SANTA ROSA, 10 de abril de 2012 VISTO: La Resolución Nº 147/2002 del Consejo Superior, por la que se aprueba el Reglamento de Equivalencias y Acreditaciones de la Universidad Nacional de La Pampa; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de dicho Reglamento establece: En las carreras que componen la oferta educativa de la Universidad Nacional de La Pampa se podrán otorgar equivalencias automáticas o puntuales y acreditaciones de las actividades curriculares que integran sus planes de estudio ; Que las equivalencias automáticas se otorgan sin que medie solicitud específica del estudiante en los casos establecidos por plan de estudio de una o de varias carreras de la Universidad y por convenios entre universidades o instituciones superiores no universitarias; Que el Artículo 3º del mencionado Reglamento establece: Las equivalencias puntuales son las que otorga una Facultad mediante resolución, a solicitud de un estudiante, en función de estudios superiores previos, completos o incompletos, curriculares o extra curriculares ; Que las equivalencias puntuales pueden ser totales o parciales; Que, asimismo, en el Artículo 3º se estipula: / Cada Facultad otorga las equivalencias puntuales según la reglamentación dictada por su Consejo Directivo sobre la base de considerar, para la actividad curricular de la que se solicita equivalencia, si corresponde, el plan de estudios al que pertenece, su programa, su carga horaria y su evaluación ; Que es necesario mejorar la eficiencia en la realización de los trámites de equivalencias; Que por lo expuesto anteriormente se recomienda dictar normas al respecto; Que analizadas las actuaciones en Comisión, se recomienda su aprobación Que la Comisión emite Despacho el que, puesto a consideración del Cuerpo en Res.053/12 1
Sesión del día de la fecha, se aprueba por unanimidad: Por ello: EL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS R E S U E L V E: Artículo 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS PUNTUALES de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas que como Anexos I y II forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguese el artículo 94 Título 8º, Capítulo VII, de la Resolución Nº 064/93 -Régimen de Enseñanza- de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Artículo 3º Regístrese. Comuníquese. Pase a conocimiento de Secretaría Académica, Dirección de Asuntos Docentes, Dirección de Asuntos Estudiantiles, Departamento Registro de Asistencia y Equivalencias, Profesores Titulares o Encargados de Cátedras, Centro de Estudiantes de la Facultad y a los alumnos a través de página web y cartelera. Cumplido, archívese.- Res.053/12 2
ANEXO I REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS PUNTUALES CAPITULO I Condiciones Artículo 1º.- Se denomina equivalencia puntual al trámite que se realiza a solicitud de un estudiante proveniente de otra Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida por el Estado Nacional, para que se le acrediten los contenidos de las actividades curriculares aprobadas en la carrera de origen. Artículo 2º.- El solicitante para iniciar el trámite de equivalencia debe, previamente, inscribirse como estudiante de esta Facultad según los requisitos solicitados para ingresantes. Una vez inscripto, presentar en la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la FCEyJ, la Solicitud de Equivalencias (Anexo II), durante los siguientes períodos: a) las dos primeras semanas de febrero de cada año lectivo; b) las dos primeras semanas de junio de cada año lectivo; c) la primera semana de noviembre de cada año lectivo. La Secretaría Académica, junto con el personal del Departamento de Registro de Asistencias y Equivalencias, considerarán las solicitudes presentadas fuera de los períodos mencionados, con el fin de no perjudicar la continuidad de los estudios del solicitante. Artículo 3º.- Los estudiantes provenientes de universidades extranjeras, además de cumplir con la documentación solicitada en el Artículo 10º del presente Reglamento deben presentar: Constancia de radicación definitiva o su condición de residente temporario; no se admite la calidad de turista. Los estudiantes provenientes de países con los cuales Argentina tenga convenios internacionales que establezcan condiciones particulares al respecto, se ajustarán a las normas establecidas en los mismos. Para todos los casos, los certificados y constancias deben ser originales debidamente expedidos a los que deberán adjuntarse copias legalizadas, que quedarán incorporadas al expediente. Los extendidos en otro idioma deben estar Res.053/12 3
