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Transcripción:

ORDENANZA N 1504-CM-05 DESCRIPCION SINTETICA: PROMOVER LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE BIODIESEL EN BARILOCHE. ANTECEDENTES Medio ambiente. Constitución Nación Argentina, artículo 41. Constitución Provincia de Río Negro, Sección séptima, artículo 84. Carta Orgánica Municipal, Capítulo 2, artículo 7, inciso 7. Declaración 1024-CM-04. Declaración 592-CM-99. Declaración 489-CM-97. Declaración 495-CM-97. Declaración 185-CM-94. Promoción Biodiesel. (Título I - Art. 5). (Título I - Art. 6). (Título I - Art. 8). Constitución Provincia de Río Negro, Sección octava, artículo 86. Ley Provincial Río Negro 3844 publicada en el Boletín Oficial el 15/7/04. Diario de Sesiones del Senado de Buenos Aires del 15/11/01, página 2381. Eximiciones tributarias municipales. Ordenanza Municipal 124-CM-86. Ordenanza Fiscal 679-CM-96, Capítulo VI, Artículo 39).

Ordenanza Municipal 1059-CM-00. Ordenanza Municipal 971-CM-99. Ordenanza Municipal 955-CM-99. Ordenanza Municipal 481-CM-95. Ordenanza Municipal 638-CM-91. FUNDAMENTOS El Biodiesel es un combustible obtenido a partir de aceites vegetales que funciona en cualquier motor diesel sin requerir ninguna instalación, ajuste, repuesto o pieza para lograrlo. El mismo lubrica el motor que lo utiliza entre un 200% a 300% más que los combustibles de uso corriente, y en un motor nuevo puede hasta duplicar su vida útil. A su vez, las emisiones, es decir, los productos contaminantes que los vehículos liberan por el caño de escape, se ven reducidas entre un 90 a 98%. Posee propiedades detergentes y disolventes que efectúan una lenta pero contínua limpieza desde el tanque hasta la salida de escape. La utilización de combustibles vegetales, en motores diesel, es casi tan antigua como el mismo motor. El inventor del motor diesel, Rudolf Diesel utilizó en el año 1897 aceite de maní como combustible, para una demostración de la adaptabilidad del motor. Se han hecho numerosos trabajos experimentales sobre la utilización de combustibles vegetales entre los años 1930-1940. La crisis del petróleo en los fines de la década del 70 y comienzos del 80, acompañados de la incertidumbre reinante sobre lo que podía acontecer con los recursos no renovables, especialmente sobre los derivados del petróleo, reflotó la idea de los biocombustibles (en especial biodiesel) como combustible El Biodiesel ha ido ganando popularidad a partir de la década del 90 debido a innumerables ventajas ecológicas; fábricas de automóviles como Mercedes, Volvo y otras europeas incluyen en la garantía de sus autos el uso de Biodiesel. El Biodiesel es considerado un combustible ecológico, ya que es biodegradable en 21 días, y su manipulación no es tóxica ni peligrosa; de hecho, es menos tóxica que la sal fina de mesa. Evaluaciones sobre su efecto en la salud, comparándolo con el diesel derivado de petróleo, revelaron lo siguiente: Reduce 80 por ciento la probabilidad de causar cáncer. Reduce 50 por ciento la producción de smog por emisiones que incluyen monóxido de carbono e hidrocarburos. Reduce 30 por ciento la emisión de partículas, un factor de enfermedades respiratorias. La mayoría del Biodiesel no contiene azufre, un componente principal de la lluvia ácida. La presencia de componentes aromáticos, que se sospecha es causa de cáncer, se reduce entre el 75 y el 90 por ciento. Además, el Biodiesel es renovable, y también sustentable. Renovable, por su capacidad de reconvertir la materia prima inicial, utilizada para un uso específico, en otro

