REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 2 de Febrero de 1999 Número 10 Segunda Parte Presidencia Municipal - Uriangato, Gto. Reglamento del Comité Municipal de Seguridad Pública, para el Municipio de Uriangato, Gto.... 1164 Al margen un sello con el escudo de la Ciudad- Presidencia Municipal- Uriangato, Gto. El Ciudadano Alfonso Zavala Balcazar, Presidente Constitucional del Municipio de Uriangato, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VI de la Constitución Particular del Estado; 69 fracción I, inciso b, 70, fracción VI, 202, 204, fracción III y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículo 1, 18, 19, 20, y 21 de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato; artículo 2 fracción VIII y II del Decreto Gubernativo No. 7 que crea el Consejo Estatal de Seguridad en Guanajuato, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 1998, aprobó el siguiente: Reglamento del Comité Municipal de Seguridad Pública CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Comité Municipal de Seguridad Pública de Uriangato se instituye como una instancia de coordinación, análisis, planeación, evaluación y supervisión entre los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal, la Policía Municipal y las Juntas Vecinales. Artículo 2. Los Comités Municipales contarán para su desempeño con el apoyo del Consejo Estatal de Seguridad. Artículo 3. La Presidencia Municipal será la sede del Comité Municipal de Seguridad Pública. CAPÍTULO II De los Miembros del Comité Artículo 4. El Comité Municipal estará conformado por ciudadanos habitantes del Municipio de Uriangato, Gto., debiendo ser autoridades municipales y representantes de la sociedad civil quienes lo integran de la forma siguiente: I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. IV. El Secretario de Ayuntamiento quien fungirá como Secretario del Comité; El Secretario Técnico del Consejo de Planeación Municipal; El Director de Seguridad Pública (Policía); V. El Director de Tránsito; VI. VII. V Delegados Municipales; Representantes de empresarios; Representantes de comerciantes; y IX. Los miembros del Ayuntamiento que integran la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Artículo 5. Los miembros del Comité enlistados en el artículo inmediato anterior serán nombrados por el Presidente Municipal pudiendo este integrar y hacer el nombramiento de aquellas personas consideradas lideres en su comunidad y que su participación sea importante para los trabajos que pretenda realizar el Comité. Artículo 6. Los miembros del Comité durarán en su encargo dos años contados a partir de la fecha de su nombramiento y podrán ser reelectos subsecuentemente cada dos años por tiempo indefinido, pero en ningún caso, el Comité Municipal podrá ser renovado al término del periodo que se trate en su totalidad, pues a efecto de garantizar la continuidad de los trabajos y provechos del comité, es necesaria la permanencia de cuando menos el 50% de los integrantes del comité del periodo que concluye, excluyéndose de lo anterior a los funcionarios municipales, toda vez que estos durarán en su encargo el tiempo que permanezcan como titulares del la función municipal que desempeñen. Artículo 7. Requisitos para ser miembros del Comité Municipal de Seguridad Pública: I. Compromiso de apoyo y trabajo por la seguridad pública; II. IV. Gozar de reconocida solvencia moral; Acreditar residencia efectiva en el Municipio; No contar con antecedentes penales; y V. Tener, en su caso, reconocido liderazgo en su comunidad. Artículo 8. El cargo de Consejero será honorífico y tendrá las siguientes obligaciones: I. Protestar el cargo que se confiere; II. Trabajar en las comisiones que se le asignen; Colaborar con los demás consejeros en las tareas que se les encomienden; IV. Participar activamente y con responsabilidad en las reuniones y toma de decisiones de su comité municipal;

