No. 1603682. Sostuvo que dentro de los requisitos para optar en la convocatoria se exigía un promedio de calificación mínimo de 3.3, el cual afirmó, se cumplía ya que el promedio es de 3.7. Manifestó que al realizar la consulta vía internet sobre el resultado de la convocatoria, se le notifica que el crédito ha sido aprobado por medio del Convenio No.12182; que posteriormente, al acercarse con toda la documentación a la Universidad Autónoma, con el fin de legalizar en debido tiempo la beca condonable establecida en la Convocatoria antes mencionada, se le informó que no se podía adelantar ésta legalización por cuanto existía una inconsistencia en el ítem del promedio al momento de la inscripción. En igual sentido, adujo que al dirigirse a la oficina del ICETEX, le manifestaron que no se podía hacer nada, pues no se aceptaba modificación alguna. Afirmó que presentó derecho de petición dirigido al ICETEX en Bogotá, petición que fue resuelta mediante escrito de 25 de octubre de 2011, suscrito por la Dra. ERIKA JOHANA MORA DÁVILA, líder canal de atención escrita, con Radicación No. 2011-05-4903, en donde le indicaron que no es posible realizar la aclaración del promedio en el

formulario de inscripción, y que además se encontraba fuera del término para la legalización del crédito, que tenía como fecha de cierre el 10 de octubre de 2011, quedando por fuera de la oportunidad de continuar sus estudios. Arguyó que la decisión antes expuesta, viola los derechos fundamentales por el enunciados, ya que no tuvo en el momento oportuna, el conocimiento de la existencia del error que lo excluye de dicho beneficio. V. LO QUE SE PIDE Como pretensiones de la presente acción constitucional, la actora planteó las siguientes: 1.- Dejar sin efecto la decisión tomada por el, mediante la cual resolvió no legalizar la solicitud de beca condonable que se me aprobó en detrimento de mi interés de superación personal y profesional y desconocimiento de mi condición de integrante de la comunidad afro para las cuales se han establecido soportes y ayudas económicas especiales por parte del Gobierno Nacional a través del Fondo Normal de Comunidades Negras para la continuidad de mis estudios a nivel profesional. 2.- Tutelar los derechos fundamentales de IGUALDAD, EDUCACIÓN, DIGNIDAD HUMANA, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO, ordenando se continúe con el trámite de concesión de la beca condonable que ya le había sido adjudicada a JOHN ALEXANDER BANGUERO CASTILLO dándole plena validez a los documentos y demás soportes que se incorporaron en el proceso de inscripción, como las modificaciones posteriores. ( ). Como consecuencia de tal declaración, solicito se ordene a MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA- FONDO NORMAL COMUNIDADES NEGRAS E ICETEX, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contada a partir de la notificación del correspondiente fallo, se imprima el trámite necesario para la legalización de la beca condonable que me fue otorgada mediante convenido

No. 12182 y se complemente el trámite necesario para el desembolso del mismo. VI. ACTUACIÓN PROCESAL 6.1. La admisión de la demanda La demanda fue presentada el 8 de noviembre de 2.011 1, fue admitida con auto del 10 de noviembre de 2.011 2 y se dispuso notificar al FONDO NORMAL COMUNIDADES NEGRAS Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX, además de oficiar al MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, y al DIRECTOR DEL FONDO NORMAL COMUNIDADES NEGRAS Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX, para que remitiera el expediente administrativo a nombre del señor JHON ALEXANDER BANGUERO CASTILLO, identificado con C.C. 1.061.708.120 de Popayán. 6.2. Contestación de la demanda 3 Pese a haber sido notificada en debida forma, las partes guardaron silencio. VII. PRUEBAS DEL EXPEDIENTE Impresión del formulario de inscripción, Ministerio del Interior y de Justicia, Fondo Normal Comunidades Negras- Convocatoria CN 2011 2 1853- ICETEX, a nombre del señor BANGUERO CASTILLO 4. Impresión del Resultado del Estudio de Solicitud del Crédito. 5 Derecho de petición dirigido al ICETEX y radicado el día 10 de octubre de 2011. 6 1 Folio 18 2 Folio 20 3 Folios 21 y 22 4 Folios 12 y 13 5 Folio 14 6 Folio 15

