PAQUETE TRIBUTARIO 2012

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PAQUETE TRIBUTARIO 2012

Valor de la uvt para 2012, es de $26.049 La Unidad de Valor Tributario, UVT, nace con la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, desde entonces esta unidad de valor, facilita y agiliza la forma como se calculan las obligaciones tributarias en valores absolutos, rangos y topes. Con la UVT quedan actualizadas para el año gravable 2012 todas las cifras y, o valores absolutos aplicables para la determinación de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiaras de carácter nacional. Esa unidad, que fijó la Resolución 11963 del 17 de noviembre de 2011, es el resultado de aplicar al valor correspondiente al año anterior (25.132) la actual UVT, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, que fue de 3,65%. El valor de la Unidad de Valor Tributario, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. UVT 2006 $20.000 2007 $20.974 2008 $22.054 2009 $23.763 2010 $24.555 2011 $25.132 2012 $26.049 Asalariados con ingreso laboral mensual superior a $3.674.662 estarán sujetos a retención en la fuente Los trabajadores cuya base gravable (ya depurada) por concepto de ingresos laborales sea superior a 95 UVT, es decir, la suma de $2.475.000 mensuales, estarán sujetos a retención en la fuente como anticipo del impuesto sobre la renta para los declarantes y como el impuesto mismo para los no declarantes. La base gravable de retención es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados como los aportes obligatorios a salud (4%) y a pensión (4.875%), y la renta exenta del 25% calculada sobre los ingresos gravados. Para el 2012 la exención del 25%, calculada sobre el ingreso laboral gravado, para todos los asalariados está limitada a 240 UVT, es decir, $6.252.000 mensuales. 3

Los conceptos que pueden aplicar los trabajadores, con el fin de calcular su base de retención son: 1. Intereses pagados por un crédito de vivienda hasta 1.200 UVT. 2. Pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, cuando el trabajador haya devengado en el año 2011 un total de ingresos inferiores a 4.600 UVT o $115.607.000, siempre que no exceda del 15% de los ingresos laborales gravados. 3. Aportes obligatorios a pensiones. 4. Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones. 5. Ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción AFC-. Los tres últimos conceptos (Numerales 4, 5 y 6) no pueden exceder del 30% del ingreso laboral. Los beneficios tributarios de los numerales 1 y 2 que sirven para disminuir la base de retención en la fuente no son concurrentes. Siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, los pagos por concepto de alimentación, siempre que el salario del trabajador no exceda de 310 UVT o su equivalente a $8.075.190 y que los pagos por dicho concepto no excedan mensualmente de 41 UVT, es decir, de $1.068.000 No constituyen renta, ni ganancia ocasional, los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes a cuentas de ahorro AFC, no excedan del 30% de los ingresos laborales anuales. Dichos aportes voluntarios deberán permanecer en el Fondo como mínimo cinco años. En caso contrario, los retiros estarán sometidos a Retención en la Fuente. No se someten a retención en la fuente si se retiran antes de los cinco años para adquisición de vivienda financiada, o no, para pago de la cuota inicial o de créditos hipotecarios. Los certificados que el asalariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención, deberán ser expedidos por los empleadores y demás entidades. Cuenta bancaria estará exenta del 4x1000 hasta $8.796.000 La exención de los cuentahabientes de las entidades bancarias y que evita que se les retenga el gravamen a los movimientos financieros (4x1000), para el 2012 será de $ 9.117.150. Si usted quiere contar con este beneficio, deberá informar a la entidad financiera y por escrito, el número de cuenta bancaria que usted eligió. No olvide que por ley, esta exención solo aplica a una cuenta de ahorros. 4

Los declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios podrán deducir el 25% del valor pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, por el 4x1000 para la determinación del valor a pagar en el Impuesto de Renta. Para ello, deberán solicitar a su entidad bancaria una certificación que establezca el 100% del valor descontado por concepto del 4x1000. Los pensionados que abran una cuenta bancaria para depositar sus mesadas, también estarán beneficiados cuando estas sean equivalentes a 41 UVT ($1.068.000). También, pueden gozar de la exención general (350 UVT), si abren una cuenta de ahorros en la misma entidad bancaria en la que le consignan la mesada. Quiénes declaran y pagan el impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2011? El Decreto 4907 de 2011 establece que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: Los contribuyentes de menores ingresos es decir, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable 2011. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Los obligados a declarar y, o pagar el impuesto de renta en 2012, por el año gravable 2011, deberán hacerlo con la Unidad de Valor Tributario 2011, es decir $25.132. 5

