Tratado de Libre Comercio Guatemala - Perú Síntesis Este Tratado permitirá que productos de exportación de Guatemala (como peces ornamentales, hortalizas, frutas, conservas, dulces, concentrados para animales, insumos químicos, medicinas de uso veterinario, reactivos de diagnóstico, barnices, tintas, lacas colorantes, bisutería, jabones y detergentes, refrigeradoras, calzado, entre otros) cuenten con un acceso sin pago de aranceles al mercado peruano. Los productores Guatemaltecos podrán acumular materiales con el resto de países de Centroamérica para cumplir con la normativa de origen estableciendo a su vez, los principios generales para poder negociar a futuro la acumulación de materiales e insumos con terceros países con los que ambas Partes tengan tratados comerciales. Las Reglas de origen acordadas incluyen reglas que favorecen los procesos productivos garantizando un acceso para nuestra oferta exportable al mercado peruano. El Tratado en mención, cuenta con una serie de objetivos que se pretenden alcanzar a través de la estimulación de la expansión y diversificación del comercio entre las Partes, eliminando los obstáculos innecesarios al comercio y facilitando la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes, promoviendo condiciones de libre competencia en la zona de libre comercio y aumentando las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, creando procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver las controversias. Los productos que se producen bajo regímenes especiales (zonas francas o el sistema del 29-89, por ejemplo) gozarán de preferencias arancelarias en el Tratado. Este Tratado refleja la consolidación y mejora del acceso de las exportaciones guatemaltecas al mercado peruano, permitiendo crear un marco internacional que otorga certeza jurídica en las relaciones comerciales de ambos países. Este es uno de los TLC s más ambiciosos que se tienen con América del Sur, cuya cobertura es casi de todo el universo arancelario. Por ser una economía emergente, el TLC ofrece muchas oportunidades para productos no tradicionales. En el caso del intercambio del comercio al 2016, las exportaciones fueron de US$ 50.8 millones y las importaciones representaron US$ 85.2 millones; al mes mayo del 2017 las exportaciones ascendieron a US$ 52.0 millones y las importaciones representan US$ 32.5 millones. Estatus El 3 de noviembre de 2017, se recibió contrapropuesta de marco general de negociación del Tratado de Libre Comercio, respondiendo Guatemala sobre el mismo el 10 de noviembre del mismo año, por lo que se encuentra pendiente únicamente recibir confirmación por parte del Perú, para dar por finalizado el marco general de negociaciones que permitirá iniciar las reuniones que correspondan y poner en vigencia el Tratado en cuestión.
Resumen Proceso de Negociación Tema Síntesis Estatus El Tratado en mención, cuenta con una serie de objetivos que se pretenden alcanzar a través de la estimulación de la expansión y diversificación del comercio entre las Partes, eliminando los obstáculos innecesarios al comercio y facilitando la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes, promoviendo condiciones de libre competencia en la zona de libre comercio y aumentando las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, creando procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para Disposiciones prevenir y resolver las controversias. Iniciales y La normativa analizada del Tratado, refleja y Definiciones refuerza los lazos especiales de amistad y Generales cooperación, siendo este instrumento una herramienta para promover la integración económica regional, propiciando con el mismo, la creación de un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en ambos países, respetando y desarrollando sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la transparencia en el comercio internacional y la inversión, evitando con lo anterior distorsiones en su comercio recíproco. Establece una normativa para regular el comercio de mercancías entre las Partes, a través de disposiciones para la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias. Así mismo, se dan un tratamiento no discriminatorio a las mercancías importadas con las nacionales. Acceso a Mercados de Mercancías Reglas de Origen y Procedimientos de Origen Para medidas no arancelarias, se incorporaron disposiciones normativas sobre restricciones a la importación y exportación de mercancías. Además, se acordó que las Parte no aplicaran subsidios a las exportaciones agrícolas en el comercio bilateral entre las Partes. Consta de ocho secciones y diecisiete artículos. Asimismo, incorpora dos Anexos, Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación; Eliminación Arancelaria e Impuestos a la Exportación. Mediante el Capítulo de Reglas de Origen se establecen aquellos requerimientos o procesos productivos que deben realizarse a los materiales o insumos para producir una mercancía con el objeto de poder determinar si una mercancía en particular puede calificarse como mercancía originaria. Esto es de especial importancia, ya que las preferencias arancelarias que regula el Tratado, aplican únicamente para aquellas mercancías que de
Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) conformidad a este Capítulo, sean originarias. Los temas de mayor importancia en este Capítulo son los siguientes: Definición de mercancías, mercancías totalmente obtenidas, de mínimis, juegos y surtidos, valor de contenido regional, materiales indirectos, operaciones o procesos que no confieren origen, etc. Certificación del origen, acumulación. Este capítulo tiene como propósito la armonización de las regulaciones de aduanas, para lo cual se establecen procedimientos y plazos comunes para el despacho de las mercancías reduciendo con ello los costos y generando un marco de transparencia en la aplicación del Acuerdo, se establecen disposiciones respecto a: publicación de la legislación aduanera; despacho expedito de las mercancías; automatización en el proceso del despacho aduanero; administración de riesgo; cooperación entre autoridades aduaneras; confidencialidad de la información; envíos expresos; revisión y apelación; sanciones; resoluciones anticipadas; implementación y creación de capacidades en materia aduanera. La cooperación entre las autoridades aduaneras, con el fin de contribuir a evitar y combatir la defraudación, infracciones e ilícitos en materia aduanera. Se establecen las condiciones y procedimientos para proporcionar la cooperación que requiere la otra Parte, La cooperación entre las autoridades aduaneras, con el fin de contribuir a evitar y combatir la defraudación, infracciones e ilícitos en materia aduanera. En este capítulo se establece un marco normativo para facilitar la cooperación y asistencia mutua en temas aduaneros entre las Partes. Contiene disposiciones en donde se establecen como las Partes pueden cooperar y brindar a asistencia mutua. Este capítulo tiene como fin impulsar la cooperación conjunta para el desarrollo, aplicación, ejecución y mejoramiento de los temas relacionados con asuntos aduaneros. Este capítulo considera la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, acorde al Acuerdo de la OMC. El Códex Alimentarius, la OIE y la CIPF. Los objetivos de este Capítulo son: proteger la vida y la salud de las personas, animales y preservar los vegetales en los territorios de las Partes, facilitar e incrementar el comercio entre las Partes, atendiendo y resolviendo los problemas que se presenten como consecuencia de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, colaborar en una mayor implementación del Acuerdo MSF de la OMC y crear un Comité para abordar de manera transparente los temas referidos a las medidas sanitarias y fitosanitarias y promover la mejora constante de la situación sanitaria y fitosanitaria de las Partes.