Constancia suscrita por el Secretario General de la Universidad Autónoma, donde se extrae que el promedio académico del actor es de 3.7. 7 Respuesta al derecho de petición presentado por el actor, calendado a 27 de octubre de 2011. 8 VIII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 8.1. La competencia El Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela en PRIMERA INSTANCIA según lo establecido por el Decreto Ley 2591 de 1991 en su artículo 37. 8.2. Procedencia de la Acción de Tutela De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso. 8.3. El problema jurídico De conformidad con los hechos expuestos, considera la Sala que el problema jurídico a resolver es el siguiente: 7 Folio 16 8 Folio 17

Se vulneran los derechos a la igualdad, educación, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, derecho a la defensa y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, del señor BANGUERO CASTILLO, con la negativa de la parte accionada respecto de la modificación del promedio académico registrado por el actor en el formulario de inscripción para el crédito educativo condonable por él solicitado? 8.4. El caso concreto: Respuesta al problema jurídico planteado Solicita la parte accionante, que se le tutele los derechos fundamentales de IGUALDAD, EDUCACIÓN, DIGNIDAD HUMANA, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO, ordenando que se continúe con el trámite de concesión y dejando sin efecto la decisión tomada por la parte accionada, mediante la cual resolvió no legalizar la solicitud de beca condonable que ya le había sido adjudicada. De la página del Instituto Colombiano de Créditos y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX, se extrae lo referente a la Convocatoria 2011-2 -Fondo Comunidades Negras 120182 9, convocatoria frente a la cual el actor realizó los trámites de inscripción para aspirar por el crédito educativo condonable, convocatoria de la que se extrae lo siguiente: Requisitos para Aspirar al Crédito Condonable Los requisitos generales que deberán acreditar todos los aspirantes a créditos educativos nuevos deben tener las siguientes condiciones: ( ). Cumplir con los requisitos dentro de los plazos señalados en cada convocatoria. (Destaca la Sala) Por el fondo solo se puede beneficiar una vez. Tener su propio correo electrónico. ( ). Documentos que certifican la condición académica: 9 http://www.icetex.gov.co/portal/default.aspx?tabid=1406

( ). Para aspirantes del segundo semestre en adelante: Copia del recibo de matrícula. Certificado de notas del semestre anterior con un promedio mínimo de 3.3. y mínimo 16 créditos. NOTA: Estudiante con la opción aprobado, favor tener en cuenta a la entrega de sus documentos: ( ). Para ingresar al programa en calidad de beneficiarios se debe presentar la documentación en los plazos establecidos en esta convocatoria, por tanto no se tendrá en cuenta la documentación presentada fuera de los plazos ni la documentación mal diligenciada con enmendaduras o tachones. La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias entre lo registrado y los soportes físicos entregados dará lugar a la no legalización del crédito y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar. (Negrillas y Subrayado de la Sala) ( ). PROCESO DE INSCRIPCIÓN El aspirante deberá ingresar a la página Web del ICETEX www.icetex.gov.co y buscar Fondos en Administración, Fondo Comunidades Negras, activar el formulario de inscripción, diligenciarlo en letra mayúscula fija, imprimirlo y firmarlo. Por favor antes de ingresar datos lea cuidadosamente la información que se le solicita en el formulario, sea preciso con toda la información que registra, no se aceptarán cambios. (Destaca la Sala) El aspirante deberá ingresar a la página Web del ICETEX y escoger la misma opción anterior y en la selección debe elegir: - Como constituyente, busque Ministerio del Interior y de Justicia. - En Fondo seleccionar Comunidades Negras.

