UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS CONSEJO DIRECTIVO

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015

RESOLUCIÓN Nº 820-SAF-2014

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

OLAR Escuela de Vuelo Internacional

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

SISTEMA DE PASES, SIMULTANEIDAD Y EQUIVALENCIAS Res (CS) 360/86 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS

POR ELLO: E L T R I B U N A L D E C U E N TA S R E S U E L V E

para su validez; Que desde el Ciclo Lectivo 2009 la jurisdicción se abocó al proceso de consulta

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

Becas de Formación para Estudiantes de la UNLaR. Requisitos

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

PARANA, 28 de octubre de

Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño Secretaría Académica

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

Asunción, Paraguay Marzo 2016

CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENTES EN EL INSTITUTO ESTATAL PARA LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL

INFORMACIÓN PARA CONVALIDACIÓN DE TITULOS UNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES COLOMBIANOS

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

Reglamento Específico para los alumnos del Programa de Educación a Distancia

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE BECAS. Cochabamba - Bolivia

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

GUÍA DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTES UAH INFORMACIÓN GENERAL

Educación Gobierno Ciudad de San Justo

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Normativa de Intercambio Académico para estudiantes de Pregrado

Documentación General

EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES PARA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS

INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN

Artículo 6. El fondo de Orfandad se aplica cuando fallece la persona designada por el estudiante como su sostén económico.

PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

RESOLUCIÓN Nº 820-SAF-2014

EL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO.

La reunión de Consejo Consultivo celebrada el 1º de noviembre de 2005, y;

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 029-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA

que se ha analizado el proyecto presentado a fs. 1/6 con el Reglamento de tesis vigente (resolución 78/05);

LABORATORIO CONSULTORIO JURIDICO

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

CONVOCATORIA GENERAL. Becas de Movilidad Estudiantil

Preámbulo: PwyFEFgcLA7x4NAvC/eDmw==

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

Solicitudes estudiantiles en Pregrado y Posgrado

DECLARACION JURADA PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESPECTACULOS ARTISTICOS

Reglamento de Becas de Estudiantes Universitarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Medicina de la. Universidad de Cuenca

CALENDARIO ACADEMICO 2016

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN BAILARIN CUERPO DE BAILE PARA EL BALLET NACIONAL

RESOLUCIÓN (PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE COMPETENCIAS)

CONVOCATORIA BASES Y PROGRAMA DEL CURSO DE MONITOR DE FÚTBOL BASE

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

Buenos Aires, 9 de Marzo de Carrera N º 2075/97. VISTO, la Ley 24521, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

PROCESO CAS N MC

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Que la presente medida se dicta en uso las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 75 del 4 de febrero de 2002.

Núm. 94. Boletín Oficial de Aragón

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS


PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed.

VILLA MERCEDES (SAN LUIS), 16 de diciembre de 2015.

INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015

MOVILIDAD E INTERCAMBIO ACADÉMICO

LINEAMIENTO DE BECA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA.

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Transcripción:

SANTA ROSA, 10 de abril de 2012 VISTO: La Resolución Nº 147/2002 del Consejo Superior, por la que se aprueba el Reglamento de Equivalencias y Acreditaciones de la Universidad Nacional de La Pampa; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de dicho Reglamento establece: En las carreras que componen la oferta educativa de la Universidad Nacional de La Pampa se podrán otorgar equivalencias automáticas o puntuales y acreditaciones de las actividades curriculares que integran sus planes de estudio ; Que las equivalencias automáticas se otorgan sin que medie solicitud específica del estudiante en los casos establecidos por plan de estudio de una o de varias carreras de la Universidad y por convenios entre universidades o instituciones superiores no universitarias; Que el Artículo 3º del mencionado Reglamento establece: Las equivalencias puntuales son las que otorga una Facultad mediante resolución, a solicitud de un estudiante, en función de estudios superiores previos, completos o incompletos, curriculares o extra curriculares ; Que las equivalencias puntuales pueden ser totales o parciales; Que, asimismo, en el Artículo 3º se estipula: / Cada Facultad otorga las equivalencias puntuales según la reglamentación dictada por su Consejo Directivo sobre la base de considerar, para la actividad curricular de la que se solicita equivalencia, si corresponde, el plan de estudios al que pertenece, su programa, su carga horaria y su evaluación ; Que es necesario mejorar la eficiencia en la realización de los trámites de equivalencias; Que por lo expuesto anteriormente se recomienda dictar normas al respecto; Que analizadas las actuaciones en Comisión, se recomienda su aprobación Que la Comisión emite Despacho el que, puesto a consideración del Cuerpo en Res.053/12 1

Sesión del día de la fecha, se aprueba por unanimidad: Por ello: EL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS R E S U E L V E: Artículo 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS PUNTUALES de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas que como Anexos I y II forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguese el artículo 94 Título 8º, Capítulo VII, de la Resolución Nº 064/93 -Régimen de Enseñanza- de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Artículo 3º Regístrese. Comuníquese. Pase a conocimiento de Secretaría Académica, Dirección de Asuntos Docentes, Dirección de Asuntos Estudiantiles, Departamento Registro de Asistencia y Equivalencias, Profesores Titulares o Encargados de Cátedras, Centro de Estudiantes de la Facultad y a los alumnos a través de página web y cartelera. Cumplido, archívese.- Res.053/12 2