Para establecer si usted como persona natural es contribuyente decla rante del impuesto sobre la renta y complementarios o no, deberá tener en cuenta: 1. Establecer si es persona natural de menores ingresos, trabajador independiente, o asalariados. 2. Si es o no responsable del impuesto sobre las ventas. 3. El valor del patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011. 4. El monto de sus ingresos brutos o totales. 5. El monto de los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2011. 6. El monto total de compras y consumos durante el año gravable 2011. 7- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el respectivo año gravable 2011. 8- Tener en cuenta los topes de los mencionados conceptos que lo obligan a declarar el impuesto de renta, de conformidad con los recuadros No. 1, No. 2 y No. 3. Como persona natural usted podrá establecer el grupo al que corresponde, de acuerdo con la siguiente información, y teniendo en cuenta que para hallarse obligado a declarar, basta con que cumpla uno de los requisitos abajo señalados. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011 Cifras en millones de pesos Rangos en UVT* Año gravable 2011 PATRIMONIO BRUTO que exceda 4.500 UVT 113.094.000 INGRESOS BRUTOS igual o superior a 1.400 UV 35.185.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO que exceda 2.800 UVT 70.370.000 COMPRAS Y CONSUMOS que exceda 2.800 UVT 70.370.000 CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS que exceda 4.500 UVT 113.094.000 6

ASALARIADOS OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011 Cifras en millones de pesos Rangos en UVT* Año gravable 2011 PATRIMONIO BRUTO que exceda 4.500 UVT 113.094.000 INGRESOS TOTALES superiores a 4.073 UVT 102.363.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO que exceda 2.800 UVT 70.370.000 COMPRAS Y CONSUMOS que exceda 2.800 UVT 70.370.000 VALOR TOTAL ACUMULADO DE CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS que exceda 4.500 UVT 113.094.000 TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011 Cifras en millones de pesos Rangos en UVT* Año gravable 2011 PATRIMONIO BRUTO que exceda 4.500 UVT 113.094.000 INGRESOS TOTALES superiores a 3.300 UVT 82.936.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO que exceda 2.800 UVT 70.370.000 COMPRAS Y CONSUMOS que exceda 2.800 UVT 70.370.000 VALOR TOTAL ACUMULADO DE CONSIGNACIONES 4.500 UVT 113.094.000 BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS que exceda Recuerde que el plazo para declarar y pagar renta vence a partir del 9 de Agosto y hasta el 6 de septiembre de 2012. 7

PRESENTACIÓN Y PAGO 1. Si la persona cuenta con certificado de firma digital, declarará y pagará su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. 2. Si por el contrario, el contribuyente no cuenta con sistema de firma digital, y está obligado a declarar en forma electrónica, deberá acercarse a la DIAN, a efectos de que se le expida el correspondiente certificado, y diligenciar el formulario electrónico, utilizando el programa de ayuda que ofrece esta Entidad en su portal 3. Si no está obligado a declarar en forma electrónica, deberá adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar. En 2012 responsables del Impuesto al Patrimonio deberán pagar la 3ª y 4ª cuota La obligación de declarar y pagar el impuesto al patrimonio está reglada por las Leyes 1370 de 2009, 1430 de 2010 y el Decreto 4825 de 2010. Para este 2012, los responsables del impuesto al patrimonio deberán cumplir con la obligación de liquidar y pagar la tercera y cuarta cuota en mayo y septiembre respectivamente. La ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 estableció que el impuesto al patrimonio se declara y paga en 8 cuotas. Desde 2011 hasta 2014. Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio son todas las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que según el patrimonio líquido a primero de enero de 2011 que cumplan con las siguientes condiciones: 1% sobre la base gravable cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). 1.4% sobre la base gravable cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). 8

2.4% sobre la base gravable cuando el patrimonio líquido sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) e inferior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), más una sobretasa del 25% del impuesto. 4.8% sobre la base gravable cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), más una sobretasa del 25% del impuesto. Para resolver cualquier inquietud los contribuyentes pueden comunicarse con la línea gratuita nacional 01 8000 129080; la línea gratuita para Bogotá 3 256800, o en el Centro de Contacto en Bogotá 5462200 de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y en los Puntos de ConTacto de la DIAN a nivel nacional. Incentivos tributarios contribuyen al crecimiento de emprendedores Las empresas se crean con ideas que surgen en una conversación familiar o de amigos, otras nacen por medio de una planificación de varios años y otras existen por oportunidades que el mismo mercado se encarga de generar. Para todas ellas, el Gobierno Nacional creó la Ley 1429 de 2010, que busca incentivar la creación de nuevas empresas y la generación de empleo en el país. RENTA Para las empresas que iniciaron su actividad formal desde 30 de diciembre de 2010, uno de los incentivos es la tarifa progresiva del impuesto de renta y complementarios durante los primeros 5 años de vida de las empresas. Los emprendedores se beneficiarán con el 0% de la tarifa general durante los dos primeros años, en el tercer año será del 25%, para el cuarto del 50%, en el quinto año del 75% y desde el sexto año en adelante del 100%, es decir, que desde este período aplicará la tarifa general impuesto. Pero si usted está pensado en crear su empresa y desarrollar su actividad económica con domicilio principal en Amazonas, Guainía y Vaupés, este beneficio se extenderá hasta los 10 primeros años de vida. Porcentaje aplicable a la tarifa general del Años gravables de la empresa impuesto de renta y complementarios 0% Hasta el 8 año 50% En el 9 año 75% En el 10 año 100% Desde el 11 año en adelante 9