traducidos por Traductor Público Nacional y las firmas de los otorgantes, legalizadas en forma. Artículo 4.- No se considerará la solicitud de equivalencia de actividades curriculares de carreras de pre-grado o de Institutos no Universitarios. CAPITULO II Régimen Artículo 5º.- El total de actividades curriculares por las que se reconocen las equivalencias no debe superar el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las previstas en el Plan de Estudios de la carrera de esta Facultad si el estudiante proviene de una Universidad Privada y el cincuenta por ciento (50%) si proviene de una Universidad Pública. Si el estudiante tiene aprobado un número de actividades curriculares que supera el porcentaje máximo establecido, deberá el requirente indicar por escrito las materias por las que realiza la opción, respetando siempre el tope establecido y el régimen de correlatividades, dentro del plazo de diez días corridos de notificado de la circunstancia referente. Artículo 6º.- Las equivalencias se otorgan sobre la base de actividades curriculares aprobadas, es decir que la regularización de una asignatura (trabajos prácticos aprobados) no es suficiente para solicitar equivalencia. En ningún caso se otorga equivalencia por una actividad curricular que no cumpla con el requisito de tener aprobadas todas las actividades curriculares que conforman la línea de correlatividad del Plan de Estudios de la carrera de la FCEyJ en la que se inscribe. Hasta que se resuelva definitivamente sobre las equivalencias solicitadas, el estudiante no podrá rendir asignaturas que requieran como correlativas las que se encuentran en trámite. Artículo 7º.- Las equivalencias pueden ser totales o parciales. El profesor titular a cargo de cada cátedra, recomienda el reconocimiento total, parcial o nulo de los contenidos de los programas de estudios por los que el estudiante solicita equivalencia. El profesor que recomiende otorgar equivalencia parcial de una actividad curricular debe indicar los temas sobre los que el estudiante debe ser evaluado en un examen complementario a rendir en los turnos establecidos en el Calendario Académico. Res.053/12 4
Artículo 8º.- A partir del momento en el que se otorga la equivalencia parcial, el estudiante cuenta con el plazo de 1 (un) año para aprobar el examen complementario, adecuándose al Reglamento de Mesas Examinadoras de la Facultad. Si durante ese tiempo no los hubiere aprobado, pierde todo derecho a la equivalencia, debiendo cursar, rendir y aprobar la asignatura en esta Facultad. CAPITULO III Solicitud Artículo 9º.- La Planilla de Solicitud que figura como Anexo II del presente Reglamento de Equivalencias, se presenta en la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la Facultad, en los períodos establecidos en el Artículo 2º del presente Reglamento y acompañada de la siguiente documentación : a) Plan de estudios de la carrera de origen debidamente autenticado. b) Certificado analítico de actividades curriculares aprobadas, con especificación de calificaciones obtenidas y número de actas, en original. c) Programas legalizados de las actividades curriculares aprobadas. d) Constancia de no sanción disciplinaria. Si el estudiante hubiera sido sancionado, debe constar el tipo de sanción y si fue de cumplimiento efectivo e) Constancia de cancelación de matricula, solo si continúa sus estudios en la misma carrera de la que proviene, a efectos de evitar el cursado de la misma en dos Universidades simultáneamente. f) Un juego de copias completo de la documentación requerida en el ítem (c) Toda la documentación debe estar foliada y debidamente legalizada por las autoridades de la universidad de origen. Si la documentación no reúne los requisitos solicitados no se iniciará el trámite de equivalencias. CAPITULO IV Procedimiento Artículo 10º.- El expediente de equivalencias, se inicia con la solicitud de equivalencias, se le adjunta la documentación solicitada en el art. 10º y se incorpora al legajo del estudiante que debe seguir la siguiente tramitación. Res.053/12 5