- En convocatoria, seleccionar CONV CN 2011 2 ingresar a formulario y registrar datos. NOTA: Recuerde que el formulario debe quedar totalmente diligenciado, no debe tener espacios en blanco, en los datos que no le apliquen debe colocar No aplica (N/A) o cero (0). (Destaca el Tribunal) Para la Sala, resultan claras las directrices de la Convocatoria en la que participó el señor BANGUERO CASTILLO, en el entendido de que las mismas establecen ciertas cargas para quien busque ser beneficiario del crédito condonable ofrecido por el ICETEX. Resulta definido, el hecho de que la información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias entre lo registrado y los soportes físicos entregados dará lugar a la no legalización del crédito y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que hubiere lugar. En este sentido, esta Corporación resalta el hecho de que en dicha convocatoria se hace la advertencia clara y específica, respecto a que antes de ingresar los datos, quien realiza la solicitud, debe leer cuidadosamente la información que se le solicita en el formulario, para que sea preciso con el registro de la misma, pues en caso de equivocación, no se aceptarán cambios. Además, en la misma, se aclara que el formulario debe quedar totalmente diligenciado, no debe tener espacios en blanco, en los datos que no le apliquen debe colocar No aplica (N/A) o cero (0). Revisado el expediente, en la hoja de Resultado del Estudio de Solicitud del Crédito 10, encuentra la Sala que en la casilla de Promedio académico, el actor la diligenció con el ítem de No aplica, lo que denota que dicho formato fue llenado erróneamente por el señor BAGUERO CASTILLO, sin que dicho error comporte una vulneración a sus derechos fundamentales, ni mucho menos pueda ser oponible a la 10 Folio 14

parte accionada, habida cuenta de que es clara la advertencia respecto a que no se podrán realizar cambios posteriores a dicho diligenciamiento; luego, mal haría esta Corporación en darle plena validez a los justificantes presentados en el escrito de la demanda, pues a toda luz se puede determinar, que lo que intenta el actor es hacer valer su propia negligencia en beneficio propio. Al respecto la H. Corte Constitucional, en sentencia T- 547 de 19 de julio de 2007 con ponencia del Dr. Jaime Araujo Rentería, manifestó lo siguiente: ( ). 3.3 Sin embargo, es preciso advertir que la prosperidad de la acción de tutela para garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales invocados frente a su presunta vulneración o amenaza por parte de las autoridades públicas o de los particulares, debe partir del supuesto de que el accionante no es responsable de los hechos que fundamentan su solicitud de amparo constitucional. 3.4 En efecto, si los hechos que dan origen a la acción de tutela corresponden a la actuación culposa, imprudente o negligente del actor que derivó, a la postre, en la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, no es admisible que éste pretenda a través de la acción de tutela obtener el amparo de tales derechos, y por lo tanto, desplazar su responsabilidad en la ocurrencia de los hechos que fundamentan la solicitud de amparo a la autoridad pública o al particular accionado. Una consideración en sentido contrario, constituiría la afectación de los fundamentos del Estado de Derecho y del principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución política. ( ). 3.7 En síntesis, el principio general del derecho según el cual Nadie puede obtener provecho de su propia culpa (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans), hace parte del ordenamiento jurídico colombiano. En consecuencia, en virtud de dicho principio, la prosperidad de la acción de tutela está condicionada a la verificación de que los hechos que la originan, no ocurrieron como consecuencia de la culpa, imprudencia, negligencia o voluntad propia del actor. Ello por cuanto, una consideración en sentido contrario, constituiría una afectación del principio en comento, y por lo tanto, de los fundamentos del Estado de Derecho y del principio de la buena fe

consagrado en el artículo 83 de la Constitución política. (Subrayado y negrillas del Tribunal) Conforme a lo expuesto, en el presente caso no es posible que el Juez de tutela supla la deficiencia del señor JOHN ALEXANDER BANGUERO CASTILLO, quien no obstante las pertinentes y marcadas advertencias para el diligenciamiento del formulario de inscripción, por error o negligencia propia no llenó debidamente el mismo, por lo que esta Corporación negará las pretensiones de la acción de tutela. IX. CONCLUSIÓN Según lo anteriormente expuesto por esta Sala, se concluye que la respuesta al problema jurídico es negativa, toda vez que en la presente acción de tutela los hechos que la originaron la misma, ocurrieron como consecuencia de la culpa, imprudencia, negligencia o voluntad propia del actor. Así las cosas, esta Corporación negará las súplicas de la demanda X.. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NIÉGUENSE las súplicas de la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE por telegrama, personalmente o por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha según consta en Acta No. 176 Los Magistrados, MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ CARMEN AMPARO PONCE DELGADO HILDA CALVACHE ROJAS