Obstáculos Técnicos al Comercio Defensa Comercial Propiedad Intelectual Contratación Pública Política de Competencia Inversión Tiene como objetivo es facilitar e incrementar el comercio de mercancías identificando, evitando y eliminando obstáculos innecesarios al comercio que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la Conformidad. Asimismo, se busca incrementar la cooperación conjunta entre las Partes en los temas relativos a esta materia. Además se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio integrado por representantes de cada Parte que se designan en el Anexo 7.10 del Tratado. El objetivo de este capítulo es crear mecanismos de defensa comercial para la producción nacional en casos de incrementos masivos de importaciones o en casos de prácticas de comercio desleal. Asimismo, este capítulo reafirma los derechos y obligaciones de las Partes en el marco de la OMC. Está constituido por diez artículos distribuidos, entre medidas de salvaguardia bilateral y global, antidumping y derechos compensatorios, y sobre cooperación. El objetivo del Capítulo es asegurar una adecuada y efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes, para ello se desarrolla dentro del Capítulo principios básicos y disposiciones generales, así como aspectos sobre marcas, indicaciones geográficas, protección de la biodiversidad, conocimientos tradicionales, derechos de autor, observancia, cooperación y ciencia y tecnología, todo en forma consistente con la legislación nacional. Además se acordó un Anexo sobre indicaciones geográficas de cada una de las Partes para ser protegidas en el marco del Tratado, dejándose abierta la posibilidad de proteger indicaciones geográficas a futuro. El Capitulo establece las garantías que las Partes deberán otorgar a los proveedores, bienes y servicios de las otras Partes al efectuar las contrataciones públicas, basadas en la nodiscriminación, apertura, publicidad, transparencia y debido proceso, trato nacional. Por otro lado reconoce la potestad de las Partes de adoptar y desarrollar políticas y programas para promover la participación de sus pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas. Asegurar que los beneficios de la liberalización comercial derivados del Tratado no sean menoscabados por prácticas anticompetitivas. Consta de siete artículos relativos a los objetivos, legislación y autoridades de competencia, cooperación, notificaciones, intercambio de información, consultas y solución de controversias. En materia de Inversión, se establece un marco jurídico que facilita la regulación y protección de las
Comercio Transfronterizo de Servicios Entrada Temporal de Personas de Negocios Solución de Controversias Transparencia Competencia Administración del Tratado inversiones y de los inversionistas de las Partes, generando condiciones de seguridad y transparencia que incentivan los flujos de inversión entre los países. En el tema de Comercio Transfronterizo de Servicios, se acordaron reglas que favorezcan el desarrollo de la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de los servicios, así como, la compra o uso de, o el pago por un servicio, y los servicios relacionados con el suministro de un servicio y la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte. No hay limitaciones para los proveedores de servicios en ambas Partes, dentro de las regulaciones establecidas por la legislación relativa a las distintas profesiones. En entrada temporal de personas de negocios, se establecieron los sectores en donde se darán facilidades para realizar actividades comerciales de servicios en el territorio de ambas Partes, sin afectar el mercado laboral y dentro del marco de las categorías migratorias que ya reconocen las diferentes legislaciones. Esto incluye el ingreso de personal intra-corporativo dentro de las empresas, tema fundamental para el desarrollo de las inversiones. Establecer reglas que rigen los procedimientos para solucionar las controversias comerciales que puedan surgir entre las Partes. Contiene dieciséis artículos que desarrollan en detalle el procedimiento de solución de las controversias que surjan entre las Partes y que tengan su origen en la interpretación o aplicación de las disposiciones del Tratado. Se garantiza la transparencia en la aplicación del Tratado. Contiene disposiciones referidas a los puntos de contacto que debe designar cada Parte para facilitar las comunicaciones sobre cualquier asunto comprendido en el Tratado además del suministro de información. Se regula también una norma que regula la relación con otras disposiciones de transparencia establecidas en el Tratado. El Capítulo tiene como compromiso adoptar o mantener leyes que aborden de forma completa y efectiva las prácticas anticompetitivas. Se acordó en cooperar en asuntos relativos a la aplicación de la política y legislación de competencia en sus territorios, a través de medios como la notificación; consultas e intercambio de información relevante, además se excluye la posibilidad de recurrir al mecanismo de solución de controversias para tratar cualquier asunto derivado del capítulo. El Capítulo sobre Administración del Tratado es donde se crea a una Comisión de Libre Comercio como máximo órgano del mismo, a coordinadores
Disposiciones Finales del tratado y la administración de los procesos de Solución de Controversias Comerciales. En capítulo de Disposiciones Finales crea las condiciones para la entrada en vigor internacional del Tratado, las enmiendas al mismo, las negociaciones a futuro y la posibilidad de denunciar el Tratado.