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28 de julio de 2006 Núm. 25 Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional Comisión de Análisis y Difusión de las Normas de Información Financiera Postulados Básicos

Directorio C.P.C. Víctor Keller Kaplanska Presidente C.P.C. Jorge Téllez Guillén Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo Comisión de Análisis y Difusión de las Normas de Información Financiera C.P.C.. Miguel Ángel Bouzas Sañudo Presidente C.P.C. Felipe R. Munguía Rossete Vicepresidente C.P.C. Claudia Hebe Cantellano Cruz Secretario Integrantes: C.P.C. Álvaro Armenta Gutiérrez C.P.C. Óscar Badillo Guerrero C.P.C. José Luis Bañuelos Méndez C.P.C. Javier Humberto Cajal Bañuelos C.P.C. Francisco Calleja Bernal C.P.C. Claudia Hebe Cantellano Cruz C.P.C. Jaime Carballo Maradiaga C.P.C. Ma. Del Pilar Castillo Moctezuma C.P.C. Francisco A. Castro y del Valle C.P.C. Alfonso Compean Gallardo C.P.C. Luis A. Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P.C. Emilio Huicochea Alsina C.P.C. Roberto Iberri Ramírez C.P.C. Leticia Martínez García C.P. Francisco J. Montes de Oca Ortiz C.P.C. Felipe R. Munguía Rossete C.P.C. Sergio Quezada Quezada C.P.C. Mario Alberto Rodríguez Rosales C.P.C. Víctor Manuel Torres Carranza COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: C.P.C. Víctor Keller Kaplanska El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial. 2

A partir del 1 de enero de 2006 entro en vigencia la Norma de Información Financiera A2 denominada Postulados Básicos emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera la cual tiene como objetivo el definir los postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable. A continuación se hace una breve descripción de dichos postulados: Definición: Los postulados básicos son fundamentos que rigen el ambiente en el que debe operar el sistema de información contable y dan la pauta para explicar en que momento y como deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente una entidad los cuales se explican a continuación:. Sustancia Económica. La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad. Es decir el sistema de información contable debe ser delimitado en forma tal que pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor y reflejar dicha sustancia en el momento de su reconocimiento contable de acuerdo con su realidad económica y no solo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Por consecuencia las formalidades jurídicas deben de analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica con el fin de que no distorsionen el reconocimiento contable. Debe otorgarse por lo tanto, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal. Entidad Económica. La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietario o patrocinadores. Cabe mencionar que la entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica. Para la emisión de información financiera, la entidad económica debe prevalecer sobre los componentes individuales que en su caso la integran. 3

Por lo tanto la entidad económica puede ser un sujeto jurídicamente independiente o un conjunto de ellos, siempre y cuando éstos se encuentren controlados bajo un único centro de decisiones. Negocio en Marcha. La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario por lo que las cifras en el sistema de información contable representan valores sistemáticamente obtenidos con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad (disolución, suspensión de actividades, quiebra o liquidación). Devengación Contable. Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que le han afectado económicamente, deben de reconocerse contablemente, en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. Es decir la contabilidad sobre una base de devengación no solo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representen cobros o pagos de efectivo, sino obligaciones de pago en el futuro. Es importante destacar que debemos entender como realización el momento en que se materializa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien al intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones. Aún cuando no se haya materializado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se considera devengada cuando ocurre, en tanto se considera realizada para fines contables, cuando es cobrada o pagada. Por lo que se concluye que l momento de la devengación contable de una partida no coincide necesariamente con su momento de realización. Asociación de costos y gastos con ingresos. Los costos y los gastos de una entidad deben de identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen. 4

Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios económicos futuros no pueden identificarse o cuantificarse razonablemente deben de reconocerse directamente en los resultados del periodo. Valuación. Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad deben de cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos. En un reconocimiento inicial, el valor económico más objetivo es el valor original de intercambio al momento que se devengan los efectos económicos. Se entenderá como valor original de intercambio el costo o recurso histórico inicial de un activo o pasivo, o en su caso, la estimación del beneficio o sacrificio económico futuro de un activo o pasivo. Cabe mencionar que en el reconocimiento posterior, dicho valor puede modificarse o ajustarse. Dualidad Económica. La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas. Derivado de lo anterior se destaca que los activos representan recursos económicos con los que cuenta la entidad, en tanto que los pasivos y el capital contable o patrimonio representan participaciones en la obtención de dichos recursos. Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. Cabe mencionar que algunas normas particulares establecen tratamientos contables alternos y se debe seleccionar el que mejor refleje la sustancia económica de la operación. La consistencia coadyuva a la comparabilidad de la información financiera en una misma entidad en diferentes periodos contables y en comparación con otras entidades. Sin embargo, la necesidad de la comparabilidad no debe ser una freno 5

a la evolución y mejoramiento de la calidad de la información financiera generada por el sistema contable. No se debe de perder de vista que cualquier cambio contable que afecte la comparabilidad debe sujetarse a lo dispuesto por las NIF particulares. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Víctor Keller Kaplanska. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial. 6