a) Desglose de las fotocopias de cada uno de los programas presentados; b) Remisión de las mismas a los profesores (titulares o a cargo de las cátedras) para que recomienden, por escrito y en un plazo no mayor a 5 (cinco)días corridos, si corresponde el otorgamiento de la equivalencia solicitada; c) En el caso de las recomendaciones de equivalencia puntual total se requiere: 1) elaboración de un proyecto de resolución de Decanato, por el que se otorga la equivalencia y en el que consta el dictamen del docente y la calificación de la actividad curricular equivalente obtenida en la institución de origen. Cuando se otorgue una equivalencia puntual total sobre la base de los contenidos de más de una actividad curricular, la calificación será el promedio de las mismas; 2) incorporación de la resolución al expediente de equivalencias; d) En el caso de las recomendaciones de equivalencia puntual parcial, se requiere: 1) elaboración de un proyecto de resolución de otorgamiento de la equivalencia parcial, en la que conste el dictamen del docente y los contenidos que recomienda evaluar; 2) incorporación de la resolución al expediente. e) En el caso en que no se conceda la equivalencia solicitada, se requiere: 1) elaboración de un proyecto de resolución de decanato de no otorgamiento de la equivalencia; 2) incorporación de la resolución al expediente de equivalencias. f) Los estudiantes que hayan ingresado a la Facultad en cualquiera de las carreras, con solicitud de equivalencias de otra Universidad o Unidad Académica, para incluirlos en la selección de promoción, se procederá de la siguiente forma: f1) cuando se le haya otorgado equivalencia total de una o más actividades curriculares, se considerará como año de ingreso el que corresponde a la Institución de origen y, la cantidad de materias, a las otorgadas por esta Facultad. f2) cuando el reconocimiento de equivalencias haya sido menor a una materia (equivalencia parcial) se tomará como año de ingreso el que corresponde a esta Facultad. Artículo11º.- Sobre la base de las resoluciones incorporadas al expediente de Res.053/12 6
equivalencias, se registran las actividades curriculares aprobadas en la Historia Académica del estudiante, con la indicación de las resoluciones correspondientes. En todos los casos las calificaciones finales deben ser enteras, si existen decimales, se los redondea por defecto hasta cincuenta (50) centésimos inclusive o, por exceso, cuando es superior. Artículo 12º.- Una vez resuelto un pedido de reconocimiento de equivalencia, los ulteriores que se refieren a la misma materia, aprobada con el mismo programa, de la misma institución y cátedra, y mientras se mantenga vigente sin modificaciones el programa de la materia en esta Facultad, y la titularidad de las Cátedras, podrá resolverse en igual forma, sin necesidad de recurrir al procedimiento establecido en el Artículo 11º de la presente. Res.053/12 7
ANEXO II Solicitud de: EQUIVALENCIAS Señor(a) Secretario(a) Académico(a): Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el fin de hacerle llegar mi Solicitud de Equivalencia, con los datos y documentación requeridos por el Reglamento de Equivalencias (Resolución del CD..) Mis datos personales son: Apellido: Nombres: Carrera: Año de Ingreso LAS ACTIVIDADES CURRICULARES PROVIENEN DE: Universidad: Facultad: Carrera: Año de Ingreso Solicito sean consideradas las siguientes actividades curriculares: ACTIVIDADES CURRICULARES DE CARRERA DE ORIGEN CARRERA DE LA CUAL PROVIENE /N LA/S MATERIA/S ACTIVIDADES CURRICULARES DE CARRERA DE DESTINO CARRERA A LA CUAL SERA/N TRANSFERIDA/S LA/S MATERIA/S - Documentación a presentar en la Dirección de Asuntos Estudiantiles ( Obligatoria)- Si las actividades curriculares provienen de otra universidad: -Certificado Analítico Original -Programas de Actividades Curriculares aprobadas certificados en original y una fotocopia de c/u -Plan de Estudio Original Constancia de no sanción disciplinaria -Toda la documentación debe estar certificada por la Universidad de Origen -Constancia de Baja Si las actividades curriculares provienen de nuestra universidad: -Certificado Analítico Original -Programas Certificados Original y una fotocopia -Plan de Estudio Certificado -Constancia de no sanción disciplinaria En caso de omitir algún requisito, no se dará curso a la presente solicitud FIRMA Aclaración DNI Res.053/12 8