MINUTA DE LA REUNIÓN 08/2016, DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-CAAAREM, REALIZADA EL 23 DE AGOSTO DE 2016.

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Transcripción:

MINUTA DE LA REUNIÓN 08/2016, DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-, REALIZADA EL 23 DE AGOSTO DE 2016. OBJETIVO: Armonizar la clasificación arancelaria a nivel nacional con nuestras Asociaciones. ASISTENTES: ASOCIACIÓN DE A.A. REPRESENTANTE DE ASOCIACIÓN A.A HANTULIO ORDOÑEZ JUAREZ LIC. LETICIA RAMIREZ VAZQUEZ V.A MARIO ARANGO OLVERA LIC. MONICA RESENDIZ SILVA VERACRUZ V.A. ELADIO GARCÍA MORALES AEROPUERTO V.A. ANTONIO DEL VALLE A. COLOMBIA V.A. LUIS ARANDIA CONTRERAS ADUANA INTERIOR LIC. GERARDO CARDOSO CIUDAD JUAREZ V.A. MIGUEL CABALLERO ENRIQUEZ TAMPICO Y ALTAMIRA V.A. VICENTE PEREZ FARIAS DESARROLLO DE LA REUNION: 1.- Bienvenida a los integrantes del CCA-. 2.- El Vista Mario Arango, informa al grupo el interés de la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG), que este Comité, realice un análisis sobre la propuesta que desea presentar ante el SAT sobrealgunos conceptos para el Calzado del Capítulo 64 contenido en la LIGIE, con la finalidad de homologar opiniones tanto en la Comunidad de Comercio Exterior como con la autoridad en materia de clasificación arancelaria a nivel nacional. 3.- Revisión de los casos presentados por el CCA-, en la reunión No. 06, celebrada el día 14 de junio de 2016: ALGA VIA LIPID POWDER (HARINA DE ALGAS) POLVO RICO EN LÍPIDOS PENDIENTE DE INFORMACIÓN TÉCNICA. 1

ALGA VIA PROTEIN. PENDIENTE DE INFORMACIÓN TÉCNICA 4.- Comentarios realizados por el presente Comité, a la propuesta presentada por el CICEG, sobre los términos de Notas Explicativas de Aplicación Nacional y de las Notas Aclaratorias del Capítulo 64: Se sugiere modificar la Nota Explicativa de Aplicación Nacional 2, que cita: PROPUESTA (D.O.F. 1 Julio de 2007) 2.Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión calzado de deporteno comprende: a) los calzados concebidos para la práctica de tenis, baloncesto ("basketball"), gimnasia, entrenamiento y actividades similares; o para caminata ("jogging") o ejercicios (por ejemplo, "aerobics"). b) los calzados similares a los del inciso a), concebidos para actividades recreativas (por ejemplo, "top siders", "vans", etc.), ni los llamados "tenis casuales" o calzado casual, aun cuando pudieran utilizarse indistintamente para la práctica de las actividades descritas en el inciso a) anterior. OBSERVACIONES (Debe decir) 2. Para los efectos de la Nota 1 de subpartida del presente Capítulo, la expresión calzado de deporte no comprende entre otros al calzado deportivo: a) El calzado deportivo es el concebido para la práctica de otros deportes diferentes a los descritos en la Nota 1 de Subpartida del Capítulo 64, por ejemplo: de tenis, baloncesto ("basketball"), gimnasia, entrenamiento, caminata ("jogging")y otros ejercicios. b) Para efectos de la subpartida 6404.11, se entiende por calzados similares, los concebidos para actividades recreativas (por ejemplo, "top siders", "vans", etc.), ni los llamados "tenis casuales" o calzado casual, aun cuando pudieran utilizarse indistintamente para la práctica de las actividades descritas en el inciso a) anterior. 2

