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Transcripción:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Gobernador del Estado. ARTICULO 2o.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Secretaría, se entenderá que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado. ARTICULO 3o.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas. I.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS. SECRETARIA. DELEGACIONES DE LA SECRETARIA EN EL ESTADO. DIRECCION DE COMUNICACIONES. DIRECCION DE TRANSPORTES. II.- COMISIONES. COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA. ARTICULO 4o.- El secretario, delegados y los directores, contarán con el personal y asesores necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al presupuesto asignado a la Secretaría. ARTICULO 5o.- Las unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma programada y con base a las políticas, prioridades y restricciones, que para el logro de sus objetivos determine el secretario.

CAPITULO II DEL TITULAR DE LA SECRETARIA ARTICULO 6o.- El Titular de la Secretaría tendrá a su cargo la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos de mandos medios, sin perder por ello su ejercicio directo. ARTICULO 7o.- El Secretario, tendrá las siguientes atribuciones no delegables: I.- Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría así como planear, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente. Para este fin se procederá de conformidad con las metas, objetivos y políticas estatales, que determine el Ejecutivo del Estado; II.- Aprobar los programas anuales de la Secretaría y de las direcciones que se elaboren para la ejecución de programas estatales; III.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría; IV.- Proponer, aprobar y expedir los reglamentos interiores y los manuales administrativos, necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Organización y Métodos, dependiente de la Oficialía Mayor de Gobierno; V.- Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de iniciativas, y reformas de leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes sobre los asuntos que le competen a la Secretaría; VI.- Dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando lo solicite, sobre la situación que guarda la Secretaría y el Sector correspondiente, e informar cuando se discuta una iniciativa de Ley, reformas a una Ley, o se estudie un asunto concerniente de su competencia; VII.- Refrendar para su validez, observancia y vigilancia los reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes expedidos por el Gobernador del Estado, sobre los asuntos de su competencia; VIII.- Representar al Gobernador del Estado en los juicios Constitucionales, en los términos del Artículo 19 de la Ley de Amparo; IX.- Presidir, o en su caso, designar a los miembros que integren las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría. X.- Autorizar con su firma las bases de coordinación que la Secretaría celebre con otras dependencias, entidades y organismos descentralizados; así como los convenios y contratos que celebre con los Municipios;

XI.- Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y solicitar a Oficialía Mayor de Gobierno su expedición, así como resolver las propuestas que los servidores públicos hagan, para la designación de su personal de confianza y creación de plazas, de acuerdo al presupuesto vigente; XII.- Supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas, bajo su dependencia directa; XIII.- Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones e instituciones en las que participe la misma; XIV.- Desempeñar las comisiones que el Gobernador del Estado le confiera, para su ejercicio personal y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; XV.- Resolver las dudas que se susciten, con motivo de la interpretación y aplicación en este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; XVI.- Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Artículo 3o. de este Reglamento, e informar al Ejecutivo del Estado, sobre las medidas que se adopten al respecto; XVII.- Recibir en acuerdo a los Directores de las unidades administrativas y en su caso a cualquier otro servidor auxiliar, así como conceder audiencia al público. XVIII.- Coordinar las actividades de la Secretaría con las Dependencias Federales y Estatales cuando sea necesario; XIX.- Las demás atribuciones que las Leyes o Reglamentos le confieren expresamente y las facultades que con el carácter de no delegables, le confiera el Gobernador del Estado. CAPITULO III DE LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO ARTICULO 8o.- Corresponde a las Delegaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado: I.- Ejercer en la región de su adscripción, las atribuciones que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, le han sido conferidas a la Secretaría, excepto las que tienen el carácter de no delegables, por parte del Titular de la misma;