V. Desarrollar su trabajo con independencia de su ideología política cualquiera que esta sea; y VI. No dejar de asistir a las reuniones de su Comité por más de tres veces consecutivas sin acreditar causa grave que justifique dichas inasistencias, pues en caso contrario deberá ser removido de su cargo. Artículo 9. Cada integrante del Comité participará en el desarrollo de las sesiones con voz y voto a excepción de los Titulares de Policía y Tránsito, que participarán con voz pero sin voto y serán responsables de la ejecución de los acuerdos adoptados que a cada uno de ellos corresponda, según sus atribuciones, como responsables de las dependencias municipales citadas. Artículo 10. El Secretario del Ayuntamiento, será el encargado de coordinar los trabajos del Comité Municipal de Seguridad Pública. CAPÍTULO III De las Atribuciones del Comité Artículo 11. El Comité Municipal de Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Municipal de Seguridad Pública y evaluar la ejecución del mismo. El Programa Municipal será acorde al Programa Estatal de Seguridad Pública, así como el Programa Nacional que dicte el Ejecutivo Federal sobre la materia; II. Detectar las zonas de conflicto con mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada Municipio; Estudiar y proponer a la Procuraduría de Justicia y a los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios, mecanismos de coordinación y de desconcentración para la mejor cobertura y calidad de los servicios que tienen encomendados; IV. Establecer relaciones de coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública y proponer acciones que contribuyan a mejorar la seguridad pública; V. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actos de los elementos de los Órganos de Seguridad Pública; VI. Proponer a la Procuraduría de Justicia y a los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios, las acciones a emprender para prevenir la comisión de los delitos y su impunidad; y VII. Participar con sus opiniones y sugerencias en los foros que se realicen para la formulación del Programa de Seguridad Pública del Estado. Artículo 12. CAPÍTULO IV De las Sanciones

El Comité Municipal de Seguridad Pública se reunirá para sesionar por lo menos cada mes, en las fechas en que se acuerde para tal efecto, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias cuando se estime conveniente. Artículo 13. Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior serán hechas por el Secretario del Ayuntamiento quien será también Secretario del Comité Municipal, por lo menos con una semana de anticipación al día señalado para tal fin. Dichas convocatorias deberán contener el orden del día al que se sujetará la sesión y se incluirán en ellas los asuntos o temas a tratar. El Secretario del Comité redactará las actas de sesión y llevará su levantamiento en consecutivo orden aritmético, para debida constancia y seguimiento de los trabajos del Comité. Artículo 14. Se sesionará validamente con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus integrantes, debiéndose tomar las resoluciones con el voto de la mayoría de sus miembros presentes y en caso de empate el Presidente contará con el voto de calidad. Artículo 15. Las sesiones del Comité serán presididas por su Presidente y, en caso de ausencia, por el miembro del Ayuntamiento encargado de la Comisión de Seguridad. Artículo 16. Cuando en las sesiones del Comité, sean estas ordinarias o extraordinarias, se formen comisiones para un asunto determinado, podrán ser invitadas autoridades u organismos o asociaciones no gubernamentales, que por razón de los temas a tratar se considere importante su participación, tomando en cuenta el carácter ciudadano que el Comité Municipal reviste. CAPÍTULO V De la Participación Ciudadana Artículo 17. Los Comités Municipales vigilarán la participación de las juntas de vecinos del Municipio, pues corresponde a dichas juntas: I. Participar en los Comités Municipales de Seguridad Pública; II. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del Programa Municipal de Seguridad Pública; Proponer a los Ayuntamientos el otorgamiento de condecoraciones y estímulos a miembros destacados de los Cuerpos de Seguridad Pública, conforme lo establece la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato; IV. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con la Procuraduría de Justicia, los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado y los Municipios en los siguientes aspectos: A. La difusión amplia de los Programas Estatales y Municipales de Seguridad Pública, B. La aportación del equipo complementario que será destinado a la prestación del Servicio de Seguridad Pública en la circunscripción y, C. El establecimiento de sistemas de seguridad y alarmas;

V. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formulen los ciudadanos contra abusos y actuaciones de Elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública. Artículo 18. Para efectos del artículo anterior, los Comités Municipales convocarán a las juntas de colonos, asociaciones vecinales y delegaciones rurales para que participen y se integren a los trabajos de dicho Comité promoviendo así la participación ciudadana. Artículo 19. Para el cabal cumplimiento de sus acuerdos y la organización de sus foros ciudadanos de consulta, el Comité Municipal de Seguridad Pública contará con el apoyo de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento. Artículo Tercero. El Ayuntamiento aprobará la asignación de recursos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos propios del Comité. Dado en la Presidencia Municipal de Uriangato, Estado de Guanajuato a los 28 veintiocho días del mes de Octubre de 1998. Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. C. Alfonso Zavala Balcazar Presidente Municipal. C. Carlos E. Zanabria Escutia. Secretario del H. Ayuntamiento. (Rúbricas)