Para efectos de las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05, se entiende por calzado casual, el constituido por suela y corte de cualquier material, diseñado para cubrir todo o parte del empeine y el talón por debajo o por encima del tobillo, por medio de pasadores, broches, cintas, cierres, elásticos u otro elemento de sujeción o puede estar destalonado o presentar o no correa en el talón para sujetarse al pie, pueden o no tener tacón o plataforma y puede presentar orificios en el corte. Este calzado se utiliza para descanso o indistintamente para la práctica de las actividades descritas en el inciso a) anterior. c) Para efectos de las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05, se entiende por calzado de vestir, el constituido por suela y corte de cualquier material, diseñado para cubrir todo o parte del empeine y el talón por debajo o por encima del tobillo, por medio de pasadores, broches, cintas, cierres, elásticos u otro elemento de sujeción y pueden o no tener tacón o plataforma y puede presentar orificios en el corte. Nota Explicativa de Aplicación Nacional (NUEVA CREACION). Banda 1.- Para efectos de las subpartidas 6402.19, 6402.99, 6404.11 y 6404.19, se entiende por: a) Banda, banda irregular oaplicación similar, la pieza unida al corte y a la suela cubriendo el canto de la suela y parte del corte en todo su perímetro, por adhesión, pegado, vulcanizado, termosoldado, inyectado, cosido o cualquier otro procedimiento. 3

No se consideran en este supuesto las suelas moldeadas en una sola pieza que cuenten con un muro o borde que abarque todo el perímetro del canto de la suela, por ejemplo: suelas tipo caja. Calzado impermeable Para efectos de la Partida 64.01, se entiende por CALZADO IMPERMEABLE, el calzado cerrado, con suela y parte superior de caucho o plástico, diseñado para la protección del agua y otros líquidos, obtenidos por cualquier procedimiento mencionado en las NE de la partida 64.01. Sandalia Para efectos del Capítulo 64, se entiende por sandalia, el calzado con suela y corte de cualquier material, que se asegura con cintas o tiras dejando al descubierto total o parcialmente los dedos del pie o rodear el dedo gordo o incluso estar descubierto del talón y del empeine, además pueden o no tener tacón, plataforma o tetones y cubrir o no el tobillo. Para efectos del Capítulo 64, se entiende por sandalia, el calzado abierto con suela y corte de cualquier material, constituidos por cintas o tiras que pasan por encima del empeine y por una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento dejando al descubierto total o parcialmente los dedos del pie o el talón o el empeine, o rodear el dedo gordo, además pueden o no tener tacón, plataforma, tetones y cubrir o no el tobillo. No se considera sandalia el calzado que presente un corte distinto a cintas o tiras. 4

Vulcanizado Nota explicativa de aplicación Nacional: Para efecto de las fracciones arancelarias 6402.19.04, 6402.19.05, 6402.19.06, 6402.99.13, 6402.99.14, 6402.99.15, 6404.11.04, 6404.11.05, 6404.11.06, 6404.19.04, 6404.19.05 y 6404.19.06, la Expresión vulcanizado, se entenderá el procedimiento descrito en los numerales 6) y 7) de las Notas Explicativas de la partida 64.01 PENDIENTE que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de vulcanizado, comprende al calzado construido por tres piezas para su conformación final en la unión del corte a la suela. Estas partes son: corte, banda o bandas y suela. La unión de estas partes se debe de realizar por el procedimiento de vulcanizado, que consiste en realizar la unión de la suela, el corte y la banda o bandas en una cámara de alta temperatura y presión lo que funde los materiales de cada componente y los une de manera inseparable formando una sola pieza. Este tratamiento se realiza con una preparación previa de aplicación de adhesivos fusionables por calor a las piezas a unir. Que cubran el tobillo Para efectos del Capítulo 64, se entiende por la expresión Que cubran el tobillo, el calzado con la parte superior de cualquier materia, diseñados para cubrir todo o parte del empeine y talón por encima del tobillo y puede o no presentar: pasadores, broches, cintas velcro, cierres, elásticos u otro elemento de sujeción, en donde la boca del calzado o tubo cubre totalmente los maléolos. EXCEPTO? 5

Acuerdos: El CCA-, acordó que debe desaparecer el término similares, en virtud de que siempre ha generado confusión a los actores del comercio exterior en la interpretación de la Nomenclatura, para una correcta clasificación arancelaria. 08de Septiembre de 2016, en México D.F. ATENTAMENTE LIC. LETICIA RAMÍREZ VÁZQUEZ DIRECTORA OPERATIVA MAO/MLRS 6