II.- Vigilar, promover, supervisar y ejecutar los programas de la Secretaría en la región de su adscripción, de conformidad con las normas e instrucciones que determinen las unidades administrativas centrales; III.- Representar a la Secretaría ante los Municipios y comunidades del Estado; IV.- Programar, dirigir y controlar las actividades de apoyo técnico y administrativo que se requiera, para el desarrollo de las actividades y programas a cargo de la Secretaría; V.- Administrar al personal adscrito a la Delegación, así como los recursos materiales asignados, observando las disposiciones establecidas al efecto; VI.- Apoyar las tareas de supervisión que requieran llevar a cabo las unidades administrativas de la Secretaría en la región de su adscripción. VII.- Expedir y canjear Licencias de conducir, placas del Servicio Público y Privado, así como las autorizaciones provisionales para circular sin placas y sin tarjeta de circulación; y VIII.- Las demás funciones que le confieran las disposiciones legales aplicables en la materia y las que le delegue el Titular de la Secretaría. CAPITULO IV DE LAS DIRECCIONES. ARTICULO 9o.- En cada Dirección de la Secretaría, habrá un Titular que será el responsable de instrumentar e implantar las medidas necesarias, para el logro y cumplimiento de los objetivos y metas de su unidad administrativa; ARTICULO 10.- Corresponde a los directores: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas que integren la dirección a su cargo; II.- Formular los dictámenes u opiniones y rendir los informes que les soliciten el Secretario; III.- Formular los anteproyectos de programas y de presupuestos que les corresponda, conforme a las normas que establezca el Secretario; IV.- Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento administrativo y los servicios a cargo de su dirección, adoptando las medidas necesarias para prevenir faltas, proponer las sanciones que procedan, y cuando resulte necesario recomendar se modifiquen las normas vigentes, o se adopten nuevas;

V.- Sancionar los convenios, contratos, permisos y autorizaciones en los que la Secretaría sea parte, en asunto de su competencia y previo acuerdo del Titular de la Secretaría; VI.- Acordar con el Secretario, la resolución de los asuntos, cuya tramitación se encuentra dentro de su competencia de la Dirección a su cargo; VII.- Intervenir en la selección y promoción del personal de la Dirección a su cargo, en las licencias que soliciten y en las tolerancias, remociones y sanciones aplicables; VIII.- Asesorar a los demás Servidores Públicos de la Secretaría, en los asuntos de su competencia; IX.- Conceder audiencia al público sobre los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo; X.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo; XI.- Proporcionar la información y la cooperación técnica que se le solicite por las demás unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal. XII.- Enviar a su personal a cursos de capacitación, seminarios y conferencias que organice la Oficialía Mayor de Gobierno y otros organismos; XIII.- Organizar la impartición a su personal, de cursos de capacitación, seminarios y conferencias que no estén especificaciones confiadas a otras unidades administrativas; XIV.-Desempeñar las representaciones que les encomiende el Titular de la Secretaría; XV.- Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de cada dirección; XVI.- Imponer las sanciones que correspondan en la esfera de sus funciones, previo cuerdo del Secretario; XVII.- Establecer normas operativas para el cumplimiento de los programas de la Dirección a su cargo; XVIII.- Atender y resolver las quejas y sugerencias que se les turne, en relación con los servicios de la Dirección a su cargo; y XIX.- Las demás funciones que le confieran las disposiciones legales aplicables en la materia, y las que le delegue el Titular de la Secretaría.

CAPITULO V DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES. ARTICULO 11.- La Dirección de Comunicaciones, atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I.- Elaborar los estudios de los programas de desarrollo de los servicios de telefonía rural, telecomunicaciones y electrificación rural, a cargo del Gobierno Estatal y aquellos otros servicios que sea necesario crear estableciendo la coordinación correspondiente con las Dependencias Federales y organismos descentralizados, que corresponda; II.- Estudiar y planificar en mejoramiento y desarrollo del sistema telefónico rural y de telecomunicaciones en el Estado; III.- Ofrecer al público, la información pertinente de los servicios que presta la Secretaría, en materia de comunicaciones, así como realizar la promoción aquellos en apoyo al desarrollo social del Estado; IV.- Recibir solicitudes de organismos públicos, privados y de particulares, para obtener concesiones o permisos para la instalación, operación y explotación del sistema de telecomunicaciones; V.- Tramitar las solicitudes o permisos que procedan, enmarcados en la fracción IV de este Artículo, ante las dependencias correspondientes, previa autorización del Gobernador Constitucional del Estado y/o Secretario; VI.- Registrar y controlar los servicios de comunicaciones y telecomunicaciones de la administración pública estatal, con respecto a permisos y concesiones; VII.- Vigilar y pugnar por la conservación y mantenimiento de la telefonía rural, para brindar un mejor servicio en el Estado, coordinando acciones con la empresa TELEFONOS DE MEXICO, S. A. VIII.- Realizar periódicamente estudios necesarios, para fijar tarifas de telefonía rural, de acuerdo con los costos que por este servicio se eroguen; IX.- Entablar pláticas con las dependencias u organismos correspondientes, sugiriendo y proponiendo se instale el servicio de correos en las comunidades rurales del Estado, X.- Crear y operar un centro de información y documentación de los Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones con que cuenta el Estado; XI.- Gestionar ante las Dependencias correspondientes, la implantación de servicios de electrificación rural;