ANEXO I REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS PUNTUALES CAPITULO I Condiciones Artículo 1º.- Se denomina equivalencia puntual al trámite que se realiza a solicitud de un estudiante proveniente de otra Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida por el Estado Nacional, para que se le acrediten los contenidos de las actividades curriculares aprobadas en la carrera de origen. Artículo 2º.- El solicitante para iniciar el trámite de equivalencia debe, previamente, inscribirse como estudiante de esta Facultad según los requisitos solicitados para ingresantes. Una vez inscripto, presentar en la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la FCEyJ, la Solicitud de Equivalencias (Anexo II), durante los siguientes períodos: a) las dos primeras semanas de febrero de cada año lectivo; b) las dos primeras semanas de junio de cada año lectivo; c) la primera semana de noviembre de cada año lectivo. La Secretaría Académica, junto con el personal del Departamento de Registro de Asistencias y Equivalencias, considerarán las solicitudes presentadas fuera de los períodos mencionados, con el fin de no perjudicar la continuidad de los estudios del solicitante. Artículo 3º.- Los estudiantes provenientes de universidades extranjeras, además de cumplir con la documentación solicitada en el Artículo 10º del presente Reglamento deben presentar: Constancia de radicación definitiva o su condición de residente temporario; no se admite la calidad de turista. Los estudiantes provenientes de países con los cuales Argentina tenga convenios internacionales que establezcan condiciones particulares al respecto, se ajustarán a las normas establecidas en los mismos. Para todos los casos, los certificados y constancias deben ser originales debidamente expedidos a los que deberán adjuntarse copias legalizadas, que quedarán incorporadas al expediente. Los extendidos en otro idioma deben estar Res.053/12 3

traducidos por Traductor Público Nacional y las firmas de los otorgantes, legalizadas en forma. Artículo 4.- No se considerará la solicitud de equivalencia de actividades curriculares de carreras de pre-grado o de Institutos no Universitarios. CAPITULO II Régimen Artículo 5º.- El total de actividades curriculares por las que se reconocen las equivalencias no debe superar el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las previstas en el Plan de Estudios de la carrera de esta Facultad si el estudiante proviene de una Universidad Privada y el cincuenta por ciento (50%) si proviene de una Universidad Pública. Si el estudiante tiene aprobado un número de actividades curriculares que supera el porcentaje máximo establecido, deberá el requirente indicar por escrito las materias por las que realiza la opción, respetando siempre el tope establecido y el régimen de correlatividades, dentro del plazo de diez días corridos de notificado de la circunstancia referente. Artículo 6º.- Las equivalencias se otorgan sobre la base de actividades curriculares aprobadas, es decir que la regularización de una asignatura (trabajos prácticos aprobados) no es suficiente para solicitar equivalencia. En ningún caso se otorga equivalencia por una actividad curricular que no cumpla con el requisito de tener aprobadas todas las actividades curriculares que conforman la línea de correlatividad del Plan de Estudios de la carrera de la FCEyJ en la que se inscribe. Hasta que se resuelva definitivamente sobre las equivalencias solicitadas, el estudiante no podrá rendir asignaturas que requieran como correlativas las que se encuentran en trámite. Artículo 7º.- Las equivalencias pueden ser totales o parciales. El profesor titular a cargo de cada cátedra, recomienda el reconocimiento total, parcial o nulo de los contenidos de los programas de estudios por los que el estudiante solicita equivalencia. El profesor que recomiende otorgar equivalencia parcial de una actividad curricular debe indicar los temas sobre los que el estudiante debe ser evaluado en un examen complementario a rendir en los turnos establecidos en el Calendario Académico. Res.053/12 4

Artículo 8º.- A partir del momento en el que se otorga la equivalencia parcial, el estudiante cuenta con el plazo de 1 (un) año para aprobar el examen complementario, adecuándose al Reglamento de Mesas Examinadoras de la Facultad. Si durante ese tiempo no los hubiere aprobado, pierde todo derecho a la equivalencia, debiendo cursar, rendir y aprobar la asignatura en esta Facultad. CAPITULO III Solicitud Artículo 9º.- La Planilla de Solicitud que figura como Anexo II del presente Reglamento de Equivalencias, se presenta en la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la Facultad, en los períodos establecidos en el Artículo 2º del presente Reglamento y acompañada de la siguiente documentación : a) Plan de estudios de la carrera de origen debidamente autenticado. b) Certificado analítico de actividades curriculares aprobadas, con especificación de calificaciones obtenidas y número de actas, en original. c) Programas legalizados de las actividades curriculares aprobadas. d) Constancia de no sanción disciplinaria. Si el estudiante hubiera sido sancionado, debe constar el tipo de sanción y si fue de cumplimiento efectivo e) Constancia de cancelación de matricula, solo si continúa sus estudios en la misma carrera de la que proviene, a efectos de evitar el cursado de la misma en dos Universidades simultáneamente. f) Un juego de copias completo de la documentación requerida en el ítem (c) Toda la documentación debe estar foliada y debidamente legalizada por las autoridades de la universidad de origen. Si la documentación no reúne los requisitos solicitados no se iniciará el trámite de equivalencias. CAPITULO IV Procedimiento Artículo 10º.- El expediente de equivalencias, se inicia con la solicitud de equivalencias, se le adjunta la documentación solicitada en el art. 10º y se incorpora al legajo del estudiante que debe seguir la siguiente tramitación. Res.053/12 5