producto diferente cuyos usos resultan también diferentes; y sustentable, debido a que es un producto factible de perdurar, por la oportunidad de elaboración y comercialización. El Biodiesel es factible de ser creado a partir del aprovechamiento del reciclado del aceite vegetal utilizado y luego desechado por los restaurantes y todo otro espacio gastronómico, los cuales abundan en nuestra ciudad, al recurrentemente colapsado sistema cloacal, y con ello, en mayor o menor medida, al imponente lago Nahuel Huapi. Contemplando que la comercialización del Biodiesel, según los precios actuales que presenta el mercado de los vegetales necesarios para su producción, en comparación con los combustibles convencionales que serían su mercado de competencia, saltan a la vista las desventajas en materia de competitividad de los precios ; mientras que el precio final del Gasoil es de $ 1,49 el litro, el precio final del Aceite de Maíz o de Soja es de $1,30 el litro, y/o $115 a granel; sumado al traslado de esta mercadería desde el Puerto Quequén en Provincia de Buenos Aires. Existen experiencias a nivel internacional, tal es el caso de Estados Unidos, y también nacional, como por ejemplo la ciudad de Tres Arroyos en Provincia de Buenos Aires, que demuestran la viabilidad de la producción y comercialización de este combustible alternativo. En todos los casos, este tipo de emprendimiento ha recibo apoyo diferencial de parte del Estado, apelando a su poder de policía para equiparar los niveles de competitividad respecto de los otros combustibles convencionales, reduciendo los costos tributarios que éste impone, para favorecer a una actividad que promueve grandes beneficios para la salud ambiental. Así, si bien se trata de un emprendimiento con fines lucrativos, su finalidad social es determinante y superadora de cualquier reduccionismo que sólo sea capaz de argumentar los fines económicos del emprendimiento, y con ello, la negación a brindar colaboración por parte del Estado. Tal como lo establece nuestra Constitución Provincial: la economía está al servicio del hombre (...). Y es el Estado el ente por excelencia que debe garantizar el cumplimiento de este principio fundamental, en este caso, salvando las barreras competitivas que establecen los comportamientos del mercado, para contribuir a la instauración de una actividad tan necesaria como lo es la producción y comercialización de combustible, esta vez, cuidando el medio ambiente, y con ello, a las personas. Así, por ejemplo, haciendo uso del poder de policía del Estado, se ha establecido: Decreto Nacional Nº 1396/2001 - Plan de Competitividad para el Combustible Biodiesel - Título I - Art. 5) (...) las inversiones en almacenaje, siempre y cuando se trate de obras nuevas y no de remodelación o ampliación de plantas existentes de combustibles, aptas para almacenar biodiesel, que realicen los productores de biodiesel o terceros interesados que se concreten en un período de dos (2) años (...), gozarán de un régimen de amortización adicional en el impuesto a las ganancias Decreto Nacional Nº 1396/2001 - Plan de Competitividad para el Combustible Biodiesel Título I - Art. 6) Las firmas que desarrollen actividades de producción de Biodiesel estarán exentas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Decreto Nacional Nº 1396/2001 - Plan de Competitividad para el Combustible Biodiesel Título I - Art. 8) Al adherir las provincias a este régimen, lo harán con el compromiso de eximir, por un plazo mínimo de diez (10) años, a los productores, almacenadores y comercializadores de biodiesel, de por lo menos, los siguientes impuestos: a) Impuesto a los Ingresos Brutos a la industrialización y a las ventas b) Impuesto de Sellos c) Impuesto inmobiliario sobre los inmuebles donde operan las facilidades de producción y almacenamiento Ley Provincial Río Negro 3844 publicada en el Boletín Oficial el 15/7/04: Adhesión al Decreto Nacional 1396/2001: Declaración de interés la producción y comercialización del biodiesel (...) Exención impositiva. La ciudad de San Carlos de Bariloche, como epicentro de un entorno natural de gran envergadura el cual debe ser protegido a la vez que promovido, a los fines de recibir las visitas de los miles de turistas de todo el mundo para compartir las bellezas del paisaje y disfrutarlo a través del contacto directo y permanente, como sustento principal de nuestra ciudad. Considerando que en Bariloche hay personas que se dedican a la producción de este material alternativo para la provisión de combustibles, y que, de poder comercializarlo, impulsaría la generación inmediata de puestos de trabajo para decenas de personas, generando riqueza genuina para la zona a la vez que fomentando la creación de comodities. Y en vistas de los enormes beneficios ecológicos que trae aparejada la utilización de Biodiesel como combustible alternativo, ya sea por su capacidad de reciclaje de los aceites vegetales, como así también por tratarse de un material biodegradable. El interés público de la producción de este material y su comercialización, según los atributos arriba descriptos, obliga a extremar los esfuerzos para que tan importante servicio disponga de los medios necesarios para cumplir su fin específico. En tal sentido, como es deber de las políticas de estado el dictar las normativas para crear las condiciones favorables a la inversión y el empleo, así como la promoción de la competitividad; es responsabilidad del Concejo Municipal alentar a la producción y comercialización del Biodiesel, orientando las acciones a colaborar con la culminación del proceso de la manera más competitiva posible. AUTORA: Concejal Silvina García Larraburu (P.J). COAUTORES: Concejales Marcelo Cascón, Alicia Gradío (UCR); Andrés Martínez Infante, Diego Breide (Encuentro). COLABORADORES: Lic. Fredrick Harold Reedel y Lic. Celina Barrilli. El proyecto original Nº 295/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de junio de 2005, según consta en el Acta Nº 847/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA Art. 1 ) Art. 2 ) Art. 3 ) Objeto: Foméntense las inversiones en la producción y comercialización del Biodiesel dentro del ejido de San Carlos de Bariloche. Exímase a la actividad de acopiado, producción, almacenamiento, distribución y/o expendio de Biodiesel, del pago de las Tasas y Derechos Municipales determinados en la Ordenanza 679-CM-96 y aquellas que la complementen, modifiquen o reemplacen, sujetos a declaraciones juradas y factibles de ser desglosados. Requisitos: Serán requisitos para beneficiarse de la presente eximición: a) Que el titular del emprendimiento posea el domicilio comercial legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche. b) Que el titular del emprendimiento no registre a la fecha de solicitud, deudas con la administración municipal. Art. 4 ) Vigencia: La eximición tendrá vigencia por el término de cinco (5) años a contar desde la fecha de promulgación de la presente, pudiendo ser prorrogada por igual lapso. Asimismo, la exención podrá extinguirse por las siguientes causales: a) Extinción de los requisitos planteados en el artículo precedente, inciso a). b) Por exceder el costo final del combustible Biodiesel el ochenta (80) por ciento (%) del valor del Gas Oil derivado del petróleo. c) Por la pérdida ó inexistencia de los beneficios ecológicos, ambientales y/o sanitarios, expresada mediante sanción firme por la autoridad de aplicación. Art. 5 ) Ejecutivo: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar lo dispuesto en la presente. Art. 6 ) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.