Además, estarán sujetas, desde el sexto año gravable y del undécimo para las que se creen en los tres departamentos mencionados, a la renta presuntiva, la cuál establece que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. RETENCIÓN EN LA FUENTE Quienes se acojan a esta Ley para la creación de su empresa, además de los beneficios en el impuesto de renta, no serán objeto de retención en la fuente durante los 5 primeros años gravables, desde el inicio de la actividad que desempeñe el negocio. Para quienes lo hagan en el Amazonas, Guainía y Vaupés este beneficio se extenderá hasta los 10 primeros años. Por ello, cuando estén sujetos por los contratos o transacciones comerciales que se realicen y para no perder este beneficio, deberán informar y comprobar ante la empresa o persona natural -agente retenedor- con la cual se realizó el contrato que son beneficiarios de la Ley de Formalización y Primer Empleo mediante el certificado de Cámara de Comercio, en donde consta que la empresa se constituyó bajo esta norma. EN LAS BUENAS Y EN LAS MALAS Comenzar no es fácil y más cuando luego de echar a rodar el negocio se obtienen pérdidas, por ello, el Gobierno Nacional también pensó en apoyar a los emprendedores que al comenzar no tienen utilidades. Las empresas que presenten pérdidas tienen la posibilidad de trasladar los beneficios tributarios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos hasta los cinco años gravables siguientes. Aquellos que inicien en el Amazonas, Guainía y Vaupés lo podrán trasladar hasta los diez años gravables siguientes. GENERACIÓN DE EMPLEO A medida que el negocio va creciendo también crecen las labores y se hace necesario contratar más personal. Esto representa un incremento en los aportes de nómina y parafiscales. Los aportes pueden representar otro beneficio tributario si usted contrata a nuevos empleados que al momento de firmar el contrato sean menores de 28 años de edad y que no excedan de dos por año. De igual forma, si son personas que se encuentren en situación de desplazamiento o en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, este beneficio no podrá exceder de tres años por empleado. Usted podrá descontar para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los aportes que se hagan al SENA, ICBF y cajas de compensación 10

familiar, así como los aportes en salud a la subcuenta de la solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, siempre y cuando los haya realizado a tiempo y cumplidamente. Los empleos que surjan luego de la fusión de dos o más empresas, no se tendrán en cuenta como nuevos empleos, por tal razón no podrán acogerse a los beneficios de esta Ley. Así mismo, para que se puedan hacer efectivos los incentivos tributarios por la generación de empleo, el empleador deberá demostrar el incremento en el número de empleados que cotizaban a diciembre del año anterior y el valor de la nómina. Estos valores que serán aplicados como descuento tributario por la generación de empleo, no pueden ser incluidos como costo o deducción en la determinación del impuesto de renta. Así mismo, no benefician a las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados, ni tampoco por contratar personas menores de 28 años de edad, que sean vinculadas para reemplazar personal contratado con anterioridad. SANCIONES Sanción es antónimo de ahorro Las sanciones por temas tributarios no son sinónimo de ahorro, sino por el contrario son su antónimo. Por ello, es mejor que tenga en cuenta las fechas de los vencimientos tributarios para el pago de los impuestos nacionales a los que usted o su empresa tengan la responsabilidad y el deber de contribuir. Sanción mínima Desde el primero de enero de 2012 el valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a la suma de diez UVT, es decir, $260.000. 11

Información exógena errónea Teniendo en cuenta que la información es el principal insumo de la DIAN, quienes no entreguen oportunamente los datos o lo hagan con inconsistencias y estas lleven a la Entidad a incurrir en errores con sus clientes, serán sancionados hasta con 15.000 UVT o su valor en pesos, es decir, $390.735.000 Por no facturar Quienes tengan la obligación de expedir facturas o documentos equivalentes, no lo hagan, serán sancionados con el cierre del establecimiento o el lugar donde ejerzan su actividad económica. Si por el contrario, expiden las facturas sin los requisitos legales exigidos por la DIAN (Art. 617 E.T.), incurrirán en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento los mismos. Irregularidades en contabilidad La sanción a que haya lugar por irregularidades presentadas en la contabilidad y que no sean probados por el contribuyente, será hasta por 20.000 UVT, es decir, $520.980.000, por cada libro contable. 12

Por no declarar y pagar IVA La sanción por no declarar, ni pagar el IVA corresponderá al 10% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos por el período no declarado, o al 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada en períodos anteriores. En cualquiera de los dos casos primará el mayor valor. 13