XII.- Vigilar el buen funcionamiento de la electrificación rural en el Estado, así como reportar las fallas que se originen en la prestación de este servicio, al organismo correspondiente; XIII.- Elaborar estudios relativos al desarrollo de la radiodifusión, realizando los análisis socioeconómicos necesarios en aquellas ciudades, en donde exista la posibilidad de instalar estaciones para ese servicio; XIV.- Administrar eficientemente los recursos materiales, humanos y financieros con que cuente la dirección, aplicando los manuales administrativos aprobados; XV.- Atender al público, con respecto a sus trámites, gestiones y consultas; XVI.- Almacenar la información estadística de las comunicaciones en el Estado y presentar informes cuando estos sean requeridos; XVII.- Opinar sobre los programas de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones concesionados o permisionados, para establecer la necesaria coordinación de los mismos; XVIII.- Obtener y depurar los informes y datos estadísticos del sector comunicaciones; XIX.- Evaluar periódicamente los resultados obtenidos el la ejecución de los programas de la Secretaría y proponer las recomendaciones para corregir las desviaciones detectadas de conformidad con los lineamientos que determine el Secretario; XX.- Elaborar en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, el programa anual de trabajo y los proyectos de la síntesis y de la memoria anual de labores, así como los datos que deban rendirse para el informe del Ejecutivo del Estado; y XXI.- Las demás funciones que le confieran las disposiciones legales aplicables en la materia y las que le deleguen el titular de la Secretaría. ARTICULO 12.- La Dirección de Transportes atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I.- Planear, organizar, dirigir, controlar, coordinar y evaluar los servicios del transporte en el Estado; II.- Elaborar los estudios para el establecimiento, explotación, coordinación y control de los servicios de transporte público y privado en los caminos de jurisdicción estatal; III.- Formular y recopilar estudios de los aspectos físicos y socioeconómicos de los transportes en el Estado;

IV.- Opinar sobre el desarrollo de los transportes y proyectar el programa anual a realizar; V.- Formular el programa de actividades de la Dirección conforme a las instrucciones del Secretario, para presentarlo al Ejecutivo del Estado; VI.- Coordinar los programas de las unidades administrativas de la Dirección; VII.- Analizar dichos programas y determinar objetivos y prioridades de los mismos en coordinación con las unidades administrativas respectivas, según lo establecido en la fracción anterior de este artículo; VIII.- Estudiar y analizar las demandas de los usuarios, que permitan proyectar e implantar nuevas rutas para el transporte urbano y suburbano; IX.- Dictar medidas para los concesionarios y permisionarios de servicio público de transporte, satisfagan las necesidades de las diversas regiones del Estado; X.- Supervisar e instrumentar en su caso, las medidas requeridas para la circulación de vehículos que presten servicio público, privado y de carga en el Estado; XI.- Vigilar que los concesionarios y permisionarios, efectúen el transporte en los términos o condiciones señaladas en la Ley, en los reglamentos de la materia y en la concesión o permiso correspondiente; XII.- Sugerir las modalidades que se estimen convenientes para adoptarlas en los servicios públicos de transporte, de acuerdo con el interés público; XIII.- Fijar las bases y condiciones conforme a las cuales, los concesionarios del servicio público estatal deban coordinar sus actividades entre sí y con otros medios de transporte; XIV.- Llevar el registro y control de los concesionarios y permisionarios de servicio de transporte, de carga, de vehículos, de accidentes y en general de todo lo relacionado con dichos servicios; XV.- Tramitar las concesiones y permisos para prestar servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga en vías de jurisdicción estatal; XVI.- Aprobar los horarios y los convenios que celebren entre sí con otros medios de transporte, las sociedades concesionarias de servicio público de transporte estatal; XVII.- Fijar tarifas a los servicios de transporte urbano, sub-urbano y de carga, así como vigilar la correcta aplicación de las mismas;