a) Desglose de las fotocopias de cada uno de los programas presentados; b) Remisión de las mismas a los profesores (titulares o a cargo de las cátedras) para que recomienden, por escrito y en un plazo no mayor a 5 (cinco)días corridos, si corresponde el otorgamiento de la equivalencia solicitada; c) En el caso de las recomendaciones de equivalencia puntual total se requiere: 1) elaboración de un proyecto de resolución de Decanato, por el que se otorga la equivalencia y en el que consta el dictamen del docente y la calificación de la actividad curricular equivalente obtenida en la institución de origen. Cuando se otorgue una equivalencia puntual total sobre la base de los contenidos de más de una actividad curricular, la calificación será el promedio de las mismas; 2) incorporación de la resolución al expediente de equivalencias; d) En el caso de las recomendaciones de equivalencia puntual parcial, se requiere: 1) elaboración de un proyecto de resolución de otorgamiento de la equivalencia parcial, en la que conste el dictamen del docente y los contenidos que recomienda evaluar; 2) incorporación de la resolución al expediente. e) En el caso en que no se conceda la equivalencia solicitada, se requiere: 1) elaboración de un proyecto de resolución de decanato de no otorgamiento de la equivalencia; 2) incorporación de la resolución al expediente de equivalencias. f) Los estudiantes que hayan ingresado a la Facultad en cualquiera de las carreras, con solicitud de equivalencias de otra Universidad o Unidad Académica, para incluirlos en la selección de promoción, se procederá de la siguiente forma: f1) cuando se le haya otorgado equivalencia total de una o más actividades curriculares, se considerará como año de ingreso el que corresponde a la Institución de origen y, la cantidad de materias, a las otorgadas por esta Facultad. f2) cuando el reconocimiento de equivalencias haya sido menor a una materia (equivalencia parcial) se tomará como año de ingreso el que corresponde a esta Facultad. Artículo11º.- Sobre la base de las resoluciones incorporadas al expediente de Res.053/12 6

equivalencias, se registran las actividades curriculares aprobadas en la Historia Académica del estudiante, con la indicación de las resoluciones correspondientes. En todos los casos las calificaciones finales deben ser enteras, si existen decimales, se los redondea por defecto hasta cincuenta (50) centésimos inclusive o, por exceso, cuando es superior. Artículo 12º.- Una vez resuelto un pedido de reconocimiento de equivalencia, los ulteriores que se refieren a la misma materia, aprobada con el mismo programa, de la misma institución y cátedra, y mientras se mantenga vigente sin modificaciones el programa de la materia en esta Facultad, y la titularidad de las Cátedras, podrá resolverse en igual forma, sin necesidad de recurrir al procedimiento establecido en el Artículo 11º de la presente. Res.053/12 7

ANEXO II Solicitud de: EQUIVALENCIAS Señor(a) Secretario(a) Académico(a): Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el fin de hacerle llegar mi Solicitud de Equivalencia, con los datos y documentación requeridos por el Reglamento de Equivalencias (Resolución del CD..) Mis datos personales son: Apellido: Nombres: Carrera: Año de Ingreso LAS ACTIVIDADES CURRICULARES PROVIENEN DE: Universidad: Facultad: Carrera: Año de Ingreso Solicito sean consideradas las siguientes actividades curriculares: ACTIVIDADES CURRICULARES DE CARRERA DE ORIGEN CARRERA DE LA CUAL PROVIENE /N LA/S MATERIA/S ACTIVIDADES CURRICULARES DE CARRERA DE DESTINO CARRERA A LA CUAL SERA/N TRANSFERIDA/S LA/S MATERIA/S - Documentación a presentar en la Dirección de Asuntos Estudiantiles ( Obligatoria)- Si las actividades curriculares provienen de otra universidad: -Certificado Analítico Original -Programas de Actividades Curriculares aprobadas certificados en original y una fotocopia de c/u -Plan de Estudio Original Constancia de no sanción disciplinaria -Toda la documentación debe estar certificada por la Universidad de Origen -Constancia de Baja Si las actividades curriculares provienen de nuestra universidad: -Certificado Analítico Original -Programas Certificados Original y una fotocopia -Plan de Estudio Certificado -Constancia de no sanción disciplinaria En caso de omitir algún requisito, no se dará curso a la presente solicitud FIRMA Aclaración DNI Res.053/12 8