XVIII.- Sancionar a las empresas de transporte urbano, sub-urbano y de carga, que violen las disposiciones de la Secretaría, con respecto a permisos, rutas, servicio y tarifas; XIX.- Conocer las quejas, de parte de los usuarios, por falta de rutas establecidas, mal estado de las unidades que pongan en peligro la seguridad de los usuarios, cambios no autorizados de las tarifas y horarios, suspensiones injustificadas de los servicios, mal trato al usuario y prestación irregular del servicio; XX.- Expedir Licencias de Manejo, al igual que placas para automotores se servicio público y particular del Estado, tales como automóviles, autobuses, camiones materialistas y camionetas de carga, previa entrega de la documentación correspondiente; XXI.- Conocer, autorizar y expedir tarjetones de carga, permisos especiales y placas de demostración; XXII.- Recibir las solicitudes de servicios de transportes en general, colectivos, autobuses, combis, micro-buses, sitio y para materiales de construcción que deseen circular en el Estado; XXIII.- Imponer las sanciones correspondientes, por infracciones que cometan en vías de comunicación de jurisdicción estatal; XXIV.- Sugerir y en su caso implantar las modalidades que se estimen convenientes para los servicios públicos de transporte en el Estado; XXV.- Determinar los señalamientos que deben existir en los caminos de jurisdicción estatal y gestionar los de jurisdicción federal; XXVI.- Formular y celebrar contratos, convenios, concesiones y permisos que otorgue la Secretaría y dictaminar su interpretación, discusión, prescripción, nulidad y demás aspectos jurídicos; XXVII.- Revisar las escrituras constitutivas de las sociedades de concesionarios o permisionarios, y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes y llevar actualizados los registros correspondientes; XXVIII.- Resolver las consultas jurídicas que formulen los servidores de la Secretaría y las unidades administrativas de la misma; XXIX.- Conocer e intervenir legalmente en la iniciación, tramitación y conclusión de todo tipo de juicios, contratos, convenios, acciones, querellas y todo asunto jurídico, en que la Secretaría intervenga;

XXX.- Atender toda situación jurídica que afecte el estado físico y/o moral de los empleados de la Secretaría, atendiendo su asunto de inmediato, o en su caso ponerlo a consideración del Secretario, cuando se considere necesario; XXXI.- Obtener y depurar los informes y estadísticas del Sector Transportes; XXXII.- Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en la ejecución de los programas de la Secretaría y proponer las recomendaciones para corregir las desviaciones detectadas, de conformidad con los lineamientos que determine el Secretario; XXXIII.- Elaborar en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, el programa anual de trabajo y los proyectos de la síntesis y de la memoria anual de labores, así como los datos que deban rendirse para el Informe del Ejecutivo del Estado. XXXIV.- Las demás funciones que le confieran las disposiciones legales aplicables en la materia y las que le delegue el Titular de la Secretaría. CAPITULO VI DE LA COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA ARTICULO 13.- La Comisión de Administración Pública, funcionará como mecanismo de participación de intercambio de información y de consulta entre las distintas unidades administrativas que integran la Secretaría, a fin de coordinar los programas de acción y mejoramiento administrativo, que permitan incrementar su eficiencia y contribuir a la del Sector Público en su conjunto. Fungirá como Secretario Técnico de la Comisión el servidor público que al efecto, designe el Titular de la Secretaría. ARTICULO 14.- La Comisión de Administración Pública, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Plantear, coordinar y autoevaluar los programas sectoriales e institucionales, tanto operativos como administrativos en general; II.- Apoyar a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas, en la preparación de sus programas de modernización administrativa; III.- Plantear las acciones necesarias, para el mejor cumplimiento de los objetivos y programas de la Secretaría;

IV.- Analizar los objetivos, atribuciones y organización de la Secretaría, haciendo las recomendaciones que en su caso procedan; V.- Conocer los aspectos correspondientes a los sistemas de programación y de normas jurídicas, de recursos humanos y materiales, de información, evaluación y control, así como proponer las reformas que se estimen pertinentes; VI.- Revisar los Reglamentos y Manuales administrativos, recomendando su aprobación y modificación; y VII.- Las funciones que les confieren las disposiciones legales aplicables en la materia. CAPITULO VIII DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA. ARTICULO 15.- El Secretario será suplido en sus ausencias por el Director que el propio Titular designe. ARTICULO 16.- Los Directores serán sustituidos durante sus ausencias por los servidores públicos de mandos medios que cada uno de ellos designe. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- En tanto se expidan los manuales a que se hace mención en este Reglamento, el Titular de la Secretaría, queda facultado para resolver las cuestiones que los mismos deban regular.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. TULIO HERNANDEZ GOMEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. CARLOS HERNANDEZ GARCIA EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LIC. ARIEL LIMA PINEDA Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; Núm, 12 de fecha 30 de julio de 1985.